{"id":304410,"date":"2025-12-24T04:23:11","date_gmt":"2025-12-24T04:23:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/304410\/"},"modified":"2025-12-24T04:23:11","modified_gmt":"2025-12-24T04:23:11","slug":"boletin-oficial-republica-argentina-comision-nacional-de-valores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/304410\/","title":{"rendered":"BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA &#8211; COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES"},"content":{"rendered":"<p>                                                                                                    Resoluci\u00f3n General 1097\/2025<br \/>\n                                                                                                                                                    RESGC-2025-1097-APN-DIR#CNV &#8211; Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 23\/12\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0\u00a0EX-2025-126318110- -APN-GAL#CNV, caratulado \u201cPROYECTO DE RESOLUCI\u00d3N GENERAL S\/ MODIFICACI\u00d3N DEL T\u00cdTULO I -DISPOSICIONES PRELIMINARES DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)\u201d, lo dictaminado por la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales;\u00a0y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley de Mercado de Capitales N\u00b0\u00a026.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulaci\u00f3n de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV), su autoridad de aplicaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19, inciso h), de la Ley N\u00ba\u00a026.831 otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deber\u00e1n cumplir para la autorizaci\u00f3n de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a \u00e9stos, as\u00ed como resolver casos no previstos e interpretar las normas all\u00ed incluidas dentro del contexto econ\u00f3mico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.<\/p>\n<p>Que, el citado art\u00edculo, en su inciso g), establece como funciones de la CNV, entre otras, dictar las reglamentaciones que deber\u00e1n cumplir las personas humanas y\/o jur\u00eddicas y las entidades autorizadas en los t\u00e9rminos del inciso d) de dicho art\u00edculo, desde su inscripci\u00f3n y hasta la baja del registro respectivo.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0\u00a0891\/2017 (B.O. 2-11-17) se aprobaron las buenas pr\u00e1cticas en materia de simplificaci\u00f3n aplicables para el funcionamiento del Sector P\u00fablico Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.<\/p>\n<p>Que, recientemente, el Ministerio de Desregulaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n del Estado mediante el Decreto N\u00b0\u00a090\/2025 (B.O. 17-2-25), dispuso efectuar un relevamiento normativo con el objeto de identificar las normas vigentes, y proponer la derogaci\u00f3n de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios establecidos en su art\u00edculo 3\u00b0, a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el art\u00edculo 8\u00b0, inciso a) de la Ley de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional N\u00b0\u00a024.156 (B.O. 29-10-92).<\/p>\n<p>Que, en l\u00ednea con ello, en lo que respecta al mercado de capitales, la CNV contin\u00faa avanzando con la armonizaci\u00f3n normativa, procurando unificar criterios regulatorios y operativos entre los distintos reg\u00edmenes y segmentos de inversi\u00f3n, con el fin de otorgar previsibilidad y seguridad jur\u00eddica tanto a los emisores como a los inversores.<\/p>\n<p>Que, en esta oportunidad, se propicia la modificaci\u00f3n del T\u00edtulo I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con el objeto de incorporar definiciones generales, que se utilizan en el mercado de capitales y a lo largo del Texto Ordenado de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).<\/p>\n<p>Que la presente reforma normativa se enmarca en un proceso de mayor amplitud en cuanto a la revisi\u00f3n y modernizaci\u00f3n del marco regulatorio del mercado de capitales, orientado a promover la eficiencia, reducir costos operativos y administrativos, y aumentar la competitividad del sistema sin resignar los est\u00e1ndares de transparencia ni la protecci\u00f3n del inversor.