{"id":318465,"date":"2026-01-02T04:02:09","date_gmt":"2026-01-02T04:02:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/318465\/"},"modified":"2026-01-02T04:02:09","modified_gmt":"2026-01-02T04:02:09","slug":"boletin-oficial-republica-argentina-presupuesto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/318465\/","title":{"rendered":"BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA &#8211; PRESUPUESTO"},"content":{"rendered":"<p>                                                                                                    Ley 27798<br \/>\n                                                                                                                                                    Disposiciones.<\/p>\n<p>El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administraci\u00f3n Nacional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba- Establ\u00e9cese que el Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional, al cierre del Ejercicio Fiscal 2026, deber\u00e1 presentar una ejecuci\u00f3n con resultado financiero equilibrado o superavitario.<\/p>\n<p>Est\u00edmase para el Presupuesto del Sector P\u00fablico Nacional, Ejercicio Fiscal 2026, un resultado financiero superavitario de pesos dos billones setecientos treinta y cuatro mil veintinueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil cincuenta y cinco ($2.734.029.655.055).<\/p>\n<p>En el marco de lo expuesto, f\u00edjase en la suma de pesos ciento cuarenta y ocho billones sesenta y nueve mil doscientos noventa y tres millones quinientos veintis\u00e9is mil quinientos cuarenta y nueve ($148.069.293.526.549) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el Ejercicio 2026, con destino a las finalidades que se indican a continuaci\u00f3n, y anal\u00edticamente en las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente art\u00edculo.<\/p>\n<tr>\n<td>Finalidad<\/td>\n<td>Gastos corrientes<\/td>\n<td>Gastos de capital<\/td>\n<td>Total<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Administraci\u00f3n gubernamental<\/td>\n<td>8.381.745.533.456<\/td>\n<td>477.326.019.387<\/td>\n<td>8.859.071.552.843<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicios de defensa y seguridad<\/td>\n<td>6.822.212.271.978<\/td>\n<td>289.011.070.913<\/td>\n<td>7.111.223.342.891<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicios sociales<\/td>\n<td>106.045.780.092.039<\/td>\n<td>475.868.282.736<\/td>\n<td>106.521.648.374.775<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicios econ\u00f3micos<\/td>\n<td>9.412.942.448.975<\/td>\n<td>2.044.560.557.175<\/td>\n<td>11.457.503.006.150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Deuda p\u00fablica<\/td>\n<td>14.119.847.249.890<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>14.119.847.249.890<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total<\/td>\n<td>144.782.527.596.338<\/td>\n<td>3.286.765.930.211<\/td>\n<td>148.069.293.526.549<\/td>\n<\/tr>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0- Est\u00edmase en la suma de pesos ciento cuarenta y ocho billones doscientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y dos millones seiscientos ochenta y un mil quinientos noventa y ocho ($148.295.762.681.598) el c\u00e1lculo de recursos corrientes y de capital de la Administraci\u00f3n Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuaci\u00f3n y el detalle que figura en la planilla 8 anexa al presente art\u00edculo:<\/p>\n<tr>\n<td>Recursos corrientes<\/td>\n<td>147.938.296.234.415<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Recursos de capital<\/td>\n<td>357.466.447.183<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total<\/td>\n<td>148.295.762.681.598<\/td>\n<\/tr>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0- F\u00edjanse en la suma de pesos veinte billones setecientos veinti\u00fan mil quinientos sesenta y un millones novecientos cuarenta y ocho mil setenta y uno ($20.721.561.948.071) los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administraci\u00f3n Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas de la Administraci\u00f3n Nacional en la misma suma, seg\u00fan el detalle que figura en las planillas anexas 9 y 10 que forman parte del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0- Como consecuencia de lo establecido en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0, el resultado financiero superavitario queda estimado en la suma de pesos doscientos veintis\u00e9is mil cuatrocientos sesenta y nueve millones ciento cincuenta y cinco mil cuarenta y nueve ($226.469.155.049). Asimismo, se indican a continuaci\u00f3n las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las planillas 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente