{"id":247342,"date":"2025-11-21T02:13:15","date_gmt":"2025-11-21T02:13:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/247342\/"},"modified":"2025-11-21T02:13:15","modified_gmt":"2025-11-21T02:13:15","slug":"la-operacion-lanza-del-sur-puede-interpretarse-como-una-estrategia-mediatica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/247342\/","title":{"rendered":"La Operaci\u00f3n Lanza del Sur puede interpretarse como una estrategia medi\u00e1tica"},"content":{"rendered":"<p class=\"description\"><b>\u00a1BLACK FRIDAY!<\/b> Suscr\u00edbete a National Geographic por solo 1\u20ac al mes y recibe 3 libros de REGALO. <b>\u00a1-75% dto. por tiempo limitado!<\/b><\/p>\n<p class=\"description\"><b>\u00a1NOVEDAD!<\/b> Ya disponible la edici\u00f3n especial <b>El cerebro infantil<\/b> de la colecci\u00f3n Los Secretos del Cerebro de National Geographic.<\/p>\n<p>La <a href=\"https:\/\/x.com\/SecWar\/status\/1989094923497316430\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\">Operaci\u00f3n Lanza del Sur<\/a>, desplegada por Estados Unidos en el Caribe, se ha convertido en uno de los movimientos geopol\u00edticos m\u00e1s controvertidos del a\u00f1o. Bajo el argumento de combatir el narcotr\u00e1fico transnacional, Washington ha intensificado su presencia militar en <strong>una de las regiones m\u00e1s sensibles del hemisferio<\/strong>, y con ello ha reavivado viejas tensiones sobre<strong> soberan\u00eda, jurisdicci\u00f3n mar\u00edtima y uso leg\u00edtimo de la fuerza<\/strong>.<\/p>\n<p>Mientras expertos y gobiernos latinoamericanos advierten que <strong>estas maniobras podr\u00edan desbordar los l\u00edmites del derecho internacional<\/strong>, la Casa Blanca insiste en que se trata de una operaci\u00f3n disuasoria y \u201cnecesaria\u201d. Pero es que<strong> las implicaciones jur\u00eddicas del operativo van mucho m\u00e1s all\u00e1 de la superficie<\/strong>: qu\u00e9 puede hacer un Estado en alta mar, <a href=\"https:\/\/www.nationalgeographic.com.es\/mundo-ng\/puede-estados-unidos-destruir-lanchas-como-parte-su-guerra-contra-carteles_26425\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">cu\u00e1ndo puede interceptar una lancha extranjera<\/a>, y <strong>hasta d\u00f3nde llegan las prerrogativas militares<\/strong><strong>estadounidenses<\/strong> en zonas donde la soberan\u00eda de pa\u00edses como Venezuela est\u00e1 a\u00fan en disputa.<\/p>\n<p>En ese escenario complejo y cargado de matices, <strong>conversamos con el jurista venezolano <\/strong>y experto en derecho internacional Tulio \u00c1lvarez.<\/p>\n<p><strong>National Geographic: \u00bfPuede EE. UU. hundir una lancha sospechosa sin violar la libertad de navegaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tulio \u00c1lvarez: <\/strong>\u00abNo, salvo en circunstancias excepcionales. El principio de libertad de navegaci\u00f3n en alta mar, consagrado en el art\u00edculo 87 de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), impide a los Estados ejercer jurisdicci\u00f3n sobre embarcaciones extranjeras salvo en casos espec\u00edficos: pirater\u00eda, trata de esclavos, transmisiones no autorizadas, o cuando la embarcaci\u00f3n no tenga nacionalidad. En mi art\u00edculo sobre la destrucci\u00f3n de lanchas afirmo que \u201cla sospecha de narcotr\u00e1fico no basta por s\u00ed sola para justificar el hundimiento, salvo que exista consentimiento del Estado de bandera o se trate de una embarcaci\u00f3n ap\u00e1trida\u201d. Pero es que tambi\u00e9n los protocolos de la Armada de Estados Unidos establecen tal posibilidad solo como respuesta proporcional cuando est\u00e1 en riesgo el buque americano que realiza la operaci\u00f3n.\u00bb\u00a0\u200b\u200b<\/p>\n<p>&#13;<img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/el-nuevo-dinosaurio-pertenece-a-la-familia-de-los-pterosaurios_00000000_53f29262_251119131458_800x80.webp\" alt=\"El nuevo dinosaurio pertenece a la familia de los pterosaurios\" class=\"image lazyload\"\/><\/p>\n<p><strong>National Geographic: \u00bfUna intercepci\u00f3n militar cerca de costas latinoamericanas viola la soberan\u00eda?