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 19, incisos d), g), h) y u) de la Ley N\u00b0\u00a026.831.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Sustituir el T\u00edtulo I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES PRELIMINARES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N.<\/p>\n<p>Las presentes disposiciones establecen la reglamentaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de la normativa espec\u00edfica y general del mercado de capitales contenida en la Ley de Mercado de Capitales, y dem\u00e1s leyes, decretos y reglamentos que resulten aplicables de acuerdo con las competencias atribuidas a la CNV, tales como las Leyes N\u00b0\u00a027.739, N\u00b0\u00a022.169, N\u00b0\u00a023.576, N\u00b0\u00a023.962 y N\u00b0\u00a019.550, entre otras.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DEFINICIONES GENERALES E INTERPRETACI\u00d3N.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N I<\/p>\n<p>REFERENCIAS NORMATIVAS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- En todos los casos en que en estas Normas se haga referencia a n\u00fameros de leyes, decretos o resoluciones, deber\u00e1 interpretarse que estas referencias son comprensivas de todas las modificaciones que hubieran sido dictadas, con posterioridad a su vigencia inicial, as\u00ed como sus textos ordenados y modificaciones posteriores.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N II<\/p>\n<p>T\u00c9RMINOS DEFINIDOS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- A los fines de las presentes Normas, los siguientes t\u00e9rminos o siglas, si aparecen con may\u00fascula, tienen los siguientes significados (dichos significados ser\u00e1n igualmente aplicables tanto en la forma singular como plural de los t\u00e9rminos definidos):<\/p>\n<p>\u201cAAGI\u201d significa Agente Asesor Global de Inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cAcci\u00f3n No Rescatable\u201d significa aquella acci\u00f3n que solamente puede ser rescatada como consecuencia de una reducci\u00f3n de capital decidida por la asamblea de accionistas, sin que el plazo de dicho rescate est\u00e9 fijado al tiempo de la emisi\u00f3n o quede librado, conforme a las condiciones de \u00e9sta, a opci\u00f3n del accionista.<\/p>\n<p>\u201cAcci\u00f3n Ordinaria\u201d significa aquella acci\u00f3n que, otorgando derecho a voto, posee derechos econ\u00f3micos en igual proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en el capital social.<\/p>\n<p>\u201cAcci\u00f3n Preferida\u201d significa aquella acci\u00f3n que otorga una preferencia econ\u00f3mica o dividendo de cobro preferente con respecto a las acciones ordinarias.<\/p>\n<p>\u201cAcci\u00f3n Rescatable\u201d significa aquellas acciones cuyo rescate o compra total o parcial por la Emisora o por terceros: a) est\u00e9 fijado en el tiempo o librado a opci\u00f3n del accionista, seg\u00fan las condiciones de la emisi\u00f3n, o b) est\u00e9 comprometido de cualquier otra forma, con exclusi\u00f3n de la prevista en el inciso anterior.<\/p>\n<p>\u201cAcciones Liberadas\u201d significa nuevas acciones que una Emisora entrega a sus accionistas actuales sin que estos tengan que pagar por ellas. En general, incluye a las capitalizaciones de ajuste de capital, pago de dividendo en acciones, capitalizaci\u00f3n de prima de emisi\u00f3n y capitalizaci\u00f3n de reservas o canjes por fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cACR\u201d significa Agente de Calificaci\u00f3n de Riesgo.<\/p>\n<p>\u201cACR-UP\u201d significa Agente de Calificaci\u00f3n de Riesgo Universidad P\u00fablica.<\/p>\n<p>\u201cACRyP\u201d significa Agente de Custodia, Registro y Pago.<\/p>\n<p>\u201cACVN\u201d significa Agente de Corretaje de Valores Negociables.<\/p>\n<p>\u201cACyD\u201d significa Agente de Colocaci\u00f3n y Distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cACyDI\u201d significa Agente de Colocaci\u00f3n y Distribuci\u00f3n Integral.<\/p>\n<p>\u201cADCVN\u201d significa Agente Depositarios Central de Valores Negociables.<\/p>\n<p>\u201cAdministrador de FCIs\u201d o \u201cSociedad Gerente\u201d, significa Agente de Administraci\u00f3n de productos de inversi\u00f3n colectiva de FCIs.