{"id":307532,"date":"2025-12-26T04:03:10","date_gmt":"2025-12-26T04:03:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/307532\/"},"modified":"2025-12-26T04:03:10","modified_gmt":"2025-12-26T04:03:10","slug":"boletin-oficial-republica-argentina-comision-nacional-de-valores-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/307532\/","title":{"rendered":"BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA &#8211; COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES"},"content":{"rendered":"<p>                                                                                                    Resoluci\u00f3n General 1099\/2025<br \/>\n                                                                                                                                                    RESGC-2025-1099-APN-DIR#CNV &#8211; Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 23\/12\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0\u00a0EX-2025-141450125- -APN-GE#CNV Caratulado \u201cPROYECTO DE RESOLUCI\u00d3N GENERAL S\/ MODIFICACION DEL T\u00cdTULO XVIII \u2013 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LAS NORMAS (N.T. 2013 y mod.)\u201d, lo dictaminado por la Subgerencia de Adquisiciones y Reorganizaciones, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales;\u00a0y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley de Mercado de Capitales N\u00b0\u00a026.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulaci\u00f3n de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV), su autoridad de aplicaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19, inciso h) de la Ley N\u00ba\u00a026.831 otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deber\u00e1n cumplir para la autorizaci\u00f3n de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a \u00e9stos, as\u00ed como resolver casos no previstos e interpretar las normas all\u00ed incluidas dentro del contexto econ\u00f3mico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.<\/p>\n<p>Que, el citado art\u00edculo, en su inciso g), establece como funciones de la CNV, entre otras, dictar las reglamentaciones que deber\u00e1n cumplir las personas humanas y\/o jur\u00eddicas y las entidades autorizadas en los t\u00e9rminos del inciso d) de dicho art\u00edculo, desde su inscripci\u00f3n y hasta la baja del registro respectivo.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0\u00a0891\/2017 (B.O. 2-11-17) se aprobaron las buenas pr\u00e1cticas en materia de simplificaci\u00f3n aplicables para el funcionamiento del Sector P\u00fablico Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.<\/p>\n<p>Que, recientemente, el Ministerio de Desregulaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n del Estado mediante el Decreto N\u00b0\u00a090\/2025 (B.O. 17-2-25), dispuso efectuar un relevamiento normativo con el objeto de identificar las normas vigentes, y proponer la derogaci\u00f3n de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios establecidos en su art\u00edculo 3\u00b0, a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el art\u00edculo 8\u00b0, inciso a) de la Ley de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional N\u00b0\u00a024.156 (B.O. 29-10-92).<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, y en lo atinente al mercado de capitales, la CNV contin\u00faa avanzando en el proceso de armonizaci\u00f3n normativa, con el objeto de unificar criterios regulatorios y operativos entre los distintos reg\u00edmenes y segmentos de inversi\u00f3n, a fin de brindar mayor previsibilidad y seguridad jur\u00eddica tanto a los emisores como a los inversores.<\/p>\n<p>Que, en esta oportunidad, se propicia la modificaci\u00f3n del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), referido a las Disposiciones Transitorias aplicables a las Emisoras.<\/p>\n<p>Que la presente reforma normativa tiene por finalidad derogar aquellas disposiciones que han devenido abstractas como consecuencia de lo establecido en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a01095, as\u00ed como uniformar la terminolog\u00eda empleada, adecu\u00e1ndola a las definiciones previstas en el T\u00edtulo I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).<\/p>\n<p>Que, asimismo, se establece que quedan excluidas de la obligaci\u00f3n de remitir el Certificado MIPyME aquellas emisoras que se encuentren comprendidas exclusivamente bajo el R\u00e9gimen de Oferta P\u00fablica con Autorizaci\u00f3n Autom\u00e1tica por su Bajo Impacto, tanto en el caso de emisiones de acciones como de obligaciones negociables.<\/p>\n<p>Que, finalmente, habi\u00e9ndose advertido un error en la referencia contenida en el art\u00edculo 70 del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), corresponde proceder a su correcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 19, incisos d), g), h) y u) de la Ley N\u00b0\u00a026.831.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Sustituir el inciso 1 del art\u00edculo 70 de la Secci\u00f3n IX del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cINFORMACI\u00d3N A SER REMITIDA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 70.- Con excepci\u00f3n de lo previsto en los incisos 3 y 4 del presente art\u00edculo, dentro de los DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles posteriores al cierre del per\u00edodo de colocaci\u00f3n, el Emisor deber\u00e1:<\/p>\n<p>1. Presentar por ante la CNV la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 14 inciso 6 de la Secci\u00f3n III de este Cap\u00edtulo, exceptu\u00e1ndose de ello, a las emisiones que califiquen como PyME CNV Garantizada o bajo el R\u00e9gimen PyME CNV.<\/p>\n<p>(\u2026).