{"id":303653,"date":"2025-12-23T17:57:11","date_gmt":"2025-12-23T17:57:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/303653\/"},"modified":"2025-12-23T17:57:11","modified_gmt":"2025-12-23T17:57:11","slug":"cuenta-atras-para-la-primera-publicacion-del-cbcr-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/303653\/","title":{"rendered":"Cuenta atr\u00e1s para la primera publicaci\u00f3n del CbCR p\u00fablico"},"content":{"rendered":"<p>La <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=CELEX%3A32021L2101\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\"><b>Directiva (UE) 2021\/2101<\/b><\/a> (\u201c<b>Directiva<\/b>\u201d) obliga a determinadas empresas y sucursales a divulgar un informe sobre el <b>Impuesto sobre Sociedades<\/b> (\u201c<b>Informe\u201d<\/b>) tal y como expusimos en nuestro <a href=\"https:\/\/www.cuatrecasas.com\/es\/spain\/fiscalidad\/art\/cuentas-anuales-country-by-country-publico\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">Post | Llega el country-by-country p\u00fablico en cuentas anuales<\/a>. <\/p>\n<p>Recordemos que, como regla general, esta obligaci\u00f3n afecta a aquellas entidades o grupos <b>cuyo importe neto de la cifra anual de negocios consolidada<\/b> haya superado en cada uno de los dos \u00faltimos ejercicios consecutivos un total de <b>750 millones de euros<\/b>. Adem\u00e1s, de la exigencia de esta obligaci\u00f3n para los grupos con <b>matriz espa\u00f1ola<\/b>, la norma tambi\u00e9n impone, con determinadas condiciones, obligaciones a las <b>filiales y sucursales de grupos cuya sociedad dominante no est\u00e9 sujeta a derecho espa\u00f1ol ni al derecho de otro Estado miembro de la UE<\/b>.<\/p>\n<p>En el Informe hay que comunicar de diversas magnitudes, entre ellas el\u00a0<b>importe neto de la cifra de negocios<\/b>, los <b>empleados<\/b>, los <b>beneficios<\/b> o <b>p\u00e9rdidas<\/b> antes de aplicar el impuesto sobre sociedades y el <b>importe del impuesto sobre sociedades<\/b> devengado y el satisfecho, todo ello en los t\u00e9rminos previstos por la normativa.\u00a0Es relevante recordar, como coment\u00e1bamos en nuestro anterior Post, que el incumplimiento no lleva asociado un <b>r\u00e9gimen sancionador,<\/b> pero que s\u00ed puede tener efectos reputacionales. Adem\u00e1s, el auditor de la compa\u00f1\u00eda debe hacer una declaraci\u00f3n en el informe de auditor\u00eda del siguiente ejercicio sobre el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n en tiempo y forma (esta declaraci\u00f3n est\u00e1 siendo objeto de desarrollo por el ICAC, v\u00e9ase la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-21368\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">Resoluci\u00f3n de 16 de octubre de 2025, del ICAC, por la que se somete a informaci\u00f3n p\u00fablica la modificaci\u00f3n de las Normas T\u00e9cnicas de Auditor\u00eda, resultado de la adaptaci\u00f3n de las Normas Internacionales de Auditor\u00eda para su aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a, relacionadas con el proceso de emisi\u00f3n y contenido del informe de auditor\u00eda de cuentas anuales<\/a>).<\/p>\n<p>En este sentido, el Informe se debe presentar para los ejercicios que se inicien a partir del <b>22\u00a0de\u00a0junio de 2024<\/b>. Esta previsi\u00f3n, que tiene su origen en la Directiva, era una previsi\u00f3n de m\u00e1ximos, es decir, no imped\u00eda que los Estados Miembros lo exigieran para ejercicios anteriores. En este sentido, <b>Ruman\u00eda<\/b> ha exigido el Informe para los ejercicios iniciados <b>a partir de 1 de enero de 2023<\/b> (con lo que ya se ha producido una primera presentaci\u00f3n) y <b>Croacia<\/b>, por su parte, lo ha hecho para los ejercicios iniciados a partir de <b>1 de enero de 2024<\/b> (con lo que el plazo de presentaci\u00f3n acabar\u00e1 el pr\u00f3ximo 31 de diciembre).<\/p>\n<p>Por tanto, para una gran parte de las empresas, aquellas cuyo ejercicio coincida con el a\u00f1o natural y que apliquen el plazo general previsto por la Directiva\u2014como es el caso de Espa\u00f1a\u2014, est\u00e1 a punto de acabar el primer ejercicio sobre el que se deber\u00e1 cumplimentar esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Conviene aqu\u00ed apuntar <b>dos novedades<\/b> que no se comentaron \u00a0en nuestro anterior post, por ser posteriores a su elaboraci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>En diciembre de 2024 se public\u00f3 el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=OJ:L_202402952\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2024\/2952<\/a> de la Comisi\u00f3n Europea por el que se establece <b>una plantilla com\u00fan<\/b> y los <b>formatos electr\u00f3nicos de presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n<\/b> a efectos de la Directiva. El art\u00edculo 5 del Reglamento exige que las empresas aplicar\u00e1n este formato a los Informes relativos al Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025, con lo que para aquellas empresas cuyo ejercicio se inici\u00f3 desde el 22 de junio de 2024 hasta antes del 1 de enero de 2025 se pueden generar dudas del formato a utilizar.