{"id":161912,"date":"2025-10-08T02:14:10","date_gmt":"2025-10-08T02:14:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/161912\/"},"modified":"2025-10-08T02:14:10","modified_gmt":"2025-10-08T02:14:10","slug":"el-supremo-confirma-la-autoria-de-fumiko-negishi-sobre-las-obras-de-antonio-de-felipe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/161912\/","title":{"rendered":"El Supremo confirma la autor\u00eda de Fumiko Negishi sobre las obras de Antonio de Felipe"},"content":{"rendered":"<p>La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el artista <a href=\"https:\/\/www.lasprovincias.es\/noticias\/varapalo-judicial-pintor-20210602123935-nt.html\" title=\"www.lasprovincias.es\" data-voc-vtm-id=\"in-text-traffic\" data-mrf-link=\"www.lasprovincias.es\" rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\">Antonio de Felipe <\/a>contra la sentencia de la Audiencia Provincial de  &#8230; Madrid que declar\u00f3 que una exayudante de taller suya,<a href=\"https:\/\/www.lasprovincias.es\/culturas\/artista-fumiko-neghisi-20210618190008-nt.html\" title=\"www.lasprovincias.es\" data-voc-vtm-id=\"in-text-traffic\" data-mrf-link=\"www.lasprovincias.es\" rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\"> Fumiko Negishi<\/a>, es coautora de 221 obras pict\u00f3ricas del primero. La sentencia ahora ratificada conden\u00f3 a De Felipe a comunicar a quienes hubiesen sido compradores de esas obras que Negishi es coautora de las mismas y a emitir un certificado en consonancia con esa coautor\u00eda, as\u00ed como publicar un anuncio a su costa en una revista del sector del arte de difusi\u00f3n nacional informando de la coautor\u00eda de esas pinturas.<\/p>\n<p class=\"v-p\">Este caso arranc\u00f3 en 2016. Ese a\u00f1o una exempleada del estudio del artista valenciano present\u00f3 una denuncia contra el pintor en la que aseguraba que ella era la autora de m\u00e1s de 200 cuadros del creador. La que fuera trabajadora de De Felipe, Fumiko Negishi, exig\u00eda al valenciano que confirmara p\u00fablicamente que ella hab\u00eda realizado las piezas durante los \u00faltimos diez a\u00f1os, tal como defiende en su denuncia. El caso se judializ\u00f3 y ha coleado hasta hoy.<\/p>\n<p class=\"v-p\">La sentencia del Supremo, con fecha del 30 de septiembre de 2025, recoge que son hechos que han quedado acreditados en la instancia que Fumiko Negishi mantuvo una relaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n, durante a\u00f1os, con Antonio de Felipe, y pintaba cuadros en el estudio de pintura del segundo conforme a las indicaciones que proporcionaba \u00e9ste, al tiempo que por las tardes se dedicaba en su domicilio a la producci\u00f3n de su propia obra art\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"v-p\">Seg\u00fan esos hechos acreditados, las instrucciones de De Felipe abarcaban las peticiones realizadas por los clientes en el caso de los encargos, la elecci\u00f3n de la tem\u00e1tica de la obra, la entrega de una fotograf\u00eda para hacer un retrato pict\u00f3rico e, incluso, le proporcionaba bocetos de lo que quer\u00eda que fuera pintado, si bien, quien proced\u00eda a la ejecuci\u00f3n personal de la pintura del cuadro, plasmando en im\u00e1genes lo planeado, era Negishi, aunque De Felipe inclu\u00eda tambi\u00e9n, seg\u00fan el caso, de su propia mano, l\u00edneas, manchas o grafismos de diversas formas.