{"id":316822,"date":"2026-01-01T05:31:08","date_gmt":"2026-01-01T05:31:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/316822\/"},"modified":"2026-01-01T05:31:08","modified_gmt":"2026-01-01T05:31:08","slug":"abierto-el-plazo-para-solicitar-la-bonificacion-de-hasta-el-50-de-la-cuota-del-impuesto-de-contribucion-urbana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/316822\/","title":{"rendered":"Abierto el plazo para solicitar la bonificaci\u00f3n de hasta el 50% de la cuota del impuesto de contribuci\u00f3n urbana"},"content":{"rendered":"<p>Se establece como condici\u00f3n general que para disfrutar de estas bonificaciones ser\u00e1 necesario estar al corriente en el pago de las deudas con el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>Para poder beneficiarse de la bonificaci\u00f3n, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos a fecha 1 de enero de 2026:<\/p>\n<ol>\n<li>Que la vivienda sea la vivienda habitual de la persona contribuyente y est\u00e9 empadronada en ella.<\/li>\n<li>Tener la condici\u00f3n de <strong>familia numerosa, monoparental o en situaci\u00f3n de monoparentalidad<\/strong> as\u00ed como los <strong>perceptores de pensiones no contributivas, perceptores de renta garantizada o de ingreso m\u00ednimo vital.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el caso de familias numerosas, monoparentales o en situaci\u00f3n de monoparentalidad, la bonificaci\u00f3n tiene unos baremos en funci\u00f3n de la renta que alcanzan hasta el 50%, con un m\u00e1ximo de 175 euros:<\/p>\n<tr>\n<td style=\"width: 648px;\" width=\"274\">Rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, que no superen los 12.000 euros anuales<\/td>\n<td style=\"width: 98px;\" width=\"38\">50%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 648px;\" width=\"274\">Rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, que no superen los 24.000 euros anuales<\/td>\n<td style=\"width: 98px;\" width=\"38\">25%<\/td>\n<\/tr>\n<p>En el caso de personas perceptoras de pensiones no contributivas, de renta garantizada o de ingreso m\u00ednimo vital, la bonificaci\u00f3n alcanza el 50% de la cuota de la contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La solicitud puede realizarse de cualquiera de estas dos formas:<\/p>\n<ol>\n<li>De manera telem\u00e1tica,\u00a0a trav\u00e9s de la <a href=\"https:\/\/sedeelectronica.villava.es\/carpetaciudadana\/tramite.aspx?idtramite=5984\" target=\"_blank\" rel=\"noopener nofollow\">web municipal<\/a><\/li>\n<li>De manera presencial, en las oficinas de la casa Consistorial, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas<\/li>\n<\/ol>\n<p>La documentaci\u00f3n que hay que presentar es la siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitud firmada seg\u00fan <a href=\"https:\/\/www.villava.es\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/SOLICITUD-BONIFICACION-CONTRIBUCION-TERRITORIAL.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener nofollow\">modelo adjunto<\/a><\/li>\n<li>Fotocopia del DNI<\/li>\n<li>Certificado acreditativo de la condici\u00f3n de familia numerosa o monoparental<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de pensi\u00f3n no contributiva, renta garantizada o ingreso m\u00ednimo vital<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de la renta correspondiente al \u00faltimo ejercicio con plazo de presentaci\u00f3n finalizado en la fecha de solicitud o, en caso de no tener obligaci\u00f3n de presentarla, la justificaci\u00f3n de las rentas percibidas en el ejercicio anterior a la fecha de solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La bonificaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable para un s\u00f3lo bien inmueble, aquel que constituya el domicilio habitual del titular de este beneficio fiscal y figure empadronado en el mismo.<\/p>\n<p>Una vez recibida la solicitud de bonificaci\u00f3n, se comprobar\u00e1 que concurren los requisitos previstos en la ordenanza fiscal. En caso afirmativo, se proceder\u00e1 a aplicar el porcentaje resultado de la bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las solicitudes presentadas fuera de plazo ser\u00e1n inadmitidas.<\/p>\n<p>Los sujetos pasivos est\u00e1n obligados a comunicar cualquier variaci\u00f3n que se produzca y que tenga cualquier trascendencia a efectos de esta bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La concreci\u00f3n de los restantes aspectos sustantivos o formales aplicables a estas bonificaciones (porcentajes, tramos, etc\u2026.) corresponde fijarla expresamente al Pleno para cada ejercicio econ\u00f3mico. No siendo de aplicaci\u00f3n las bonificaciones en el supuesto de que no se adopte el correspondiente acuerdo expreso para cada anualidad.<\/p>\n<p>El cambio de domicilio de empadronamiento de vivienda habitual determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a la bonificaci\u00f3n, debi\u00e9ndose solicitar para el nuevo inmueble en caso de que le pudiera corresponder.<\/p>\n<p><strong>Bonificaci\u00f3n Contribuci\u00f3n Territorial para bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento t\u00e9rmico o el\u00e9ctrico de la energ\u00eda solar o de otras energ\u00edas renovables<\/strong><\/p>\n<p>Los inmuebles no sujetos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento t\u00e9rmico o el\u00e9ctrico de la energ\u00eda solar o de otras energ\u00edas renovables para autoconsumo, disfrutar\u00e1n de una bonificaci\u00f3n sobre la cuota \u00edntegra del impuesto durante los tres per\u00edodos impositivos siguientes al de la finalizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna licencia municipal, o en su caso se haya presentado declaraci\u00f3n responsable.