{"id":139363,"date":"2025-09-26T05:09:07","date_gmt":"2025-09-26T05:09:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/139363\/"},"modified":"2025-09-26T05:09:07","modified_gmt":"2025-09-26T05:09:07","slug":"un-jurado-popular-frente-al-profesional-el-caso-begona-gomez-reaviva-el-debate-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/139363\/","title":{"rendered":"Un jurado popular frente al profesional: el \u2018caso Bego\u00f1a G\u00f3mez\u2019 reaviva el debate | Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">El jurado popular ha vuelto a colocarse bajo los focos tras la resoluci\u00f3n dictada el martes por el magistrado Juan Carlos Peinado en el caso Bego\u00f1a G\u00f3mez, donde comunic\u00f3 que la l\u00ednea de investigaci\u00f3n que mantiene abierta por el delito de malversaci\u00f3n contra la esposa del presidente <a href=\"https:\/\/elpais.com\/espana\/2025-09-24\/el-magistrado-peinado-informa-a-begona-gomez-que-su-caso-por-malversacion-se-vera-ante-un-jurado-si-llega-a-juicio.html\" rel=\"nofollow noopener\" title=\"https:\/\/elpais.com\/espana\/2025-09-24\/el-magistrado-peinado-informa-a-begona-gomez-que-su-caso-por-malversacion-se-vera-ante-un-jurado-si-llega-a-juicio.html\" target=\"_blank\">ser\u00e1 juzgada por este tipo de tribunal<\/a> en el caso de que llegue a celebrarse una vista oral. La posibilidad de que la mujer de Pedro S\u00e1nchez acabe sentada ante nueve ciudadanos legos en Derecho, que dif\u00edcilmente no tendr\u00edan una idea preconcebida sobre ella y su marido, ha reabierto el debate sobre esa figura. \u00bfExisten mecanismos para protegerse de los sesgos de sus componentes? \u00bfDeber\u00eda modificarse el listado de delitos que enjuicia el jurado para excluir los m\u00e1s t\u00e9cnicos? \u00bfDeber\u00eda, incluso, eliminarse esta instituci\u00f3n?<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"\">\u201cEl jurado popular es absurdo, lo cojas por donde lo cojas\u201d, resume Jordi Nieva-Fenoll, catedr\u00e1tico de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona (UB) y un enorme detractor de esta figura, frente al tribunal formado por jueces profesionales: \u201cEs como si t\u00fa tienes un c\u00e1ncer de p\u00e1ncreas, que es curable, y tienes que escoger entre irte a un hospital con m\u00e9dicos o a un brujo a que te ponga hierbas\u201d, ironiza. Una posici\u00f3n que, por ejemplo, no comparte Sara D\u00edez, profesora de Derecho Procesal de la Universidad Pontificia Comillas (ICADE): \u201cEs verdad que los miembros del jurado pueden estar influenciados por los medios, pero como puede estarlo tambi\u00e9n un juez. Hay mecanismos suficientes en el ordenamiento jur\u00eddico para que esto se minimice lo m\u00e1ximo posible\u201d.<\/p>\n<p class=\"\">Lo cierto es que existe un debate sempiterno sobre los inconvenientes o beneficios del jurado popular. Como el r\u00edo Guadiana, esta cuesti\u00f3n fluye de manera constante en los foros jur\u00eddicos, y emerge a la primera l\u00ednea de la opini\u00f3n p\u00fablica cada vez que estalla una causa medi\u00e1tica. Como ha pasado esta semana <a href=\"https:\/\/elpais.com\/espana\/2025-09-25\/preguntas-y-respuestas-ante-el-escenario-que-abre-la-ultima-resolucion-del-juez-peinado-sobre-el-caso-begona-gomez.html\" target=\"_self\" rel=\"nofollow noopener\" title=\"https:\/\/elpais.com\/espana\/2025-09-25\/preguntas-y-respuestas-ante-el-escenario-que-abre-la-ultima-resolucion-del-juez-peinado-sobre-el-caso-begona-gomez.html\">con el caso Bego\u00f1a G\u00f3mez<\/a>. O como <a href=\"https:\/\/elpais.com\/sociedad\/2012\/01\/27\/vidayartes\/1327694804_714803.html\" target=\"_self\" rel=\"nofollow noopener\" title=\"https:\/\/elpais.com\/sociedad\/2012\/01\/27\/vidayartes\/1327694804_714803.html\">ocurri\u00f3 en 2012 por la absoluci\u00f3n en el caso de los trajes de Francisco Camps<\/a>, expresidente de la Comunidad Valenciana. O como sucedi\u00f3 en 2002 al anularse la <a href=\"https:\/\/elpais.com\/diario\/2003\/11\/01\/catalunya\/1067652441_850215.html\" target=\"_self\" rel=\"nofollow