{"id":315494,"date":"2025-12-31T11:03:09","date_gmt":"2025-12-31T11:03:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/315494\/"},"modified":"2025-12-31T11:03:09","modified_gmt":"2025-12-31T11:03:09","slug":"boletin-oficial-republica-argentina-comision-nacional-de-valores-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/315494\/","title":{"rendered":"BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA &#8211; COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES"},"content":{"rendered":"<p>                                                                                                    Resoluci\u00f3n General 1102\/2025<br \/>\n                                                                                                                                                    RESGC-2025-1102-APN-DIR#CNV &#8211; Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 30\/12\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0\u00a0EX-2025-141502946- -APN-GAYM#CNV, caratulado \u201cPROYECTO DE RG S\/MODIFICACI\u00d3N NORMATIVA CAPITULO I DEL TITULO V y TITULO VII\u201d, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisi\u00f3n de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales;\u00a0y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley de Mercado de Capitales N\u00b0\u00a026.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulaci\u00f3n de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicaci\u00f3n y contralor.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la citada ley, en sus incisos d), g) y j), establece como funciones de la CNV, entre otras, la de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorizaci\u00f3n para funcionar de los agentes registrados y las dem\u00e1s personas humanas y\/o jur\u00eddicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deber\u00e1n cumplir desde su inscripci\u00f3n hasta la baja del registro respectivo, as\u00ed como tambi\u00e9n promover la defensa de los intereses de los inversores.<\/p>\n<p>Que mediante el dictado de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a01089 (B.O. 31-10-25) en el marco de las disposiciones del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), se facult\u00f3 a la Sociedad Gerente, bajo la categor\u00eda de Agente de Administraci\u00f3n de Productos de Inversi\u00f3n Colectiva de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n, a los fines que puedan asimismo inscribirse en la categor\u00eda de Agente de Negociaci\u00f3n (AN).<\/p>\n<p>Que, en esta oportunidad, resulta necesario establecer el marco de actuaciones de las Sociedades Gerentes que soliciten adem\u00e1s su inscripci\u00f3n como AN, procedi\u00e9ndose a la adecuaci\u00f3n de las disposiciones normativas contempladas en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo V de las NORMAS (N.T.2013 y mod.).<\/p>\n<p>Que, en l\u00ednea con lo mencionado, atento a que los AN se encuentran alcanzados por las disposiciones del Cap\u00edtulo I y del Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), se adec\u00faa la normativa citada a tales fines.<\/p>\n<p>Que as\u00ed, corresponde establecer los requisitos de actuaci\u00f3n y organizaci\u00f3n, estableciendo pautas de segregaci\u00f3n funcional y los recaudos relativos a la registraci\u00f3n contable que permitan fiscalizar cada unidad de negocio de manera individual, as\u00ed como privilegiar el inter\u00e9s de los clientes y cuotapartistas.<\/p>\n<p>Que, se ha efectuado un an\u00e1lisis de compatibilidad respecto a la doble categor\u00eda de Sociedad Gerente y AN, el cual se ha orientado a determinar la efectiva existencia de posibles incompatibilidades y\/o conflictos de inter\u00e9s en torno a las categor\u00edas bajo an\u00e1lisis, abarcando aspectos tales como: (i) la segregaci\u00f3n funcional y administrativa que permita el funcionamiento de ambas entidades como unidades operativas o de negocio aut\u00f3nomas e independientes y (ii) acciones que puedan generar conflicto de inter\u00e9s en relaci\u00f3n a las operaciones cruzadas que se encuentren vinculadas a las diferentes categor\u00edas en las cuales se encuentre inscripto el Agente.