{"id":287280,"date":"2025-12-14T05:23:09","date_gmt":"2025-12-14T05:23:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/287280\/"},"modified":"2025-12-14T05:23:09","modified_gmt":"2025-12-14T05:23:09","slug":"un-juicio-dos-relatos-irreconciliables-sobre-el-proceso-al-fiscal-general-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/287280\/","title":{"rendered":"Un juicio, dos relatos irreconciliables sobre el proceso al fiscal general | Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">El Tribunal Supremo acogi\u00f3 en noviembre <a href=\"https:\/\/elpais.com\/espana\/2025-11-16\/caso-fiscal-general-anatomia-de-una-deliberacion.html\" target=\"_self\" rel=\"nofollow noopener\" title=\"https:\/\/elpais.com\/espana\/2025-11-16\/caso-fiscal-general-anatomia-de-una-deliberacion.html\">un \u00fanico juicio al entonces fiscal general del Estado, \u00c1lvaro Garc\u00eda Ortiz<\/a>, pero de las seis sesiones de la vista oral han salido dos versiones diametralmente opuestas. La sentencia firmada por la mayor\u00eda (cinco de los siete miembros del tribunal) concluye que \u00e9l \u201co una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento\u201d filtr\u00f3 el correo del abogado de Alberto Gonz\u00e1lez Amador; y que, al d\u00eda siguiente, redact\u00f3 una nota de prensa que tambi\u00e9n revelaba datos confidenciales de la pareja de Isabel D\u00edaz Ayuso. La minor\u00eda (dos magistradas) consideran que no existen pruebas de que Garc\u00eda Ortiz fuera el autor material de la difusi\u00f3n del mail, y que el comunicado no constituye ninguna infracci\u00f3n. La cara y la cruz. La noche y el d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"\">Este es un recorrido por los principales puntos del relato enfrentado de la resoluci\u00f3n condenatoria y el voto particular:<\/p>\n<p class=\"\"><b>Los hechos probados. <\/b>El relato de lo ocurrido los d\u00edas 12, 13 y 14 de marzo de 2024, cuando se conoci\u00f3 el correo del abogado de Gonz\u00e1lez Amador (donde ofrec\u00eda un pacto a cambio de reconocer dos delitos fiscales) y se difundi\u00f3 la nota informativa, presenta diferencias sustanciales en la sentencia mayoritaria respecto al voto particular. Algunas constituyen en s\u00ed misma la clave de la condena: seg\u00fan la sentencia, una vez que el jefe del ministerio p\u00fablico recibi\u00f3 el correo electr\u00f3nico enviado el 2 de febrero por el abogado de Gonz\u00e1lez Amador, este \u201cfue comunicado desde la Fiscal\u00eda General del Estado, con intervenci\u00f3n directa, o a trav\u00e9s de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptaci\u00f3n\u201d por parte de Garc\u00eda Ortiz, a Miguel \u00c1ngel Campos, periodista de la Cadena SER. <\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"\">Sin embargo, los hechos probados de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo no incluyen esta secuencia porque no la consideran acreditada y, en cambio, se extienden en narrar c\u00f3mo el redactor del SER acudi\u00f3 el mediod\u00eda del 13 de marzo \u2014antes de que el fiscal general tuviera el email\u2014 al despacho de una fuente para que le mostrara el correo. Las juezas recalcan que Campos asegur\u00f3 que esa fuente (\u201ccuya identidad no ha revelado\u201d, aunque \u201cneg\u00f3 expresamente que fuera el fiscal general\u201d) le permiti\u00f3 tomar notas del mail, pero le prohibi\u00f3 difundirlas. Por la noche, cuando seg\u00fan la sentencia condenatoria Garc\u00eda Ortiz estaba enviando el correo a Campos, en el relato del voto particular el redactor consigui\u00f3 que su fuente le autorizara a publicar el contenido del mail tras intentar, sin \u00e9xito, que le confirmara la noticia el abogado de la pareja de Ayuso y el fiscal general. <\/p>\n<p class=\"\">Pero, al margen de las discrepancias en los hechos clave, el relato que recoge la sentencia obvia episodios relevantes ocurridos