La jueza de Catarroja que instruye la gestión de la dana ha rechazado realizar una pericial informática sobre el teléfono móvil del presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, que ya testificó la semana pasada sobre este caso. Además, la magistrada ha desestimado una petición para llamar a declarar al diputado de Esquerra Republicana en el Congreso de los Diputados, Gabriel Rufián.

La Asociación Liberum, que ejerce de acusación popular, fue quién realizó la petición de realizar una pericial en el teléfono de Feijóo. Según varios autos relativos a la instrucción de la dana conocidos este lunes, Liberum se sustentaba en que «el acta notarial de los mensajes que intercambió con Mazón sólo da fe de visibilidad y no constituye una certificación de la autenticidad, integridad o autoría material del contenido de los mensajes».

La jueza ha querido recordar que el líder del PP es un testigo, no un investigado, y ha decidido «descartar era petición de raíz».

Es la segunda vez que rechaza la petición para citar a Rufián

Por lo que respecta a la declaración del diputado Gabriel Rufián, fue solicitada por una acusación particular tras su interrogatorio a la exconsellera Salomé Pradas en la comisión de investigación en la Cámara Baja. Al final de la sesión, Rufián le hizo entrega de un trozo de cuerda que, según dijo, estuvo sujetando a una niña china que finalmente falleció en la riada de aquel 29 de octubre de 2024.

La petición a la magistrada para que citase a Rufián como testigo -y a los padres de la menor fallecida- se fundamentaba precisamente en este objeto, en cómo lo obtuvo y quién se lo facilitó, y para que precisase las circunstancias en las que se produjo el fallecimiento del que habló a la exconsellera, investigada en esta causa penal.

La jueza había rechazado en diciembre de 2025 esta misma petición para citar a declarar a Rufián. Sostuvo entonces que «los padres no deben explicar, no Gabriel Rufián, por qué dicho trozo de cuerda se encontraba en poder de dicho diputado. Están en su perfecto derecho de entregárselo a quien estimen pertinente».

Y proseguía que «el trozo de cuerda no constituye prueba, su cuerpo fue encontrado». «Las circunstancias en las que murió fueron ya narradas, no solo por su familia, sino por una testigo, que resultó lesionada y que, pese a todos sus esfuerzos, no pudo salvarla», dijo entonces ya la magistrada de Catarroja.

Ahora, en respuesta al recurso contra la primera negativa, la juez insite: «Ni es procedente la unión a esta causa como pieza de convicción del trozo de cuerda, ni la realización de una pericial que analice la existencia de restos biológicos. Saber cómo falleció la menor no hace preciso el análisis de un posible ADN que pudiera obtenerse de la cuerda, y carece de sentido igualmente efectuar una pericial física y hidrológica. Nadie duda sobre como falleció. Ninguna de las partes».

Y añade, según el auto, que «no se ha despejado la incógnita sobre qué supuestos delitos habilitarían la realización de una exposición razonada -previa a su citación- por esta juez respecto del diputado Gabriel Rufián».