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art\u00edculos 19, incisos d), g) y j) y 47 de la Ley N\u00b0\u00a026.831, y el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0\u00a024.083.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustituir el inciso 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cINSCRIPCI\u00d3N. OTROS AGENTES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.\u2013 Deber\u00e1n presentar exclusivamente la documentaci\u00f3n requerida en los incisos 9 y 10 del art\u00edculo 1\u00b0 precedente, los sujetos registrados bajo las categor\u00edas:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>2. AN respecto de la inscripci\u00f3n como Sociedad Gerente y\/o ACyD de FCI;\u00a0y<\/p>\n<p>(&#8230;).\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Sustituir el inciso 3 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Secci\u00f3n II del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cFUNCIONES ADICIONALES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- La Sociedad Gerente podr\u00e1 desempe\u00f1ar funciones adicionales a la administraci\u00f3n de FCI que tengan por objeto la administraci\u00f3n de inversiones, incluyendo servicios de:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>3. administraci\u00f3n de carteras de inversi\u00f3n, contando para ello con mandato expreso, a nombre y en inter\u00e9s de sus clientes, as\u00ed como la colocaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de cuotapartes de los FCI bajo su administraci\u00f3n y\/o bajo la administraci\u00f3n de otras Sociedades Gerentes, en los t\u00e9rminos dispuestos en la presente Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Sociedad Gerente podr\u00e1 asimismo inscribirse como AN (excluyendo la subcategor\u00eda AN RUCA) y\/o ALyC Propio o Integral o Integral \u2013 Agroindustrial y\/o como ACyDI de fondos comunes de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, la inscripci\u00f3n tanto bajo las categor\u00edas de ACyDI como AN resultar\u00e1n incompatibles. De igual manera, aquellas Sociedades Gerentes que revistan la calidad de Entidad Financiera no podr\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n bajo la categor\u00eda de AN.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 10 de la Secci\u00f3n II del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cINSCRIPCI\u00d3N BAJO OTRAS CATEGOR\u00cdAS DE AGENTES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Las Sociedades Gerentes que se encuentren inscriptas tanto bajo la categor\u00eda de ALyC como AN deber\u00e1n dar cumplimiento a la normativa pertinente dispuesta en el T\u00edtulo VII de las presentes Normas.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Sustituir el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 20 de la Secci\u00f3n VI del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cAGENTES DE COLOCACI\u00d3N Y DISTRIBUCI\u00d3N INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSI\u00d3N (ACyDI DE FCI).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20.- Podr\u00e1n actuar como ACyDI de FCI en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley de Mercado de Capitales, las Sociedades Gerentes de FCI (siempre y cuando no se encuentren registradas bajo la categor\u00eda de AN), las entidades financieras autorizadas a actuar como tales, en los t\u00e9rminos de la Ley de Entidades Financieras y los ALyC Propio o Integral o Integral-Agroindustrial.<\/p>\n<p>(\u2026).\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Incorporar como art\u00edculos 21 a 26 del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cFUNCIONES ADICIONALES. INSCRIPCI\u00d3N COMO SOCIEDAD GERENTE. REQUISITOS GENERALES DE ORGANIZACI\u00d3N INTERNA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21.- La persona jur\u00eddica que se encuentre inscripta en la categor\u00eda de AN como en la categor\u00eda de Sociedad Gerente, conforme las formalidades y requisitos establecidos en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo V de estas Normas, deber\u00e1:<\/p>\n<p>1. Asegurar una segregaci\u00f3n funcional y administrativa que permita el funcionamiento como unidades operativas o de negocio aut\u00f3nomas e independientes considerando las referidas categor\u00edas en las que se encuentra inscripta ante la CNV y que posibilite la registraci\u00f3n y apertura de los ingresos y egresos propios de cada una de las unidades operativas o de negocios.