{"id":289585,"date":"2025-12-15T13:18:09","date_gmt":"2025-12-15T13:18:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/289585\/"},"modified":"2025-12-15T13:18:09","modified_gmt":"2025-12-15T13:18:09","slug":"bizkaia-aprueba-el-impuesto-minimo-complementario-del-is-del-15-para-grupos-multinacionales-y-nacionales-de-gran-magnitud","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/289585\/","title":{"rendered":"Bizkaia aprueba el Impuesto M\u00ednimo Complementario del IS del 15% para grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud"},"content":{"rendered":"<p>La presente Norma  Foral incorpora un r\u00e9gimen fiscal complementario nacional con el fin de  garantizar que la imposici\u00f3n efectiva m\u00ednima de las ganancias admisibles netas  de las entidades constitutivas radicadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del  impuesto y sujetas a normativa vizca\u00edna, arroje, como m\u00ednimo, un resultado  equivalente al resultante de calcular el impuesto complementario de conformidad  con la Directiva (UE) 2022\/2523 y las Reglas Modelo de la OCDE.<\/p>\n<p>En  el Bolet\u00edn Oficial de Bizkaia de hoy, 15  de diciembre de 2025 se ha  publicado la  <strong><a href=\"https:\/\/www.bizkaia.eus\/lehendakaritza\/Bao_bob\/2025\/12\/15\/I-1369_cas.pdf?hash=13392cbb37cdd37240d482c28cac8602\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">NORMA  FORAL 6\/2025<\/a><\/strong>, de 12 de diciembre,  por la que se establece un <strong>impuesto complementario para garantizar un nivel  m\u00ednimo global de imposici\u00f3n para los grupos multinacionales y los grupos  nacionales de gran magnitud y se modifican la Norma Foral del impuesto sobre  sociedades y la norma foral del impuesto sobre la renta de las personas  f\u00edsicas.<\/strong><\/p>\n<p>Con fecha 30 de abril  de 2025 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado la <strong>Ley 3\/2025, de  29 de abril, por la que se modifica la Ley 12\/2002, de 23 de mayo<\/strong>, por la  que se aprueba el Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, <strong>para la concertaci\u00f3n, entre otros, del Impuesto Complementario destinado a  garantizar un nivel m\u00ednimo global de imposici\u00f3n para los grupos multinacionales  y los grupos nacionales de gran magnitud.<\/strong><\/p>\n<p>  La <strong>Directiva  (UE) 2022\/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022<\/strong>, relativa a la  garant\u00eda de un <strong>nivel m\u00ednimo global de imposici\u00f3n para los grupos de  empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Uni\u00f3n<\/strong>,  ha supuesto la incorporaci\u00f3n de un <strong>impuesto complementario<\/strong> mediante  dos reglas interconectadas, en virtud de las cuales se garantiza que las rentas  obtenidas por los <strong>grupos nacionales de gran magnitud <\/strong>situados  en Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, o por los grupos multinacionales cuya  matriz est\u00e9 situada en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea tributen  efectivamente a un <strong>tipo m\u00ednimo global del 15 por 100<\/strong>.<\/p>\n<p>  El <strong>Impuesto  Complementario<\/strong> es un <strong>tributo de car\u00e1cter directo y de naturaleza  personal<\/strong> estructurado a trav\u00e9s de unas reglas interconectadas y de  aplicaci\u00f3n obligatoria, como son la regla de inclusi\u00f3n de rentas y la regla de  beneficios insuficientemente gravados. La configuraci\u00f3n del Impuesto  Complementario se sustenta sobre tres modalidades, las dos primeras responden a  la regla de inclusi\u00f3n de rentas y la tercera a la regla de beneficios  insuficientemente gravados: el impuesto complementario nacional, el impuesto  complementario primario y el impuesto complementario secundario. <\/p>\n<p>  En primer lugar,  el <strong>impuesto complementario nacional<\/strong> es el resultado de aplicar  la regla de inclusi\u00f3n de rentas respecto de las rentas obtenidas por aquellas  entidades constitutivas de los grupos multinacionales y grupos nacionales de  gran magnitud que radiquen en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>  En segundo lugar,  el <strong>impuesto complementario primario<\/strong> es el resultado de aplicar  a las entidades matrices de los grupos multinacionales que radiquen en  territorio espa\u00f1ol la regla de inclusi\u00f3n de rentas respecto de las rentas  obtenidas por aquellas entidades constitutivas participadas que no radiquen en  dicho territorio.