<\/p>\n<p>\u201cAIF\u201d significa Autopista de la Informaci\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>\u201cALyC\u201d significa Agente de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cAN\u201d significa Agente de Negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cANSES\u201d significa Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u201cAP\u201d significa Agente Productor.<\/p>\n<p>\u201cAPE\u201d significa Acuerdo Preventivo Extrajudicial.<\/p>\n<p>\u201cARCA\u201d (ex AFIP) significa Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero.<\/p>\n<p>\u201cART\u201d significa Aseguradora de Riesgos del Trabajo.<\/p>\n<p>\u201cASG\u201d (\u201cESG\u201d) significa Ambiental, Social y de Gobernanza (Environmental, Social and Governance).<\/p>\n<p>\u201cB.O.\u201d significa Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>\u201cBADLAR\u201d significa Tasa Promedio de Dep\u00f3sitos en Pesos con Aval de los Bancos. (Buenos Aires Deposits of Large Amounts Rate).<\/p>\n<p>\u201cBCRA\u201d significa Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>\u201cBID\u201d significa Banco Interamericano de Desarrollo.<\/p>\n<p>\u201cBNA\u201d significa Banco de la Naci\u00f3n Argentina.<\/p>\n<p>\u201cBook Building\u201d o \u201cformaci\u00f3n de libro\u201d significa el mecanismo de colocaci\u00f3n de valores negociables realizado en los t\u00e9rminos previstos en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo VI de estas Normas.<\/p>\n<p>\u201cCapitalizaci\u00f3n de Deuda\u201d significa el mecanismo financiero y legal mediante el cual una Emisora cancela una obligaci\u00f3n preexistente a su cargo (deuda) con su acreedor, emitiendo en contraprestaci\u00f3n nuevas acciones u otros valores negociables que son suscriptos por dicho acreedor.<\/p>\n<p>\u201cCCCN\u201d significa C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cCDI\u201d significa Clave de Identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cCEDEAR\u201d significa Certificado de Dep\u00f3sito Argentino; los que constituyen valores negociables emitidos en la Rep\u00fablica Argentina, representativos de valores negociables emitidos en el exterior y custodiados por una entidad depositaria, en respaldo de los derechos de los tenedores.<\/p>\n<p>\u201cCER\u201d significa Coeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia.<\/p>\n<p>\u201cCertificado MiPymes\u201d significa el certificado que otorga la correspondiente autoridad de aplicaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Emprendedores y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa N\u00b0\u00a0220\/2019, o la que en el futuro la reemplace.<\/p>\n<p>\u201cCEVA\u201d significa Certificado de Valores; que representa una pluralidad de otros valores negociables, depositados ante una entidad autorizada a tal fin, permitiendo su negociaci\u00f3n indirecta en los mercados autorizados.<\/p>\n<p>\u201cCIE\u201d significa Clave de Inversores del Exterior.<\/p>\n<p>\u201cColocaci\u00f3n primaria\u201d significa la oferta y adjudicaci\u00f3n inicial de valores negociables emitidos en el mercado primario, ya sea de manera directa por el Emisor o a trav\u00e9s de intermediarios autorizados, conforme a la normativa aplicable del mercado de capitales.<\/p>\n<p>\u201cComisi\u00f3n\u201d o \u201cCNV\u201d significa Comisi\u00f3n Nacional de Valores.<\/p>\n<p>\u201cContrato de Colocaci\u00f3n\u201d significa el acuerdo mediante el cual un Emisor de valores negociables encarga a una o m\u00e1s entidades especializadas la distribuci\u00f3n de dichos valores en el mercado, bajo determinadas condiciones y responsabilidades, en general bajo la modalidad de mejores esfuerzos, pero sin comprometerse a adquirirlos mismos.<\/p>\n<p>\u201cContrato de Underwriting\u201d es el acuerdo por el cual el underwriter se obliga frente al Emisor a adquirir en forma total o parcial una emisi\u00f3n de valores, asumiendo determinado compromiso en la colocaci\u00f3n. Seg\u00fan el tipo de compromiso asumido, la colocaci\u00f3n puede realizarse en firme -cuando el Agente asume la obligaci\u00f3n de adquirir total o parcialmente los valores negociables- o standby -cuando el Agente asume la obligaci\u00f3n de comprar aquellos valores negociables no colocados en el mercado-. La modalidad de underwriting al mejor esfuerzo (best efforts), se encuentra incluida dentro de la definici\u00f3n de Contrato de Colocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cCPCE\u201d significa el Consejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>\u201cCUIL\u201d significa Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Laboral.