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.lasprovincias.es\/valencia-ciudad\/antonio-felipe-injusticia-terrible-siento-lapidado-haber-20251007205843-nt.html#vtm_modulosEngag=mod-rel:culturas:noticia:1:cmp:2-not\" class=\"v-a-link\" title=\"Antonio de Felipe: \u00abEs una injusticia terrible. Me siento lapidado por haber tenido ayudante\u00bb\" rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\"><br \/>\n<img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"v-a-img\" src=\"https:\/\/s1.ppllstatics.com\/lasprovincias\/www\/multimedia\/2025\/10\/07\/FEli-U62324137465wqq-366x256@Las%20Provincias.jpg\" alt=\"Antonio de Felipe: \u00abEs una injusticia terrible. Me siento lapidado por haber tenido ayudante\u00bb\"\/><br \/>\n<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.lasprovincias.es\/culturas\/anos-arts-alla-opera-inundaciones-rotura-escenario-20251006160936-nt.html#vtm_modulosEngag=mod-rel:culturas:noticia:2:cmp:2-not\" class=\"v-a-link\" title=\"Los 20 a\u00f1os de Les Arts m\u00e1s all\u00e1 de la \u00f3pera: inundaciones, rotura del escenario, ca\u00edda de trencad\u00eds, veto a Pl\u00e1cido Domingo...\" rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\"><br \/>\n<img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"v-a-img\" src=\"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/newspaint-1759759297949-1200x840 (3)-klgC--366x256@Las Provincias-LasProvincias.jpg\" alt=\"Los 20 a\u00f1os de Les Arts m\u00e1s all\u00e1 de la \u00f3pera: inundaciones, rotura del escenario, ca\u00edda de trencad\u00eds, veto a Pl\u00e1cido Domingo...\"\/><br \/>\n<\/a><\/p>\n<p class=\"v-p\">Negishi formul\u00f3 en 2017 demanda en la que reclamaba su autor\u00eda de 221 obras de De Felipe, o subsidiariamente su coautor\u00eda. Un Juzgado de lo Mercantil desestim\u00f3 su demanda, y argument\u00f3 entre otras razones, en relaci\u00f3n a la coautor\u00eda, que exigir\u00eda que los dos autores hubiesen trabajado en plano de igualdad, sin jerarqu\u00eda ni subordinaci\u00f3n alguna, lo que no concurr\u00eda en el caso porque exist\u00eda una relaci\u00f3n de jerarqu\u00eda y dependencia entre las partes.<\/p>\n<p class=\"v-p\">Sin embargo, la Audiencia de Madrid estim\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n presentado por Negishi contra esa primera decisi\u00f3n, y estim\u00f3 su demanda como coautora de las obras. Sin discutir el papel primordial de De Felipe en el alumbramiento de la idea, consider\u00f3 claro que Negishi tuvo un rol relevant\u00edsimo en su ejecuci\u00f3n y puso en juego una capacidad de expresi\u00f3n art\u00edstica propia. <\/p>\n<p class=\"v-p\">La Audiencia concluy\u00f3 que \u00abel resultado final fue el fruto de una suerte de simbiosis art\u00edstica fruto de la colaboraci\u00f3n entre dos profesionales de la pintura, uno capaz de imaginar escenograf\u00edas sugestivas, D. Antonio de Felipe, y otro capaz de expresarlas en un lienzo, D\u00aa. Fumiko Negishi, en colaboraci\u00f3n con aqu\u00e9l e incluso accediendo a sus indicaciones, en la fase de ejecuci\u00f3n de la obra pict\u00f3rica\u00bb. Por ello, rechaz\u00f3 que la tarea de Negishi fuese una pura labor mec\u00e1nica, como si no hubiese sido m\u00e1s que una simple herramienta del demandado para pintar.<\/p>\n<p>El Supremo rechaza el recurso de De Felipe<\/p>\n<p class=\"v-p\">El Supremo ha rechazado ahora el recurso de De Felipe contra la sentencia de la Audiencia de Madrid, al considerar que \u00e9sta incluye suficiente argumentaci\u00f3n para considerar que la aportaci\u00f3n de Negishi, de acuerdo con la relaci\u00f3n de hechos probados, reviste el car\u00e1cter de original, susceptible de protecci\u00f3n por la normativa que tutela la propiedad intelectual.<\/p>\n<p class=\"v-p\">Destaca la Sala que la Audiencia Provincial no niega por completo a Antonio de Felipe su autor\u00eda sobre las obras relacionadas en la demanda, sino que declara que existe una coautor\u00eda por la relevante contribuci\u00f3n de Negishi.<\/p>\n<p class=\"v-p\">\u00abNo se trata de entender que cualquier ayudante t\u00e9cnico (de taller) pueda considerarse autor de una obra de pintura en cuya ejecuci\u00f3n haya intervenido, sino que en el presente caso era D.