{"id":108361,"date":"2025-09-11T18:29:09","date_gmt":"2025-09-11T18:29:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/108361\/"},"modified":"2025-09-11T18:29:09","modified_gmt":"2025-09-11T18:29:09","slug":"la-audiencia-condena-a-nueve-anos-de-inhabilitacion-a-la-exdelegada-del-gobierno-en-ceuta-por-la-devolucion-de-menores-a-marruecos-en-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/108361\/","title":{"rendered":"La Audiencia condena a nueve a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n a la exdelegada del Gobierno en Ceuta por la devoluci\u00f3n de menores a Marruecos en 2021"},"content":{"rendered":"<p style=\"\">La Secci\u00f3n Sexta de la Audiencia Provincial de C\u00e1diz, con sede en Ceuta, ha condenado a <strong>nueve a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n especial para cargos p\u00fablicos a la exdelegada del Gobierno<\/strong> en <a href=\"https:\/\/www.abc.es\/noticias\/ceuta\/\" title=\"www.abc.es\" data-voc-vtm-id=\"in-text-traffic\" data-mrf-link=\"www.abc.es\" rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\">Ceuta<\/a> y a la exvicepresidenta primera del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma por  &#8230; un delito de prevaricaci\u00f3n administrativa en relaci\u00f3n a la repatriaci\u00f3n de menores de edad a Marruecos en el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">En la sentencia notificada este jueves a las partes, el tribunal condena a ambas a dicha pena de nueve a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n especial para cargos p\u00fablicos, aunque sean electivos, ya sean de \u00e1mbito estatal, auton\u00f3mico o local, as\u00ed como para el ejercicio de funciones de gobierno en el \u00e1mbito estatal, auton\u00f3mico o local, a lo que se suma la p\u00e9rdida definitivamente de los honores anejos e inherentes a los cargos que desempe\u00f1aban en el momento de los hechos.<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">La Audiencia considera probado que, entre los d\u00edas 17 y 18 de mayo de 2021, <strong>s<\/strong><strong>e produjo la entrada masiva e irregular en Ceuta de unos 15.000 inmigrantes,<\/strong> de los cuales unos 1.200 dijeron ser menores de edad y fueron filiados como tales, de forma que, tras adoptar numerosas medidas asistenciales, la que fuera vicepresidenta primera del Gobierno de Ceuta, \u00abdespu\u00e9s de mantener contactos con distintos departamentos ministeriales del Gobierno de Espa\u00f1a (&#8230;), decidi\u00f3 emprender diversas actuaciones a fin de agilizar la repatriaci\u00f3n al Reino de Marruecos de aquellos menores, contactando con la delegada del Gobierno, a la que envi\u00f3 una misiva el d\u00eda 24 de mayo de 2021 donde ya se refer\u00eda a la posibilidad de utilizar para el retorno de los menores no acompa\u00f1ados marroqu\u00edes el acuerdo de 6 de marzo de 2007 entre el reino de Espa\u00f1a y el de Marruecos\u00bb.<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">Los magistrados aseveran que, \u00abante las dificultades para gestionar la extraordinaria situaci\u00f3n creada y la precariedad de medios y recursos asistenciales para atender de forma adecuada al elevado n\u00famero de menores inmigrantes no acompa\u00f1ados en situaci\u00f3n administrativa irregular y el estado de malestar por la situaci\u00f3n creada en la opini\u00f3n p\u00fablica en Ceuta, la vicepresidenta primera del Gobierno de Ceuta, <strong>sin ajustarse conscientemente a procedimiento legal alguno, decidi\u00f3 realizar las actuaciones oportunas a fin de lograr la devoluci\u00f3n r\u00e1pida<\/strong> al Reino de Marruecos de aquellos menores y, de com\u00fan acuerdo con la delegada del Gobierno en Ceuta, conocedora tambi\u00e9n de que no se ajustaba a legalidad alguna, decidieron practicar la devoluci\u00f3n de los menores sin seguir lo establecido por el acuerdo marco de 2007 (esto es, con observancia estricta de la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, las normas y principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o) que en principio se hab\u00eda invocado ni alguna otra norma del ordenamiento jur\u00eddico vigente\u00bb.