art\u00edculo:<\/p>\n<tr>\n<td>Fuentes de Financiamiento<br \/>&#8211; Disminuci\u00f3n de la inversi\u00f3n financiera<br \/>&#8211; Endeudamiento p\u00fablico e incremento de otros pasivos<\/td>\n<td>294.950.613.037.526<br \/>6.235.499.288.730<br \/>288.715.113.748.796<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aplicaciones Financieras<br \/>&#8211; Inversi\u00f3n financiera<br \/>&#8211; Amortizaci\u00f3n de deuda y disminuci\u00f3n de otros pasivos<\/td>\n<td>295.177.082.192.575<br \/>16.001.721.475.611<br \/>279.175.360.716.964<\/td>\n<\/tr>\n<p>F\u00edjase en la suma de pesos trescientos noventa y un mil quinientos seis millones quinientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y seis ($391.506.555.376) el importe correspondiente a gastos figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administraci\u00f3n Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administraci\u00f3n Nacional en la misma suma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0- El Jefe de Gabinete de Ministros, a trav\u00e9s de decisi\u00f3n administrativa, distribuir\u00e1 los cr\u00e9ditos de la presente ley como m\u00ednimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisi\u00f3n y en las aperturas program\u00e1ticas o categor\u00edas equivalentes que estime pertinentes.<\/p>\n<p>Asimismo, en dicho acto el Jefe de Gabinete de Ministros podr\u00e1 determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (ley 22.520, texto ordenado por el decreto 438\/92) y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0- Determ\u00ednase el total de cargos y horas de c\u00e1tedra para cada jurisdicci\u00f3n y entidad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, seg\u00fan el detalle obrante en la planilla anexa al presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n aprobar incrementos en los cargos y horas de c\u00e1tedra que excedan los totales fijados en la planilla anexa al presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Fac\u00faltase al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante decisi\u00f3n fundada y con la previa intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Hacienda del Ministerio de Econom\u00eda, a incrementar la cantidad de cargos y horas de c\u00e1tedra detallados en la citada planilla anexa, en el marco de las necesidades de dotaciones que surjan de la aprobaci\u00f3n de las estructuras organizativas de las jurisdicciones y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional.<\/p>\n<p>Except\u00faase de la limitaci\u00f3n dispuesta en el segundo p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y\/u organismos descentralizados de la Administraci\u00f3n Nacional, a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional, a los cargos correspondientes a los reg\u00edmenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitaci\u00f3n espec\u00edficos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Polic\u00eda de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Exterior de la Naci\u00f3n, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales; los cargos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigaci\u00f3n y Producci\u00f3n dependientes del Ministerio de Salud, en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego; los cargos correspondientes a la Agencia Nacional de Puertos y Navegaci\u00f3n (ANPYN), ente aut\u00e1rquico actuante en la \u00f3rbita del Ministerio de Econom\u00eda; los cargos correspondientes al cumplimiento de sentencias judiciales firmes y los correspondientes a los cargos incluidos en el nomenclador de funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo P\u00fablico (SINEP), homologado por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus normas modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>Con el fin de proceder a una ordenada ejecuci\u00f3n presupuestaria y al seguimiento de la evoluci\u00f3n de las respectivas dotaciones de personal, las jurisdicciones y entidades deber\u00e1n remitir a la Secretar\u00eda de Hacienda la informaci\u00f3n correspondiente a la totalidad de las plantas y las contrataciones de personal.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Hacienda deber\u00e1 publicar dicho informe en su sitio web y en formato abierto y reutilizable, seg\u00fan el art\u00edculo 32 de la ley 27.275, de Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y sus modificaciones. Este informe deber\u00e1 ser puesto a disposici\u00f3n hasta el quinto d\u00eda h\u00e1bil siguiente de cada trimestre calendario.