{"id":159723,"date":"2025-10-06T17:23:14","date_gmt":"2025-10-06T17:23:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/159723\/"},"modified":"2025-10-06T17:23:14","modified_gmt":"2025-10-06T17:23:14","slug":"el-constitucional-confirma-la-absolucion-de-miguel-lopez-por-el-asesinato-de-su-suegra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/159723\/","title":{"rendered":"El Constitucional confirma la absoluci\u00f3n de Miguel L\u00f3pez por el asesinato de su suegra"},"content":{"rendered":"<p class=\"ft-text ft-helper-closenews\">El Tribunal Constitucional ha confirmado la absoluci\u00f3n de <strong>Miguel L\u00f3pez<\/strong> por el<a class=\"ft-link ft-link--decoration\" href=\"https:\/\/www.levante-emv.com\/comunitat-valenciana\/2017\/02\/09\/detenido-yerno-viuda-sala-matarla-12239650.html\" rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\"> asesinato de su suegra, Mar\u00eda del Carmen Mart\u00ednez,<\/a> viuda del expresidente de la CAM, <strong>Vicente Sala<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"ft-text\">El fallo revoca\u00a0la sentencia del Tribunal Supremo, que hab\u00eda ordenado repetir el juicio tras las irregularidades denunciadas por las acusaciones con el veredicto. Un jurado declar\u00f3 inicialmente culpable al acusado por siete votos a dos, pero el veredicto fue devuelto porque la magistrada que presid\u00eda el tribunal popular consideraba que la resoluci\u00f3n no estaba suficientemente motivada. Dos d\u00edas despu\u00e9s, y tras la entrada en el jurado de uno de los suplentes por indisposici\u00f3n de una titular, el veredicto se transform\u00f3 en absolutorio por seis votos frente a tres.<\/p>\n<p class=\"ft-text\">La acusaci\u00f3n particular, \u00fanica que recurri\u00f3 la absoluci\u00f3n hasta el Supremo, solicit\u00f3 la repetici\u00f3n de la vista oral contra Miguel L\u00f3pez por los fallos que, seg\u00fan su criterio, se hab\u00edan producido en la parte final del proceso. Entre ellos, citaba el hecho de que la magistrada no entregara a las partes el acta del primer veredicto, documento que acab\u00f3 siendo destruido, circunstancia que impidi\u00f3 comprobar si efectivamente aquella primera resoluci\u00f3n estaba motivada o no.<\/p>\n<p class=\"ft-text\">El Tribunal de Garant\u00edas, en una resoluci\u00f3n de la que ha sido ponente la magistrada\u00a0<strong>Mar\u00eda Luisa Segoviano Astaburuaga<\/strong>, descarta que se haya producido vulneraci\u00f3n alguna del derecho de las acusaciones al entender que las supuestas infracciones fueron consecuencia de su propia conducta, por no reaccionar en el momento procesalmente adecuado ante lo que consideraba que eran infracciones procesales de la legislaci\u00f3n del Jurado, por lo que no cabe alegar tal indefensi\u00f3n. De todos modos, no se ha tratado de una resoluci\u00f3n un\u00e1nime. La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados\u00a0<strong>Ricardo Enr\u00edquez Sancho<\/strong>\u00a0y\u00a0<strong>Jos\u00e9 Mar\u00eda Mac\u00edas Casta\u00f1o<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"ft-text\">Mar\u00eda del Carmen Mart\u00ednez fue\u00a0asesinada a tiros el 9 de diciembre de 2016\u00a0en el negocio de automoci\u00f3n que regentaba su yerno,\u00a0\u00fanico acusado por el crimen. La viuda del expresidente de la CAM recibi\u00f3 dos disparos en la cabeza cuando iba a recoger su coche en el establecimiento. La investigaci\u00f3n apuntaba como m\u00f3vil del crimen a la pugna familiar por el control de la herencia de Vicente Sala. La sentencia absolutoria, dictada en noviembre de 2019, conclu\u00eda que Mar\u00eda del Carmen Mart\u00ednez fue asesinada por una persona desconocida, fallo que tambi\u00e9n ratific\u00f3 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. Finalmente, el Tribunal Supremo anul\u00f3 la sentencia y orden\u00f3 repetir el juicio por las irregularidades antes citadas. La nueva vista oral iba a celebrarse en la Audiencia de Alicante durante el mes de mayo de 2023, pero unos d\u00edas antes el TC admiti\u00f3 a tr\u00e1mite el recurso presentado por la defensa de Miguel L\u00f3pez y lo paraliz\u00f3.