noopener\" title=\"https:\/\/elpais.com\/diario\/2003\/11\/01\/catalunya\/1067652441_850215.html\">condena inicial a Dolores V\u00e1zquez por el asesinato de Roc\u00edo Wanninkhof<\/a>. <\/p>\n<p class=\"\">El origen del debate se intrinca en la propia Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978, que establece que los ciudadanos podr\u00e1n \u201cparticipar en la Administraci\u00f3n de Justicia mediante la instituci\u00f3n del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine\u201d. Este mandato, que recuperaba una figura vigente durante la II Rep\u00fablica y abolida durante la dictadura franquista, tard\u00f3 en cristalizar casi dos d\u00e9cadas. No fue hasta 1995 cuando se aprob\u00f3 la actual Ley del Jurado, <a href=\"https:\/\/elpais.com\/diario\/1995\/02\/24\/espana\/793580420_850215.html\" target=\"_self\" rel=\"nofollow noopener\" title=\"https:\/\/elpais.com\/diario\/1995\/02\/24\/espana\/793580420_850215.html\">impulsada por la izquierda<\/a> y los nacionalistas, que sali\u00f3 adelante con el <a href=\"https:\/\/elpais.com\/diario\/1995\/02\/24\/portada\/793580401_850215.html\" target=\"_self\" rel=\"nofollow noopener\" title=\"https:\/\/elpais.com\/diario\/1995\/02\/24\/portada\/793580401_850215.html\">respaldo mayoritario del Congreso<\/a> y la abstenci\u00f3n del PP. Y en <a href=\"https:\/\/elpais.com\/diario\/1996\/05\/28\/sociedad\/833234424_850215.html\" target=\"_self\" rel=\"nofollow noopener\" title=\"https:\/\/elpais.com\/diario\/1996\/05\/28\/sociedad\/833234424_850215.html\">mayo de 1996 se conoci\u00f3 el primer veredicto<\/a> en un juicio de este tipo (un caso de homicidio en Palencia).<\/p>\n<p class=\"\">\u201cEn aquel momento, las tendencias progresistas estuvieron luchando por el jurado porque los conservadores se opon\u00edan porque dominaban la carrera judicial. Y adem\u00e1s, los jueces no ten\u00edan una formaci\u00f3n como la que tienen ahora\u201d, recuerda el catedr\u00e1tico Nieva-Fenoll, que admite que esta figura puede \u201ctener sentido en momentos de grandes crisis de Estado\u201d (\u201cPero, cuando t\u00fa tienes un Poder Judicial como el de ahora, no\u201d, remacha). En la exposici\u00f3n de motivos de la Ley del Jurado se lee: \u201cEl Estado democr\u00e1tico se caracteriza por la participaci\u00f3n del ciudadano en los asuntos p\u00fablicos. Entre ellos no hay raz\u00f3n alguna para excepcionar los referidos a impartir justicia, sino que, por el contrario, se debe establecer un procedimiento que satisfaga ese derecho constitucional de la forma m\u00e1s plena posible\u201d.<\/p>\n<p class=\"\">Los defensores de esta instituci\u00f3n subrayan que la normativa prev\u00e9 herramientas para minimizar la contaminaci\u00f3n del jurado, as\u00ed como para detectar y rectificar veredictos injustos. No solo por c\u00f3mo se elige a sus miembros (a trav\u00e9s de varios sorteos y con la posibilidad de cribar y recusar a sus integrantes). \u201cEl gran acierto que tiene el modelo espa\u00f1ol es que hay que motivar\u201d, incide F\u00e9lix Mart\u00edn, especializado en esta figura y presidente de la Uni\u00f3n Progresista de Fiscales (UPF), que prosigue as\u00ed: \u201cEn el caso de Bego\u00f1a G\u00f3mez, el jurado no decidir\u00eda sobre Bego\u00f1a G\u00f3mez, sino sobre las preguntas a las que somete a consideraci\u00f3n el magistrado-presidente. Y tiene que motivar el porqu\u00e9. De forma que, si se act\u00faa con integridad, el propio jurado se corrige sus sesgos. Aun as\u00ed, si el jurado tuviera sesgos, como sus miembros no est\u00e1n acostumbrados a motivar, es m\u00e1s f\u00e1cil detectarlo por los operadores jur\u00eddicos\u201d. Y corregirlo a trav\u00e9s de las instancias que estudian los recursos.