<\/p>\n<p>El Jefe de Gabinete de Ministros, oportunamente, distribuir\u00e1 el total de cargos y horas de c\u00e1tedra aprobados en la planilla anexa al presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0- Las jurisdicciones y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional no podr\u00e1n cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorizaci\u00f3n del Jefe de Gabinete de Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendr\u00e1n vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en los que las vacantes autorizadas no hayan podido ser cubiertas.<\/p>\n<p>Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional; los funcionarios del Cuerpo de Guardaparques Nacionales; los cargos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigaci\u00f3n y Producci\u00f3n dependientes del Ministerio de Salud; los cargos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Sistema Federal de Manejo del Fuego; los cargos correspondientes a la Agencia Nacional de Puertos y Navegaci\u00f3n (ANPYN), ente aut\u00e1rquico actuante en la \u00f3rbita del Ministerio de Econom\u00eda; y a los cargos incluidos en el nomenclador de funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo P\u00fablico (SINEP), homologado por el decreto 2.098\/08, y sus normas modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0- Autor\u00edzase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervenci\u00f3n del Ministerio de Econom\u00eda, a introducir ampliaciones en los cr\u00e9ditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribuci\u00f3n, en la medida en que ellas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en pr\u00e9stamos de organismos financieros internacionales de los que la Naci\u00f3n forme parte y\/u originadas en cr\u00e9ditos bilaterales que se encuentren en ejecuci\u00f3n o que cuenten con la autorizaci\u00f3n prevista en la planilla anexa al art\u00edculo 44 de la presente ley, con la condici\u00f3n de que su monto se compense con la disminuci\u00f3n de otros cr\u00e9ditos presupuestarios financiados con Fuente de Financiamiento 22 &#8211; Cr\u00e9dito Externo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0- El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervenci\u00f3n del Ministerio de Econom\u00eda, podr\u00e1 disponer ampliaciones en los cr\u00e9ditos presupuestarios de la Administraci\u00f3n Central, de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su correspondiente distribuci\u00f3n, financiados con incremento de los recursos con afectaci\u00f3n espec\u00edfica, recursos propios, transferencias de entes del Sector P\u00fablico Nacional, donaciones, remanentes de ejercicios anteriores correspondientes a la Fuentes de Financiamiento 22 &#8211; Cr\u00e9dito Externo y 21 &#8211; Transferencias Internas y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- Las facultades otorgadas por la presente ley al Jefe de Gabinete de Ministros podr\u00e1n ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su car\u00e1cter de responsable pol\u00edtico de la administraci\u00f3n general del pa\u00eds, y en funci\u00f3n de lo dispuesto en el inciso 10 del art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>De las normas sobre gastos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- Autor\u00edzase, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional, 24.156 y sus modificatorias, la contrataci\u00f3n de obras o adquisici\u00f3n de bienes y servicios cuyo plazo de ejecuci\u00f3n exceda el Ejercicio Financiero 2026 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Fac\u00faltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar la contrataci\u00f3n de obras o adquisici\u00f3n de bienes y servicios en la medida en que ellas se financien con cargo a las facultades previstas en los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- F\u00edjase como cr\u00e9dito para financiar los gastos de funcionamiento, inversi\u00f3n y programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos cuatro billones setecientos ochenta y cinco mil ciento diecisiete millones seiscientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y cinco ($4.785.117.662.765), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Las universidades nacionales deber\u00e1n presentar ante la Subsecretar\u00eda de Pol\u00edticas Universitarias de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Ministerio de Capital Humano la informaci\u00f3n necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se les transfieren por todo concepto.<\/p>\n<p>El citado ministerio podr\u00e1 interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el env\u00edo de dicha informaci\u00f3n en tiempo y forma.<\/p>\n<p>El presupuesto aprobado por cada universidad para el ejercicio fiscal deber\u00e1 indicar la clasificaci\u00f3n funcional de educaci\u00f3n y cultura; salud y ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. La ejecuci\u00f3n presupuestaria y contable, as\u00ed como la cuenta de inversi\u00f3n deber\u00e1n considerar asimismo el clasificador funcional.