los d\u00edas en los que se centra la investigaci\u00f3n, que s\u00ed recoge el voto particular y que, seg\u00fan estas magistradas, son necesarios para interpretar lo sucedido. Entre otros, que Gonz\u00e1lez Amador le hab\u00eda pedido a su abogado resolver su problema con Hacienda de la forma \u201cm\u00e1s r\u00e1pida y discretamente posible\u201d para no perjudicar a su pareja y que le autoriz\u00f3 a buscar un acuerdo de conformidad con pleno conocimiento de lo que eso supon\u00eda; que el letrado envi\u00f3 el correo cuya filtraci\u00f3n se ha atribuido a Garc\u00eda Ortiz a un abogado del Estado cuando la Abogac\u00eda \u201ctodav\u00eda no estaba personada en las ecuaciones\u201d; que Gonz\u00e1lez Amador reenvi\u00f3 a Miguel \u00c1ngel Rodr\u00edguez, jefe de gabinete de Ayuso, otro email intercambiado entre el fiscal y el abogado; o que Rodr\u00edguez envi\u00f3 el 13 de marzo por la tarde mensajes a distintos periodistas, entre ellos un redactor de EL PA\u00cdS, en los que se afirmaba que la investigaci\u00f3n de Agencia Tributaria y el ministerio p\u00fablico a la pareja de la presidenta madrile\u00f1a era motivada por \u201cuna trama corrupta de Hacienda y Fiscal\u00eda\u201d. Con estos y otros episodios incorporados por Ferrer y Polo y omitidos por sus compa\u00f1eros, los hechos probados del voto particular se extienden a lo largo de 13 p\u00e1ginas, mientras que los de la sentencia mayoritaria no llegan a seis. <\/p>\n<p><img decoding=\"auto\" class=\"_re lazyload a_m-h\" height=\"317\"  width=\"414\"  src=\"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/DLUWSR2GFJD3DF26UZSZCJT76Y.jpg\" loading=\"lazy\"\/>Alberto Gonz\u00e1lez Amador, durante su declaraci\u00f3n en el juicio, el pasado 4 de noviembre.Europa Press<\/p>\n<p class=\"\"><b>La valoraci\u00f3n de la prueba. <\/b>El tribunal no tiene una prueba definitiva sobre la filtraci\u00f3n del correo, ya que Garc\u00eda Ortiz borr\u00f3 sus mensajes y el periodista de la Cadena SER asegur\u00f3 en el juicio que no fue el fiscal general quien le facilit\u00f3 su contenido. No obstante, los magistrados que suscriben la condena consideran que existe un \u201ccuadro probatorio s\u00f3lido, coherente y concluyente\u201d que lleva \u201cnecesariamente\u201d a afirmar que fue Garc\u00eda Ortiz, \u201co una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento\u201d, quien entreg\u00f3 el documento a la SER. Frente a este relato, seg\u00fan los jueces, \u201cno existe una explicaci\u00f3n alternativa razonable\u201d. La sentencia habla de una \u201cconvergencia de indicios\u201d, entre los que cita \u201cla secuencia temporal\u201d entre que Garc\u00eda Ortiz recibe el correo y la cadena de radio lo difunde; la \u201curgencia\u201d mostrada en la obtenci\u00f3n de los emails; una llamada del periodista de cuatro segundos de duraci\u00f3n; o el borrado de los dispositivos del fiscal.<\/p>\n<p class=\"\">Para las magistradas del voto particular, sin embargo, estos indicios \u201cno son suficientes para desvirtuar el principio de presunci\u00f3n de inocencia\u201d y llegar \u201ca un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables\u201d. \u201cEntendemos que no ha quedado acreditado que el fiscal general del Estado sea el autor de la filtraci\u00f3n del correo de fecha 2 de febrero de 2024 a la Cadena SER\u201d. Seg\u00fan Ferrer y Polo, pese a que sus compa\u00f1eros afirman \u201ccateg\u00f3ricamente\u201d que el mail se difundi\u00f3 desde la Fiscal\u00eda General del Estado, \u201cno se describe, ni c\u00f3mo, ni d\u00f3nde, ni a trav\u00e9s de qu\u00e9 medios tiene lugar\u201d. Para estas magistradas, la conclusi\u00f3n a la que llegan sus compa\u00f1eros implica \u201cuna vulneraci\u00f3n del derecho a la presunci\u00f3n de inocencia, ya que la inferencia resulta muy abierta, pues caben conclusiones alternativas, aunque no se den por probadas\u201d.