<\/p>\n<p>\u201cCUIT\u201d significa Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>\u201cCustodio de FCIs\u201d o \u201cSociedad Depositaria\u201d, significa Agente de Custodia de productos de inversi\u00f3n colectiva de FCIs.<\/p>\n<p>\u201cDDJJ\u201d significa declaraci\u00f3n jurada.<\/p>\n<p>\u201cDividendo en Efectivo\u201d significa el pago en dinero de la utilidad del ejercicio proporcional a la participaci\u00f3n en el capital social.<\/p>\n<p>\u201cDividendo en Especie\u201d significa el pago en activos distintos al dinero de curso legal de la utilidad del ejercicio, proporcional a la participaci\u00f3n en el capital social.<\/p>\n<p>\u201cDividendo\u201d significa el derecho econ\u00f3mico que otorga cada acci\u00f3n a cobrar en el reparto de utilidades del ejercicio. Es una modalidad por medio de la cual las sociedades distribuyen beneficios entre sus accionistas.<\/p>\n<p>\u201cDNI\u201d significa Documento Nacional de Identidad.<\/p>\n<p>\u201cDUVA\u201d significa Declaraci\u00f3n Unilateral de Voluntad de Adquisici\u00f3n de Acciones.<\/p>\n<p>\u201cEECC\u201d o \u201cEstados Contables\u201d significa los que son elaborados conforme a las NCPA de la FACPCE.<\/p>\n<p>\u201cEEFF\u201d o \u201cEstados Financieros\u201d significa los elaborados conforme a las NIIF.<\/p>\n<p>\u201cEF\u201d significa Emisor Frecuente.<\/p>\n<p>\u201cEmisor\u201d o \u201cEmisora\u201d significa aquella entidad (sociedad por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, cooperativa o asociaci\u00f3n civil o cualquier otra estructura o figura contemplada o que pueda ser habilitada en el marco de la Ley de Obligaciones Negociables que se encuentre autorizada para efectuar oferta p\u00fablica de sus valores negociables y a los Emisores de FFs, CEDEAR y CEVA.<\/p>\n<p>\u201cEntidades de Garant\u00eda\u201d significa las entidades admitidas en el Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo II de estas Normas o las que en el futuro se establezcan.<\/p>\n<p>\u201cEntidades\u201d significa todas aquellas personas jur\u00eddicas, cualquiera sea su forma o naturaleza, que se encuentren bajo la supervisi\u00f3n o registraci\u00f3n de la CNV, o que soliciten su autorizaci\u00f3n para actuar o ingresar a alguno de los reg\u00edmenes regulados por \u00e9sta bajo cualquiera de las leyes aplicables al mercado de capitales, incluyendo a las entidades sujetas a privatizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de las Leyes N\u00b0\u00a027.742, N\u00b0\u00a023.696 y sus normas complementarias, as\u00ed como las comprendidas en el art\u00edculo 8\u00b0, inciso b) de la Ley N\u00b0\u00a024.156.<\/p>\n<p>\u201cFACPCE\u201d significa Federaci\u00f3n Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>\u201cFCI\u201d significa fondo com\u00fan de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cFF\u201d significa fideicomiso financiero.<\/p>\n<p>\u201cFGS\u201d significa Fondo de Garant\u00eda de Sustentabilidad.<\/p>\n<p>\u201cFirma Evaluadora Independiente\u201d significa una persona humana (excepto por lo dispuesto en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III, respecto de las OPAs) o jur\u00eddica, con reconocida experiencia, prestigio y solvencia profesional en el \u00e1mbito econ\u00f3mico-financiero o contable, que cumple con los requisitos de independencia respecto de la Emisora, sus controlantes, controladas o vinculadas, y de las Partes Relacionadas involucradas en una operaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en dicho Cap\u00edtulo. En el contexto del T\u00edtulo III del Cap\u00edtulo II de estas Normas significa toda persona jur\u00eddica que cumple con lo dispuesto en dicho Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>\u201cFP\u201d significa Financiamiento de la Proliferaci\u00f3n de Armas de Destrucci\u00f3n Masiva.<\/p>\n<p>\u201cGAFI\u201d (\u201cFATF\u201d) significa Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (Financial Action Task Force).