{"id":143000,"date":"2025-09-27T21:11:24","date_gmt":"2025-09-27T21:11:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/143000\/"},"modified":"2025-09-27T21:11:24","modified_gmt":"2025-09-27T21:11:24","slug":"portal-de-noticias-del-gobierno-de-canarias-145","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/143000\/","title":{"rendered":"Portal de Noticias del Gobierno de Canarias"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<p>Los j\u00f3venes de entre 18 y 35 a\u00f1os podr\u00e1n presentar sus solicitudes en el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, desde el 29 de septiembre al 17 de octubre de 2025<\/p>\n<p>Esta ayuda se conceder\u00e1 por un plazo de 24 meses, con una cuant\u00eda de hasta 250 euros al mes<\/p>\n<p>Se reconocer\u00e1 el derecho a acceder a ella, con car\u00e1cter retroactivo, desde el 1 de enero de 2024, en el caso de que ya fuese titular de un contrato desde este fecha<\/p>\n<\/blockquote>\n<p><strong>La Consejer\u00eda de Obras P\u00fablicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, que dirige Pablo Rodr\u00edguez, ha abierto el plazo para presentar solicitudes a la nueva convocatoria del Bono de Alquiler Joven, dirigida a personas j\u00f3venes, de entre 18 y 35 a\u00f1os, con el objetivo de ayudarles a hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual y facilitar su emancipaci\u00f3n y desarrollo vital, con un importe que puede alcanzar hasta los 250 euros.\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Esta l\u00ednea de subvenciones, gestionada a trav\u00e9s del Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI), que dirige Antonio Ortega, cuenta con un cr\u00e9dito global que asciende a 10,6 millones de euros, aportados por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y otros 1,4 millones procedentes del convenio de colaboraci\u00f3n entre el ICAVI y el Cabildo de Lanzarote para ampliar la cobertura de esta ayuda en la isla.<\/p>\n<p>Las ayudas se conceder\u00e1n en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, es decir, atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparaci\u00f3n de las solicitudes ni la prelaci\u00f3n entre las mismas.<\/p>\n<p>Las personas interesadas podr\u00e1n presentar sus solicitudes en el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, desde el 29 de septiembre al 17 de octubre de 2025, preferentemente de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 presentar por el resto de medios previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Requisitos de las personas beneficiarias<\/strong><\/p>\n<p>1. Ser persona f\u00edsica y tener entre 18 y 35 a\u00f1os, ambos incluidos, en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p>2. Tener nacionalidad espa\u00f1ola, o de alguno de los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo. En el caso de personas extranjeras no comunitarias deber\u00e1n hallarse en situaci\u00f3n de estancia o residencia regular en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>3. Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los t\u00e9rminos de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria de un contrato de cesi\u00f3n de uso. Se reconocer\u00e1 el derecho a acceder a esta ayuda, con car\u00e1cter retroactivo, desde el 1 de enero de 2024, en el caso de que ya fuese titular de un contrato desde este fecha.<\/p>\n<p>4. Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, consten o no como titulares del contrato, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM).<\/p>\n<p>En el supuesto de alquiler de habitaci\u00f3n no se incluir\u00e1 la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerar\u00e1n las de la persona f\u00edsica arrendataria.<\/p>\n<p>En cuanto a los l\u00edmites del importe de la renta arrendaticia mensual, el Instituto Canario de la Vivienda ha realizado un an\u00e1lisis del precio del alquiler de la vivienda por municipios, en el que se ha determinado la conveniencia de distribuir estos en tres \u00e1mbitos, a efectos de determinar el precio m\u00e1ximo admisible del alquiler de vivienda.<\/p>\n<p>En el caso de los municipios de \u2018\u00c1mbito A\u2019, el precio m\u00e1ximo de la renta de alquiler no podr\u00e1 superar los 900 euros al mes, y los 450 para alquiler de habitaci\u00f3n. En esta \u00e1rea se ubican, en la provincia de Las Palmas: Mog\u00e1n; Las Palmas de Gran Canaria; San Bartolom\u00e9 de Tirajana; Santa Br\u00edgida; Teguise; T\u00edas y Yaiza. En la de Santa Cruz de Tenerife: Adeje; Arico; Arona; Candelaria; Puerto de la Cruz; El Rosario; San Miguel de Abona; Santa Cruz de Tenerife y Santiago del Teide.<\/p>\n<p>Por otro lado, en el \u2018\u00c1mbito B\u2019, el precio m\u00e1ximo ser\u00e1 de 750 euros al mes, para alquiler de vivienda, y de 375 euros para habitaci\u00f3n. En la provincia oriental se incluyen Ag\u00fcimes; Arrecife; Arucas; Har\u00eda; La Oliva; P\u00e1jara; San Bartolom\u00e9; Telde y Tinajo. En la occidental, Bre\u00f1a Baja; Granadilla de Abona; Gu\u00eda de Isora; G\u00fc\u00edmar; La Orotava; San Crist\u00f3bal de La Laguna; Santa Cruz de La Palma; El Sauzal; Tacoronte; Tazacorte; Valle Gran Rey y Vallehermoso.<\/p>\n<p>Finalmente, para el \u2018\u00c1mbito C\u2019, o general, para los 51 municipios restantes, el importe de la renta arrendaticia mensual no puede superar los 600 euros al mes, para alquiler de vivienda, y los 300 euros al mes para alquiler de habitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las ayudas se abonar\u00e1n de forma semestral, previa justificaci\u00f3n por la persona beneficiaria. No obstante, en el caso de que se solicite la ayuda con car\u00e1cter retroactivo, el abono se podr\u00e1 realizar con la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, siempre que se hayan aportado los correspondientes recibos de abono del alquiler en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p><strong>Convenio con el Cabildo de Lanzarote<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de la isla de Lanzarote, tras el convenio firmado entre el ICAVI y el Cabildo insular, incorporando una aportaci\u00f3n de esta administraci\u00f3n de 1,4 millones de euros, se ampl\u00eda la cobertura de las ayudas y se garantiza que un mayor n\u00famero de j\u00f3venes lanzarote\u00f1os pueda beneficiarse de este apoyo al alquiler.<\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n del Cabildo se integrar\u00e1 en la gesti\u00f3n ordinaria que realiza el Instituto Canario de la Vivienda, lo que permitir\u00e1 optimizar la tramitaci\u00f3n, evitar duplicidades administrativas y asegurar una gesti\u00f3n coordinada y transparente de los fondos p\u00fablicos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Los j\u00f3venes de entre 18 y 35 a\u00f1os podr\u00e1n presentar sus solicitudes en el plazo de 15 d\u00edas&hellip;\n","protected":false},"author":2,"featured_media":143001,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[17,18,25,24,13,14,11,19,20,9,10,15,16,23,12,21,22],"class_list":{"0":"post-143000","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-espana","8":"tag-breaking-news","9":"tag-breakingnews","10":"tag-es","11":"tag-espana","12":"tag-featured-news","13":"tag-featurednews","14":"tag-headlines","15":"tag-latest-news","16":"tag-latestnews","17":"tag-news","18":"tag-noticias","19":"tag-noticias-destacadas","20":"tag-noticiasdestacadas","21":"tag-spain","22":"tag-titulares","23":"tag-ultimas-noticias","24":"tag-ultimasnoticias"},"share_on_mastodon":{"url":"","error":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/143000","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=143000"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/143000\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/143001"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=143000"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=143000"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=143000"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}