{"id":31476,"date":"2025-08-07T11:38:09","date_gmt":"2025-08-07T11:38:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/31476\/"},"modified":"2025-08-07T11:38:09","modified_gmt":"2025-08-07T11:38:09","slug":"3-puntos-que-han-cuestionado-el-fallo-de-uribe-explicados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/31476\/","title":{"rendered":"3 puntos que han cuestionado el fallo de Uribe, explicados"},"content":{"rendered":"<p>Ha pasado m\u00e1s de una semana desde que el expresidente \u00c1lvaro Uribe fue condenado por manipulaci\u00f3n de testigos. Sin embargo, no ha parado el debate alrededor de la audiencia de la lectura del fallo, dirigida por la jueza Sandra Heredia.<\/p>\n<p>No han sido las 1114 p\u00e1ginas de fallo lo que columnistas y pol\u00edticos han estado cuestionando, sino decisiones concretas durante la audiencia, que utilizan unos y otros para hablar sobre la imparcialidad de Heredia. La forma en la que dosific\u00f3 la pena de 12 a\u00f1os al expresidente, la orden de su captura inmediata y comentarios hechos por ella al margen del fallo han provocado una oleada de pronunciamientos que buscan poner un manto de duda sobre la jueza.\u00a0<\/p>\n<p>Por eso, La Silla Vac\u00eda revis\u00f3 el C\u00f3digo Penal y jurisprudencia de la Corte y contact\u00f3 a expertos penalistas, fiscales y jueces penales para poner en contexto los tres puntos del cuestionamiento.\u00a0<\/p>\n<p>La dosificaci\u00f3n de la pena<\/p>\n<p>Uribe <a target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\" href=\"https:\/\/www.lasillavacia.com\/silla-nacional\/asi-se-probo-el-delito-argumentos-de-la-jueza-heredia-para-condenar-a-uribe\/\">fue condenado<\/a>, en primera instancia, a 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n domiciliaria y a una multa de 2.400 salarios m\u00ednimos. La jueza Heredia le dio 3 a\u00f1os m\u00e1s de c\u00e1rcel de los que solicit\u00f3 la Fiscal\u00eda y eso gener\u00f3 debate sobre la proporcionalidad de la pena.\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la duda de si los jueces pueden imponer penas mayores a las que pide la Fiscal\u00eda, el abogado penalista Juan David Bazzani dice: \u201cS\u00ed, el juez es el due\u00f1o de la pena\u201d. El abogado y profesor Jos\u00e9 Hofmann lo secunda.\u00a0<\/p>\n<p>Una vez el juez valora las pruebas allegadas al juicio, debe revisar cu\u00e1les son los delitos por los que pueden condenar al acusado y, de ah\u00ed, revisar cu\u00e1l es la pena que el C\u00f3digo establece para ellos. El C\u00f3digo Penal establece en sus art\u00edculos 59 a 61 que los jueces se rigen bajo par\u00e1metros de \u201cl\u00edmites m\u00ednimos y m\u00e1ximos\u201d para imponer las penas establecidas para cada delito y es la tarea del juez moverse dentro de esos l\u00edmites para imponer los a\u00f1os de la pena.<\/p>\n<p>En el caso de Uribe V\u00e9lez, <a target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\" href=\"https:\/\/www.lasillavacia.com\/silla-nacional\/asi-se-probo-el-delito-argumentos-de-la-jueza-heredia-para-condenar-a-uribe\/\">la jueza encontr\u00f3 probados<\/a> los delitos de fraude procesal y soborno en acci\u00f3n penal, <a target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\" href=\"https:\/\/www.lasillavacia.com\/en-vivo\/caso-uribe-delito-de-soborno-simple-no-fue-probado\/\">pero no el de soborno simple<\/a>, como tambi\u00e9n lo ped\u00eda la Fiscal\u00eda.\u00a0<\/p>\n<p>Probados esos delitos y establecidos cu\u00e1les son los m\u00ednimos y m\u00e1ximos que dicta el C\u00f3digo Penal para ellos, los jueces dividen en cuartos esas penas y se mueven entre ellos dependiendo de las circunstancias que los agravan o aten\u00faan.