<\/p>\n<p>2. Poseer una estructura organizativa, operativa y de control acorde al tipo, complejidad y volumen de negocios que desarrolla, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 del Cap\u00edtulo VII del presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>Los manuales de procedimientos relativos al cumplimiento de los requisitos de organizaci\u00f3n interna deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n de la CNV.<\/p>\n<p>INSCRIPCI\u00d3N COMO SOCIEDAD GERENTE. PAUTAS DE ACTUACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22.- El AN que revista asimismo la calidad de Sociedad Gerente deber\u00e1:<\/p>\n<p>1. Adoptar las medidas y procedimientos necesarios que le permitan priorizar en forma simult\u00e1nea el inter\u00e9s de sus clientes, en su calidad de AN, as\u00ed como los intereses colectivos de los cuotapartistas y de los FCI que administra como Sociedad Gerente.<\/p>\n<p>2. En el asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales y en la administraci\u00f3n de carteras de inversi\u00f3n a nombre y en inter\u00e9s de sus clientes, evitar todo posible conflicto de intereses con sus clientes que derive de priorizar, sin contar con fundamentos o an\u00e1lisis t\u00e9cnicos en tal sentido o no ajust\u00e1ndose al perfil de riesgo del cliente, la colocaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de cuotapartes de los FCI que administre.<\/p>\n<p>INSCRIPCI\u00d3N COMO SOCIEDAD GERENTE \u2013 IDONEIDAD.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23.- El AN que se encuentre inscripto simult\u00e1neamente como Sociedad Gerente, deber\u00e1 contar con personal id\u00f3neo inscripto en el Registro de Id\u00f3neos que lleva la CNV, e individualizar respecto de cada unidad operativa o de negocio en la que se desempe\u00f1a en virtud de las mencionadas categor\u00edas.<\/p>\n<p>INSCRIPCI\u00d3N COMO SOCIEDAD GERENTE. RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO Y CONTROL INTERNO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24.- El AN que se encuentre inscripto como Sociedad Gerente, adicionalmente a lo establecido en el art\u00edculo 16 del Cap\u00edtulo VII de este T\u00edtulo, la persona que se desempe\u00f1e como Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno deber\u00e1 controlar y evaluar el cumplimiento, por parte del Agente y de los empleados afectados a las distintas unidades operativas o de negocios, de las obligaciones que les incumben en el desarrollo de cada una de las actividades en virtud de la Ley de Mercado de Capitales y de las presentes Normas.<\/p>\n<p>El responsable designado tendr\u00e1 adem\u00e1s las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Controlar y evaluar la adecuaci\u00f3n y eficacia de las medidas y los procedimientos establecidos en la actuaci\u00f3n del Agente, como AN y como Sociedad Gerente.<\/p>\n<p>2. Monitorear la eficacia de los mecanismos de control interno, procedimientos, pol\u00edticas y m\u00e9todos que el Agente utiliza en sus actividades como AN y como Sociedad Gerente, proponiendo asimismo las medidas a adoptar a los fines de corregir toda posible deficiencia detectada.<\/p>\n<p>3. Controlar el cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos de este Cap\u00edtulo y de lo establecido en el C\u00f3digo de Conducta.<\/p>\n<p>4. Remitir a la CNV por medio de la AIF, dentro de los SETENTA (70) d\u00edas corridos de cerrado el ejercicio, un informe con los resultados de los ex\u00e1menes llevados a cabo durante el mismo, como consecuencia de las funciones a su cargo, que incluya informaci\u00f3n independiente relativa a cada unidad operativa o de negocio, de manera tal que puedan identificarse e individualizarse las actividades desarrolladas por el Agente en cada una de las categor\u00edas en que se encuentra inscripto ante la CNV.<\/p>\n<p>INSCRIPCI\u00d3N COMO SOCIEDAD GERENTE. EECC. EXPOSICI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25.