{"id":224305,"date":"2025-11-08T01:24:10","date_gmt":"2025-11-08T01:24:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/224305\/"},"modified":"2025-11-08T01:24:10","modified_gmt":"2025-11-08T01:24:10","slug":"cuenta-atras-para-adaptarse-a-verifactu-el-gran-hermano-de-las-facturas-que-impacto-tendra-en-pymes-y-autonomos-de-malaga","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/224305\/","title":{"rendered":"Cuenta atr\u00e1s para adaptarse a Verifactu, el Gran Hermano de las facturas: \u00bfqu\u00e9 impacto tendr\u00e1 en pymes y aut\u00f3nomos de M\u00e1laga?"},"content":{"rendered":"<p>La cuenta atr\u00e1s del a\u00f1o 2026 est\u00e1 ya en marcha y para miles de aut\u00f3nomos y peque\u00f1os empresarios malague\u00f1os supone una preocupaci\u00f3n (otra m\u00e1s) en  &#8230; su cabeza: la de conseguir adaptarse a tiempo al Reglamento que Regula los Requisitos de los Sistemas Inform\u00e1ticos de Facturaci\u00f3n (RRSIF), conocido como Reglamento Verifactu. Esta norma establece nuevos requisitos para los sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n usados por empresarios y profesionales, con el objetivo de evitar y detectar pr\u00e1cticas fraudulentas como modificar facturas una vez expedidas o llevar una doble contabilidad a trav\u00e9s del llamado software de doble uso. A partir del 1 de enero para las empresas y del 1 de julio para los aut\u00f3nomos, el hecho de tener instalado un programa no certificado por la Agencia Tributaria puede acarrear una multa de 50.000 euros para el usuario. En el caso de los fabricantes de software, las sanciones por vender programas no homologados llegan a 150.000 euros (la prohibici\u00f3n de la venta est\u00e1 vigente ya desde julio de este a\u00f1o).<\/p>\n<p class=\"v-p\">Las asesor\u00edas andan de cabeza estos meses resolviendo dudas de clientes inquietos por el impacto de esta normativa. Esta preocupaci\u00f3n es fruto del desconocimiento, del bombardeo de avisos de la AEAT, de la confusi\u00f3n con la ley de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica (que todav\u00eda no tiene fecha de entrada en vigor) y tambi\u00e9n de las medias verdades que est\u00e1n difundiendo algunas empresas por intereses comerciales. <\/p>\n<p class=\"v-p\">As\u00ed lo explica Rub\u00e9n Candela, fundador de la asesor\u00eda que lleva su nombre: \u00abCircula por redes sociales mucha informaci\u00f3n no exacta que las m\u00e1s de las veces es interesada por parte de fabricantes de programas de facturaci\u00f3n, que vienen lanzando mensajes alarmistas con la \u00fanica intenci\u00f3n de vender sus productos\u00bb.<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9nes no est\u00e1n sujetos a las nuevas normas?<\/p>\n<p class=\"v-p\">Uno de los bulos que est\u00e1n circulando respecto a Verifactu es el de que a partir de su entrada en vigor todo negocio tendr\u00e1 que hacer factura de todo lo que venda, sea un kilo de manzanas en el mercado o un caf\u00e9 en un bar. <\/p>\n<p class=\"v-p\">Esto no es verdad: como ha aclarado el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de Espa\u00f1a, Verifactu s\u00f3lo afecta a las empresas y aut\u00f3nomos que ya vienen usando sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n (SIF). Dicho de otra manera: el nuevo reglamento no obliga a facturar a quien no estaba obligado a facturar (por ejemplo, peque\u00f1os comercios minoristas que venden al consumidor final) ni afecta a quienes hacen sus facturas a mano o con programas simples, como Word o Excel sin macros. <\/p>\n<p class=\"v-p\">La propia Agencia Tributaria precisa en su secci\u00f3n de preguntas y respuestas que el reglamento \u00abno afecta a quienes facturen manualmente o utilicen programas que se limiten a generar e imprimir las facturas sin otras funcionalidades adicionales\u00bb.