{"id":246575,"date":"2025-11-20T15:51:10","date_gmt":"2025-11-20T15:51:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/246575\/"},"modified":"2025-11-20T15:51:10","modified_gmt":"2025-11-20T15:51:10","slug":"meta-condenada-a-indemnizar-con-479-millones-a-la-prensa-digital-espanola-por-competencia-desleal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/246575\/","title":{"rendered":"Meta, condenada a indemnizar con 479 millones a la prensa digital espa\u00f1ola por competencia desleal"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"500\" height=\"282\" src=\"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/meta.jpg\" class=\"alignright wp-post-image\" alt=\"\"  \/><\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>La multinacional deber\u00e1 pagar a 87 editoras de prensa digital espa\u00f1ola y agencias de noticias agrupadas en AMI <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El Juzgado de lo Mercantil n.\u00ba 15 de Madrid ha dictado una sentencia hist\u00f3rica contra Meta, a la que ha condenado a pagar <strong>479 millones de euros<\/strong> a 87 editoras de prensa digital espa\u00f1ola y agencias de noticias agrupadas en AMI (Asociaci\u00f3n de Medios de Informaci\u00f3n). La condena se fundamenta en haber obtenido una ventaja competitiva significativa al infringir el Reglamento Europeo de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD) en la gesti\u00f3n de su publicidad en Facebook e Instagram. Adem\u00e1s de esta cifra principal, Meta deber\u00e1 indemnizar al <strong>Grupo Europa Press con 2.570.000 euros y a Radio Blanca con 13.563 euros,<\/strong> elevando el total de las responsabilidades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>La demanda de la prensa digital espa\u00f1ola estim\u00f3 que la <strong>publicidad comportamental<\/strong> de Meta hac\u00eda un uso indebido de los datos personales protegidos de los usuarios. Esta pr\u00e1ctica le otorg\u00f3 una <strong>ventaja competitiva significativa<\/strong> frente al tratamiento publicitario que realiza la prensa digital. La resoluci\u00f3n, dictada el 19 de noviembre de 2025, se basa en el art\u00edculo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), que considera desleal prevalerse de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracci\u00f3n de leyes, siendo en este caso la ley infringida el RGPD.<\/p>\n<p><strong>Sin consentimiento del usuario<\/strong><\/p>\n<p>Un punto central del caso es el cambio de la base legal que Meta implement\u00f3 al entrar en vigor el RGPD el 25 de mayo de 2018. La compa\u00f1\u00eda abandon\u00f3 el <strong>consentimiento del usuario<\/strong> y adopt\u00f3 la <strong>necesidad de ejecuci\u00f3n del contrato<\/strong> como base legal para el tratamiento de datos. El tribunal considera que, al ser esta base legal inadecuada, el tratamiento de datos personales para la publicidad comportamental se volvi\u00f3 il\u00edcito. Si Meta hubiera mantenido el consentimiento, tal como ya fue sancionada por la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de Datos de Irlanda en diciembre de 2022 por este mismo motivo, habr\u00eda evitado esta infracci\u00f3n y la consecuente demanda.<\/p>\n<p>Meta Irlanda, donde reside la sede de Meta Espa\u00f1a, <strong>se neg\u00f3 a aportar las cuentas de su negocio en Espa\u00f1a<\/strong> durante el procedimiento. Ante esta negativa, el magistrado aplic\u00f3 las reglas de la carga de la prueba, corroborando los datos presentados por la prensa digital espa\u00f1ola. La conclusi\u00f3n fue que, durante los cinco a\u00f1os de la infracci\u00f3n, Meta gan\u00f3 en Espa\u00f1a <strong>m\u00e1s de 5.281 millones de euros<\/strong> con el negocio de la publicidad online. El juez presume que la cantidad ganada fue incluso mayor, ya que la empresa habr\u00eda presentado sus cuentas si la cifra real hubiese sido inferior.<\/p>\n<p>La suma de m\u00e1s de 5.281 millones de euros, obtenida por Meta con infracci\u00f3n del RGPD, constituye la base para calcular la indemnizaci\u00f3n. El tribunal determin\u00f3 que este dinero, ganado il\u00edcitamente, debe ser <strong>repartido al resto de los competidores<\/strong> del mercado publicitario espa\u00f1ol, incluyendo a la prensa digital. Para realizar este reparto, el magistrado se bas\u00f3 en la <strong>cuota de mercado<\/strong> que ten\u00eda la prensa digital durante el periodo infractor (25\/05\/2018 al 01\/08\/2023), asignando las cantidades en funci\u00f3n de dicha cuota.<\/p>\n<p><strong>Sienta un precedente crucial en el sector publicitario<\/strong><\/p>\n<p>El magistrado utiliz\u00f3 como fuente el Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en Espa\u00f1a de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) para obtener datos y criterios. Este enfoque permiti\u00f3 calcular la indemnizaci\u00f3n y acreditar los perjuicios causados a la prensa digital espa\u00f1ola con una <strong>\u00abrazonable verosimilitud\u00bb<\/strong>. Este requisito es indispensable para la prosperidad de la reclamaci\u00f3n econ\u00f3mica de las editoras de AMI, que buscaban la compensaci\u00f3n por las <strong>ganancias dejadas de obtener<\/strong> como consecuencia directa de la actuaci\u00f3n desleal de Meta.<\/p>\n<p>La sentencia, que a\u00fan no es firme, podr\u00eda sentar un precedente crucial en el sector publicitario. La publicidad comportamental de Meta, basada en el tratamiento il\u00edcito de millones de datos personales obtenidos no solo de sus plataformas, sino tambi\u00e9n de otras p\u00e1ginas web, gener\u00f3 una ventaja que la prensa digital espa\u00f1ola no pod\u00eda igualar, impactando negativamente en sus ingresos por publicidad online display. Adem\u00e1s, el caso tiene una <strong>importante repercusi\u00f3n transfronteriza<\/strong>, ya que los servicios de Facebook e Instagram operan de la misma forma en toda la UE bajo la misma legislaci\u00f3n, el RGPD. Ya existe una demanda similar en tr\u00e1mite en Francia.<\/p>\n<p>Meta dispone de la posibilidad de interponer un <strong>recurso de apelaci\u00f3n<\/strong> ante la Audiencia Provincial, donde podr\u00e1 cuestionar tanto la valoraci\u00f3n probatoria como el m\u00e9todo de c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n. M\u00e1s all\u00e1 de la primera instancia, el caso subraya un debate fundamental entre las innegables ventajas del avance tecnol\u00f3gico y las redes sociales, por un lado, y la <strong>privacidad y los derechos fundamentales<\/strong> de los usuarios, por el otro. Esta sentencia se alinea con la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo de 2018, que destacaba el papel esencial de la legislaci\u00f3n de competencia para controlar los excesos derivados del tratamiento il\u00edcito de datos y el enorme poder de los gigantes tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La multinacional deber\u00e1 pagar a 87 editoras de prensa digital espa\u00f1ola y agencias de noticias agrupadas en AMI&hellip;\n","protected":false},"author":2,"featured_media":246576,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[82,95,94,25,24,34142,23],"class_list":{"0":"post-246575","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-economia","8":"tag-business","9":"tag-economia","10":"tag-economy","11":"tag-es","12":"tag-espana","13":"tag-jurisprudencia","14":"tag-spain"},"share_on_mastodon":{"url":"https:\/\/pubeurope.com\/@es\/115582827841685517","error":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/246575","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=246575"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/246575\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/246576"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=246575"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=246575"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=246575"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}