\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl sentenciador dividir\u00e1 el \u00e1mbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno m\u00ednimo, dos medios y uno m\u00e1ximo\u201d, dice la norma. Y luego explica c\u00f3mo fijar los tiempos de las penas movi\u00e9ndose entre esas cuatro \u201ccasillas\u201d: \u201cpodr\u00e1 moverse dentro del cuarto m\u00ednimo cuando no existan atenuantes ni agravantes\u201d, \u201cdentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuaci\u00f3n y de agravaci\u00f3n\u201d, y dentro del cuarto m\u00e1ximo cuando \u00fanicamente concurran circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>En el caso del expresidente, exist\u00edan dos delitos: (soborno y fraude procesal, cada uno con una pena de entre 6 y 12 a\u00f1os de c\u00e1rcel. Al cometer ambos, la ley dice que las penas se pueden sumar, pero solo hasta cierto l\u00edmite. Si por cada delito se puede dar hasta 12 a\u00f1os, al sumarlos el m\u00e1ximo posible que pod\u00eda aplicar Heredia era 24 a\u00f1os de prisi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>Lo mismo pasaba con la inhabilitaci\u00f3n para ejercer cargos p\u00fablicos: cada delito permite entre 5 y 8 a\u00f1os, as\u00ed que al sumarlos, Uribe pod\u00eda quedar inhabilitado por hasta 16 a\u00f1os. Es decir, cuando alguien comete varios delitos en un mismo caso, la justicia puede acumular las sanciones, pero siempre dentro de los topes que establece la ley.<\/p>\n<p>Por eso, aunque la pena m\u00e1xima para el delito m\u00e1s grave que era el de manipulaci\u00f3n de testigos era de 12 a\u00f1os, como existi\u00f3 la comisi\u00f3n de dos delitos al tiempo, la pena m\u00e1xima que pod\u00eda imponer la jueza Heredia era de 24.\u00a0<\/p>\n<p>La jueza, sin embargo, dosific\u00f3 la pena por el soborno en la actuaci\u00f3n penal (art\u00edculo 444 del C\u00f3digo), inicialmente, en 91 meses de prisi\u00f3n, movi\u00e9ndose sobre el segundo cuarto de los m\u00ednimos y m\u00e1ximos para la pena. Luego, sigui\u00f3 la f\u00f3rmula de los agravantes, establecida en el art\u00edculo 58 y la aument\u00f3 en 29 meses m\u00e1s porque \u201cfueron tres testigos sobre los cuales se acredit\u00f3 el soborno. De ah\u00ed salieron los 110 meses por el delito de soborno en la actuaci\u00f3n penal.\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s calcul\u00f3 el tiempo para el delito de fraude procesal, que seg\u00fan el art\u00edculo 453 del C\u00f3digo, tiene una pena de 6 a 12 a\u00f1os. Sobre ese delito, tambi\u00e9n encontr\u00f3 que, como se cometi\u00f3 por varios medios y en momentos distintos del proceso, \u201ccon un prop\u00f3sito com\u00fan orientado a iniciar y mantener vigente la actuaci\u00f3n en contra de Iv\u00e1n Cepeda, resulta incontrovertible la configuraci\u00f3n de al menos dos conductas constitutivas del delito de fraude procesal\u201d. De ah\u00ed, que decidiera aumentar en dos a\u00f1os la pena del expresidente.<\/p>\n<p>Sobre la dosificaci\u00f3n de la pena, el abogado Bazzani concluye que \u201caunque la pena coincide con el tope m\u00e1ximo de cada delito (individualmente), no es que le hubiera puesto la pena m\u00e1xima de los dos delitos\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>Al ponerle 12 a\u00f1os, le puso la mitad de la m\u00e1xima pena posible.<\/p>\n<p>A la lectura de la condena le sigui\u00f3 la orden de la captura inmediata de Uribe V\u00e9lez y su reclusi\u00f3n en su finca en el municipio de Rionegro, Antioquia. El expresidente<a target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\" href=\"https:\/\/www.lasillavacia.com\/en-vivo\/tribunal-superior-de-bogota-rechazo-revocar-casa-por-carcel-a-uribe\/\"> intent\u00f3 tumbar esa orden<\/a> con una tutela. Seg\u00fan su equipo de defensa, la captura inmediata viola sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la presunci\u00f3n de inocencia y el debido proceso. El Tribunal Superior de Bogot\u00e1 rechaz\u00f3 la solicitud cautelar de levantar la reclusi\u00f3n inmediata, pero dijo que seguir\u00e1 estudiando la tutela.