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tulio \u00c1lvarez: <\/strong>\u00abNo se trata de la cercan\u00eda sino de la violaci\u00f3n de los l\u00edmites del mar territorial de Venezuela o su Zona Econ\u00f3mica Exclusiva. Venezuela ejerce soberan\u00eda plena hasta 12 millas n\u00e1uticas desde su costa (mar territorial) y derechos soberanos hasta 200 millas n\u00e1uticas (zona econ\u00f3mica exclusiva), conforme a la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y su legislaci\u00f3n nacional. Pero es que tambi\u00e9n la proyecci\u00f3n insular (islas sobre las cuales Venezuela ejerce soberan\u00eda) ampl\u00eda significativamente su Zona Econ\u00f3mica Exclusiva en el Caribe.<\/p>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/36ag\/espanol\/doc_referencia\/carta_nu.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">art\u00edculo 2.4 de la Carta de la ONU<\/a> proh\u00edbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial de otro Estado. Como analizo en uno de los art\u00edculos \u201cla intercepci\u00f3n en aguas jurisdiccionales sin autorizaci\u00f3n constituye una violaci\u00f3n de soberan\u00eda, salvo que exista un tratado bilateral, una resoluci\u00f3n del Consejo de Seguridad o una situaci\u00f3n de leg\u00edtima defensa. Adem\u00e1s, Estados Unidos est\u00e1 provocando la reacci\u00f3n de Venezuela en un contexto complejo, por cuanto Venezuela mantiene controversias de delimitaci\u00f3n mar\u00edtima con varios pa\u00edses, especialmente en el Caribe oriental y con Guyana (<a href=\"https:\/\/www.nationalgeographic.com.es\/mundo-ng\/esequibo-territorio-recursos-naturales-venezuela-guyana_21221\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">zona del Esequibo<\/a> y proyecci\u00f3n mar\u00edtima), sin contar el conflicto con Trinidad y Tobago por la sistem\u00e1tica violaci\u00f3n de los derechos de los migrantes por parte de ese pa\u00eds.\u00bb\u00a0\u200b\u200b\u200b<\/p>\n<p>&#13;<img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/banderas-de-estados-unidos-y-venezuela_fe7f9b99_1126937168_251014095430_800x800.webp.webp\" alt=\"Banderas de Estados Unidos y Venezuela.\" class=\"image lazyload\"\/><\/p>\n<p><strong>National Geographic: <\/strong><strong>\u00bfCu\u00e1l es el l\u00edmite legal en el uso de la fuerza en operaciones como Lanza Sur?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tulio \u00c1lvarez: <\/strong>\u00abLa Operaci\u00f3n Lanza del Sur, desplegada por Estados Unidos en el Caribe, puede interpretarse como una estrategia medi\u00e1tica. No olvidemos que el factor electoral pesa en las decisiones internacionales de Trump. Sin embargo, considero que esta operaci\u00f3n representa un cambio radical en el uso de la fuerza en alta mar por parte de Estados Unidos, bajo el pretexto de la lucha contra el narcotr\u00e1fico.\u00a0Desde el punto de vista jur\u00eddico, su ejecuci\u00f3n plantea serias tensiones con el derecho internacional del mar, especialmente con los principios de libertad de navegaci\u00f3n y soberan\u00eda estatal consagrados en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).<\/p>\n<p>El uso de medios militares para interceptar, abordar o destruir embarcaciones sospechosas sin consentimiento del Estado de bandera o sin autorizaci\u00f3n multilateral puede configurar una violaci\u00f3n del art\u00edculo 2.4 de la Carta de la ONU, y convertir una operaci\u00f3n antidrogas en un acto de agresi\u00f3n internacional. Insisto, la calificaci\u00f3n de \u201cnarcoterrorismo\u201d no tiene efectos jur\u00eddicos autom\u00e1ticos que justifiquen el uso de fuerza desproporcionada y la destrucci\u00f3n de embarcaciones civiles. El rango de error es sumamente alto y podr\u00eda activar la responsabilidad internacional de Estados Unidos ante instancias internacionales.