- Las personas jur\u00eddicas que se encuentren inscriptas bajo las categor\u00edas de AN y de Sociedad Gerente, deber\u00e1n informar por nota a los EECC la apertura de los ingresos netos del ejercicio por cada una de las unidades operativas vinculadas a las actividades desarrolladas en virtud de las categor\u00edas en las que se encuentren inscriptas ante la CNV.<\/p>\n<p>INSCRIPCI\u00d3N COMO SOCIEDAD GERENTE. LIMITACIONES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26.- La persona jur\u00eddica que se encuentre inscripta en las categor\u00edas de AN y de Sociedad Gerente no podr\u00e1, ya sea a trav\u00e9s de su unidad operativa o de negocios de actuaci\u00f3n como AN, ni a trav\u00e9s de sus sociedades controladas, controlantes, bajo control com\u00fan, afiliadas y\/o vinculadas, intervenir en la concertaci\u00f3n, registro, liquidaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de operaciones relativas a la administraci\u00f3n de carteras colectivas de los FCI que administre como Sociedad Gerente.<\/p>\n<p>Asimismo, los sujetos inscriptos en la subcategor\u00eda de AN RUCA, conforme las disposiciones del art\u00edculo 5\u00b0 del Cap\u00edtulo I del presente T\u00edtulo, no podr\u00e1n revestir adicionalmente la calidad de Sociedad Gerente.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 37 de la Secci\u00f3n XII del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cDEPOSITANTES AUTORIZADOS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37.- Se autoriza a actuar como depositantes (en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 32 de la Ley de Caja de Valores), a los siguientes sujetos, entidades y patrimonios:<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Hacienda del Ministerio de Econom\u00eda.<\/p>\n<p>2. El Fondo de Garant\u00eda de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Integrado Previsional Argentino.<\/p>\n<p>3. Los Mercados autorizados por la CNV.<\/p>\n<p>4. Las C\u00e1maras Compensadoras autorizadas y registradas en la CNV y los Mercados que cumplan funciones de C\u00e1mara Compensadora. Estos depositantes podr\u00e1n mantener:<\/p>\n<p>a) cuentas globales o,<\/p>\n<p>b) abrir subcuentas a nombre de los Agentes y sus clientes, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 de la Ley Caja de Valores, en cuyo caso deber\u00e1n informarlo al ADCVN interviniente.<\/p>\n<p>En caso de implementar cuentas globales para mantener en custodia valores negociables de titularidad de clientes, dichos sujetos deber\u00e1n como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>1) Disponer de una estructura de cuentas que le permita identificar y segregar con facilidad posiciones y garant\u00edas que pertenezcan a los clientes de cada Agente. En caso que los m\u00e1rgenes se recauden en t\u00e9rminos brutos, deber\u00e1 disponerse de suficientes garant\u00edas en las cuentas globales para cubrir las posiciones de todos los clientes de cada Agente;<\/p>\n<p>2) Contar con mecanismos y procedimientos internos apropiados, destinados a proteger las posiciones y garant\u00edas aportadas por los clientes de cada Agente, debiendo mantener una contabilidad adecuada y realizar las registraciones pertinentes de forma tal de permitir determinar e identificar con exactitud y rapidez el inter\u00e9s de cada cliente individual, evitando cualquier tipo de retrasos o p\u00e9rdidas en la devoluci\u00f3n de los m\u00e1rgenes y otras garant\u00edas a los clientes individuales en caso de que un Agente se declare insolvente;\u00a0y<\/p>\n<p>3) Contar con sistemas y controles que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos que anteceden.<\/p>\n<p>5. Los ALyC autorizados y registrados en la CNV, conforme la subcategor\u00eda en la que se encuentren inscriptos. Estos depositantes deber\u00e1n abrir subcuentas a nombre de los AN y de sus clientes, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 de la Ley Caja de Valores; en cuyo caso deber\u00e1n informarlo al ADCVN interviniente.<\/p>\n<p>6. Los ACRYP autorizados y registrados en la CNV. Estos depositantes deber\u00e1n abrir subcuentas a nombre de los clientes, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 de la Ley Caja de Valores, en cuyo caso deber\u00e1n informarlo al ADCVN interviniente.