<\/p>\n<p>  Por \u00faltimo, el <strong>impuesto  complementario secundario<\/strong>, consecuencia de aplicar la regla de beneficios  insuficientemente gravados, permite garantizar la tributaci\u00f3n m\u00ednima respecto  de aquellas rentas obtenidas por el grupo multinacional que no hayan podido ser  gravadas por aplicaci\u00f3n de una regla de inclusi\u00f3n de rentas admisible.<\/p>\n<p>  El Impuesto  Complementario <strong>grava<\/strong> no solo la obtenci\u00f3n de renta por las  entidades constitutivas de un grupo multinacional o de un grupo nacional de  gran magnitud siempre que dicha renta est\u00e9 gravada, a nivel jurisdiccional, a  un tipo impositivo efectivo inferior al tipo impositivo m\u00ednimo sino<strong> tambi\u00e9n  las rentas que les sean imputadas con arreglo a las disposiciones de la  presente norma foral<\/strong>.<\/p>\n<p>  Se trata de un  impuesto que solo se aplica a las <strong>entidades radicadas en territorio  espa\u00f1ol que sean miembros de grupos de empresas multinacionales o de grupos  nacionales de gran magnitud cuyo importe neto de la cifra de negocios  consolidado sea, al menos, de 750 millones de euros en, al menos, dos de los  cuatro per\u00edodos impositivos inmediatamente anteriores al inicio del periodo  impositivo<\/strong>.<\/p>\n<p>  Con car\u00e1cter  general, <strong>tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de contribuyentes<\/strong> las  entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional radicadas en  territorio espa\u00f1ol, si bien quienes deber\u00e1n, por imperativo legal, y en lugar  de las mismas, cumplir la obligaci\u00f3n tributaria principal, as\u00ed como la  obligaci\u00f3n formal inherente al pago del impuesto (presentaci\u00f3n de la  correspondiente autoliquidaci\u00f3n), son aquellas entidades constitutivas  identificadas por el legislador en calidad de sustituta de la contribuyente.<\/p>\n<p>  Tienen la  consideraci\u00f3n de <strong>entidades excluidas<\/strong> quienes, con car\u00e1cter  general, no ejerzan una actividad comercial o empresarial o realicen  actividades de inter\u00e9s general. En particular, se excluyen de la aplicaci\u00f3n de  la presente norma foral las entidades p\u00fablicas, las organizaciones internacionales,  los fondos de pensiones y las organizaciones sin \u00e1nimo de lucro. Del mismo  modo, tienen la consideraci\u00f3n de entidades excluidas los fondos de inversi\u00f3n y  los instrumentos de inversi\u00f3n inmobiliaria cuando tengan la consideraci\u00f3n de  entidad matriz \u00faltima del grupo multinacional o nacional de gran magnitud,  siendo esta \u00faltima una exclusi\u00f3n t\u00e9cnica, en la medida en que las rentas  obtenidas por dichas entidades se gravan en sede de sus titulares.<\/p>\n<p>  La <strong>base  imponible<\/strong> parte del resultado contable de la entidad constitutiva, el  cual deber\u00e1 ser ajustado con arreglo a lo previsto en la presente norma foral,  con el fin de determinar las denominadas \u00abganancias o p\u00e9rdidas admisibles\u00bb. Por  tanto, las ganancias o p\u00e9rdidas admisibles de una entidad constitutiva se  obtienen realizando una serie de ajustes sobre el resultado contable del  per\u00edodo impositivo de dicha entidad, determinado de acuerdo con la norma de  contabilidad financiera aceptable o autorizada utilizada en la elaboraci\u00f3n de  los estados financieros consolidados de la entidad matriz \u00faltima, antes de  realizar las eliminaciones de consolidaci\u00f3n. En cuanto a los <strong>ajustes<\/strong> que  deber\u00e1n practicarse para determinar las ganancias o p\u00e9rdidas admisibles se  encuentran, entre otros, el gasto contable del impuesto que grave los  beneficios empresariales; los denominados dividendos excluidos, que son  aquellos que proceden de una participaci\u00f3n igual o superior al 10 por 100 o de  una participaci\u00f3n inferior a dicho porcentaje con un per\u00edodo de tenencia de al  menos un a\u00f1o; las rentas negativas o positivas derivadas de la transmisi\u00f3n de  una participaci\u00f3n en la que se posea un porcentaje igual o superior al 10 por  100; los gastos por multas con un importe igual o superior a 50.000 euros.  