\u00a0<\/p>\n<p>Usualmente, la detenci\u00f3n inmediata se ordena en casos donde hay prohibici\u00f3n de subrogados. Es decir, cuando se pone una condena que no admite prisi\u00f3n domiciliaria, ni ning\u00fan otro beneficio, como la libertad condicional. Ese par\u00e1metro lo ha reiterado la Corte Constitucional. \u201cEn los eventos en los que el juez penal decida que es necesario ordenar la captura inmediata del acusado declarado culpable (\u2026) en su motivaci\u00f3n, el juez deber\u00e1 analizar no s\u00f3lo la procedencia o no de subrogados penales, sino tambi\u00e9n otras circunstancias espec\u00edficas del caso concreto, como su comportamiento durante el proceso\u201d, <a target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\" href=\"https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2024\/su220-24.htm\">dijo <\/a>en una decisi\u00f3n del a\u00f1o pasado.\u00a0<\/p>\n<p>Este a\u00f1o, el Tribunal Superior de Medell\u00edn, siguiendo el precedente de la Corte, <a target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\" href=\"https:\/\/tribunalmedellin.com\/relatoria\/decisiones-del-tribunal\/sin-categoria\/05001600020620230382301?utm_source=chatgpt.com\">dijo <\/a>que: \u201cla carga argumentativa la tiene el operador judicial cuando, pese a no contar con sentencia de condena ejecutoriada, debe explicar el por qu\u00e9 de la intromisi\u00f3n anticipada que derive en el encarcelamiento del acusado\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>La motivaci\u00f3n del juez es entonces clave para sustentar por qu\u00e9 se pide la captura inmediata de un condenado en primera instancia. Es en este punto donde varios han <a target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\" href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/opinion\/columnistas\/no-hay-pruebas-contra-alvaro-uribe-3471666?utm_source=chatgpt.com\">criticado <\/a>la decisi\u00f3n de la jueza Heredia.\u00a0<\/p>\n<p>Para justificar la detenci\u00f3n inmediata, Heredia aleg\u00f3 que \u201cesta medida no solo tiene un efecto disuasivo e intimidatorio que previene la comisi\u00f3n de delitos respecto al implicado y los nacionales, sino que tambi\u00e9n evita la percepci\u00f3n negativa de la sociedad de que las personas pueden continuar gozando de su libertad pese a una condena, cuando no se cumplen los requisitos para ello y la presunci\u00f3n de inocencia ya ha sido desestimada en primera instancia; m\u00e1xime cuando se trata de una persona que goza de un reconocimiento p\u00fablico y social, referente para grandes c\u00edrculos de pa\u00eds (\u2026)\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>Al final agreg\u00f3 que \u201cpor su gran reconocimiento a nivel internacional, resulta f\u00e1cil que podr\u00e1 abandonar el pa\u00eds, para eludir la sanci\u00f3n impuesta\u201d. No agreg\u00f3 las razones que pudo haber dado el expresidente para llegar a esta sospecha dado que se present\u00f3 a todas las audiencias, con la c\u00e1mara encendida. Es posible que el precedente de expresidentes de otros pa\u00edses que se han asilado cuando hay una condena en su contra puede haber pesado.\u00a0<\/p>\n<p>Aunque la Corte Constitucional ha dicho que las causales para ordenar la detenci\u00f3n inmediata no son taxativas, s\u00ed ha dicho que el est\u00e1ndar de motivaci\u00f3n debe ser alto. \u201cDebe dar circunstancias espec\u00edficas del caso concreto, como su arraigo social o el quantum punitivo al que se expone\u201d, da como ejemplo.\u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, lo del arraigo social alude a que la persona tenga estabilidad en donde reside \u2013familiares, domicilio fijo, trabajo, etc\u2013 que hace menos probable que se fugue. Lo de ser un castigo ejemplarizante no es un criterio contemplado en la jurisprudencia o en el c\u00f3digo para la detenci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>\u201cNo cab\u00eda, en mi criterio, una detenci\u00f3n domiciliaria o una detenci\u00f3n preventiva cuando no hay firmeza de fallo\u201d, dice Hofmann. \u201cEl derecho penal ya elimin\u00f3 el derecho penal simb\u00f3lico (es decir el ejemplarizante) y este procesado, guste o no, estuvo presto a todas las situaciones judiciales\u201d.<\/p>\n<p>Los comentarios de la jueza al margen<\/p>\n<p>De las m\u00e1s de diez horas de audiencia del fallo, el video que m\u00e1s se difundi\u00f3 en las redes sociales fue en el que la jueza Heredia acusaba a los hijos del expresidente de faltos de \u201cgallard\u00eda\u201d. La escena ocurri\u00f3 iniciando la audiencia del primero de agosto, en la que se conocer\u00eda la condena de Uribe.