<\/li>\n<li>En febrero de 2025 se revis\u00f3 y confirm\u00f3 el listado de jurisdicciones no cooperativas aprobado mediante las <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=OJ:C_202501473\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de pa\u00edses y territorios no cooperadores a efectos fiscales<\/a>. De esta forma, se permite determinar los pa\u00edses sobre los que habr\u00e1 que ofrecer informaci\u00f3n individualizada. As\u00ed, en el Anexo I se incluyen los siguientes pa\u00edses y territorios: Samoa Americana, Anguila, Fiyi, Guam, Palaos, Panam\u00e1, Federaci\u00f3n de Rusia, Samoa, Trinidad y Tobago, Islas V\u00edrgenes de los Estados Unidos y Vanuatu. En cuanto al Anexo II en la lista del a\u00f1o 2024 y que repitan en 2025 se incluyen los siguientes pa\u00edses y territorios: Turqu\u00eda, Belice, Islas V\u00edrgenes Brit\u00e1nicas, Seychelles, Esuatini (zona econ\u00f3mica especial) y Vietnam.\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto a la obligaci\u00f3n en s\u00ed, no hay que olvidar que, de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/NIM\/?uri=CELEX:32021L2101\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">informaci\u00f3n disponible<\/a>, consta que el Reino de Espa\u00f1a fue el segundo Estado miembro en completar la transposici\u00f3n de la Directiva (lo hizo por la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-21739\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">Ley 28\/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes<\/a>) solo precedido por Hungr\u00eda.\u00a0 <\/p>\n<p>La transposici\u00f3n espa\u00f1ola introdujo una modificaci\u00f3n sobre las reglas generales de la Directiva: reducir el plazo de aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los <b>doce meses desde el cierre del ejercicio <\/b>que se preve\u00eda como m\u00e1ximo en la Directiva, <b>a seis meses<\/b> para que se pudiese acompa\u00f1ar el Informe al <b>dep\u00f3sito de las cuentas anuales del ejercicio, <\/b>con las que se debe depositar.<\/p>\n<p>El resto de los Estados miembros (incluido Hungr\u00eda que inicialmente introdujo el mismo plazo que Espa\u00f1a) han utilizado el plazo m\u00e1ximo de doce meses lo que hace de <b>peor condici\u00f3n<\/b> tanto a las <b>matrices espa\u00f1olas<\/b> obligadas a aprobar y publicar este Informe como a las <b>filiales en Espa\u00f1a de matrices no sometidas al derecho de la UE<\/b> frente a las de otros Estados miembros.<\/p>\n<p>Recordemos que la norma dispensa de esta obligaci\u00f3n a las distintas filiales cuando la sociedad dominante \u00faltima no sujeta al Derecho de un Estado miembro haya <b>elaborado un informe compatible<\/b> con la normativa comunitaria <b>y designe a una \u00fanica filial o sucursal comunitaria para que lo deposite junto con sus cuentas<\/b>. Sin embargo, esta soluci\u00f3n requiere que se publicite el Informe en un determinado plazo, tanto a nivel de la matriz como de una filial comunitaria. En la Directiva ese plazo es de doce meses, en el resto de los Estados miembros (incluido Hungr\u00eda) ese plazo es de doce meses, mientras que en Espa\u00f1a ese plazo se ha reducido, en coherencia con el establecido por la norma para las matrices espa\u00f1olas, a seis meses.<\/p>\n<p>Este plazo pone a las <b>filiales o sucursales espa\u00f1olas<\/b> en una tesitura compleja, ya que para cumplir con la normativa espa\u00f1ola deben conseguir que sus matrices se adapten a este plazo de elaboraci\u00f3n del Informe, hecho que habitualmente queda fuera de su alcance.<\/p>\n<p>Por tanto, se podr\u00eda dar el caso que un grupo <b>cumpliera en toda Europa con los plazos de presentaci\u00f3n del Informe, menos en Espa\u00f1a, situaci\u00f3n que carece de sentido y que generar\u00eda un problema de cumplimiento normativo<\/b> a las filiales espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>Finalmente, y como ya hemos anticipado, no hay que olvidar que, para los grupos con ejercicio coincidente con el a\u00f1o natural, el primer Informe que se deber\u00e1 publicar ser\u00e1 el correspondiente al ejercicio 2025, por lo que habr\u00e1 que tenerlo presente en los pr\u00f3ximos meses.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n, no dudes en contactar con nuestros especialistas a trav\u00e9s del <a href=\"https:\/\/www.cuatrecasas.com\/es\/spain\/fiscalidad\/art\/mailto:aci.informacionjuridica@cuatrecasas.com\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">\u00c1rea de Conocimiento e Innovaci\u00f3n.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La Directiva (UE) 2021\/2101 (\u201cDirectiva\u201d) obliga a determinadas empresas y sucursales a divulgar un informe sobre el Impuesto&hellip;\n","protected":false},"author":2,"featured_media":303654,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[82,95,94,25,24,23],"class_list":{"0":"post-303653","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-economia","8":"tag-business","9":"tag-economia","10":"tag-economy","11":"tag-es","12":"tag-espana","13":"tag-spain"},"share_on_mastodon":{"url":"https:\/\/pubeurope.com\/@es\/115770179134653438","error":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/303653","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=303653"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/303653\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/303654"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=303653"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=303653"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=303653"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}