<\/p>\n<p class=\"\"><b>La filtraci\u00f3n a la SER y la llamada del periodista al fiscal. <\/b>Para dar por probado que Garc\u00eda Ortiz o \u201calguien de su entorno\u201d proporcion\u00f3 el correo al periodista Miguel \u00c1ngel Campos, los jueces sostienen que existi\u00f3 una comunicaci\u00f3n de este con la Fiscal\u00eda General \u201cporque transcribi\u00f3 literalmente el correo de 2 de febrero y conoc\u00eda la pr\u00f3xima divulgaci\u00f3n de la nota informativa\u201d. Pese a que ambos aseguraron no haber hablado, el Supremo considera que s\u00ed lo hicieron porque los datos remitidos por la compa\u00f1\u00eda telef\u00f3nica sobre las llamadas enviadas y recibidas esa noche por el fiscal recogen una llamada de cuatro segundos de este redactor a Garc\u00eda Ortiz a las 21.38 e, inmediatamente despu\u00e9s, un mensaje del periodista al fiscal. Campos explic\u00f3 que llam\u00f3 al jefe del ministerio p\u00fablico, pero que este no le cogi\u00f3, por lo que la defensa se\u00f1alaba que ese registro respond\u00eda a una llamada en la que salt\u00f3 el contestador. Los jueces, sin embargo, recalcan que, de todas las llamadas no atendidas por el fiscal analizadas, esta es la \u00fanica que registra estos datos, lo cual, afirman, \u201ces sugerente de una comunicaci\u00f3n personal indiciaria de contactos ulteriores por otras v\u00edas telem\u00e1ticas\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"\">Ferrer y Polo, sin embargo, sostienen que Campos y Garc\u00eda Ortiz no tuvieron esa noche \u201cning\u00fan tipo de comunicaci\u00f3n\u201d y recalcan que los cuatro segundos de esa llamada pueden obedecer, \u201cdesde un razonamiento l\u00f3gico\u201d, al salto del contestador, ya que el fiscal explic\u00f3 que a esa hora, seg\u00fan su registro de llamadas, \u00e9l estaba hablando con la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodr\u00edguez. En todo caso, advierten estas juezas, si el contacto fue de cuatro segundos \u201cdif\u00edcilmente le pudo dar el fiscal general noticia alguna\u201d a Campos, \u201cm\u00e1xime cuando todav\u00eda no ten\u00eda en su poder el correo\u201d. \u201cLa sugerencia de la sentencia mayoritaria no es m\u00e1s una mera sospecha, que se decanta, entre las varias opciones igualmente posibles, por la m\u00e1s perjudicial para Garc\u00eda Ortiz, y adem\u00e1s la m\u00e1s artificiosa, entender que en una conversaci\u00f3n de cuatro segundos se pudo revelar o confirmar el contenido del correo\u201d, advierte el voto particular, seg\u00fan el cual, esta deducci\u00f3n de sus cinco compa\u00f1eros implica \u201cuna clara interpretaci\u00f3n contra reo\u201d, vetada en las leyes penales. <b> <\/b><\/p>\n<p class=\"\"><b>Otros potenciales filtradores. <\/b>En el juicio, la defensa centr\u00f3 parte de sus esfuerzos en evidenciar que exist\u00edan otros potenciales filtradores. La Abogac\u00eda del Estado insisti\u00f3, por ejemplo, en que el abogado de Alberto Gonz\u00e1lez Amador envi\u00f3 el email difundido a una cuenta de correo gen\u00e9rico de la Secci\u00f3n de Delitos Econ\u00f3micos de la Fiscal\u00eda de Madrid, a la que pod\u00edan entrar \u201c16 personas: 12 fiscales y 4 funcionarios\u201d, <a href=\"https:\/\/elpais.com\/espana\/2025-07-29\/el-voto-particular-contra-el-procesamiento-del-fiscal-general-no-resulta-posible-atribuirle-de-una-manera-minimamente-justificada-la-filtracion.html\" target=\"_self\" rel=\"nofollow noopener\" title=\"https:\/\/elpais.com\/espana\/2025-07-29\/el-voto-particular-contra-el-procesamiento-del-fiscal-general-no-resulta-posible-atribuirle-de-una-manera-minimamente-justificada-la-filtracion.html\">como resalta el voto particular de las dos juezas progresistas<\/a>. En ese sentido, Polo y Ferrer subrayan que \u201cnumerosas personas\u201d tuvieron acceso al documento y que, por tanto, el camino no tiene que conducir exclusivamente a Garc\u00eda