{"id":281405,"date":"2025-12-10T16:21:14","date_gmt":"2025-12-10T16:21:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/281405\/"},"modified":"2025-12-10T16:21:14","modified_gmt":"2025-12-10T16:21:14","slug":"asociaciones-de-jueces-y-fiscales-cuestionan-la-poca-base-penal-de-la-condena-al-fiscal-general-el-salto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/281405\/","title":{"rendered":"Asociaciones de jueces y fiscales cuestionan la poca base penal de la condena al fiscal general &#8211; El Salto"},"content":{"rendered":"<p> Despu\u00e9s de que este martes <a href=\"https:\/\/www.elsaltodiario.com\/justicia\/supremo-publica-fin-sentencia-garcia-ortiz-cierra-un-proceso-repleto-anomalias\" rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\">se conociese por fin<\/a> el contenido de la sentencia al ya ex fiscal general del Estado, varias asociaciones de jueces y fiscales han manifestado sus discrepancias y sus dudas ante un proceso lleno de anomal\u00edas y de decisiones in\u00e9ditas en la judicatura.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de comunicados de prensa y declaraciones a medios de comunicaci\u00f3n, varios colectivos de jueces y fiscales han hecho hincapi\u00e9 en lo que consideran una condena que se basa penal y jur\u00eddicamente en cimientos d\u00e9biles e indicios insuficientes, y que creen que est\u00e1 construida sobre razonamientos que podr\u00edan comprometer garant\u00edas esenciales del Estado de derecho. La preocupaci\u00f3n no se centra solo en el fallo en s\u00ed, sino en el precedente que, a juicio de estas organizaciones, puede sentar para futuros procedimientos.<\/p>\n<p>La sentencia no explica las pruebas en las que se basa la condena<\/p>\n<p>Una de las reacciones m\u00e1s madrugadoras al conocerse la sentencia fue la de la asociaci\u00f3n Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD). Su portavoz, Edmundo Rodr\u00edguez, expres\u00f3 su \u201cleg\u00edtima discrepancia\u201d con la sentencia, subrayando que el voto particular de dos magistradas de la Sala es \u201cm\u00e1s s\u00f3lido t\u00e9cnicamente\u201d que el razonamiento mayoritario.<\/p>\n<p>Para Rodr\u00edguez, los indicios que el Supremo utiliza para atribuir a Garc\u00eda Ortiz \u2014o a su entorno\u2014 la filtraci\u00f3n del correo del abogado de Gonz\u00e1lez Amador \u201cno alcanzan el est\u00e1ndar de certeza que exige el derecho penal\u201d. Recuerda, adem\u00e1s, que fue el propio Gonz\u00e1lez Amador quien hizo p\u00fablico su estado procesal, y que la nota informativa de la Fiscal\u00eda \u201cno contiene datos personales reservados\u201d, por lo que la tipicidad penal \u201ces dif\u00edcilmente acreditable\u201d.<\/p>\n<blockquote><p>Ur\u00edas afirma que, \u201caunque hubiera sido el fiscal quien filtr\u00f3 el correo, en ausencia de pruebas concluyentes la Constituci\u00f3n obliga a absolver al acusado\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>En la misma l\u00ednea se expresa Joaqu\u00edn Ur\u00edas, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. \u201cLa sentencia tiene 240 p\u00e1ginas, y en ellas no han encontrado hueco suficiente para explicar lo m\u00e1s importante: cu\u00e1les son las pruebas que llevan a los jueces a estar convencidos de la culpabilidad del fiscal general\u201d. Ur\u00edas va m\u00e1s all\u00e1, y afirma que, \u201caunque hubiera sido el fiscal quien filtr\u00f3 el correo, en ausencia de pruebas concluyentes la Constituci\u00f3n obliga a absolver al acusado\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte, la Uni\u00f3n Progresista de Fiscales (UPF) tambi\u00e9n ha manifestado su discrepancia con el contenido de la sentencia. Su presidente, F\u00e9lix Mart\u00edn, asegura que este procedimiento no ha sido un caso penal ordinario: \u201cse juzga una nota institucional destinada a frenar una desinformaci\u00f3n reconocida como falsa, que ya circulaba amplia y p\u00fablicamente y afectaba al prestigio de una instituci\u00f3n constitucional\u201d. Mart\u00edn incide en la duda sobre la culpabilidad del fiscal general. Una duda que, dice, \u201cha nacido en el coraz\u00f3n mismo del \u00f3rgano sentenciador. Dos magistradas de la propia Sala del Tribunal Supremo han formulado un voto particular absolutorio, t\u00e9cnicamente s\u00f3lido, extenso y exhaustivamente razonado\u201d.