Estos ajustes, junto con el resto de los recogidos en el art\u00edculo 10 de la  presente norma foral, reflejan las diferencias significativas de car\u00e1cter  permanente que suelen existir en la mayor parte de los sistemas tributarios  entre el beneficio contable y la base imponible de un impuesto que grave los  beneficios empresariales. Asimismo, se establecen una serie de <strong>reglas  espec\u00edficas<\/strong> para ajustar el importe de determinadas transacciones,  algunas de ellas de car\u00e1cter obligatorio y otras opcionales, a elecci\u00f3n de la  entidad constitutiva o de la entidad matriz \u00faltima, seg\u00fan los casos. Entre las  primeras se encuentran los gastos derivados de determinados acuerdos de  financiaci\u00f3n intragrupo o de transacciones que deben valorarse a valor de  mercado en cumplimiento del principio de libre competencia. Entre las segundas,  se encuentran los gastos de personal que se correspondan con pagos basados en  instrumentos de patrimonio o las eliminaciones efectuadas en los estados  financieros consolidados derivadas de transacciones entre entidades  constitutivas radicadas en la misma jurisdicci\u00f3n e incluidas en un grupo de  consolidaci\u00f3n fiscal. Tambi\u00e9n se regulan las <strong>especialidades<\/strong> para  el reparto de las ganancias o p\u00e9rdidas admisibles entre la entidad principal y  un establecimiento permanente.<\/p>\n<p>  Paralelamente, se  practicar\u00e1n <strong>minoraciones<\/strong> por los importes de gasto por  impuesto corriente correspondiente a las ganancias excluidas del c\u00e1lculo de  ganancias o p\u00e9rdidas admisibles, o de gasto por impuesto corriente que no se  espere que sea efectivamente satisfecho en los tres a\u00f1os siguientes al t\u00e9rmino  del periodo impositivo, entre otras.<\/p>\n<p><strong>El tipo impositivo<\/strong> efectivo de la jurisdicci\u00f3n, en el per\u00edodo  impositivo, ser\u00e1 el resultado de dividir los impuestos cubiertos ajustados de  las entidades constitutivas radicadas en la referida jurisdicci\u00f3n, determinados  de acuerdo con las reglas se\u00f1aladas anteriormente, y las ganancias admisibles  netas de las entidades constitutivas radicadas en dicha jurisdicci\u00f3n.<br \/>La <strong>cuota<\/strong> del  Impuesto Complementario de una entidad constitutiva radicada en territorio  espa\u00f1ol en el periodo impositivo ser\u00e1 el resultado de adicionar a la cuota del  impuesto complementario nacional, la cuota del impuesto complementario primario  y la cuota del impuesto complementario secundario.  La <strong>cuota del  impuesto complementario nacional<\/strong> ser\u00e1 el impuesto complementario que  corresponda a las entidades constitutivas previstas en el art. 8.2 de esta  norma foral. Su c\u00e1lculo ser\u00e1 el resultado de aplicar el impuesto complementario  nacional, regulado en el cap\u00edtulo III de esta norma foral, conforme al art.31  de la presente norma foral. La <strong>cuota del impuesto complementario  primario<\/strong> ser\u00e1 el impuesto complementario que corresponda a las  entidades constitutivas previstas en el art. 8.3 de esta norma foral. Su  c\u00e1lculo ser\u00e1 el resultado de aplicar la regla de inclusi\u00f3n de rentas regulada  en dicho art\u00edculo, conforme al art.31 de la presente norma foral. La <strong>cuota  del impuesto complementario secundario<\/strong> ser\u00e1 aquella que se haya  atribuido a las entidades constitutivas previstas en el art. 8.4 de esta norma  foral, de conformidad con lo dispuesto en art. 31 de esta norma foral.