{"id":113921,"date":"2025-09-14T07:54:07","date_gmt":"2025-09-14T07:54:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/113921\/"},"modified":"2025-09-14T07:54:07","modified_gmt":"2025-09-14T07:54:07","slug":"una-instruccion-que-cruza-la-raya-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/113921\/","title":{"rendered":"Una instrucci\u00f3n que cruza la raya | Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">El Derecho no es una ciencia exacta, desde luego. Pero en un sistema pol\u00edtico occidental moderno basado en la Ley y en la separaci\u00f3n de poderes, no puede ser que el proceso de subsunci\u00f3n hecho por los tribunales \u2014la operaci\u00f3n mental mediante la cual quien aplica la norma decide que un determinado hecho est\u00e1 contemplado en la Ley\u2014 sea completamente imprevisible y arbitraria. El c\u00f3digo del Derecho no es el de las ciencias naturales \u2014verdadero o falso\u2014, sino algo mucho menos claro: que una determinada interpretaci\u00f3n \u201cse pueda sostener\u201d, esto es, que no sea completamente irrazonable.<\/p>\n<p class=\"\">El t\u00e9rmino lawfare, m\u00e1s que referirse a un concepto preciso, es <a href=\"https:\/\/elpais.com\/espana\/2025-09-07\/la-guerra-politica-se-contagia-a-la-justicia.html\" target=\"_self\" rel=\"nofollow noopener\" title=\"https:\/\/elpais.com\/espana\/2025-09-07\/la-guerra-politica-se-contagia-a-la-justicia.html\">un arma arrojadiza en el debate pol\u00edtico<\/a>. Se usa para afirmar que un tribunal est\u00e1 torciendo el Derecho con fines pol\u00edticos persiguiendo a alg\u00fan agente pol\u00edtico para neutralizarlo como tal. Se ha dicho que ha habido lawfare contra Donald Trump, contra Pedro Castillo, contra Jair Bolsonaro o contra Luiz In\u00e1cio Lula da Silva, Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner o Pedro S\u00e1nchez. En Derecho, el t\u00e9rmino sirve de poco. No es posible pronunciarse en el plano jur\u00eddico sin examinar en detalle una determinada aplicaci\u00f3n de las normas, un determinado proceso. <\/p>\n<p class=\"\">Para ese examen hay que comenzar por reconocer que hay varias opciones de interpretaci\u00f3n. Como antes se dec\u00eda, existen casi siempre distintas v\u00edas para aplicar una norma, que quedan dentro de \u201clo que se puede sostener\u201d en Derecho. Si un determinado acto de aplicaci\u00f3n de la norma se mantiene dentro de ese espectro, afirmar que el \u00f3rgano judicial persigue un determinado fin pol\u00edtico no pasa de ser un mero juicio de intenciones. Por ejemplo, se puede pensar que la sentencia que dict\u00f3 el Tribunal Supremo sobre el proc\u00e9s aplic\u00f3 de modo inadecuado el delito de sedici\u00f3n que entonces exist\u00eda, y que, m\u00e1s all\u00e1 de esto, impuso una pena claramente desproporcionada, y ello con una determinada finalidad pol\u00edtica. Pero tambi\u00e9n parece claro que esa resoluci\u00f3n cab\u00eda dentro de la Ley (de dise\u00f1o autoritario) tal y como exist\u00eda en ese momento.<\/p>\n<p class=\"\">Si se quiere salvaguardar la separaci\u00f3n de poderes, es necesario que haya respeto \u2014aunque se formulen cr\u00edticas\u2014 frente a las decisiones de los tribunales. Sin embargo, cuando estas decisiones se apartan del canon de \u201clo que se puede sostener\u201d, no hay respeto que valga. Y las <a href=\"https:\/\/elpais.com\/espana\/2025-09-09\/el-juez-abre-juicio-contra-el-fiscal-general-y-le-impone-una-fianza-de-150000-euros.html\" target=\"_self\" rel=\"nofollow noopener\" title=\"https:\/\/elpais.com\/espana\/2025-09-09\/el-juez-abre-juicio-contra-el-fiscal-general-y-le-impone-una-fianza-de-150000-euros.html\">decisiones tomadas por el instructor<\/a> en la investigaci\u00f3n judicial seguida contra el fiscal general del Estado no merecen ese respeto. Como han explicado muchos juristas de muy distinta condici\u00f3n en estos \u00faltimos meses, quien ha dirigido esta investigaci\u00f3n ha incurrido en varias interpretaciones completamente insostenibles, insoportables en Derecho, en el curso de la instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"\">Por mencionar solamente dos elementos, entre otros: en primer lugar, en el plano procesal, y <a href=\"https:\/\/elpais.com\/espana\/2025-07-29\/el-voto-particular-contra-el-procesamiento-del-fiscal-general-no-resulta-posible-atribuirle-de-una-manera-minimamente-justificada-la-filtracion.html\" target=\"_self\" rel=\"nofollow noopener\" title=\"https:\/\/elpais.com\/espana\/2025-07-29\/el-voto-particular-contra-el-procesamiento-del-fiscal-general-no-resulta-posible-atribuirle-de-una-manera-minimamente-justificada-la-filtracion.html\">como dice sin ambages el magistrado Palomo del Arco<\/a> en su voto particular frente a la mayor\u00eda de la sala de apelaciones del Tribunal Supremo que dio luz verde al auto de procesamiento contra el fiscal general, se le ha procesado de modo caprichoso: sin una base indiciaria m\u00ednima. Nada explica por qu\u00e9 hubo de ser Garc\u00eda Ortiz quien filtrara el correo en cuesti\u00f3n, y no cualquier otra persona de las muchas que lo conoc\u00edan. Que el relato imaginado por el instructor en torno a una conspiraci\u00f3n entre el fiscal general y la fiscal provincial haya perdido uno de sus dos puntos de apoyo (pues la sala de apelaciones excluy\u00f3 el procesamiento de esta \u00faltima), pues da igual&#8230; Ha sido el fiscal general solo. En segundo lugar, en el plano del Derecho sustantivo, el instructor se ha empecinado en no contestar a la objeci\u00f3n, planteada de modo reiterado por las defensas, de que los hechos contenidos en el correo supuestamente filtrados no eran reservados, como exige la Ley, ya que precisamente el gobierno de la Comunidad de Madrid los hab\u00eda filtrado de modo distorsionado. Ah\u00ed s\u00ed, para \u201cganar el relato\u201d de la existencia de una \u201coperaci\u00f3n de Estado\u201d (y no de un est\u00fapido intento de enmascarar flagrantes delitos fiscales con \u201cfacturas\u201d sevillanas, ghanesas y mexicanas) contra la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid. Si el propio titular de los datos reservados los publica torticeramente \u00bfsiguen siendo reservados? \u00bfEn serio?<\/p>\n<p class=\"\">En fin, parece claro: esta instrucci\u00f3n ha cruzado la raya.<\/p>\n<p><strong>Manuel Cancio Meli\u00e1<\/strong> es Catedr\u00e1tico de Derecho Penal en la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid y vocal permanente de la Comisi\u00f3n General de Codificaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El Derecho no es una ciencia exacta, desde luego. 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