<\/p>\n<p>\u201cHecho Relevante\u201d o \u201cHR\u201d significa todo hecho o situaci\u00f3n que, por su importancia, sea apto para afectar en forma sustancial la colocaci\u00f3n de los valores negociables, el curso de su negociaci\u00f3n, o el desenvolvimiento de la actividad propia de cada sujeto alcanzado, que debe ser informado en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 99 de la Ley de Mercado de Capitales y T\u00edtulo XII de estas Normas.<\/p>\n<p>\u201cIGJ\u201d significa Inspecci\u00f3n General de Justicia.<\/p>\n<p>\u201cINAES\u201d significa Instituto Nacional de Asociativismo y Econom\u00eda Social.<\/p>\n<p>\u201cInformaci\u00f3n Reservada\u201d o \u201cInformaci\u00f3n Privilegiada\u201d tiene el alcance referido en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley de Mercado de Capitales y en estas Normas.<\/p>\n<p>\u201cInversor Calificado\u201d significa los siguientes sujetos:<\/p>\n<p>1) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Aut\u00e1rquicas, Sociedades del Estado y Empresas del Estado.<\/p>\n<p>2) Organismos Internacionales y Personas Jur\u00eddicas de Derecho P\u00fablico.<\/p>\n<p>3) Fondos Fiduciarios P\u00fablicos.<\/p>\n<p>4) La ANSES \u2013FGS.<\/p>\n<p>5) Cajas Previsionales.<\/p>\n<p>6) Bancos y entidades financieras p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>7) FCIs.<\/p>\n<p>8) FFs con oferta p\u00fablica.<\/p>\n<p>9) Compa\u00f1\u00edas de Seguros, de Reaseguros y ARTs.<\/p>\n<p>10) SGRs.<\/p>\n<p>11) Personas registradas por la CNV como Agentes, cuando act\u00faen por cuenta propia.<\/p>\n<p>12) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con car\u00e1cter definitivo, en el Registro de Id\u00f3neos a cargo de la CNV.<\/p>\n<p>13) Personas humanas o jur\u00eddicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversi\u00f3n cuenten con inversiones en valores negociables y\/o dep\u00f3sitos en entidades financieras por un monto equivalente a UVAS TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (350.000).<\/p>\n<p>14) Personas jur\u00eddicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.<\/p>\n<p>\u201cLey Caja de Valores\u201d significa Ley de R\u00e9gimen para la Compra de T\u00edtulos Valores Privados N\u00b0\u00a020.643.<\/p>\n<p>\u201cLey de Entidades Financieras\u201d significa Ley N\u00b0\u00a021.526.<\/p>\n<p>\u201cLey de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n\u201d significa Ley N\u00b0\u00a024.083.<\/p>\n<p>\u201cLey de Financiamiento Productivo\u201d significa Ley N\u00b0\u00a027.440.<\/p>\n<p>\u201cLey de Lavado\u201d significa Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo N\u00b0\u00a025.246.<\/p>\n<p>\u201cLey de Mercado de Capitales\u201d significa Ley N\u00b0\u00a026.831.<\/p>\n<p>\u201cLey de Nominatividad de T\u00edtulos Valores Privados\u201d significa Ley N\u00b0\u00a024.587.<\/p>\n<p>\u201cLey de Obligaciones Negociables\u201d significa Ley N\u00b0\u00a023.576.<\/p>\n<p>\u201cLey General de Sociedades\u201d significa Ley N\u00b0\u00a019.550.<\/p>\n<p>\u201cLey para el Financiamiento de la Vivienda y la Construcci\u00f3n\u201d significa Ley N\u00b0\u00a024.441.<\/p>\n<p>\u201cLey PyME\u201d significa Ley N\u00b0\u00a024.467.<\/p>\n<p>\u201cMercado de Capitales\u201d, \u201cOferta P\u00fablica\u201d, \u201cValores Negociables\u201d, \u201cProductos de Inversi\u00f3n Colectiva\u201d, \u201cMercados\u201d y \u201cAgentes Registrados\u201d tienen el alcance previsto en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley N\u00ba\u00a026.831.<\/p>\n<p>\u201cNCPA\u201d significa las Normas Contables Profesionales Argentinas.<\/p>\n<p>\u201cNegociaci\u00f3n Secundaria\u201d significa cualquier compra o venta de valores negociables posterior a la colocaci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>\u201cNIIF\u201d significa las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>\u201cNormas\u201d, \u201cNORMAS CNV\u201d o \u201cNORMAS (N.T. 2013 y mod.)\u201d significa las Normas de la CNV.<\/p>\n<p>\u201cObligaciones Negociables\u201d y \u201cON\u201d significa los valores representativos de deuda, emitidos por las entidades admitidas por Ley de Obligaciones Negociables, cumpliendo las condiciones all\u00ed previstas y en estas Normas.