<\/p>\n<p>  El <strong>per\u00edodo  impositivo<\/strong> del Impuesto Complementario de las entidades constitutivas de un  grupo multinacional o grupo nacional de gran magnitud coincidir\u00e1 con el  ejercicio econ\u00f3mico de la entidad matriz \u00faltima del grupo multinacional o del  grupo nacional de gran magnitud si elabora estados financieros consolidados o,  en su defecto, coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural y el impuesto se <strong>devengar\u00e1<\/strong> el \u00faltimo d\u00eda del per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p>  Se fijan criterios  cuantitativos y temporales para determinar cu\u00e1ndo una <strong>operaci\u00f3n de  reestructuraci\u00f3n<\/strong> (fusiones, escisiones, adquisiciones o transmisiones de  participaciones) modifica el umbral que activa la aplicaci\u00f3n de la norma foral.  Tambi\u00e9n se regulan los efectos que estas operaciones tienen sobre la  configuraci\u00f3n del grupo -incluida la identificaci\u00f3n de la entidad matriz  \u00faltima-, especialmente en casos de grupos con varias matrices o negocios  conjuntos y regula los <strong>reg\u00edmenes de neutralidad y de distribuci\u00f3n de  dividendos<\/strong>.<\/p>\n<p>  La <strong>gesti\u00f3n <\/strong>del  Impuesto complementario descansa sobre dos pilares: una <strong>obligaci\u00f3n de  informaci\u00f3n<\/strong> configurada para todas las entidades que formen parte de  un grupo multinacional o nacional de gran magnitud, en forma de <strong>declaraci\u00f3n  informativa<\/strong>, si bien dichas entidades podr\u00e1n identificar a una \u00fanica  entidad constitutiva como entidad designada para presentar, en su nombre y por  su cuenta, la declaraci\u00f3n informativa del grupo multinacional o nacional de  gran magnitud y la <strong>autoliquidaci\u00f3n<\/strong> e ingreso recae sobre las  entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional radicadas en  territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>  Adem\u00e1s de las  disposiciones transitorias, se introducen <strong>modificaciones en el Impuesto  sobre Sociedades<\/strong>, cabe se\u00f1alar la inclusi\u00f3n de un <strong>nuevo supuesto de  amortizaci\u00f3n acelerada vinculada a activos sostenibles, la introducci\u00f3n de un  incentivo a la participaci\u00f3n en proyectos que procuren el desarrollo sostenible<\/strong>,  la reducci\u00f3n del impacto ambiental, la transici\u00f3n energ\u00e9tica y la econom\u00eda  circular, as\u00ed como la flexibilizaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n de la <strong>compensaci\u00f3n de  bases imponibles negativas y para el c\u00e1lculo del l\u00edmite de determinadas  deducciones<\/strong>, siempre dentro de los l\u00edmites de la normativa vigente y  ciertas <strong>modificaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico en la normativa del Impuesto  sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La presente Norma Foral incorpora un r\u00e9gimen fiscal complementario nacional con el fin de garantizar que la imposici\u00f3n&hellip;\n","protected":false},"author":2,"featured_media":289586,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[69526,4144,82,2339,95,8333,94,25,24,69527,69525,13674,31098,2660,264,23],"class_list":{"0":"post-289585","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-economia","8":"tag-15-grupos","9":"tag-bizkaia","10":"tag-business","11":"tag-concierto","12":"tag-economia","13":"tag-economico","14":"tag-economy","15":"tag-es","16":"tag-espana","17":"tag-gran-magnitud","18":"tag-impuesto-minimo-complementario","19":"tag-is","20":"tag-multinacionales","21":"tag-nacionales","22":"tag-pais-vasco","23":"tag-spain"},"share_on_mastodon":{"url":"https:\/\/pubeurope.com\/@es\/115723783617836000","error":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/289585","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=289585"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/289585\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/289586"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=289585"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=289585"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=289585"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}