<\/p>\n<p>Las plantas de personal docente y no docente sobre las cuales se aplicar\u00e1n los aumentos salariales en el a\u00f1o 2026 ser\u00e1n las vigentes a las liquidaciones correspondientes al mes de noviembre de 2025, salvo los aumentos de las plantas aprobadas y autorizadas por la Subsecretar\u00eda de Pol\u00edticas Universitarias de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, seg\u00fan lo establezca el Ministerio de Capital Humano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- Establ\u00e9cese la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2026 del art\u00edculo 7\u00b0 de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley de Educaci\u00f3n Nacional, 26.206 y sus modificatorias, teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la pol\u00edtica educativa nacional y asegurando el reparto autom\u00e1tico de los recursos a los ministerios de educaci\u00f3n u organismos equivalentes de las provincias y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y a los municipios, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y funci\u00f3n educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- F\u00edjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el art\u00edculo 11 del \u201cAcuerdo Naci\u00f3n-Provincias, sobre Relaci\u00f3n Financiera y Bases de un R\u00e9gimen de Coparticipaci\u00f3n Federal de Impuestos\u201d, celebrado entre el Estado nacional, los estados provinciales y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002, ratificado por la ley 25.570, destinados a las provincias que no participan de la reprogramaci\u00f3n de la deuda prevista en el art\u00edculo 8\u00b0 del citado acuerdo, las que se determinan seguidamente: provincia de La Pampa, pesos tres millones trescientos sesenta y nueve mil cien ($3.369.100); provincia de Santa Cruz, pesos tres millones trescientos ochenta mil ($3.380.000); provincia de Santiago del Estero, pesos seis millones setecientos noventa y cinco mil ($6.795.000); provincia de Santa Fe, pesos catorce millones novecientos setenta mil cien ($14.970.100) y provincia de San Luis, pesos cuatro millones treinta y un mil trescientos ($4.031.300).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- As\u00edgnase durante el presente ejercicio la suma de pesos once mil doscientos noventa millones ($11.290.000.000) como contribuci\u00f3n destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atenci\u00f3n de los programas de empleo de la Subsecretar\u00eda de Seguridad Social de la Secretar\u00eda de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.- El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones de pago con Nucleoel\u00e9ctrica Argentina Sociedad An\u00f3nima (NASA), Entidad Binacional Yacyret\u00e1 (EBY) y Energ\u00eda Argentina Sociedad An\u00f3nima (ENARSA), en su car\u00e1cter de acreedores del Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM), derivadas de la aplicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n 58 del 6 de mayo de 2024 de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda, liberando a la Compa\u00f1\u00eda Administradora del Mercado Mayorista El\u00e9ctrico Sociedad An\u00f3nima (CAMMESA) de la totalidad de las obligaciones emergentes del r\u00e9gimen all\u00ed previsto, exclusivamente para las compa\u00f1\u00edas citadas precedentemente. En ning\u00fan caso la cancelaci\u00f3n de dichas acreencias por parte del Estado nacional podr\u00e1 importar un tratamiento diferencial y m\u00e1s favorable respecto del brindado a los restantes acreedores del Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) que hubieran suscripto los acuerdos individuales en los t\u00e9rminos de la referida resoluci\u00f3n S.E. 58\/24.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.- As\u00edgnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservaci\u00f3n de los Bosques Nativos, en virtud de lo establecido por el art\u00edculo 31 de la Ley de Presupuestos M\u00ednimos de Protecci\u00f3n Ambiental de los Bosques Nativos, 26.331, un monto de pesos quince mil ochocientos cuarenta y tres millones dieciocho mil doscientos cincuenta ($15.843.018.250) y para el Programa Nacional de Protecci\u00f3n de los Bosques Nativos un monto de pesos mil seiscientos veinticuatro millones quinientos diecisiete mil ochocientos sesenta y siete ($1.624.517.867).<\/p>\n<p>Fac\u00faltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervenci\u00f3n del Ministerio de Econom\u00eda, a ampliar los montos establecidos en el p\u00e1rrafo precedente, en el marco de la mencionada ley, y a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el p\u00e1rrafo precedente.