{"id":182875,"date":"2025-10-17T12:31:10","date_gmt":"2025-10-17T12:31:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/182875\/"},"modified":"2025-10-17T12:31:10","modified_gmt":"2025-10-17T12:31:10","slug":"hacienda-lanza-una-app-gratuita-de-facturacion-para-autonomos-y-negocios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/182875\/","title":{"rendered":"Hacienda lanza una app gratuita de facturaci\u00f3n para aut\u00f3nomos y negocios"},"content":{"rendered":"<p>Ya est\u00e1 disponible la nueva <strong><a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/blog\/section\/hacienda\/\" rel=\"nofollow noopener\">aplicaci\u00f3n gratuita de facturaci\u00f3n<\/a> de la Agencia Tributaria<\/strong>. una herramienta pensada para que los aut\u00f3nomos,\u00a0profesionales y peque\u00f1os negocios, con un volumen reducido de operaciones, puedan emitir facturas electr\u00f3nicas y <strong>enviarlas directamente a Hacienda <\/strong>sin necesidad de contratar un software privado.<\/p>\n<p>La puesta en marcha de esta aplicaci\u00f3n se enmarca en el nuevo <b>reglamento para programas de facturaci\u00f3n<\/b>, aprobado en 2024, que regula las condiciones que deber\u00e1n cumplir todos los softwares capaces de emitir facturas electr\u00f3nicas para aumentar el control de Hacienda y la trazabilidad. Este modelo transformar\u00e1 por completo la forma de emitir y registrar facturas en Espa\u00f1a, al exigir que todos los negocios utilicen <strong>software verificado<\/strong> capaz de garantizar la autenticidad, integridad y trazabilidad de cada registro.<\/p>\n<p>Con su lanzamiento, Hacienda busca facilitar la transici\u00f3n a este nuevo sistema antes de que entre en vigor de forma obligatoria en 2026: desde el <strong>1 de enero<\/strong> para las empresas con una facturaci\u00f3n inferior a seis millones de euros y a partir del <strong>1 de julio<\/strong> para m\u00e1s de 3,4 millones de trabajadores por cuenta propia. A partir de estas fechas, todos los afectados deber\u00e1n emitir sus facturas a trav\u00e9s de un <strong>software certificado<\/strong>, que garantizar\u00e1 que cada registro sea <strong>\u00fanico, inalterable y trazable<\/strong>.<\/p>\n<ol class=\"table-of-contents\">\n<li><a href=\"#como-funciona-la-aplicacion-de-facturacion-gratuita-de-hacienda\">C\u00f3mo funciona la aplicaci\u00f3n de facturaci\u00f3n gratuita de Hacienda<\/a>\n<\/li>\n<li><a href=\"#que-pymes-podran-usar-la-nueva-herramienta-para-emitir-facturas-electronicas\">\u00bfQu\u00e9 pymes podr\u00e1n usar la nueva herramienta para emitir facturas electr\u00f3nicas?<\/a>\n<\/li>\n<li><a href=\"#cuando-entrara-en-vigor-la-obligacion-de-usar-programas-de-facturacion-certificados\">\u00bfCu\u00e1ndo entrar\u00e1 en vigor la obligaci\u00f3n de usar programas de facturaci\u00f3n certificados?<\/a>\n<\/li>\n<li><a href=\"#autonomos-y-pymes-sujetos-a-las-nuevas-reglas-de-verifactu\">Aut\u00f3nomos y pymes sujetos a las nuevas reglas de Verifactu<\/a>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>C\u00f3mo funciona la aplicaci\u00f3n de facturaci\u00f3n gratuita de Hacienda<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n gratuita de la Agencia Tributaria permite a los aut\u00f3nomos emitir facturas electr\u00f3nicas de manera sencilla y cumplir con el sistema VERI*FACTU sin necesidad de contratar programas externos.<\/p>\n<p>Su uso est\u00e1 especialmente pensado para aquellos profesionales y negocios con un<strong> volumen reducido de operaciones<\/strong> y que no cuentan con un software de facturaci\u00f3n propio.<\/p>\n<p>El sistema genera un <strong>formulario en l\u00ednea<\/strong> que recoge todos los datos necesarios de la factura (emisor, receptor, concepto, importe, impuestos, etc.) y crea un registro electr\u00f3nico que se env\u00eda directamente a la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cada factura generada incluye un <strong>c\u00f3digo identificativo \u00fanico<\/strong> y una <strong>huella electr\u00f3nica<\/strong>, lo que garantiza su integridad y evita que pueda modificarse sin dejar rastro.