<\/p>\n<p>El presidente del a UPF insiste en lo an\u00f3malo de la prisa del Supremo por dar a conocer el fallo, y del nulo peso que han tenido esos dos votos particulares. \u201cLa justicia constitucional no puede presentarse como el simple resultado de una mayor\u00eda num\u00e9rica, sino como el fruto de una ponderaci\u00f3n extrema, pausada, transparente y cuidadosamente\u00a0Razonada [\u2026] Adelantar un fallo condenatorio en estas condiciones proyecta hacia la ciudadan\u00eda una imagen de decisi\u00f3n ya cerrada antes de culminar plenamente el proceso\u00a0deliberativo.<\/p>\n<p>Entre las cr\u00edticas de la organizaci\u00f3n figura la queja sobre el est\u00e1ndar probatorio aplicado. Seg\u00fan la UPF, la sentencia no prueba con certeza la autor\u00eda de la filtraci\u00f3n, sino que se descartan alternativas por considerarse \u201cno convincentes\u201d, lo que, seg\u00fan la asociaci\u00f3n, supone una \u201cinversi\u00f3n encubierta de la carga de la prueba\u201d. Es decir, se condena a Garc\u00eda Ortiz no porque est\u00e9 demostrado un hecho delictivo, sino porque el acusado no ofreci\u00f3 una explicaci\u00f3n alternativa suficientemente s\u00f3lida. Ese razonamiento, afirman, \u201ces incompatible con el derecho penal garantista\u201d.<\/p>\n<p>Los fiscales progresistas se\u00f1alan tambi\u00e9n la \u201casimetr\u00eda probatoria\u201d en la valoraci\u00f3n de las declaraciones del juicio. La sentencia da mayor peso a la deducci\u00f3n subjetiva de una fiscal superior que a los testimonios de periodistas que aportaron cronolog\u00edas coherentes entre s\u00ed. El voto particular, recuerdan, insiste en que el ejercicio del secreto profesional no puede utilizarse para restar valor probatorio a un testigo.<\/p>\n<p>No es revelaci\u00f3n algo que ya se ha hecho p\u00fablico<\/p>\n<p>En la sentencia, los jueces del Supremo a\u00f1aden al delito de revelaci\u00f3n de datos reservados la nota informativa difundida por la Fiscal\u00eda el d\u00eda despu\u00e9s de la filtraci\u00f3n del correo. A partir de esa fusi\u00f3n se edifica la llamada \u201cunidad de acci\u00f3n\u201d penalmente relevante. Pero, como explica Mart\u00edn, \u201cesta construcci\u00f3n no solo plantea serios problemas en el plano del dolo, sino que introduce adem\u00e1s una mutaci\u00f3n sustancial del objeto del proceso, con afectaci\u00f3n directa al derecho de defensa y a la seguridad jur\u00eddica\u201d del acusado.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cLa misma conducta, con los mismos hechos, en el seno del mismo Tribunal, es calificada simult\u00e1neamente como un il\u00edcito penal y como una obligaci\u00f3n institucional\u201d, seg\u00fan UPF<\/p><\/blockquote>\n<p>Para la UPF, la sentencia convierte en delito una actuaci\u00f3n institucional que, para las magistradas discrepantes, era \u201cla \u00fanica opci\u00f3n legal posible\u201d para frenar un bulo. La consecuencia, advierte la organizaci\u00f3n, es devastadora: \u201cla misma conducta es calificada simult\u00e1neamente como il\u00edcito penal y como obligaci\u00f3n institucional\u201d. Las asociaciones coinciden en que este caso abre una grieta en el sistema. Si actuaciones institucionales de defensa p\u00fablica como la nota de prensa pueden interpretarse penalmente a posteriori, \u201cel Ministerio Fiscal queda sometido a un riesgo intolerable\u00bb.