{"id":271534,"date":"2025-12-04T22:49:08","date_gmt":"2025-12-04T22:49:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/271534\/"},"modified":"2025-12-04T22:49:08","modified_gmt":"2025-12-04T22:49:08","slug":"el-supremo-rechaza-la-querella-contra-sanchez-y-dos-ministros-por-la-repatriacion-de-la-flotilla-de-la-libertad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/271534\/","title":{"rendered":"El Supremo rechaza la querella contra S\u00e1nchez y dos ministros por la repatriaci\u00f3n de la \u00abFlotilla de la Libertad\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha archivado la querella de Vox contra Pedro S\u00e1nchez y los ministros de Exteriores y Defensa, Jos\u00e9 Manuel Albares y Margarita Robles, respectivamente, por el pago de los billetes de avi\u00f3n para repatriar a los activistas espa\u00f1oles de la \u00abFlotilla de la Libertad\u00bb detenidos en Israel el pasado octubre y el env\u00edo de un buque de la Armada para prestar apoyo consultar a los arrestados.<\/p>\n<p>La Sala, en una ponencia del magistrado Juan Ram\u00f3n Berdugo, no aprecia indicios de malversaci\u00f3n ni de prevaricaci\u00f3n y concluye que esas actuaciones del Gobierno \u00abse circunscriben a decisiones gubernamentales leg\u00edtimas dentro de las competencias constitucionales en pol\u00edtica exterior y defensa\u00bb, por lo que atribuye a la denuncia \u00abun prop\u00f3sito pol\u00edtico sin base f\u00e1ctica penalmente relevante\u00bb.<\/p>\n<p>La Sala se\u00f1ala que \u00abcarece de justificaci\u00f3n alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ning\u00fan modo ser\u00edan constitutivos de delito\u00bb.<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, recuerda que resulta obligado \u00abexcluir la apertura de un proceso penal para la investigaci\u00f3n de unos hechos de relevancia penal meramente sospechosa\u00bb cuando \u00aba pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella o denuncia, no se ofrezca en esta ning\u00fan elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limit\u00e1ndose el querellante a afirmar su existencia, sin ning\u00fan apoyo objetivo\u00bb.<\/p>\n<p>Funciones de \u00abprotecci\u00f3n diplom\u00e1tica\u00bb del Estado<\/p>\n<p>El Supremo alude a la reiterada doctrina constitucional que se\u00f1ala que \u00abel ejercicio de la acci\u00f3n penal no comporta un derecho incondicionado\u00bb a la apertura de una investigaci\u00f3n judicial. En este caso, se\u00f1ala, la querella de Vox se sustenta por un lado en el pago por el Ministerio de Asuntos Exteriores de los billetes de avi\u00f3n para repatriar a los activistas espa\u00f1oles detenidos en Israel tras participar en la \u00abFlotilla Global Sumud\u00bb y, por otro, en el env\u00edo del buque BAM \u00abFuror\u00bb al Mediterr\u00e1neo Oriental para prestar apoyo consular a dichos ciudadanos.<\/p>\n<p>Tal y como apunta la Fiscal\u00eda en su oposici\u00f3n a la querella, destaca la Sala, Exteriores \u00abreconoci\u00f3 p\u00fablicamente haber sufragado\u00bb los vuelos de repatriaci\u00f3n \u00abcon el fin de agilizar su salida y evitar su permanencia en centros de detenci\u00f3n de extranjeros\u00bb en suelo israel\u00ed.<\/p>\n<p>Y en todo caso, subraya, esa actuaci\u00f3n \u00abse enmarca dentro de las funciones consulares y de protecci\u00f3n diplom\u00e1tica del Estado\u00bb y en la orden \u00abque regula ayudas excepcionales de repatriaci\u00f3n \u201cpor razones humanitarias o de inter\u00e9s p\u00fablico\u00bb. Y aunque esa norma \u00abexige determinados requisitos\u00bb, matiza, la eventual falta de cobertura reglamentaria o la discrecionalidad pol\u00edtica en su aplicaci\u00f3n \u00abno trascienden al \u00e1mbito penal, sino al administrativo o pol\u00edtico\u00bb.<\/p>\n<p>En beneficio de ciudadanos espa\u00f1oles<\/p>\n<p>No en balde, deja claro el Supremo, no aprecia \u00e1nimo de lucro ni apropiaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos, ni que ese desembolso se destinara a usos privados (pues los billetes \u00abbeneficiaron a ciudadanos espa\u00f1oles en el ejercicio de una funci\u00f3n consular leg\u00edtima\u00bb), como tampoco una resoluci\u00f3n injusta o arbitraria a sabiendas, ya que \u00abla decisi\u00f3n se adopta en el marco de la pol\u00edtica exterior del Gobierno, sin contradicci\u00f3n palmaria con el ordenamiento jur\u00eddico\u00bb.