<\/p>\n<p>Fuentes de la AEAT explicaron a este medio que la creaci\u00f3n de esta aplicaci\u00f3n gratuita \u201cya estaba prevista en el reglamento\u201d y fue pensada para que los contribuyentes pueden facturar electr\u00f3nicamente sin necesidad de comprar un software externo.<\/p>\n<p>Gu\u00eda de uso paso a paso<\/p>\n<p>La Agencia Tributaria pone a disposici\u00f3n de los contribuyentes una <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/static_files\/Sede\/Biblioteca\/Manual\/Practicos\/Manual_facturacion\/Manual_Usuario_Verifactu_Accesible.pdf\" rel=\"nofollow noopener\">gu\u00eda de uso<\/a>\u00a0y dos <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/todas-gestiones\/impuestos-tasas\/iva\/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu\/videos-explicativos-verifactu.html\" rel=\"nofollow noopener\">v\u00eddeos<\/a> donde se explica detalladamente el uso de la aplicaci\u00f3n.\u00a0El proceso de uso es sencillo:<\/p>\n<p>\u00bfQuieres estar al d\u00eda con noticias como esta?<\/p>\n<p style=\"text-align: center; font-size: 15px; color: #555; margin-bottom: 20px;\">Suscr\u00edbete gratis a nuestro Bolet\u00edn de noticias para estar informado de todo lo que afecta a tu negocio.<\/p>\n<p>1. Ingreso de Datos: Acceder al formulario en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT e introducir la informaci\u00f3n requerida para cada factura.<\/p>\n<p>2. Generaci\u00f3n de Factura: Una vez completados los datos, el sistema genera una factura electr\u00f3nica que incluye un c\u00f3digo QR que puede cotejar el destinatario de la factura en la Sede electr\u00f3nica de la AEAT y en su APP AEAT, tal como figura en la imagen situada a la derecha.<\/p>\n<p>3. Env\u00edo de Registro: Simult\u00e1neamente, se env\u00eda el registro de facturaci\u00f3n a la AEAT, cumpliendo con los registros de VERI*FACTU.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n est\u00e1 adaptada a la visi\u00f3n en el m\u00f3vil para que la contraparte -el cliente- del que emite la factura pueda verificar que efectivamente el registro est\u00e1 enviado a la Agencia, a trav\u00e9s de una lectura de QR convencional para dispositivos m\u00f3viles.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"358\" height=\"720\" alt=\"Vista de la aplicaci\u00f3n al generar la factura\" src=\"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/2025101517474751447.jpg\" class=\"lazyload\"\/><br \/>\nVista de la aplicaci\u00f3n al generar la factura. Fuente: AEAT<\/p>\n<p>Sin embargo, \u201cmeter los datos de la factura con el m\u00f3vil no es lo m\u00e1s pr\u00e1ctico, es m\u00e1s c\u00f3modo hacerlo desde el PC\u201d, explicaron las mismas fuentes de la Agencia. Est\u00e1 pensada para rellenar las facturas en el PC y que el cliente pueda \u201cleer\u201d el QR una vez lo reciba en el mv.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n es sencilla e intuitiva<\/p>\n<p>El uso de la aplicaci\u00f3n es sencillo e intuitivo. \u201cy se ha dise\u00f1ado para que se asemeje visualmente a un software de facturaci\u00f3n habitual, con campos y textuales similares\u201d, aclararon desde la AEAT.<\/p>\n<p>Canales de asistencia y apoyo para el uso de la aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Seg\u00fan aseguraron fuentes de la Administraci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n funciona de forma fluida y los problemas que pudieran surgir en el uso pueden solventarse f\u00e1cilmente con los medios que la Agencia pone a disposici\u00f3n -ya sea recurriendo a las <strong>preguntas frecuentes<\/strong> o cuestiones generales, o a trav\u00e9s de los <strong>canales de ayuda<\/strong>-.