\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Sustituir el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>EMISORAS<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N I<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N DISPOSICIONES DE LAS NIIF 9 SOBRE DETERIORO DE VALOR DE LOS CR\u00c9DITOS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Las Emisoras que tengan por objeto social la emisi\u00f3n de tarjetas de cr\u00e9dito, que est\u00e9n obligadas a presentar sus EEFF bajo NIIF, no aplicar\u00e1n la normativa contenida en la NIIF N\u00ba\u00a09, Secci\u00f3n B5.5.1 a B5.5.55, respecto al reconocimiento de p\u00e9rdidas crediticias por el deterioro de valor de su cartera. A tal efecto aplicar\u00e1n el criterio que el BCRA adopte para las Entidades Financieras sujetas a su control.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Las Emisoras que califiquen como \u201cPyME CNV\u201d o \u201cPyME CNV Garantizada\u201d, que soliciten la autorizaci\u00f3n de nuevas emisiones (excepto bajo el R\u00e9gimen Oferta Publica con Autorizaci\u00f3n Autom\u00e1tica por su Bajo Impacto), sea en forma aut\u00f3noma o bajo la forma de Programas, deber\u00e1n remitir a trav\u00e9s de la AIF el \u201cCertificado MiPyME\u201d vigente a los efectos de acreditar que se encuentran inscriptas en el Registro de Empresas MiPyME a cargo de la autoridad competente.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N II<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N RESOLUCI\u00d3N GENERAL N\u00ba\u00a01030.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Las disposiciones incorporadas por la Resoluci\u00f3n General N\u00ba\u00a01030 no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los Programas de CEDEAR que tengan como subyacente, fondos que repliquen \u00edndices de gesti\u00f3n activa que hayan sido autorizados previamente por la CNV. Sin perjuicio de ello, los Emisores no podr\u00e1n solicitar ampliaciones del monto m\u00e1ximo autorizado ni modificaciones que no sean derivadas de eventos corporativos originados en el extranjero.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N III<\/p>\n<p>EMISIONES DE PYMES CNV GARANTIZADAS. APLICACI\u00d3N RESOLUCI\u00d3N GENERAL N\u00b0\u00a01095.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Las Emisoras que hayan efectuado emisiones de obligaciones negociables PyME CNV Garantizadas, de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo II de estas Normas, con anterioridad al 19 de diciembre de 2025, continuar\u00e1n sujetas al cumplimiento de las disposiciones que resultaban aplicables al momento de la emisi\u00f3n de dichos valores negociables, hasta tanto las mismas se encuentren totalmente canceladas.<\/p>\n<p>Lo dispuesto precedentemente se aplicar\u00e1 independientemente de las modificaciones normativas que se introduzcan con posterioridad, manteni\u00e9ndose el r\u00e9gimen vigente al momento de la emisi\u00f3n para todos los efectos legales, regulatorios y contractuales vinculados con tales instrumentos.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N IV<\/p>\n<p>EMISIONES DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO. APLICACI\u00d3N RESOLUCI\u00d3N GENERAL N\u00b0\u00a01095<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Las Emisoras que hayan efectuado emisiones de obligaciones negociables bajo el R\u00e9gimen de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo II de estas Normas, con anterioridad al 19 de diciembre de 2025, continuar\u00e1n sujetas al cumplimiento de las disposiciones que resultaban aplicables al momento de la emisi\u00f3n de dichos valores negociables, hasta tanto las mismas se encuentren totalmente canceladas.<\/p>\n<p>Lo dispuesto precedentemente se aplicar\u00e1 independientemente de las modificaciones normativas que se introduzcan con posterioridad, manteni\u00e9ndose el r\u00e9gimen vigente al momento de la emisi\u00f3n para todos los efectos legales, regulatorios y contractuales vinculados con tales instrumentos.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 1\u00b0 del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cR\u00c9GIMEN PYME CNV GARANTIZADA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Los Mercados deber\u00e1n adecuar sus reglamentos a los efectos de prever el R\u00e9gimen de las Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas de acuerdo a lo establecido en la Secci\u00f3n IX del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo II de estas Normas, considerando las caracter\u00edsticas particulares de dicho r\u00e9gimen conforme estas Normas, entre ellas, la obligatoriedad de contar con una garant\u00eda por la totalidad de la emisi\u00f3n por al menos una Entidad de Garant\u00eda.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Derogar el Cap\u00edtulo XVII del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Reenumerar el Cap\u00edtulo XVIII del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) como Cap\u00edtulo XVII del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- La presente Resoluci\u00f3n General entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial, incorp\u00f3rese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar\/cnv, agr\u00e9guese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Manuel Ignacio Calderon &#8211; Laura Ines Herbon &#8211; Sonia Fabiana Salvatierra &#8211; Roberto Emilio Silva<\/p>\n<p>e. 26\/12\/2025 N\u00b0\u00a097814\/25 v. 26\/12\/2025<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Resoluci\u00f3n General 1099\/2025 RESGC-2025-1099-APN-DIR#CNV &#8211; Normas (N.T. 2013 y mod.). 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