<\/p>\n<p>Los ADCVN deber\u00e1n, sin excepci\u00f3n, proceder a la apertura de las cuentas depositantes correspondientes a todos aquellos sujetos indicados precedentemente que se encuentren autorizados y registrados en la CNV, debiendo informar a esta \u00faltima, en forma inmediata, cualquier inconveniente en el proceso de apertura de cualquiera de tales cuentas depositantes, conjuntamente con las respectivas medidas y\/o acciones adoptadas con la finalidad de subsanar tal situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Los Agentes de administraci\u00f3n de productos de inversi\u00f3n colectiva registrados en la CNV, excepto cuando revistan asimismo la categor\u00eda de AN.<\/p>\n<p>8. Los Agentes de custodia de productos de inversi\u00f3n colectiva registrados en la CNV.<\/p>\n<p>9. Los ACyD integral de FCI registrados en la CNV.<\/p>\n<p>10. Las compa\u00f1\u00edas de seguros y de reaseguros.<\/p>\n<p>11. Los bancos oficiales, mixtos o privados , las compa\u00f1\u00edas financieras, casas y agencias de cambio autorizadas por el BCRA.<\/p>\n<p>12. Las Entidades Financieras del exterior con representaci\u00f3n autorizada en el pa\u00eds. Los ADCVN deber\u00e1n exigir (en forma previa a otorgar la autorizaci\u00f3n) que el solicitante acredite debidamente su condici\u00f3n de representante de Entidad Financiera del exterior autorizado por el BCRA.<\/p>\n<p>13. Las entidades extranjeras que tengan como objeto la recepci\u00f3n de valores negociables en car\u00e1cter de dep\u00f3sito colectivo, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el T\u00edtulo XI de estas Normas.<\/p>\n<p>14. Los intermediarios extranjeros bajo control y fiscalizaci\u00f3n de un organismo que cumpla similares funciones a las de la CNV, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el T\u00edtulo XI de estas Normas.<\/p>\n<p>15. Las entidades constituidas en el extranjero para actuar como administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el T\u00edtulo XI de estas Normas.<\/p>\n<p>16. Los fondos de pensi\u00f3n o entidades de similar naturaleza a estos \u00faltimos siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el T\u00edtulo XI de estas Normas.<\/p>\n<p>17. Las entidades constituidas en el extranjero para actuar como administradoras de fondos de inversi\u00f3n, o fondos de inversi\u00f3n o entidades de similar naturaleza a estos \u00faltimos, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el T\u00edtulo XI de estas Normas.<\/p>\n<p>18. Las entidades que participen en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 13 del T\u00edtulo I de la Ley de Financiamiento Productivo.<\/p>\n<p>19. Las SGR establecidas en la Ley de Peque\u00f1a y Mediana Empresa a los fines de recibir en garant\u00eda de las operaciones que estas entidades avalen, facturas de cr\u00e9dito electr\u00f3nicas conforme el procedimiento dispuesto en el T\u00edtulo I de la Ley de Financiamiento Productivo.<\/p>\n<p>20. Las personas jur\u00eddicas constituidas en la Rep\u00fablica Argentina que realicen una o m\u00e1s de las actividades u operaciones comprendidas en la definici\u00f3n de PSAV, dispuesta en el art\u00edculo 4\u00b0 bis del Cap\u00edtulo II de la Ley de Lavado y, que se encuentren inscriptos en forma simult\u00e1nea y durante la vigencia de la representaci\u00f3n digital respectiva, en todas las categor\u00edas del Registro de PSAV de la CNV y s\u00f3lo con relaci\u00f3n a los valores negociables que ser\u00e1n representados digitalmente.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- La presente Resoluci\u00f3n General entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial, incorp\u00f3rese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar\/cnv, agr\u00e9guese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Manuel Ignacio Calderon &#8211; Laura Ines Herbon &#8211; Sonia Fabiana Salvatierra &#8211; Roberto Emilio Silva<\/p>\n<p>e. 31\/12\/2025 N\u00b0\u00a099227\/25 v. 31\/12\/2025<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Resoluci\u00f3n General 1102\/2025 RESGC-2025-1102-APN-DIR#CNV &#8211; Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaci\u00f3n. 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