<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, entre los sistemas de ayuda, en la gu\u00eda aparece uno espec\u00edfico para <strong>cuestiones inform\u00e1ticas<\/strong>\u201d, puntualizaron desde la AEAT.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1200\" height=\"675\" alt=\"A la aplicaci\u00f3n se accede desde la sede de la AEAT y se puede visualizar desde cualquier dispositivo electr\u00f3nico\" src=\"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/2025101517475937038.jpg\" class=\"lazyload\" \/><br \/>\nA la aplicaci\u00f3n se accede desde la sede de la AEAT y se puede visualizar desde cualquier dispositivo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Este software gratuito est\u00e1 pensado para personas con <strong>pocas facturas o con pocos clientes<\/strong> (ya que los datos quedan registrados en la aplicaci\u00f3n y siempre que se repitan los mismos clientes es sencillo recuperarlos y usarlos de nuevo).<\/p>\n<p>Si se tienen dudas, desde la Agencia recomiendan consultar con el <strong>proveedor de software y con el propio gestor<\/strong>, para saber puede resultar m\u00e1s \u00fatil en cada caso concreto: la aplicaci\u00f3n gratuita de facturaci\u00f3n de la AEAT o bien un software externo que pueda contar con m\u00e1s utilidades.<\/p>\n<p>\u201cNo nos olvidemos de que el que conoce bien el caso concreto -del aut\u00f3nomo o empresario- y lo sabe explicar bien es su gestor\u201d, a\u00f1adieron fuentes de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 pymes podr\u00e1n usar la nueva herramienta para emitir facturas electr\u00f3nicas?<\/p>\n<p>Esta aplicaci\u00f3n gratuita est\u00e1 dirigida principalmente a <strong>aut\u00f3nomos, profesionales liberales y negocios <\/strong>que emiten un n\u00famero limitado de facturas al a\u00f1o. Hacienda la presenta como una soluci\u00f3n para quienes deseen adaptarse al sistema VERI*FACTU sin costes adicionales y sin depender de programas de terceros.<\/p>\n<p>Fuentes de la Agencia explicaron a este medio que la aplicaci\u00f3n est\u00e1 pensada para aquellos que \u201co bien tengan una facturaci\u00f3n muy sencilla -por ejemplo, con <strong>pocos clientes<\/strong>&#8211; o que tengan un bajo nivel de facturaci\u00f3n -que <strong>emita pocas facturas<\/strong>-\u201d, aclararon.<\/p>\n<p>No obstante, los <strong>negocios con un alto volumen de facturaci\u00f3n o necesidades avanzadas de gesti\u00f3n<\/strong> (como control de stock, clientes o contabilidad integrada) la aplicaci\u00f3n de la AEAT no es \u00fatil, no obstante podr\u00e1n seguir utilizando sus propios programas, siempre que est\u00e9n <strong>certificados conforme al nuevo reglamento.<\/strong><\/p>\n<p>Diferencias con el software de facturaci\u00f3n privado<\/p>\n<p>La principal diferencia entre la aplicaci\u00f3n gratuita y los programas privados certificados radica en las funcionalidades.<\/p>\n<p>Mientras que la <strong>aplicaci\u00f3n de Hacienda<\/strong> est\u00e1 pensada \u00fanicamente para <strong>cumplir con las obligaciones b\u00e1sicas<\/strong> de emisi\u00f3n y registro de facturas, los softwares comerciales permiten automatizar tareas, personalizar facturas, integrar cobros y contabilidad, o trabajar en la nube con m\u00faltiples usuarios.<\/p>\n<p>Para aquellos que est\u00e9n obligados al uso de VERI*FACTU, \u201clas alternativas son dos: o adquieres un software externo o utilizas la aplicaci\u00f3n gratuita. Ahora bien, adquirir un software externo puede ser literalmente adquirido o puede ser que te actualicen el que ya tienes\u201d, explicaron fuentes de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>En cualquier caso, ser\u00e1 obligatorio que el sistema garantice la <strong>inalterabilidad<\/strong> de los datos y que pueda <strong>comunicarse con la Agencia Tributaria<\/strong> para enviar los registros de facturaci\u00f3n, ya sea en tiempo real o de forma peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1ndo entrar\u00e1 en vigor la obligaci\u00f3n de usar programas de facturaci\u00f3n certificados?