<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, insiste el alto tribunal, no concurran indicios de malversaci\u00f3n ni de prevaricaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto al env\u00edo del buque militar, el Supremo sostiene que se efectu\u00f3 \u00abpor decisi\u00f3n del Ejecutivo en el contexto de una crisis internacional con ciudadanos espa\u00f1oles detenidos\u00bb, una decisi\u00f3n amparada por el art\u00edculo 97 de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Gobierno la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior y de la defensa nacional.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a\u00f1ade, la Ley Org\u00e1nica 5\/2005 de Defensa Nacional \u00abfaculta expresamente el uso de medios militares en misiones de apoyo humanitario, evacuaci\u00f3n o protecci\u00f3n de nacionales\u00bb. Por tanto, considera que el despliegue del buque \u00abno constituye desviaci\u00f3n de fondos, sino un acto pol\u00edtico y operativo amparado en competencias constitucionales\u00bb. Su fiscalizaci\u00f3n, por consiguiente, \u00abcorresponde al \u00e1mbito parlamentario o pol\u00edtico, no penal\u00bb, recalca.<\/p>\n<p>\u00abUna decisi\u00f3n pol\u00edtica\u00bb<\/p>\n<p>Los fondos, insiste, \u00abfueron empleados en un fin p\u00fablico (protecci\u00f3n consular y diplom\u00e1tica)\u00bb y \u00abno existe lucro personal ni uso para beneficio privado, ni se acredita detrimento il\u00edcito, pues los gastos se realizaron conforme a la finalidad institucional\u00bb. E incluso suponiendo que se produjeran unas hipot\u00e9ticas irregularidades en ese procedimiento, puntualizan los magistrados, estas no supondr\u00e1n la comisi\u00f3n de un delito de malversaci\u00f3n \u00absino, en su caso, una infracci\u00f3n administrativa o presupuestaria\u00bb.<\/p>\n<p>Para el Supremo \u00abel uso de un buque militar en el marco de una decisi\u00f3n gubernamental -aunque pueda ser pol\u00edticamente debatible- no constituye una apropiaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n il\u00edcita de caudales p\u00fablicos, sino una decisi\u00f3n pol\u00edtica dentro del \u00e1mbito competencial Gobierno\u00bb. El env\u00edo de la nave del Ministerio de Defensa \u00abpara proteger a los ocupantes de un conjunto de embarcaciones que, en el ejercicio de su derecho, deciden realizar una maniobra de transporte de alimentos y medicinas a una zona de conflicto\u00bb -pone de relieve la Sala-, es un acto \u00abde naturaleza pol\u00edtica que desarrolla el Gobierno en ejercicio de su pol\u00edtica, constitucionalmente atribuida, y que, por su propia naturaleza, puede ser debatida discutida, compartida, o no, pero no puede ser calificada de arbitraria y ajena a los valores de la Constituci\u00f3n y el ordenamiento jur\u00eddico\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El Tribunal Supremo ha archivado la querella de Vox contra Pedro S\u00e1nchez y los ministros de Exteriores y&hellip;\n","protected":false},"author":2,"featured_media":271535,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[17,18,13,14,11,61,62,63,64,19,20,9,10,15,16,12,21,22,65,66,67],"class_list":{"0":"post-271534","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-internacional","8":"tag-breaking-news","9":"tag-breakingnews","10":"tag-featured-news","11":"tag-featurednews","12":"tag-headlines","13":"tag-internacional","14":"tag-international","15":"tag-international-news","16":"tag-internationalnews","17":"tag-latest-news","18":"tag-latestnews","19":"tag-news","20":"tag-noticias","21":"tag-noticias-destacadas","22":"tag-noticiasdestacadas","23":"tag-titulares","24":"tag-ultimas-noticias","25":"tag-ultimasnoticias","26":"tag-world","27":"tag-world-news","28":"tag-worldnews"},"share_on_mastodon":{"url":"https:\/\/pubeurope.com\/@es\/115663743581721175","error":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/271534","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=271534"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/271534\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/271535"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=271534"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=271534"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=271534"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}