<br \/>b) Que las instalaciones para la producci\u00f3n de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n competente.<br \/>c) Que las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen dos veces el Salario M\u00ednimo Interprofesional en vigor al momento de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El porcentaje de bonificaci\u00f3n ser\u00e1 del 50% tanto en los casos de instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto al residencial.<\/p>\n<p>El importe de la bonificaci\u00f3n anual no podr\u00e1 exceder del 30% del coste de ejecuci\u00f3n material de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los inmuebles sujetos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, que realicen una instalaci\u00f3n compartida para suministrar energ\u00eda a todos o a algunos de los pisos y locales ubicados en los mismos, podr\u00e1n disfrutar de igual bonificaci\u00f3n siempre que se re\u00fanan los mismos requisitos a que se refiere el apartado anterior. Solo podr\u00e1n beneficiarse de la bonificaci\u00f3n los pisos y locales vinculados a la instalaci\u00f3n, y el porcentaje de la misma ser\u00e1 del 50%, tanto en los casos de uso residencial, como de uso distinto al residencial.<\/p>\n<p>La cantidad total bonificada cada a\u00f1o no podr\u00e1 exceder del 30% del coste de la ejecuci\u00f3n material de la instalaci\u00f3n que se hubiera repercutido a cada propietario.<\/p>\n<p>No se aplicar\u00e1 la bonificaci\u00f3n cuando la instalaci\u00f3n de los sistemas de aprovechamiento de energ\u00eda renovable sea obligatoria de acuerdo con la normativa espec\u00edfica en la materia<\/p>\n<p>La bonificaci\u00f3n podr\u00e1 solicitarse en cualquier momento anterior a la terminaci\u00f3n del periodo m\u00e1ximo de disfrute de la misma, y surtir\u00e1 efectos, en su caso desde el per\u00edodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.<\/p>\n<p>El cumplimiento de los requisitos de aplicaci\u00f3n deber\u00e1 justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportaci\u00f3n del proyecto o memoria t\u00e9cnica, a solicitud, con la aportaci\u00f3n del proyecto o memoria t\u00e9cnica, y declaraci\u00f3n a solicitud, con la aportaci\u00f3n del proyecto o memoria t\u00e9cnica, y declaraci\u00f3n emitida por t\u00e9cnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda, o, en su defecto, justificante de habilitaci\u00f3n t\u00e9cnica, en el que expresamente conste que la instalaci\u00f3n re\u00fane los requisitos establecidos en los apartados anteriores para ser objeto de la bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el sujeto pasivo deber\u00e1 aportar copia de la declaraci\u00f3n o liquidaci\u00f3n del IRPF correspondiente al \u00faltimo ejercicio con plazo de presentaci\u00f3n finalizado en la fecha de solicitud, o, en caso de no tener obligaci\u00f3n de presentarla, la justificaci\u00f3n de las rentas percibidas en el ejercicio anterior a la fecha de solicitud. En aquellos supuestos, establecidos por el \u00e1rea gestora, en los que sea posible la comprobaci\u00f3n de oficio se sustituir\u00e1 el documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos por la preceptiva autorizaci\u00f3n para dicha comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de pisos y locales en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, deber\u00e1 adjuntarse a la solicitud la documentaci\u00f3n que ponga de manifiesto la relaci\u00f3n de los propietarios part\u00edcipes de la instalaci\u00f3n y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; as\u00ed como cualquier otra documentaci\u00f3n que se estime procedente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Se establece como condici\u00f3n general que para disfrutar de estas bonificaciones ser\u00e1 necesario estar al corriente en el&hellip;\n","protected":false},"author":2,"featured_media":316823,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[17,18,25,24,13,14,11,19,20,9,10,15,16,23,12,21,22],"class_list":{"0":"post-316822","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-espana","8":"tag-breaking-news","9":"tag-breakingnews","10":"tag-es","11":"tag-espana","12":"tag-featured-news","13":"tag-featurednews","14":"tag-headlines","15":"tag-latest-news","16":"tag-latestnews","17":"tag-news","18":"tag-noticias","19":"tag-noticias-destacadas","20":"tag-noticiasdestacadas","21":"tag-spain","22":"tag-titulares","23":"tag-ultimas-noticias","24":"tag-ultimasnoticias"},"share_on_mastodon":{"url":"https:\/\/pubeurope.com\/@es\/115818206561328562","error":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/316822","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=316822"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/316822\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/316823"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=316822"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=316822"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=316822"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}