<\/p>\n<p class=\"\">El abogado Endika Zulueta, que ha intervenido como letrado defensor en juicios medi\u00e1ticos celebrados ante un jurado, opina que todas las personas tienen \u201cprejuicios\u201d y son influenciables por los medios, incluidos los propios magistrados. \u201cDe esta influencia no se libran los miembros de la judicatura, que tambi\u00e9n tienen sus prejuicios, aunque no se plasmen en la sentencia\u201d. Sobre ello, el catedr\u00e1tico Nieva-Fenoll responde: \u201cUn juez profesional sabe, al menos, lo que es la imparcialidad, que es un concepto que no es f\u00e1cil y es m\u00e1s profundo de lo que parece. Un jurado no tiene ni idea de lo que es la imparcialidad, jam\u00e1s en su vida ha sido educado para respetar lo que es una norma jur\u00eddica tan importante\u201d. Adem\u00e1s, el profesor de la UB apostilla que el juez sabe que \u201cprevarica\u201d (\u201cse est\u00e1 jugando su trabajo\u201d) si act\u00faa de forma incorrecta, mientras que al jurado no le pedir\u00e1n responsabilidades<\/p>\n<p class=\"\">\u201cAl abogado se le presenta un reto\u201d, apostilla el letrado Zulueta: \u201cPoner al jurado frente al espejo, utilizar nuestra capacidad dial\u00e9ctica en hacerles ver que esos prejuicios deben dejarlos en la puerta si quieren adoptar un veredicto con la conciencia tranquila\u201d. En cambio, el fiscal F\u00e9lix Mart\u00edn, que defiende el valor de la figura del jurado, s\u00ed cree que la ley podr\u00eda reformarse para que, en aquellos casos en que la \u201cpresi\u00f3n medi\u00e1tica\u201d sea tan fuerte que pueda llegar a tensionar a sus miembros en demas\u00eda, exista la posibilidad \u201cexcepcional\u201d de que el fiscal solicite que ese caso no sea juzgado por ese tipo de tribunal para \u201cpreservar\u201d a la propia instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los delitos m\u00e1s t\u00e9cnicos<\/p>\n<p class=\"\">La Ley del Jurado fij\u00f3 qu\u00e9 delitos enjuiciar\u00eda este tipo de tribunal: como el homicidio, tr\u00e1fico de influencias, cohecho o malversaci\u00f3n (este \u00faltimo es el que el juez Peinado atribuye a Bego\u00f1a G\u00f3mez). \u201cSe han seleccionado aquellos en los que la acci\u00f3n t\u00edpica carece de excesiva complejidad o en los que los elementos normativos integrantes son especialmente aptos para su valoraci\u00f3n por ciudadanos no profesionalizados en la funci\u00f3n judicial\u201d, se justific\u00f3 en el texto aprobado por las Cortes. La profesora Sara D\u00edez reconoce que algunos pueden tener \u201cuna complejidad t\u00e9cnica\u201d, pero ah\u00ed \u201cson\u201d el magistrado-presidente y la Fiscal\u00eda quienes tienen que \u201callanar la tarea del jurado\u201d. \u201cEl jurado no debe entender de calificaciones jur\u00eddicas. El jurado solo se posiciona respecto a los hechos\u201d, insiste el abogado Zulueta.<\/p>\n<p class=\"\">\u00c1lvaro Cuesta, que fue diputado por el PSOE y ponente de la Ley del Jurado (adem\u00e1s de, posteriormente, vocal del Consejo General del Poder Judicial), considera que esta figura ha funcionado \u201csatisfactoriamente\u201d en estos 30 a\u00f1os y mantiene que, incluso, deber\u00eda plantarse su ampliaci\u00f3n a m\u00e1s delitos. Aterrizando de soslayo en el caso de Bego\u00f1a G\u00f3mez, Cuesta sostiene que hay dos claves para que un proceso por jurado funcione correctamente. Primero, que haya un \u201cbuen\u201d instructor, que \u201cno lance fuegos artificiales\u201d y haga una \u201cinvestigaci\u00f3n imparcial y sea muy preciso en la fijaci\u00f3n de los elementos que puedan ser constitutivos de delito\u201d. Y segundo, que a la hora del juicio, el magistrado-presidente ejerza su labor de manera id\u00f3nea, ya que se encarga de establecer el cuestionario que los miembros del jurado responder\u00e1n sobre los hechos y puede reunirse con ellos las \u201cveces que sea necesario\u201d para \u201cilustrarlos\u201d.<\/p>\n<p class=\"\">\u201cEl magistrado-presidente tiene que dejar muy claro a los jurados que tienen que pronunciarse sobre hechos\u201d, interviene Diego L\u00f3pez Garrido, exdiputado y otro de los ponentes de la Ley. Este catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional recuerda que la intenci\u00f3n de incluir delitos econ\u00f3micos se debi\u00f3 tambi\u00e9n a un ejercicio de pedagog\u00eda social para concienciar a la ciudadan\u00eda de que participaba en la impartici\u00f3n de justicia en casos de corrupci\u00f3n p\u00fablica. En 1993 hab\u00eda estallado el caso Rold\u00e1n, que inclu\u00eda delitos de malversaci\u00f3n, rememora \u00c1lvaro Cuesta.