<\/p>\n<p class=\"v-p\">\u00abImagina un puesto de fruta del mercado, que no est\u00e1 obligado a emitir facturas salvo que el cliente se lo poda. Ese frutero puede seguir como antes: haciendo las facturas que le soliciten a mano, o con Word o Excel, pero sin tener un programa de facturaci\u00f3n\u00bb, explica el decano del Colegio de Economistas de M\u00e1laga, Manuel M\u00e9ndez.<\/p>\n<p class=\"v-p\">Eso s\u00ed, si el comerciante ya emite facturas (por ejemplo, a clientes profesionales) a trav\u00e9s de su caja registradora, tendr\u00e1 que cambiarla si no est\u00e1 adaptada a Verifactu.<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9nes s\u00ed est\u00e1n sujetos?<\/p>\n<p class=\"v-p\">El impacto de esta norma se va a centrar, por tanto, en peque\u00f1os negocios (los de m\u00e1s de 6 millones de facturaci\u00f3n ya estaban sujetos al r\u00e9gimen de Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n a Hacienda) y aut\u00f3nomos que usen software de facturaci\u00f3n. <\/p>\n<p class=\"v-p\">Los despachos profesionales lanzan un mensaje tranquilizador: \u00abNo se acaba el mundo, simplemente hay que adaptarse porque hay cosas que antes se hac\u00edan y ahora no se podr\u00e1n hacer\u00bb, afirma Rub\u00e9n Candela, en referencia a pr\u00e1cticas ahora habituales \u00abque no tienen por qu\u00e9 tener fines fraudulentos\u00bb, como la de cambiar el emisor o la fecha de una factura una vez emitida. \u00abEso se podr\u00e1 seguir haciendo, pero emitiendo una factura rectificativa, de forma que quedar\u00e1 constancia de cada cambio\u00bb, apunta.<\/p>\n<p class=\"v-p\">Ana Mar\u00eda Feria, asociada senior en el departamento tributario de Montero Aramburu &amp; G\u00f3mez-Villares Atencia, opina: \u00abNo hay que preocuparse, hay que ocuparse. Quedan casi dos meses para las sociedades y ocho en el caso de los aut\u00f3nomos y es tiempo suficiente para prepararse, pero no hay que dormirse en los laureles\u00bb.<\/p>\n<p class=\"v-p\">\u00abLa AEAT est\u00e1 bombardeando a las sociedades mercantiles y eso est\u00e1 generando intranquilidad y la sensaci\u00f3n de que van a estar hipervigiladas, pero realmente no debe ser motivo de alarma. Es, eso s\u00ed, una carga burocr\u00e1tica m\u00e1s sumada a las muchas otras que han asumido las empresas en los \u00faltimos a\u00f1os: la Ley de Protecci\u00f3n de Datos, el registro horario, los protocolos antiacoso, el Plan de Igualdad&#8230;\u00bb, explica, por su parte el decano del Colegio de Economistas.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1nto cuesta adaptarse?<\/p>\n<p class=\"v-p\">La adaptaci\u00f3n al nuevo sistema no ser\u00e1 gratis, pero tampoco prohibitiva. Quienes usan software no homologado tendr\u00e1n que cambiar de proveedor y los programas que s\u00ed se han adaptado a Verifactu est\u00e1n aprovechando esta actualizaci\u00f3n para subir el coste de las suscripciones. A ello se sumar\u00e1, en algunos casos, la necesidad de ampliar la capacidad de la nube o renovar los equipos inform\u00e1ticos obsoletos. \u00abLa mayor inversi\u00f3n ser\u00e1 de tiempo y esfuerzo de adaptaci\u00f3n\u00bb, explica Ana Mar\u00eda Feria. \u00abJustamente tiempo es lo que menos tienen los aut\u00f3nomos\u00bb, critica Lorena Garc\u00eda, presidenta de Federaci\u00f3n Provincial de Empresarios de Comercio y Servicios de M\u00e1laga. \u00abLas empresas est\u00e1n m\u00e1s informadas porque la mayor\u00eda ya usan sistemas de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, pero hay muchos aut\u00f3nomos que a\u00fan no saben de qu\u00e9 va esto y les va a costar. Existe una brecha digital importante\u00bb, opina.<\/p>\n<p class=\"v-p\">Desde la patronal de hosteler\u00eda malague\u00f1a, Mahos, su gerente, Ana P\u00e9rez Marcos, considera que esta norma es otro empuj\u00f3n m\u00e1s hacia la digitalizaci\u00f3n y se muestra preocupada ante \u00abuna carga m\u00e1s\u00bb para un sector que \u00abya afronta muchos retos con la adaptaci\u00f3n a las \u00faltimas normativas, el aumento de bajas laborales y de costes salariales\u00bb\u2026<\/p>\n<p>\u00bfHay una alternativa gratis?