<\/p>\n<p>\u201cOferta P\u00fablica Inicial\u201d o \u201cIPO\u201d, por su sigla en ingl\u00e9s, significa la operaci\u00f3n mediante la cual una Emisora ofrece acciones en suscripci\u00f3n o sus accionistas venden por primera vez sus acciones en un Mercado autorizado por la CNV, cualquiera fuera que sucediere primero.<\/p>\n<p>\u201cOPA de Retiro\u201d es una OPA por retiro del r\u00e9gimen de oferta p\u00fablica por acciones.<\/p>\n<p>\u201cOPA\u201d significa Oferta P\u00fablica de Adquisici\u00f3n de acciones.<\/p>\n<p>\u201cOrganizador\u201d significa las personas humanas o jur\u00eddicas designadas por la Emisora para realizar actividades de coordinaci\u00f3n de los participantes en la transacci\u00f3n, gesti\u00f3n de la oferta p\u00fablica ante las autoridades correspondientes y dise\u00f1o de la estructura financiera de la emisi\u00f3n, as\u00ed como cualquier otra actividad que tenga por finalidad llevar adelante el ofrecimiento de valores negociables mediante el procedimiento de oferta p\u00fablica, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales y su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cPFC\u201d significa Plataforma de Financiamiento Colectivo.<\/p>\n<p>\u201cPIC\u201d se refiere a Producto de Inversi\u00f3n Colectiva.<\/p>\n<p>\u201cPLAFTFP\u201d y significa Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo.<\/p>\n<p>\u201cPrecio Equitativo\u201d significa el precio determinado de conformidad con lo establecido por la Ley de Mercado de Capitales y lo dispuesto en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de estas Normas.<\/p>\n<p>\u201cPrograma de CEDEAR o CEVA\u201d significa el conjunto de t\u00e9rminos y condiciones y sus posteriores aumentos o modificaciones para la oferta p\u00fablica y negociaci\u00f3n en Mercados autorizados en la Rep\u00fablica Argentina de CEDEAR o CEVA. Dicho Programa determina los valores subyacentes, los Emisores, depositarios y dem\u00e1s intervinientes, as\u00ed como los derechos y obligaciones de los tenedores y participantes, y podr\u00e1 prever emisiones sucesivas bajo su marco, conforme la normativa aplicable.<\/p>\n<p>\u201cPrograma Global\u201d significa un marco general bajo el cual pueden emitirse o volver a emitirse clases o series de obligaciones negociables y valores fiduciarios hasta el monto m\u00e1ximo autorizado.<\/p>\n<p>\u201cPrograma\u201d seg\u00fan el contexto en el que se escribe en el texto de la Normas significa Programa Global o Programa de CEDEAR o CEVA.<\/p>\n<p>\u201cProspecto del Programa\u201d significa el Prospecto confeccionado bajo un Programa Global o Programa de CEDEAR o CEVA.<\/p>\n<p>\u201cPSAV\u201d significa Proveedor de Servicios de Activos Virtuales.<\/p>\n<p>\u201cPyME CNV Garantizada\u201d significa la Emisora que califica como PyME y que emite Obligaciones Negociables conforme al r\u00e9gimen previsto en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo II de estas Normas, bajo el r\u00e9gimen de Oferta P\u00fablica de ON con Autorizaci\u00f3n Autom\u00e1tica por su Bajo Impacto o que emitieron con anterioridad bajo el R\u00e9gimen previsto en el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo II de estas Normas.<\/p>\n<p>\u201cPyME CNV\u201d significa la Emisora que califica como PyME y que emite acciones u obligaciones negociables conforme al r\u00e9gimen establecido en el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo II o bajo el r\u00e9gimen de Oferta P\u00fablica de ON con Autorizaci\u00f3n Autom\u00e1tica por su Bajo Impacto establecido en el Cap\u00edtulo V de estas Normas.<\/p>\n<p>\u201cPyME\u201d significa Peque\u00f1a y Mediana Empresa.<\/p>\n<p>\u201cRatio del CEDEAR\u201d o \u201cRatio de conversi\u00f3n\u201d significa la proporci\u00f3n existente entre el CEDEAR y el valor negociable subyacente emitido en el extranjero.<\/p>\n<p>\u201cRatio del CEVA\u201d o \u201cRatio de conversi\u00f3n\u201d significa la proporci\u00f3n existente entre el CEVA y el valor negociable subyacente emitido en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u201cR\u00e9gimen Informativo Peri\u00f3dico\u201d significa el previsto en el T\u00edtulo IV de estas Normas.