<\/p>\n<p>Las irregularidades del veredicto<\/p>\n<p class=\"ft-text\">El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad aval\u00f3 la absoluci\u00f3n y la causa lleg\u00f3 hasta el Supremo, donde la Fiscal\u00eda se desmarc\u00f3 y solo qued\u00f3 la actuaci\u00f3n particular que ejerce el abogado Francisco Ruiz Marco en nombre del hijo mayor de la v\u00edctima. El Alto Tribunal estim\u00f3 los argumentos que presentaba esta acusaci\u00f3n. Entre otras anomal\u00edas, para la anulaci\u00f3n del fallo fue determinante la<strong>\u00a0devoluci\u00f3n al jurado<\/strong>\u00a0por parte de la presidenta del tribunal de un primer veredicto condenatorio por siete votos a dos debido a una supuesta falta de motivaci\u00f3n que nunca pudo ser cotejada porque el acta se destruy\u00f3. Tambi\u00e9n se alegaba que la presidenta del tribunal, la magistrada\u00a0<strong>Francisca Bru<\/strong>, no convoc\u00f3 a las partes a un previo tr\u00e1mite de audiencia sin presencia del jurado para debatir sobre la procedencia de su devoluci\u00f3n a la vista del acta, as\u00ed como tampoco orden\u00f3 conservar en las actuaciones el documento. \u00abLa jurisprudencia constitucional determina que para apreciar una<strong>\u00a0situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n materia<\/strong>l que permita la anulaci\u00f3n de un pronunciamiento absolutorio y la retroacci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de un nuevo juicio es preciso que la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n\u00a0<strong>no se deba a la pasividad de la parte<\/strong>\u00a0o de los profesionales que la representen o defiendan\u00bb, asegura el TC.<\/p>\n<p class=\"ft-text\">La Sala Primera incide en que, en este caso, la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n alegada por la acusaci\u00f3n particular fue consecuencia de su propia conducta,<strong>\u00a0por no reaccionar en el momento procesalmente adecuado<\/strong>\u00a0ante lo que consideraba que eran infracciones procesales de la legislaci\u00f3n del Jurado. El Tribunal establece, como hecho constatado en la v\u00eda judicial no controvertido por las partes, que \u00abla magistrada-presidenta convoc\u00f3 una espec\u00edfica audiencia con la presencia de las partes y el Jurado a los efectos de explicarles las razones por las que entend\u00eda procedente la devoluci\u00f3n del acta por su defectuosa motivaci\u00f3n y el modo de subsanarlo\u00bb.<\/p>\n<p class=\"ft-text\">En dicha audiencia la acusaci\u00f3n tom\u00f3 la palabra y rebati\u00f3 la procedencia de la devoluci\u00f3n, pero nada aleg\u00f3 ni en relaci\u00f3n con que la audiencia se estuviera desarrollando en presencia de los miembros del Jurado ni respecto de que no se hubiera facilitado previamente el acceso al acta que se pretend\u00eda devolver. Con ello,<strong>\u00a0se perdi\u00f3 la posibilidad de subsanar ambas cuestiones<\/strong>\u00a0por parte de la magistrada. Por todo ello, el tribunal concluye que no cabe apreciar la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n afirmada en la sentencia impugnada. En consecuencia, se anula la sentencia y se declara la firmeza de la sentencia de apelaci\u00f3n, confirmando con ello la absoluci\u00f3n del demandante de amparo.<\/p>\n<p data-close=\"closedContent\" class=\"subscribeHideForDisplay\">Suscr\u00edbete para seguir leyendo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El Tribunal Constitucional ha confirmado la absoluci\u00f3n de Miguel L\u00f3pez por el asesinato de su suegra, Mar\u00eda del&hellip;\n","protected":false},"author":2,"featured_media":159724,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[47460,10771,17,18,4273,1779,9597,3718,19912,25,24,22155,13,14,11,19,20,7355,47462,4098,47461,9,10,15,16,23,10592,12,4874,21,22,1299],"class_list":{"0":"post-159723","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-espana","8":"tag-absolucion","9":"tag-asesinato","10":"tag-breaking-news","11":"tag-breakingnews","12":"tag-cam","13":"tag-confirma","14":"tag-constitucional","15":"tag-crimen","16":"tag-del","17":"tag-es","18":"tag-espana","19":"tag-expresidente","20":"tag-featured-news","21":"tag-featurednews","22":"tag-headlines","23":"tag-latest-news","24":"tag-latestnews","25":"tag-lopez","26":"tag-maria-del-carmen-martinez","27":"tag-miguel","28":"tag-miguel-lopez","29":"tag-news","30":"tag-noticias","31":"tag-noticias-destacadas","32":"tag-noticiasdestacadas","33":"tag-spain","34":"tag-suegra","35":"tag-titulares","36":"tag-tribunal-supremo","37":"tag-ultimas-noticias","38":"tag-ultimasnoticias","39":"tag-viuda"},"share_on_mastodon":{"url":"","error":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/159723","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=159723"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/159723\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/159724"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=159723"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=159723"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=159723"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}