<\/p>\n<p class=\"v-p\">En cualquier caso, existe una alternativa gratuita a los sistemas de facturaci\u00f3n comerciales: la Agencia Tributaria ha desarrollado una aplicaci\u00f3n pensada para que los aut\u00f3nomos, profesionales y peque\u00f1os negocios que tengan un volumen reducido de operaciones puedan emitir facturas electr\u00f3nicas y enviarlas directamente a Hacienda sin necesidad de contratar un software privado. Se puede descargar ya desde la web de la AEAT.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 requisitos deben cumplir los sistemas de facturaci\u00f3n certificados?<\/p>\n<p class=\"v-p\">Los nuevos requisitos que deben cumplir los programas de facturaci\u00f3n b\u00e1sicamente consisten en que, en el momento de expedici\u00f3n de la factura, generen y guarden un resumen de la misma \u2013llamado registro de facturaci\u00f3n\u2013 que lleva incorporado una serie de medidas de seguridad y control, como son la huella digital de sus datos o la inclusi\u00f3n de informaci\u00f3n del anterior registro generado. El objetivo es que quede evidencia de cualquier alteraci\u00f3n posterior de la factura. Tambi\u00e9n deben incluir un c\u00f3digo QR en cada factura expedida, con el objetivo de facilitar la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n en caso de que Hacienda lo requiera.<\/p>\n<p>\u00bfHacienda estar\u00e1 siempre viendo mi facturaci\u00f3n?<\/p>\n<p class=\"v-p\">La capacidad de control que adquiere la Agencia Tributaria con Verifactu ha hecho que se le compare con el Gran Hermano de las facturas. Sin embargo, s\u00f3lo es cierto a medias eso de que el fisco tendr\u00e1 acceso en tiempo real a todas las facturas. En realidad, cada negocio puede elegir entre dos modalidades: una (que es la que se llama Verifactu) en la que efectivamente la AEAT tiene acceso en l\u00ednea a un resumen de cada factura y otra (No Verifactu) en la que esa informaci\u00f3n la guarda el usuario y s\u00f3lo se la env\u00eda a Hacienda en caso de que se le requiera. Eso s\u00ed, en cualquier caso las facturas deber\u00e1n incluir el mencionado c\u00f3digo QR.<\/p>\n<p class=\"v-p\">En el caso de la aplicaci\u00f3n gratuita que ha desarrollado la AEAT, el \u00fanico modo disponible de uso es el Verifactu, es decir, el que da acceso a Hacienda en tiempo real a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"v-p\">\u00bfQu\u00e9 modalidad es m\u00e1s conveniente? \u00abDepende del cliente: de si el programa que viene usando tiene una adaptaci\u00f3n f\u00e1cil, si quiz\u00e1 es el momento id\u00f3neo para apostar por un sistema a medida adaptado a sus necesidades o de si es un peque\u00f1o negocio con muy pocas operaciones al que pueda resultarle suficiente la app de la AEAT\u00bb, apunta la abogada de Montero Aramburu &amp; G\u00f3mez-Villares Atencia.<\/p>\n<p>La AEAT responde dudas<\/p>\n<p class=\"v-p\">\n<strong><br \/>\n\u00bfQu\u00e9 sanciones prev\u00e9 la ley para la venta y uso de programas no autorizados?<br \/>\n<\/strong>\n<\/p>\n<p class=\"v-p\">\nSe prev\u00e9n dos tipos de sanciones, ambas graves:\n<\/p>\n<p class=\"v-p\">\n-A la fabricaci\u00f3n, producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos que no cumplan con lo dispuesto en la norma. En este caso la cuant\u00eda estipulada es de 150.000 euros fijos por cada ejercicio en el que se hayan producido ventas de este tipo de sistemas y por cada tipo distinto que sea objeto de la infracci\u00f3n.\n<\/p>\n<p class=\"v-p\">\nPor otro lado, cuando no se certifiquen dichos sistemas inform\u00e1ticos estando obligados a ello, se sancionar\u00e1 con 1.000 euros por sistema inform\u00e1tico comercializado sin dicha certificaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p class=\"v-p\">\n-A la tenencia de sistemas inform\u00e1ticos que no est\u00e9n debidamente certificados o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados. El importe es de 50.000 euros por ejercicio.