\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTengo entendido que uno de los hijos del se\u00f1or procesado, que no tuvo la gallard\u00eda de venir a acompa\u00f1arlo ac\u00e1 cuando vino a hacer presencia, pero s\u00ed a hacer publicaciones en contra de la suscrita\u201d, apunt\u00f3 Heredia. Se refer\u00eda al trino de Tom\u00e1s Uribe, quien antes de la audiencia public\u00f3 un trino diciendo que su pap\u00e1 ser\u00eda condenado a 10 a\u00f1os, pero luego lo elimin\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cProtesto en\u00e9rgicamente por este tratamiento a mis hijos. Usted me ha tratado a m\u00ed de la peor manera y se lo he respetado, pero no le acepto que se meta con mi familia\u201d, le respondi\u00f3 Uribe V\u00e9lez.\u00a0<\/p>\n<p>Como esa pulla de Heredia hubo otras en la audiencia.\u00a0<\/p>\n<p>Cuando la defensa de Uribe le solicit\u00f3 m\u00e1s tiempo para poder apelar la sentencia, respondi\u00f3 invit\u00e1ndolos a poner en pr\u00e1ctica \u201cel legado que nos dej\u00f3 el se\u00f1or procesado cuando fue presidente que es trabajar, trabajar y trabajar\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>Aunque los comentarios se dieron al margen del fallo, fueron m\u00e1s le\u00f1a al fuego para el debate sobre la objetividad de la jueza.\u00a0<\/p>\n<p>Aunque no hay una ley que regule lo que puede y no puede decir un juez durante la audiencia, <a target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\" href=\"https:\/\/lector.ramajudicial.gov.co\/SIBD\/VIDEOTECA\/Publicaciones\/00000000\/2769\/3\/?utm_source=chatgpt.com\">el C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial,<\/a> que fue adoptado en Colombia por el Consejo Superior de la Judicatura, s\u00ed establece principios para el comportamiento de los jueces.\u00a0 Por ejemplo, abstenerse de acciones en las \u201cque un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar as\u00ed (dudar de su imparcialidad). Adem\u00e1s, el art\u00edculo 49 regula el deber de cortes\u00eda que deben tener los jueces con todas las partes, incluido el procesado.<\/p>\n<p>Por eso, para los expertos consultados por La Silla, los comentarios puntillosos de la jueza Heredia \u201csobraban\u201d, y sus argumentos debieron limitarse a las m\u00e1s de 1.000 p\u00e1ginas con las que resolvi\u00f3 uno de los casos m\u00e1s complejos de la justicia penal colombiana.\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Ha pasado m\u00e1s de una semana desde que el expresidente \u00c1lvaro Uribe fue condenado por manipulaci\u00f3n de testigos.&hellip;\n","protected":false},"author":2,"featured_media":31477,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[17,18,16503,16504,13,14,11,61,62,63,64,16505,19,20,9,10,15,16,16506,12,21,22,16507,65,66,67],"class_list":{"0":"post-31476","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-internacional","8":"tag-breaking-news","9":"tag-breakingnews","10":"tag-caso-uribe","11":"tag-destacado-del-editor","12":"tag-featured-news","13":"tag-featurednews","14":"tag-headlines","15":"tag-internacional","16":"tag-international","17":"tag-international-news","18":"tag-internationalnews","19":"tag-juicio-de-alvaro-uribe","20":"tag-latest-news","21":"tag-latestnews","22":"tag-news","23":"tag-noticias","24":"tag-noticias-destacadas","25":"tag-noticiasdestacadas","26":"tag-sandra-heredia","27":"tag-titulares","28":"tag-ultimas-noticias","29":"tag-ultimasnoticias","30":"tag-uribe","31":"tag-world","32":"tag-world-news","33":"tag-worldnews"},"share_on_mastodon":{"url":"","error":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31476","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31476"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31476\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31477"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31476"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31476"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31476"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}