<\/p>\n<p>Si la nota informativa fue lanzada para desmentir un bulo que ya circulaba p\u00fablicamente, se redact\u00f3 con conciencia de legalidad institucional, y se public\u00f3 bajo la convicci\u00f3n de que la informaci\u00f3n ya era en gran medida p\u00fablica, \u201centonces la inferencia de dolo penal queda gravemente debilitada, cuando no directamente neutralizada\u201d, aseguran desde la UPF, donde remarcan la contradicci\u00f3n en la que, seg\u00fan ellos, ha incurrido el Supremo: \u201cla misma conducta, con los mismos hechos, en el seno del mismo Tribunal, es calificada simult\u00e1neamente como un il\u00edcito penal y como una obligaci\u00f3n institucional\u201d.<\/p>\n<p>Ur\u00edas argumenta en el mismo sentido, y destaca que la sentencia del Supremo tampoco explica por qu\u00e9 hay unidad de acci\u00f3n entre la filtraci\u00f3n del correo y la publicaci\u00f3n de la nota de prensa por parte de la Fiscal\u00eda. \u201cEl hecho de que la nota sea delito, por un lado afecta al derecho de defensa, porque parec\u00eda que estaba excluido de la investigaci\u00f3n, y en el juicio se excluy\u00f3 este tema\u201d, afirma el profesor. \u201cCarece de sentido absoluto, porque el Supremo dice que divulgar un hecho que ya se conoce es un delito de divulgaci\u00f3n, y no es verdad [\u2026] Se ha metido como delito porque se sab\u00eda que el fiscal general era el autor de la nota de prensa. Es un truco, una trampa argumentativa con el que el tribunal convierte en delito algo que no puede serlo. Es una forma de tener un culpable\u201d.<\/p>\n<p>El borrado de datos y la \u2018conciencia de culpabilidad\u2019<\/p>\n<p>Otro de los puntos m\u00e1s controvertidos es el borrado de datos del tel\u00e9fono del fiscal general, convertido por la mayor\u00eda de la Sala en un indicio de \u201cconciencia de culpabilidad\u201d. Para JJpD y UPF, este razonamiento carece de base objetiva, ya que no se conoce el contenido borrado, no se acredita su relaci\u00f3n con los hechos investigados y existen explicaciones no delictivas razonables derivadas del propio ejercicio del cargo.<\/p>\n<p>El borrado de datos, \u201csi no tiene otra explicaci\u00f3n plausible podr\u00eda considerarse un indicio\u201d, explica Ur\u00edas. \u201cLa sentencia le reprocha al fiscal que no ha sido capaz de demostrar que el borrado de datos demuestre su inocencia, pero debe ser al rev\u00e9s. No se trata de que se demuestre la inocencia, sino la culpabilidad\u201d, remarca el profesor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Despu\u00e9s de que este martes se conociese por fin el contenido de la sentencia al ya ex fiscal&hellip;\n","protected":false},"author":2,"featured_media":281406,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[517,17,18,25,24,13,14,11,19,20,9,10,15,16,67878,23,12,21,22],"class_list":{"0":"post-281405","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-espana","8":"tag-actualidad","9":"tag-breaking-news","10":"tag-breakingnews","11":"tag-es","12":"tag-espana","13":"tag-featured-news","14":"tag-featurednews","15":"tag-headlines","16":"tag-latest-news","17":"tag-latestnews","18":"tag-news","19":"tag-noticias","20":"tag-noticias-destacadas","21":"tag-noticiasdestacadas","22":"tag-regimen-del-78","23":"tag-spain","24":"tag-titulares","25":"tag-ultimas-noticias","26":"tag-ultimasnoticias"},"share_on_mastodon":{"url":"https:\/\/pubeurope.com\/@es\/115696191758345613","error":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/281405","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=281405"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/281405\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/281406"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=281405"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=281405"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=281405"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}