<\/p>\n<p>\u201cR\u00e9gimen Informativo\u201d, \u201cR\u00e9gimen Informativo Simplificado\u201d, \u201cR\u00e9gimen Informativo Especial\u201d, \u201cR\u00e9gimen Informativo Diferenciado\u201d, o cualquier otra expresi\u00f3n similar, excepto por el R\u00e9gimen Informativo Peri\u00f3dico, estar\u00e1 referida a las disposiciones espec\u00edficas que le resultar\u00e1n exigibles a las Emisoras u otros sujetos regulados por esta Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cR\u00e9gimen PyME CNV Garantizada\u201d significa el conjunto de disposiciones normativas aplicables que debe cumplir una Emisora PyME CNV que emita obligaciones negociables con el aval de una o m\u00e1s Entidades de Garant\u00eda bajo los reg\u00edmenes admitidos por estas Normas.<\/p>\n<p>\u201cR\u00e9gimen PyME CNV\u201d significa el conjunto de disposiciones normativas aplicables que debe cumplir una Emisora PyME CNV de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo II de estas Normas.<\/p>\n<p>\u201cRePET\u201d significa Registro P\u00fablico de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento.<\/p>\n<p>\u201cRepresentaci\u00f3n Digital\u201d significa la forma de representaci\u00f3n adicional de ciertos valores negociables prevista en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XXII de estas Normas.<\/p>\n<p>\u201cRUCA\u201d significa Registro \u00danico de la Cadena Agroalimentaria.<\/p>\n<p>\u201cSISA\u201d significa Sistema de Informaci\u00f3n Simplificado Agr\u00edcola.<\/p>\n<p>\u201cRFOG\u201d significa Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas.<\/p>\n<p>\u201cSGR\u201d significa Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca.<\/p>\n<p>\u201cSOFR\u201d significa Tasa de Financiamiento Garantizado a un D\u00eda (Secured Overnight Financing Rate).<\/p>\n<p>\u201cSSN\u201d significa Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cSubasta\u201d o \u201cLicitaci\u00f3n P\u00fablica\u201d significa el mecanismo de colocaci\u00f3n de valores negociables realizado en los t\u00e9rminos previstos en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo VI de estas Normas.<\/p>\n<p>\u201cSuplemento\u201d o \u201cSuplemento de Prospecto\u201d significa un documento que forma parte, y debe leerse junto con el Prospecto del Programa, que contiene los t\u00e9rminos y condiciones espec\u00edficos de una clase o serie bajo un Programa Global o Programa y otra informaci\u00f3n complementaria del Prospecto y, en su caso, toda la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n no incluida en el Prospecto del Programa.<\/p>\n<p>\u201cSuscripci\u00f3n de Acciones\u201d significa el acto jur\u00eddico mediante el cual una persona se compromete a adquirir acciones de una Emisora, abonando un precio determinado de suscripci\u00f3n generalmente valor nominal m\u00e1s prima de emisi\u00f3n. Este acto se realiza en el marco de una emisi\u00f3n de acciones dispuesta por el \u00f3rgano competente, confiriendo al suscriptor la calidad de accionista conforme a las disposiciones previstas en la Ley General de Sociedades y en estas Normas. La suscripci\u00f3n podr\u00e1 ser en el marco de una IPO o en virtud de un aumento posterior de capital, y podr\u00e1 ser mediante la integraci\u00f3n en pesos o en especie, o mediante la capitalizaci\u00f3n de aportes irrevocables.<\/p>\n<p>\u201cTAD\u201d o \u201cplataforma TAD\u201d se refieren al Sistema de Tr\u00e1mites a Distancia.<\/p>\n<p>\u201cTAMAR\u201d significa Tasa Mayorista de Argentina.<\/p>\n<p>\u201cUIF\u201d significa Unidad de Informaci\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>\u201cUVA\u201d significa Unidad de Valor Adquisitivo.<\/p>\n<p>\u201cUVI\u201d significa Unidad de Vivienda.<\/p>\n<p>\u201cV\/N\u201d o \u201cVN\u201d significa valor nominal.<\/p>\n<p>\u201cValor Negociable Tem\u00e1tico\u201d o \u201cValor Negociable SVS+\u201d significan los valores negociables sociales, verdes y sustentables (SVS), incorpor\u00e1ndose los valores negociables vinculados a la sostenibilidad, de transici\u00f3n, azules, o que posean cualquier otra etiqueta tem\u00e1tica espec\u00edfica que pueda ser acreditada por un tercero independiente.<\/p>\n<p>\u201cValor Residual\u201d es la porci\u00f3n de un valor negociable que a\u00fan no se ha amortizado. Significa el saldo de capital pendiente de pagar o amortizar de una emisi\u00f3n de valores negociables, luego de deducidas las amortizaciones de capital o rescates parciales, efectuados hasta la fecha de c\u00e1lculo\u201d.