<\/p>\n<p class=\"\">En 2020, coincidiendo con el 25 aniversario de la entrada en vigor de la Ley, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) public\u00f3 un informe sobre la implantaci\u00f3n del jurado y se\u00f1al\u00f3 los recelos que levantaba esta figura en la carrera judicial. Sus datos reflejaban que el n\u00famero de procedimientos de este tipo hab\u00eda ido in crescendo durante finales de los noventa (hasta rozar los 800), pero este hab\u00eda sufrido una ca\u00edda dr\u00e1stica a partir de 1999 \u201cdebido a la desconfianza que despertaba entre los juristas, lleg\u00e1ndose a excluir la competencia del Tribunal del Jurado cuando se inclu\u00eda como hecho delictivo investigado cualquier delito que no era de su competencia\u201c. Este desplome redujo los asuntos por jurado hasta unos 350 anuales durante mediados de la d\u00e9cada de 2010, aunque se ha recuperado un poco desde 2017.<\/p>\n<p class=\"\">\u201cEs verdad que hay cosas muy complejas que est\u00e1n tensionando el jurado de una manera innecesaria\u201d, asegura el fiscal F\u00e9lix Mart\u00edn. En opini\u00f3n del representante del ministerio p\u00fablico, \u201clo ideal es que el jurado conociera de los delitos contra la vida\u201d, como el homicidio; y que, en el caso de que el legislador quiera mantener para el jurado (por \u201cpedagog\u00eda social\u201d) los delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, el fiscal deber\u00eda tener la opci\u00f3n de proponer tambi\u00e9n al juez que, en ciertos casos complejos, esta figura sea excluida y se juzgue por un tribunal profesional.<\/p>\n<p class=\"\">Aun as\u00ed, seg\u00fan Guillermo Portilla, catedr\u00e1tico de Derecho Penal de la Universidad de Ja\u00e9n, el debate en el caso Bego\u00f1a G\u00f3mez no debe girar sobre si el delito de malversaci\u00f3n puede ser juzgado por un jurado o no, sino sobre el fondo de la instrucci\u00f3n que ha llevado a cabo el juez Peinado. \u201cNo hay base racional alguna para estimar tal delito en la conducta de Cristina \u00c1lvarez, [la asesora de la esposa del presidente], ni en la de Bego\u00f1a G\u00f3mez. Se trata de una investigaci\u00f3n prospectiva\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El jurado popular ha vuelto a colocarse bajo los focos tras la resoluci\u00f3n dictada el martes por el&hellip;\n","protected":false},"author":2,"featured_media":139364,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[12242,16640,17,18,768,7232,25,24,13,14,4767,11,734,2159,2128,43639,2158,19,20,24201,9,10,15,16,23,12,493,21,22],"class_list":{"0":"post-139363","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-espana","8":"tag-abogados","9":"tag-begona-gomez-fernandez","10":"tag-breaking-news","11":"tag-breakingnews","12":"tag-cohecho","13":"tag-delitos","14":"tag-es","15":"tag-espana","16":"tag-featured-news","17":"tag-featurednews","18":"tag-fiscalia","19":"tag-headlines","20":"tag-investigacion-judicial","21":"tag-jueces","22":"tag-juicios","23":"tag-jurado-popular","24":"tag-justicia","25":"tag-latest-news","26":"tag-latestnews","27":"tag-malversacion-fondos","28":"tag-news","29":"tag-noticias","30":"tag-noticias-destacadas","31":"tag-noticiasdestacadas","32":"tag-spain","33":"tag-titulares","34":"tag-tribunales","35":"tag-ultimas-noticias","36":"tag-ultimasnoticias"},"share_on_mastodon":{"url":"","error":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/139363","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=139363"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/139363\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/139364"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=139363"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=139363"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=139363"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}