Ortiz. \u201cEl an\u00e1lisis racional de los indicios [&#8230;] permite alcanzar alguna conclusi\u00f3n alternativa perfectamente razonable\u201d, destacan las magistradas, que recuerdan que, incluso, el correo se imprimi\u00f3 y circul\u00f3 en papel por el ministerio p\u00fablico. <\/p>\n<p class=\"\">Sin embargo, la mayor\u00eda de la Sala descarta ese abanico de posibilidades: \u201cSe ha alegado por la defensa la posibilidad de que fueran 200, 400 o 600 las personas que pudieran ser potenciales divulgadores del correo\u201d, recuerdan estos magistrados, antes de cargar contra el razonamiento de la defensa, a la que reprocha que ponga sobre la mesa esa \u201cinsinuaci\u00f3n\u201d contra funcionarios sin aportar \u201cun m\u00ednimo de prueba\u201d. Al condenar, estos jueces califican esa tesis alternativa como una \u201cacusaci\u00f3n grave\u201d; que \u201cpondr\u00eda de manifiesto un funcionamiento anormal de un servicio p\u00fablico\u201d. Y consideran que no se ha podido producir esa \u201cbrecha de seguridad\u201d alegada porque no se aportado ning\u00fan dato que la respalde. En su opini\u00f3n, el cerco se estrecha sobre el fiscal general porque solo \u201cun n\u00famero reducido de personas, todas ellas del entorno pr\u00f3ximo del acusado\u201d, conoc\u00edan que Gonz\u00e1lez Amador estaba implicado en ese caso de fraude y que es la pareja de Ayuso.<\/p>\n<p class=\"\"><b>La credibilidad de los periodistas. <\/b>Durante el juicio declararon como testigos, con obligaci\u00f3n de decir la verdad, una docena de periodistas, y seis de ellos aseguraron que sab\u00edan que Gonz\u00e1lez Amador hab\u00eda reconocido sus delitos para intentar un pacto de conformidad antes de que el fiscal general recibiera el correo que centr\u00f3 la investigaci\u00f3n. Tres afirmaron, adem\u00e1s, que tuvieron acceso a ese mail y que no fue Garc\u00eda Ortiz quien se lo hizo llegar. Pero todos se acogieron al secreto profesional, un derecho reconocido en la Constituci\u00f3n, para no revelar sus fuentes. Los jueces que han suscrito la condena aseguran que no cuestionan \u201cla veracidad\u201d de las afirmaciones de los redactores, pero explican que el derecho que tienen los periodistas a no revelar la fuente \u201ccondiciona la valoraci\u00f3n\u201d de sus testimonios. \u201cEl derecho constitucional al secreto period\u00edstico, carente de l\u00edmites en nuestro ordenamiento en tanto no se proceda a su regulaci\u00f3n, tambi\u00e9n cubre con su manto protector al periodista, autoriz\u00e1ndole a otro tipo de manifestaciones, aunque no sean totalmente fieles a la realidad, si les gu\u00eda la necesidad de mantener oculta su fuente\u201d. Con este argumento, la sentencia contradice la versi\u00f3n del redactor de la SER y da m\u00e1s credibilidad a otros testimonios -como los de Miguel \u00c1ngel Rodr\u00edguez o la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra- que a los de los profesionales de la informaci\u00f3n. \u201cNo es id\u00e9ntica la forma de enfrentarse a un interrogatorio de alguien consciente de su derecho al secreto y su deber protegido constitucionalmente de lealtad a sus fuentes, que la de otras personas que carecen de v\u00e1lvulas de escape similares y que declaran conscientes de su deber de contestar a todas las preguntas que se les dirijan sin poder eludirlas, tampoco con subterfugios\u201d, afirma la sala. <\/p>\n<p class=\"\">Para las magistradas del voto particular, restarles credibilidad a los periodistas por el derecho al secreto profesional implica \u201cun indebido entendimiento del proceso penal\u201d. \u201cSe trata de testigos que prestan juramento o promesa de decir verdad bajo los apercibimientos legales, sin que sea admisible entender que, por no proporcionar sus fuentes, el resto del relato sobre cu\u00e1ndo y c\u00f3mo obtuvieron la informaci\u00f3n, deba ser incierto\u201d, afirman Ferrer y