\u00aa Fumiko quien en la soledad del taller -se estima acreditado en la instancia que pintaba sola- era capaz de plasmar en el cuadro las ideas o bocetos de D. Antonio y, aun cuando recibiera indicaciones o instrucciones, ello implica tomar decisiones y plasmar su personalidad en cada cuadro\u00bb.<\/p>\n<p class=\"v-p\">El TS tambi\u00e9n desestima el argumento del recurso de De Felipe de que no se hab\u00edan tenido en cuenta hechos probados en el pleito seguido en la jurisdicci\u00f3n laboral entre Negishi y \u00e9l, que declar\u00f3 laboral su relaci\u00f3n e improcedente el despido de la segunda. El artista destacaba que el Juzgado de lo Social puso de relieve para resolver la cuesti\u00f3n que Negishi era ayudante de taller del demandado (lo que \u00e9l estima inconciliable con la condici\u00f3n civil de autor) y que el trabajo creativo de la obra art\u00edstica era suya, mientras que ella realizaba una tarea t\u00e9cnica.<\/p>\n<p class=\"v-p\">El Supremo contesta que el hecho que se declara probado en la jurisdicci\u00f3n social no puede vincular en la jurisdicci\u00f3n civil para negar a la demandante la condici\u00f3n de autora de las obras, ya que ello es competencia de la jurisdicci\u00f3n civil, y ser\u00e1 en esta sede, de acuerdo con las pruebas practicadas, en la que haya de determinarse. \u00abEl hecho probado de la sentencia social solo puede entenderse desde el prisma de la jurisdicci\u00f3n social a efectos de determinar si la relaci\u00f3n era laboral y si pod\u00eda incluirse en la definici\u00f3n del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), sin que pueda vincular, como se pretende, en el presente pleito\u00bb.<\/p>\n<p>El IVAM posee obras de Antonio de Felipe <\/p>\n<p class=\"v-p\">\nEn diciembre de 2003, el entonces presidente de la Generalitat, Francisco Camps, present\u00f3 la adquisici\u00f3n por 132.000 euros para el IVAM de 12 cuadros de Antonio de Felipe que representan distintas variaciones del rostro de Marilyn Monroe. Entre esas piezas se encuentran &#8216;Marilyn Picasso&#8217;, &#8216;Marilyn Dal\u00ed&#8217;, &#8216;Marilyn Indiana&#8217; (as\u00ed como distintas versiones de la misma dice el fallo); &#8216;Marilyn Matisse&#8217;, &#8216;Marilyn Mondr\u00edan&#8217; y &#8216;Marilyn, versi\u00f3n con el fondo de un cuadro de Mir\u00f3&#8217;. Fuera de esa serie sobre la actriz norteamericana tambi\u00e9n se encuentra &#8216;Al ni\u00f1o le gusta pintar bambis (o autorretrato infantil)&#8217;, otro lienzo en el que ambos creadores compartir\u00edan firma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el artista Antonio de Felipe contra&hellip;\n","protected":false},"author":2,"featured_media":161913,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[173],"tags":[1247,229,233,231,230,47988,1779,232,234,146,147,25,24,10642,47989,47990,474,57,23,8312],"class_list":{"0":"post-161912","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-arte-y-diseno","8":"tag-antonio","9":"tag-arte","10":"tag-arte-y-diseno","11":"tag-arts","12":"tag-arts-and-design","13":"tag-autoria","14":"tag-confirma","15":"tag-design","16":"tag-diseno","17":"tag-entertainment","18":"tag-entretenimiento","19":"tag-es","20":"tag-espana","21":"tag-felipe","22":"tag-fumiko","23":"tag-negishi","24":"tag-obras","25":"tag-sobre","26":"tag-spain","27":"tag-supremo"},"share_on_mastodon":{"url":"","error":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/161912","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=161912"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/161912\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/161913"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=161912"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=161912"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=161912"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}