<\/p>\n<p>Desde la perspectiva militar y estrat\u00e9gica, Lanza del Sur implica el despliegue de la Cuarta Flota, el Comando Sur y unidades de inteligencia t\u00e1ctica, lo que revela una escalada en la militarizaci\u00f3n del Caribe y una presi\u00f3n geopol\u00edtica directa sobre Venezuela. Esta operaci\u00f3n se inscribe en una zona gris entre la aplicaci\u00f3n extraterritorial de la ley y la proyecci\u00f3n de poder regional, sin un marco jur\u00eddico claro ni supervisi\u00f3n multilateral. En este contexto, los l\u00edmites del mar territorial y la zona econ\u00f3mica exclusiva de Venezuela adquieren relevancia cr\u00edtica, pues cualquier incursi\u00f3n militar sin consentimiento expreso constituye una violaci\u00f3n de soberan\u00eda, y yo ir\u00eda m\u00e1s all\u00e1, un <strong>casus belli<\/strong>.\u00bb\u00a0\u200b\u200b\u200b<\/p>\n<p><strong>National Geographic: \u00bfSe requiere permiso del Estado de bandera para abordar una lancha en alta mar?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tulio \u00c1lvarez: <\/strong>\u00abNo se requiere en virtud del derecho de inspecci\u00f3n, siempre que sea en Alta Mar. En derecho mar\u00edtimo internacional, el derecho de inspecci\u00f3n en alta mar permite a un buque de guerra o autorizado por un Estado detener e inspeccionar una embarcaci\u00f3n extranjera bajo condiciones estrictas, conforme al art\u00edculo 110 de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Esta facultad solo se activa si existen sospechas razonables de que la embarcaci\u00f3n est\u00e1 involucrada en pirater\u00eda, trata de esclavos, transmisiones no autorizadas, carece de nacionalidad o navega bajo bandera falsa. En tales casos, el buque puede solicitar identificaci\u00f3n, abordar y realizar una inspecci\u00f3n limitada para verificar la infracci\u00f3n, sin exceder los l\u00edmites del uso leg\u00edtimo de la fuerza.<\/p>\n<p>Este derecho no otorga soberan\u00eda ni jurisdicci\u00f3n plena sobre embarcaciones extranjeras en alta mar, y su ejercicio debe respetar la libertad de navegaci\u00f3n y el principio de no intervenci\u00f3n. No puede aplicarse arbitrariamente ni justificar la destrucci\u00f3n de embarcaciones sin base legal. En contextos como operaciones antidrogas o de seguridad, el derecho de inspecci\u00f3n esta respaldado por acuerdos bilaterales, consentimiento del Estado de bandera o excepciones expresamente reconocidas por el derecho internacional, evitando as\u00ed que se convierta en una herramienta de presi\u00f3n geopol\u00edtica encubierta. Lo que podr\u00eda suceder en el contexto de la confrontaci\u00f3n entre Estados Unidos y Venezuela.\u00bb\u00a0\u200b\u200b\u200b<\/p>\n<p><strong>National Geographic: \u00bfEl t\u00e9rmino \u201cnarcoterrorismo\u201d tiene efectos jur\u00eddicos internacionales?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tulio \u00c1lvarez: <\/strong>\u00abNo de forma autom\u00e1tica. El t\u00e9rmino tiene un alto valor pol\u00edtico en la narrativa de seguridad nacional que vienen desarrollando los altos funcionarios de Estados Unidos, y ya lo hicieron en el caso de Noriega para desalojarlo del poder en Panam\u00e1. Sin embargo, Estados Unidos ha activado mecanismos consagrados en instrumentos bilaterales dise\u00f1ados contra el tr\u00e1fico de drogas, suscritos con pa\u00edses vecinos a Venezuela, para justificar algunas acciones unilaterales. Adem\u00e1s, ligar el tema del narcotr\u00e1fico con el terrorismo, tiene consecuencias jur\u00eddicas en virtud de la teor\u00eda del derecho constitucional norteamericano sobre las categor\u00edas de enemigo combatiente ilegal, seg\u00fan la evoluci\u00f3n de la jurisprudencia estadounidense post-11 de septiembre.<\/p>\n<p>En particular, la Corte Suprema de EE. UU. ha desarrollado \u2014de forma fragmentaria pero consistente\u2014 una doctrina que permite al Estado tratar a ciertos individuos como \u201cenemigos\u201d fuera del marco tradicional del derecho penal, lo que implica:<\/p>\n<ul>\n<li>Suspensi\u00f3n de garant\u00edas procesales (como en Hamdi v. Rumsfeld, 2004).<\/li>\n<li>Detenci\u00f3n indefinida sin cargos (Boumediene v. Bush, 2008).