Polo, que recalcan que los testimonios de los informadores fueron cre\u00edbles \u201cpor su contundencia, por no incurrir en contradicciones con sus declaraciones anteriores y, en especial, porque cuentan con corroboraciones\u201d, en referencia a mensajes de WhatsApp aportados a la causa. \u201cTodos ellos narran secuencias compatibles con el que es el desempe\u00f1o de un periodismo responsable, que acepta las limitaciones impuestas por sus fuentes y que desarrolla labores de comprobaci\u00f3n, lo que aporta a sus manifestaciones coherencia interna\u201d, afirman las juezas, que apuntan que la sentencia mayoritaria no deduce testimonio contra los redactores (pedir que se les investigue por mentir ante el tribunal) a pesar de no creerles.<\/p>\n<p class=\"\"><b>Qu\u00e9 papel se da a Ayuso. <\/b>La sentencia condenatoria solo menciona cuatro veces el nombre de Ayuso. El voto particular, 23. Mientras que la mayor\u00eda del tribunal pasa de puntillas por la figura de la pol\u00edtica del PP, las magistradas discrepantes le conceden enorme protagonismo en su relato de \u201chechos probados\u201d, reproduciendo diferentes episodios en los que la dirigente trat\u00f3 de presentarse como v\u00edctima de una \u201cpersecuci\u00f3n pol\u00edtica orquestada desde el gobierno\u201d. Entre otros detalles, Polo y Ferrer reproducen el tuit que Ayuso lanz\u00f3 para atacar a la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodr\u00edguez: \u201cLa Fiscal\u00eda Provincial de Madrid la preside una se\u00f1ora que fue Directora General en el Ministerio de Justicia con Zapatero\u201d. Las magistradas hacen hincapi\u00e9 en que, nada m\u00e1s lanzar ese mensaje, varios medios (como La Raz\u00f3n o Libertad Digital) publicaron art\u00edculos contra Rodr\u00edguez en la misma l\u00ednea.<\/p>\n<p class=\"\">Las magistradas tambi\u00e9n escriben: \u201cEl 13 de marzo, en rueda de prensa, Ayuso acus\u00f3 al presidente del Gobierno de buscar su \u2018destrucci\u00f3n personal\u2019 y calific\u00f3 la inspecci\u00f3n tributaria y la posterior denuncia de la Fiscal\u00eda como \u2018un caso turbio de todos los poderes del Estado contra su pareja, Alberto Gonz\u00e1lez Amador\u201d. Para estas juezas, ese \u201ccontexto altamente politizado\u201d, que incluy\u00f3 \u201cgraves ataques a la Fiscal\u00eda\u201d para poner en duda la \u201cimparcialidad de sus miembros\u201d y de \u201cla fiscal jefa provincial\u201d, construy\u00f3 una situaci\u00f3n donde exist\u00eda la \u201cnecesidad institucional de una informaci\u00f3n cualificada de lo realmente ocurrido\u201d.<\/p>\n<p class=\"\"><b>Sobre la nota de prensa. <\/b>La nota de prensa emitida el 14 de marzo de 2024 por la Fiscal\u00eda \u2014que desment\u00eda la informaci\u00f3n tergiversada difundida por El Mundo sobre las negociaciones entre el abogado y el fiscal y el bulo de Miguel \u00c1ngel Rodr\u00edguez, con datos que ya hab\u00edan sido publicados anteriormente por la prensa\u2014 constituye un gran punto de fricci\u00f3n entre la mayor\u00eda de la Sala y la minor\u00eda. Para cinco miembros del tribunal, emitir ese comunicado supone un delito de revelaci\u00f3n de datos reservados; para los otros dos, hacerlo era una \u201cobligaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p class=\"\">\u201cNo puede responder a una noticia falsa mediante la comisi\u00f3n de un delito\u201d, reza la condena. Y as\u00ed responde el voto particular: \u201cLa propia definici\u00f3n funcional del fiscal acu\u00f1ada por nuestra a Constituci\u00f3n como defensor de los derechos de los ciudadanos le imbrica en esa obligaci\u00f3n prestacional de proporcionar informaci\u00f3n sobre los procesos en curso para satisfacer el derecho de los ciudadanos a recibir informaci\u00f3n veraz [&#8230;] Lo que se hace con la nota es salir al paso de esas filtraciones, de contenido no ajustado a la verdad en algunos