{"id":268928,"date":"2025-12-03T11:51:13","date_gmt":"2025-12-03T11:51:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/268928\/"},"modified":"2025-12-03T11:51:13","modified_gmt":"2025-12-03T11:51:13","slug":"claves-para-evitar-problemas-con-hacienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/268928\/","title":{"rendered":"claves para evitar problemas con Hacienda"},"content":{"rendered":"<p><img id=\"fotoPrincipalNoticia\" src=\"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/fotonoticia_20251203122457_690.jpg\" loading=\"eager\" decoding=\"async\" style=\"view-transition-name: fechor_20251203122457;\" border=\"0\" alt=\"Archivo - (Foto De ARCHIVO)\" fetchpriority=\"high\" title=\"As\u00ed tributa el 'gordo' en la Loter\u00eda de Navidad: claves para evitar problemas con Hacienda\" width=\"690\" height=\"388\" itemprop=\"image\"\/><\/p>\n<p>Archivo &#8211; (Foto De ARCHIVO) &#8211; EUROPA PRESS &#8211; Archivo<\/p>\n<p>    MADRID 3 Dic. (EUROPA PRESS) &#8211; <\/p>\n<p> El Sorteo Extraordinario de la Loter\u00eda de Navidad, la rifa m\u00e1s popular de Espa\u00f1a organizada por Loter\u00edas y Apuestas del Estado, est\u00e1 a la vuelta de la esquina y millones de personas esperan uno de sus codiciados premios. Con el &#8216;Gordo&#8217; como gran protagonista, cada diciembre vuelve la misma duda: \u00bfcu\u00e1nto se queda Hacienda si toca el primer premio?<\/p>\n<p>   El &#8216;Gordo&#8217; de la Navidad, el que m\u00e1s ilusi\u00f3n genera, est\u00e1 dotado con 4 millones de euros por serie, por lo que reparte 400.000 euros por d\u00e9cimo o 20.000 euros por cada euro jugado. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se reparte un &#8216;segundo premio&#8217; de 1.250.000 la serie (125.000 euros por d\u00e9cimo); y un &#8216;tercer premio&#8217; de 500.000 euros la serie (50.000 euros por d\u00e9cimo). A continuaci\u00f3n, explicamos c\u00f3mo tributan los grandes premios en el IRPF y cu\u00e1nto se queda Hacienda.<\/p>\n<p>QUEDAN EXENTOS DE IMPUESTOS LOS PRIMEROS 40.000 EUROS<\/p>\n<p>    Seg\u00fan la normativa fiscal vigente, Hacienda se quedar\u00e1 con el 20% de los premios que superen los 40.000 euros, por lo que, el que gane el &#8216;gordo&#8217; &#8211;400.000 euros&#8211; quedar\u00e1 exento de tributar por los primeros 40.000 euros, dejando como base imponible 360.000 euros.<\/p>\n<p>     As\u00ed, el ganador del &#8216;primer premio&#8217; deber\u00e1 tributar el 20% de esos 360.000 euros, por lo que le quedar\u00edan 328.000 euros netos una vez hechas las cuentas con Hacienda, que se quedar\u00e1 con 72.000 euros. Por contra, los que ganen menos de 40.000 euros percibir\u00e1n esta cuant\u00eda en su totalidad, ya que no est\u00e1 sujeta a retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>   Por su parte, los agraciados con el &#8216;segundo premio&#8217; pagar\u00e1n 17.000 euros a Hacienda y percibir\u00e1n 108.000 euros, y a los ganadores del &#8216;tercer premio&#8217; se les descontar\u00e1n 2.000 euros y el afortunado se llevar\u00e1 48.000 euros.<\/p>\n<p>\u00bfSE DEBE DECLARAR EL PREMIO EN LA RENTA?<\/p>\n<p>   El fisco cobrar\u00e1 su parte correspondiente en el mismo momento en el que se cobre el premio, de forma que a la cantidad que perciba el ganador ya se le habr\u00e1 aplicado la retenci\u00f3n del 20%.<\/p>\n<p>    Por ello, estos premios de la Loter\u00eda de Navidad no hay que incluirlos en la Declaraci\u00f3n de la Renta. No obstante, s\u00ed que deben declararse los posibles rendimientos que este dinero conseguido les pueda generar a los ganadores, como por ejemplo los intereses bancarios, seg\u00fan explica Aitor Fern\u00e1ndez, experto fiscal de TaxDown.<\/p>\n<p>\u00bfY SI ES UN D\u00c9CIMO COMPARTIDO CON AMIGOS O FAMILIA?<\/p>\n<p>   En los premios compartidos, los 40.000 euros exentos de impuestos no se aplican a cada persona, sino al d\u00e9cimo en su conjunto, por lo que esa cantidad se reparte entre todos los participantes en proporci\u00f3n a su porcentaje de participaci\u00f3n. Cada part\u00edcipe tributa solo por la parte del premio que le corresponde una vez aplicada su parte proporcional de esos 40.000 euros exentos, seg\u00fan explica TaxDown.<\/p>\n<p>    Al cobrar el premio, es imprescindible identificar a todos los ganadores del d\u00e9cimo (nombre, NIF y porcentaje correspondiente) para que la entidad financiera practique correctamente la retenci\u00f3n a cada uno y Hacienda reconozca que el premio es compartido. Si una sola persona aparece como titular, cobra todo y despu\u00e9s transfiere dinero a los dem\u00e1s sin haber dejado constancia previa de la cotitularidad, ese reparto puede considerarse una donaci\u00f3n y quedar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n<p>\u00bfHASTA CU\u00c1NDO SE PUEDE COBRAR UN D\u00c9CIMO PREMIADO?<\/p>\n<p>   Los premios de la Loter\u00eda de Navidad deben cobrarse dentro de los tres meses siguientes al sorteo; transcurrido ese plazo, el derecho caduca y las cantidades no reclamadas pasan a las arcas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>    Para importes de hasta 2.000 euros por d\u00e9cimo o resguardo, el pago se realiza en los puntos de venta oficiales de Loter\u00edas y Apuestas del Estado; si se superan los 2.000 euros, el cobro debe hacerse en entidades bancarias colaboradoras y se abona mediante transferencia o cheque, con la retenci\u00f3n fiscal que corresponda.<\/p>\n<p>\u00bfSE PUEDEN REVENDER LOS D\u00c9CIMOS DE LA LOTER\u00cdA DE NAVIDAD?<\/p>\n<p>   Seg\u00fan el Real Decreto del 23 de marzo de 1956 que regula la Instrucci\u00f3n General de Loter\u00eda, se proh\u00edbe la reventa de d\u00e9cimos con sobreprecio salvo en los casos autorizados por Loter\u00edas y Apuestas del Estado.<\/p>\n<p>    En esta l\u00ednea, si alguien revende un d\u00e9cimo, especialmente premiado, se expone a sanciones econ\u00f3micas que pueden superar la mitad de lo obtenido, adem\u00e1s de posibles consecuencias por posibles delitos fiscales o de blanqueo, tal y como advierten asesores fiscales como TaxDown.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Archivo &#8211; (Foto De ARCHIVO) &#8211; EUROPA PRESS &#8211; Archivo MADRID 3 Dic. 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