<\/li>\n<li>Justificaci\u00f3n del uso de fuerza letal extraterritorial contra presuntos miembros de organizaciones criminales o terroristas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En mi art\u00edculo sobre la destrucci\u00f3n de lanchas vinculo esta l\u00f3gica con la narrativa del \u201cnarcoterrorismo\u201d, donde el sujeto interceptado \u2014aunque no haya sido juzgado ni condenado\u2014 es tratado como enemigo no convencional, lo que habilita el uso de fuerza militar sin control judicial. Esta tesis se aleja del paradigma garantista y se aproxima al modelo de guerra preventiva, donde el \u201cenemigo\u201d es definido por su peligrosidad percibida, no por hechos probados. Toda una aberraci\u00f3n desde la perspectiva constitucional.\u00bb\u00a0\u200b\u200b\u200b<\/p>\n<p><strong>National Geographic: \u00bfD\u00f3nde se puede reclamar responsabilidad internacional por da\u00f1os a civiles?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tulio \u00c1lvarez: <\/strong>\u00abCreo que la tem\u00e1tica de acciones internacionales es compatible con la posibilidad de acudir ante los mismos tribunales federales de Estados Unidos.<\/p>\n<p>Me explico: si revisas el art\u00edculo sobre la jurisdicci\u00f3n mar\u00edtima de Estados Unidos podr\u00e1s verificar que las v\u00edctimas inocentes de ataques militares estadounidenses en el Caribe \u2014como los que podr\u00edan derivarse de operaciones como Lanza del Sur\u2014 podr\u00edan intentar incoar acciones civiles ante tribunales federales de Estados Unidos invocando dos instrumentos jur\u00eddicos: el <a href=\"https:\/\/www.law.cornell.edu\/wex\/alien_tort_statute\" rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\">Alien Tort Statute<\/a> (ATS), codificado en 28 U.S.C. \u00a7 1350, y la <a href=\"https:\/\/www.congress.gov\/bill\/102nd-congress\/house-bill\/2092\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">Torture Victim Protection Act<\/a> (TVPA) de 1991.<\/p>\n<p>El ATS permite a extranjeros demandar por violaciones al derecho internacional, como tortura o ejecuciones extrajudiciales, cuando el acto lesivo tiene conexi\u00f3n sustancial con territorio estadounidense. Esta norma fue aplicada emblem\u00e1ticamente en Fil\u00e1rtiga v. Pe\u00f1a-Irala (1980), donde la Corte reconoci\u00f3 que la tortura ejecutada por agentes estatales constituye una violaci\u00f3n universal que habilita la jurisdicci\u00f3n federal. Sin embargo, decisiones posteriores como Sosa v. Alvarez-Machain (2004) y Nestl\u00e9 USA v. Doe (2021) han restringido severamente su alcance, exigiendo que los actos lesivos ocurran dentro de Estados Unidos o que exista conducta dom\u00e9stica concreta atribuible al demandado.<\/p>\n<p>Por su parte, la TVPA permite acciones contra personas responsables de tortura o ejecuciones extrajudiciales, incluso si las v\u00edctimas no son estadounidenses. No obstante, esta ley exige que el demandado sea un individuo \u2014no un Estado\u2014 y que haya actuado bajo autoridad oficial. Adem\u00e1s, excluye expresamente a enemigos extranjeros juzgados por tribunales militares, como se evidenci\u00f3 en el caso Yamashita. En consecuencia, las v\u00edctimas civiles de ataques en alta mar por parte de fuerzas estadounidenses enfrentar\u00edan obst\u00e1culos sustanciales: la dificultad de probar que los da\u00f1os ocurrieron en territorio estadounidense, la exclusi\u00f3n de actos militares como objeto de jurisdicci\u00f3n civil, y la doctrina restrictiva de la Corte Suprema que limita el alcance extraterritorial de estas leyes. Aunque el principio de due process protege a todas las personas bajo jurisdicci\u00f3n estadounidense, su aplicaci\u00f3n a v\u00edctimas extranjeras fuera del territorio sigue siendo excepcional y jur\u00eddicamente controvertida. Y las autoridades americanas hacen buen uso de esta situaci\u00f3n.\u00bb\u00a0\u200b\u200b\u200b<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"\u00a1BLACK FRIDAY! 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