\n<\/p>\n<p class=\"v-p\">\n<strong><br \/>\nPertenezco a un colectivo que no est\u00e1 obligado a expedir facturas, \u00bfme afecta el reglamento?<br \/>\n<\/strong>\n<\/p>\n<p class=\"v-p\">\nNo, siempre y cuando no se expidan facturas o estas se expidan TODAS a mano, es decir, sin utilizar un sistema inform\u00e1tico de facturaci\u00f3n (SIF). Si en alg\u00fan momento se expidiera alguna factura y para ello se utilizara un SIF, entonces s\u00ed ser\u00eda de aplicaci\u00f3n el RRSIF.\n<\/p>\n<p class=\"v-p\">\n<strong><br \/>\nUso Excel o Word para emitir facturas, \u00bfdebo dejar de usarlos?<br \/>\n<\/strong>\n<\/p>\n<p class=\"v-p\">\nEl reglamento no le afectar\u00e1 si los procesadores de texto o las hojas de c\u00e1lculo se utilizan exclusivamente para introducir los datos de las facturas, expedir e imprimir las facturas y conservar la informaci\u00f3n de facturaci\u00f3n. Por el contrario, s\u00ed estar\u00e1 sujeto al reglamento si, adem\u00e1s de las funciones anteriores, se utiliza para procesar la informaci\u00f3n de facturaci\u00f3n contenida en el programa para generar directamente los libros registros de IVA, los libros registro de IRPF, la contabilidad, o cualquier otro resultado que se utilice para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.\n<\/p>\n<p class=\"v-p\">\nLa AEAT podr\u00e1 verificar si los procesadores de texto o las hojas de c\u00e1lculo usadas para la emisi\u00f3n de facturas cumplen los criterios de un SIF.\n<\/p>\n<p class=\"v-p\">\n<strong><br \/>\nUn comerciante dispone de una balanza y una m\u00e1quina registradora, \u00bfse considera un SIF?<br \/>\n<\/strong>\n<\/p>\n<p class=\"v-p\">\nEn el supuesto de que el empresario estuviera obligado a expedir factura, desde el momento que utiliza un sistema inform\u00e1tico de facturaci\u00f3n (SIF) consistente en una caja para registrar las ventas e imprimir para cada una de ellas una factura simplificada est\u00e1 sujeto al reglamento, por lo que deber\u00e1 adaptar las cajas registradoras (si esto fuera posible) o adquirir alg\u00fan software adaptado.\n<\/p>\n<p class=\"v-p\">\nEn cuanto a la balanza electr\u00f3nica, si se utiliza solo para pesar el producto y obtener el importe que luego introduce manualmente en la caja registradora para expedir la factura, no se considerar\u00eda SIF, sino un elemento auxiliar de medida. Sin embargo, hay balanzas electr\u00f3nicas con funcionalidades m\u00e1s potentes que permiten acumular los importes de los productos pesados y expedir en unidad de acto una factura simplificada de la compra total realizada. \u00c9stas s\u00ed ser\u00edan consideradas un SIF.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La cuenta atr\u00e1s del a\u00f1o 2026 est\u00e1 ya en marcha y para miles de aut\u00f3nomos y peque\u00f1os empresarios&hellip;\n","protected":false},"author":2,"featured_media":224306,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[82,95,94,25,24,13636,3956,37,23,57732],"class_list":{"0":"post-224305","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-economia","8":"tag-business","9":"tag-economia","10":"tag-economy","11":"tag-es","12":"tag-espana","13":"tag-facturas","14":"tag-gran","15":"tag-hermano","16":"tag-spain","17":"tag-verifactu"},"share_on_mastodon":{"url":"https:\/\/pubeurope.com\/@es\/115511470692779638","error":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/224305","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=224305"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/224305\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/224306"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=224305"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=224305"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=224305"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}