extremos, ofreciendo una informaci\u00f3n as\u00e9ptica y objetiva y que no contiene ninguna revelaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p class=\"\"><b>El ejemplo del enfermo. <\/b>La mayor\u00eda del tribunal considera que esa nota conten\u00eda datos reservados que no deb\u00edan hacerse p\u00fablicos, que Garc\u00eda Ortiz conoc\u00eda debido a su puesto y sobre los que pesaba un \u201creforzado deber de reserva\u201d. Para sostener su tesis, estos magistrados explican que es como si una persona padece una enfermedad de transmisi\u00f3n sexual, de la que tienen conocimiento vecinos y compa\u00f1eros de trabajo, que es confirmada por el m\u00e9dico \u201ccon acceso privilegiado a la historia cl\u00ednica\u201d.<\/p>\n<p class=\"\">En cambio, para las dos magistradas progresistas, ese ejemplo no vale y ponen otro con un contexto que, seg\u00fan ellas, se asemeja m\u00e1s: \u201cSi ese enfermo, para tratar de salvar la incidencia que esa enfermedad pudiera tener en personas de su entorno, tergiversa la informaci\u00f3n, se\u00f1alando que fue a tratarse y desde el centro m\u00e9dico, en consideraci\u00f3n a un inter\u00e9s pol\u00edtico, se le neg\u00f3 la adecuada asistencia, la perspectiva respecto a la informaci\u00f3n a suministrar como respuesta por parte del personal sanitario admite variaciones\u201d.<\/p>\n<p class=\"\"><b>El borrado de los mensajes. <\/b>La eliminaci\u00f3n del contenido de los dispositivos electr\u00f3nicos de Garc\u00eda Ortiz es uno de los elementos sobre los que m\u00e1s discrepan la sentencia mayoritaria y el voto particular. El ya ex jefe del ministerio p\u00fablico asegur\u00f3 en el juicio que borra de forma \u201csistem\u00e1tica\u201d sus dispositivos por seguridad, ya que contienen informaci\u00f3n muy sensible y las normas de la Fiscal\u00eda obligan a ello. Pero los jueces que firman la condena analizan la \u201ccobertura normativa\u201d de este borrado y aseguran que las reglas que regulan esta materia \u201csugieren precisamente la conclusi\u00f3n contraria\u201d: \u201cNo existe un deber \u2014tampoco un derecho\u2014 a la destrucci\u00f3n regular de la informaci\u00f3n almacenada en un dispositivo oficial\u201d, sostienen. As\u00ed, resaltan que el Reglamento de la Uni\u00f3n Europea de abril de 2016 impone el deber de adoptar medidas \u201cpara garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo asociado al tratamiento de datos, \u2018en particular como consecuencia de la destrucci\u00f3n, p\u00e9rdida o alteraci\u00f3n accidental o il\u00edcita de datos personales\u201d. Citan tambi\u00e9n la ley espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, de 2018, que solo contempla la destrucci\u00f3n de informaci\u00f3n \u201ccomo acto posterior al bloqueo de datos inexactos que hagan procedente su rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n\u201d, mientras que la circular de 2019 de la Fiscal\u00eda en la que se ampar\u00f3 Garc\u00eda Ortiz solo llama a suprimir los datos que sean \u201cinexactos\u201d. Bas\u00e1ndose en estas normas, los jueces rechazan que el borrado obedeciera a una exigencia legal y concluyen que fue \u201cun acto que permite constatar el ocultamiento para evitar un posible descubrimiento de datos incriminatorios\u201d. <\/p>\n<p class=\"\">Ferrer y Polo disienten de la interpretaci\u00f3n que hacen sus compa\u00f1eros del reglamento europeo y de la circular de la Fiscal\u00eda. Esta norma, se\u00f1alan las juezas, establece que se adopten medidas para que los datos personales se conserven \u201cdurante el tiempo estrictamente necesario para los fines del tratamiento\u201d. \u201cEntendemos que s\u00ed ofrece una cobertura al fiscal general del Estado para el borrado de multitud de datos sensibles que normalmente se encuentran en su tel\u00e9fono m\u00f3vil\u201d, afirman, y a\u00f1aden: \u201cAun en el caso que el mismo se hubiera producido ante su imputaci\u00f3n, aun la lejana sospecha de que pudieran explorarse y copiarse sus archivos, que a partir de ese momento quedar\u00edan fuera del alcance de su control con riesgo de divulgaci\u00f3n, hubiera justificado la actuaci\u00f3n del investigado, quien, de otro lado, no tiene obligaci\u00f3n de aportar pruebas de descargo, y menos de preconstituir la misma varios meses antes de que se inicie una investigaci\u00f3n que no era esperable\u201d.