La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una nueva multa de 20 millones de euros en un expediente sancionador en relación a la venta o alquiler de teléfonos móviles asociados al paquete Movistar Fusión o miMovistar que, a su vez, estaban vinculados a las obligaciones impuestas en 2015 por el regulador en relación a la compra de Distribuidora de Televisión por Satélite (DTS, antigua Sogecable, propietaria de Canal +), según la resolución a la que ha tenido acceso EL PAÍS. Como suele ser habitual en este tipo de expedientes, la operadora tiene previsto recurrir la sanción ante la Audiencia Nacional.
Entre los compromisos impuestos para autorizar la compra de DTS se encontraba que Telefónica no podía incluir obligaciones de permanencia a sus clientes que estuvieran asociadas, directa o indirectamente, a los servicios de televisión de pago, empaquetados o no con servicios de comunicaciones electrónicas. En julio de 2021, la CNMC ya consideró que la oferta de Telefónica Fusión+Smartphone —que incluía el alquiler de un smartphone sujeto a condiciones de permanencia durante el periodo de 36 meses que imponía el contrato— incumplía los compromisos, por lo que le instó a modificar las condiciones y a remitir información a los clientes y a la CNMC. En marzo de 2023, la CNMC multó con seis millones de euros por la infracción derivada del incumplimiento del compromiso de no incluir obligaciones de permanencia entre el 11 de abril y el 1 de agosto de 2021. La compañía recurrió la sanción.
Ahora, en una nueva resolución, el organismo que preside Cani Fernández vuelve a sancionar a Telefónica esta vez con 20 millones de euros, al entender que prosiguió con esta política comercial de sus paquetes Fusión y miMovistar con televisión de pago y con dispositivo, entre el 30 de agosto de 2021 y el 30 de abril de 2023, fecha de fin de los compromisos.
La CNMC estima que esa estrategia comercial contenía previsiones que entorpecieron la movilidad de los clientes de Telefónica tanto para servicios empaquetados con televisión de pago como para los no empaquetados de televisión de pago, según la CNMC. El regulador declaró el 30 de enero de 2024 el incumplimiento de estos compromisos en sendas resoluciones el 22 de abril de 2015 y de 22 de julio de 2021.
Defensa de Telefónica
Aunque la nueva sanción aún no se ha hecho pública, se estima que Telefónica esgrimirá los mismos argumentos que usó para refutar la primera multa de seis millones, recurriendo la sanción ante la Audiencia Nacional, solicitando la anulación total, por, entre otros motivos, considerarla desproporcionada.
Las referidas ofertas de Telefónica permitían al cliente utilizar un dispositivo en régimen de arrendamiento con opción a compra, pero sin compromisos de permanencia asociados —ni directa ni indirectamente— a los servicios de telecomunicaciones de Fusión. De hecho, al cursar la baja del paquete con televisión de pago, el operador eximía a los abonados de mantener una línea de móvil con Telefónica, de forma que el cliente podía adquirir el dispositivo en cualquier momento.
En sus alegaciones a una resolución del 30 de enero de 2024, Telefónica ya explicó que su intención con esta oferta era proporcionar apoyo económico al cliente para acceder al uso y disfrute de un smartphone en mejores condiciones que las que obtendría en el mercado, y sin desembolsos iniciales.
También señalaba que el abonado podía darse de baja de los servicios de Fusión que tuviera contratados, antes del transcurso del periodo de tiempo previsto en el contrato, incluso cuando hubiera adquirido un dispositivo en el marco de estas ofertas.