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N III<\/p>\n<p>EXPRESIONES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Las siguientes expresiones, aun cuando no aparecieran en may\u00fascula, tendr\u00e1n los siguientes significados a los fines de su interpretaci\u00f3n (dichos significados ser\u00e1n igualmente aplicables tanto en la forma singular como plural de los t\u00e9rminos definidos):<\/p>\n<p>\u201cAportes irrevocables\u201d, \u201cAportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones\u201d, \u201cAdelantos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones\u201d, \u201cAportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones\u201d, y cualquier otra denominaci\u00f3n que sea utilizada y est\u00e9 referida a id\u00e9ntico concepto, a los efectos de estas Normas ser\u00e1n entendidos como sin\u00f3nimos.<\/p>\n<p>\u201cAportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones\u201d significa las sumas de dinero recibidas por una Emisora de parte de accionistas o terceros, con el compromiso irrevocable de ser destinadas a la futura integraci\u00f3n de un aumento de capital social mediante la suscripci\u00f3n de nuevas acciones. Su car\u00e1cter es transitorio y, si bien incrementan temporalmente el patrimonio neto, est\u00e1n sujetos a la aprobaci\u00f3n posterior de la Asamblea de Accionistas para su efectiva capitalizaci\u00f3n dentro del plazo y condiciones establecidos en estas Normas y en la Ley General de Sociedades.<\/p>\n<p>\u201cCanje por Reorganizaci\u00f3n Societaria\u201d, \u201ccanje por fusi\u00f3n\u201d y \u201ccanje por escisi\u00f3n\u201d significan los mecanismos financieros y legales que se producen en el marco de una reestructuraci\u00f3n societaria (fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o figura an\u00e1loga), por los cuales se sustituyen y\/o asignan los valores negociables (acciones, Obligaciones Negociables, etc.) de la sociedad que se reestructura (disuelve o escinde) por nuevos valores negociables emitidos por la sociedad continuadora (incorporante o beneficiaria).<\/p>\n<p>\u201cControlante\u201d, \u201cGrupo controlante\u201d o \u201cGrupos de control\u201d, tienen el alcance se\u00f1alado en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley de Mercado de Capitales.<\/p>\n<p>\u201cGerentes\u201d, \u201cgerentes de primera l\u00ednea\u201d y \u201cgerentes generales o especiales\u201d, hacen referencia a la primera l\u00ednea de reporte, o sea a aquellos funcionarios de rango gerencial que reportan en forma directa al directorio de la entidad.<\/p>\n<p>\u201cParticipaci\u00f3n Significativa\u201d, tiene el alcance dispuesto en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II de estas Normas a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 72 inciso a), apartado II de la Ley N\u00ba\u00a026.831. En caso de tratarse de Mercados, el alcance ser\u00e1 el establecido en el T\u00edtulo VI de estas Normas. Lo expuesto ser\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto por las NIIF o NCPA.<\/p>\n<p>\u201cSede\u201d y \u201cSede Social\u201d se refieren a la sede social inscripta de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u201cSubyacente\u201d, en el caso de los CEDEAR, significa el valor negociable emitido por una sociedad del exterior; y, en el caso de los CEVA, significa el valor negociable que subyace.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Derogar la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Reenumerar las Secciones II y III del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) como Secciones I y II del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- La presente Resoluci\u00f3n General entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial, incorp\u00f3rese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar\/cnv, agr\u00e9guese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Manuel Ignacio Calderon &#8211; Laura Ines Herbon &#8211; Sonia Fabiana Salvatierra &#8211; Roberto Emilio Silva<\/p>\n<p>e. 24\/12\/2025 N\u00b0\u00a097763\/25 v. 24\/12\/2025<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Resoluci\u00f3n General 1097\/2025 RESGC-2025-1097-APN-DIR#CNV &#8211; Normas (N.T. 2013 y mod.). 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