<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">En consecuencia, y \u00ab<strong>sin verificar la concurrencia de los presupuestos legales <\/strong>que as\u00ed lo permitieran y en ejecuci\u00f3n de tal decisi\u00f3n, tras remitir nueva misiva a la Delegaci\u00f3n del Gobierno de Ceuta, contestada por la secretar\u00eda particular del secretario de Estado de Seguridad en el mismo d\u00eda 10 de agosto de 2021\u00bb, la entonces vicepresidenta primera del Gobierno de Ceuta \u00abinst\u00f3 a la jefa del \u00c1rea de Menores de la Ciudad Aut\u00f3noma que preparara una respuesta, lo que efectivamente realiz\u00f3, manifestando desde el mismo momento su absoluta discrepancia con lo pretendido, argumentando que resultaba imposible la devoluci\u00f3n o repatriaci\u00f3n de los menores sin sujeci\u00f3n a las normas espa\u00f1olas vigentes, Ley y Reglamento de Extranjer\u00eda, a la legislaci\u00f3n de menores y a la Convenci\u00f3n de Derechos del Ni\u00f1o\u00bb, seg\u00fan expone la sentencia.<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">El tribunal a\u00f1ade que, \u00abno obstante ello, a lo largo del d\u00eda 10 de agosto de 2021, la delegada del Gobierno en Ceuta concert\u00f3\u00bb una reuni\u00f3n entre miembros de la propia Delegaci\u00f3n del Gobierno, de la Ciudad Aut\u00f3noma y del Reino de Marruecos, a celebrar al d\u00eda siguiente en la frontera entre Ceuta y Marruecos, se\u00f1alando que, \u00aben el transcurso de las conversaciones entre la delegada del Gobierno y las autoridades marroqu\u00edes, aquella les expres\u00f3 su decisi\u00f3n, previamente adoptada de forma concertada\u00bb con la otra acusada, de \u00abpracticar la inmediata devoluci\u00f3n de los menores de edad no acompa\u00f1ados antes referenciados\u00bb.<\/p>\n<p>\nLas acusadas \u00aberan conocedores de la irregularidad\u00bb\n<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">Finalmente, y \u00aba pesar de conocer ambas su improcedente decisi\u00f3n\u00bb, acordaron practicar la repatriaci\u00f3n de todos aquellos menores, \u00absin determinar previamente si alguno de ellos se hallaba en situaci\u00f3n de vulnerabilidad en su pa\u00eds de origen, as\u00ed como sin determinar si con ello el superior inter\u00e9s del menor pod\u00eda verse comprometido, infringiendo con ello, adem\u00e1s de las normas antes referenciadas, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (&#8230;), elaborando <strong>una lista donde aparec\u00edan los nombres de 145 menores <\/strong>(&#8230;)\u00bb, sostiene el tribunal.<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">\u00abPartiendo de esa lista, persistiendo en su plan a pesar de conocer su ilegalidad, de la que hab\u00edan sido advertidas incluso por el secretario de Estado de Asuntos Sociales\u00bb, se llev\u00f3 a cabo en los d\u00edas 13, 14, 15 y 16 de agosto la entrega en la frontera de hasta 55 menores no acompa\u00f1ados \u00abdecididos\u00bb por la entonces vicepresidenta primera del Gobierno de Ceuta, suspendi\u00e9ndose la entrega s\u00f3lo tras la medida cautelar adoptada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n\u00famero 2 de Ceuta.<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">La Audiencia considera que ambas acusadas \u00aberan conocedoras de la irregularidad e improcedencia de la devoluci\u00f3n de menores que pretend\u00edan realizar\u00bb, y concluye que \u00abla decisi\u00f3n de repatriaci\u00f3n de los menores, de la forma en que se realiz\u00f3 (&#8230;), no s\u00f3lo fue arbitraria, sino manifiestamente injusta, de lo que ambas acusadas eran perfectamente conocedoras y conscientes, y, a pesar de ello, optaron por su realizaci\u00f3n\u00bb, <strong>sin que \u00abpuedan admitirse las excusas ofrecidas por las defensas<\/strong> de las acusadas en cuanto insisten en que actuaron en el convencimiento de que el acuerdo marco era el instrumento id\u00f3neo y que el m\u00e9todo o protocolo de actuaci\u00f3n era el que se indicaba en la comunicaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad y los medios los dispuestos por Marruecos en la reuni\u00f3n mantenida en la frontera con autoridades no identificadas marroqu\u00edes\u00bb.<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">\u00abNo existe constancia alguna de que recibieran ninguna orden en tal sentido de la Secretar\u00eda de Estado\u00bb, ponen de manifiesto los magistrados en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelaci\u00f3n ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda\u00a0(TSJA).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La Secci\u00f3n Sexta de la Audiencia Provincial de C\u00e1diz, con sede en Ceuta, ha condenado a nueve 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