<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n ya puede utilizarse de forma voluntaria, pero el uso del sistema VERI*FACTU ser\u00e1 <strong>obligatorio en dos fases:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Desde el 1 de enero de 2026<\/strong>, para las empresas con una facturaci\u00f3n inferior a seis millones de euros.<\/li>\n<li><strong>Desde el 1 de julio de 2026<\/strong>, para el resto de aut\u00f3nomos y peque\u00f1os negocios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A partir de entonces, todos los aut\u00f3nomos deber\u00e1n <strong>emitir sus facturas a trav\u00e9s de un software verificado<\/strong>, que cumpla los requisitos t\u00e9cnicos y garantice la trazabilidad de cada operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fechas l\u00edmite para contar con un software actualizado<\/p>\n<p>De hecho, las empresas y aut\u00f3nomos tienen<strong>\u00a0hasta enero o julio de 2026, <\/strong>respectivamente, para <strong>actualizar sus programas<\/strong>\u00a0al nuevo reglamento y contar con un certificado.<\/p>\n<p>Por otro lado, <strong>desde julio de 2025<\/strong>, todos los <strong>fabricantes<\/strong> tienen que vender softwares que est\u00e9n\u00a0adaptados a la nueva normativa, e incluyan la posibilidad de activar el sistema VERI*FACTU de remisi\u00f3n autom\u00e1tica de facturas a Hacienda, entre otras cuestiones.<\/p>\n<p>Aut\u00f3nomos y pymes sujetos a las nuevas reglas de Verifactu<\/p>\n<p>El reglamento de VERI*FACTU, fue aprobado por el <strong>Real Decreto 1007\/2023, de 5 de diciembre<\/strong>, que regula los requisitos de los Sistemas Inform\u00e1ticos de Facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, entre otros, a VERI*FACTU est\u00e1n <strong>obligados:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Quienes tienen un software de facturaci\u00f3n, emiten facturas y no est\u00e1n obligado al SII (Sistema Inmediato de Informaci\u00f3n).<\/li>\n<li>Los que a pesar de no estar obligados a facturar electr\u00f3nicamente igualmente facturan.<\/li>\n<li>Todo aquel que trabaje con la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando as\u00ed se pacte con el cliente.<\/li>\n<li>Los incluidos en diferentes supuestos de las <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/iva\/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu\/preguntas-frecuentes\/cuestiones-generales-ambitos-aplicacion.html?faqId=5be277fe52572910VgnVCM100000dc381e0aRCRD\" rel=\"nofollow noopener\">FAQs de VERI*FACTU<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Ya est\u00e1 disponible la nueva aplicaci\u00f3n gratuita de facturaci\u00f3n de la Agencia Tributaria. una herramienta pensada para que&hellip;\n","protected":false},"author":2,"featured_media":182876,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[44159,82,95,94,25,24,1671,5056,23],"class_list":{"0":"post-182875","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-economia","8":"tag-autonomos","9":"tag-business","10":"tag-economia","11":"tag-economy","12":"tag-es","13":"tag-espana","14":"tag-hacienda","15":"tag-negocio","16":"tag-spain"},"share_on_mastodon":{"url":"","error":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/182875","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=182875"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/182875\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/182876"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=182875"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=182875"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=182875"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}