<\/p>\n<p class=\"\"><b>El papel de Lastra.<\/b> El juicio evidenci\u00f3 la fractura interna en el ministerio p\u00fablico. Almudena Lastra, fiscal jefe de la Comunidad de Madrid, afirm\u00f3 ante el tribunal que sospech\u00f3 que Garc\u00eda Ortiz se encontraba detr\u00e1s de la filtraci\u00f3n y que se opuso a emitir la nota de prensa del d\u00eda siguiente: \u201cYo no ve\u00eda la necesidad de dar tanto detalle. No hab\u00eda por qu\u00e9 decir si hab\u00eda o no reconocido los hechos. Solo hab\u00eda que haber explicado que era una conformidad como tantas otras, no revelar la estrategia de defensa del investigado\u201d, asegur\u00f3 durante su declaraci\u00f3n. Sus palabras fueron recibidas por la mayor\u00eda del tribunal como un ejemplo de profesionalidad: \u201cDenota que es fiel a su superior, alert\u00f3 a \u00e9ste de lo que estaba ocurriendo [sobre el bulo de Rodr\u00edguez] y convino con \u00e9l en c\u00f3mo se deb\u00eda proceder. Con lo que ya no estuvo de acuerdo fue en la forma en la que, posteriormente, actu\u00f3 Garc\u00eda Ortiz, revelando una informaci\u00f3n que atentaba seriamente a la intimidad de terceras personas y a la confidencialidad de las conversaciones entre abogado y fiscal para alcanzar una posible conformidad\u201d.<\/p>\n<p class=\"\">La minor\u00eda matiza esa apreciaci\u00f3n y asegura que \u201clo cierto y verdad\u201d es que Lastra, que lleg\u00f3 a plantear hacer una rueda de prensa, solo mantuvo \u201cuna disparidad de criterio con su superior sobre la oportunidad y forma de proceder a la aclaraci\u00f3n\u201d: \u201cLa discrepancia esencial, m\u00e1s all\u00e1 de las sospechas que pudiera albergar, radicaba en la oportunidad del momento en el que hab\u00eda de efectuarse el desmentido\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El Tribunal Supremo acogi\u00f3 en noviembre un \u00fanico juicio al entonces fiscal general del Estado, \u00c1lvaro Garc\u00eda Ortiz,&hellip;\n","protected":false},"author":2,"featured_media":287281,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[8577,17,18,7232,25,24,13,14,2153,11,2159,2128,2158,19,20,9,10,15,16,6478,6932,23,12,4874,21,22],"class_list":{"0":"post-287280","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-espana","8":"tag-alvaro-garcia-ortiz","9":"tag-breaking-news","10":"tag-breakingnews","11":"tag-delitos","12":"tag-es","13":"tag-espana","14":"tag-featured-news","15":"tag-featurednews","16":"tag-fiscalia-general-estado","17":"tag-headlines","18":"tag-jueces","19":"tag-juicios","20":"tag-justicia","21":"tag-latest-news","22":"tag-latestnews","23":"tag-news","24":"tag-noticias","25":"tag-noticias-destacadas","26":"tag-noticiasdestacadas","27":"tag-sentencias","28":"tag-sentencias-condenatorias","29":"tag-spain","30":"tag-titulares","31":"tag-tribunal-supremo","32":"tag-ultimas-noticias","33":"tag-ultimasnoticias"},"share_on_mastodon":{"url":"https:\/\/pubeurope.com\/@es\/115716253824504937","error":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/287280","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=287280"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/287280\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/287281"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=287280"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=287280"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=287280"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}