<\/p>\n<p>Los fondos asignados ser\u00e1n distribuidos de manera tal de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Presupuestos M\u00ednimos de Protecci\u00f3n Ambiental de los Bosques Nativos, 26.331 (art\u00edculos 32 y 35) y su decreto reglamentario 91 del 13 de febrero de 2009, entre las autoridades de aplicaci\u00f3n de dicha ley y sobre la base de la resoluci\u00f3n 277 del 8 de mayo de 2014 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.- D\u00e9janse sin efecto para el Ejercicio 2026 las previsiones contenidas en los incisos c), d) y f) del art\u00edculo 2\u00b0 y en el inciso a) del art\u00edculo 3\u00ba de la ley 25.152 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.- Establ\u00e9cese que la totalidad de las asignaciones presupuestarias destinadas a financiar gastos de capital y adelantos a proveedores y contratistas de la jurisdicci\u00f3n, entidades y empresas que operan bajo la \u00f3rbita del Ministerio de Defensa, integran el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF). Podr\u00e1 destinarse hasta un cinco por ciento (5%) de dichas asignaciones para la adquisici\u00f3n de bienes de uso necesarios para el funcionamiento y soporte administrativo de la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.- Apru\u00e9base el aporte de la Rep\u00fablica Argentina al Fondo Multilateral de Inversiones IV (FOMIN IV) creado por resoluci\u00f3n de la Asamblea de Gobernadores A.G.-8\/24 del 10 de marzo de 2024, cuyo objetivo general es \u201cpromover el desarrollo sostenible e inclusivo a trav\u00e9s del sector privado identificando, apoyando, poniendo a prueba y ensayando innovaciones empresariales escalables para los desaf\u00edos de desarrollo y procurando crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables, estimular el crecimiento econ\u00f3mico y la productividad, abordar el cambio clim\u00e1tico y avanzar en la igualdad de g\u00e9nero y la diversidad en los pa\u00edses regionales en desarrollo miembros del Banco (BID) y los pa\u00edses en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe (BDC)\u201d.<\/p>\n<p>El compromiso de aporte de la Rep\u00fablica Argentina es de d\u00f3lares estadounidenses doce millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos noventa y dos con ochenta y nueve centavos (u$s\u00a012.450.592,89), los cuales ser\u00e1n abonados en cuatro (4) cuotas anuales e id\u00e9nticas de d\u00f3lares estadounidenses tres millones ciento doce mil seiscientos cuarenta y ocho con veintid\u00f3s centavos (u$s\u00a03.112.648,22), las cuales deber\u00e1n comenzar a ser abonadas sesenta (60) d\u00edas despu\u00e9s de la entrada en vigor del Convenio Constitutivo, establecido en \u201ccualquier fecha en la cual los probables donantes que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los montos totales de nuevas contribuciones al FOMIN IV hayan depositado sus instrumentos de aceptaci\u00f3n y contribuci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Autor\u00edzase al Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (BCRA), con el fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente art\u00edculo, a efectuar en nombre y por cuenta de la Rep\u00fablica Argentina los aportes y las suscripciones establecidos con los correspondientes fondos de contrapartida, que ser\u00e1n aportados por el Tesoro Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.- Apru\u00e9base el aumento del aporte de capital suscripto de la Rep\u00fablica Argentina al Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) de acuerdo a lo determinado por la Asamblea de Gobernadores en su resoluci\u00f3n A.G.\/213-25 del 31 de julio de 2025 por un monto de d\u00f3lares estadounidenses trescientos cuarenta y siete millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y siete centavos (u$s\u00a0347.846.666,67), el cual ser\u00e1 abonado en diez (10) cuotas, distribuidas de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) una (1) cuota que deber\u00e1 abonarse antes del 30 de junio de 2027 por d\u00f3lares estadounidenses treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y siete centavos (u$s\u00a034.646.666,67);\u00a0y<\/p>\n<p>b) nueve (9) cuotas anuales, iguales y consecutivas de d\u00f3lares estadounidenses treinta y cuatro millones ochocientos mil (u$s\u00a034.800.000) desde el a\u00f1o 2028 hasta 2036, inclusive.<\/p>\n<p>Autor\u00edzase al Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (BCRA), con el fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente art\u00edculo, a efectuar en nombre y por cuenta de la Rep\u00fablica Argentina los aportes y las suscripciones establecidos con los correspondientes fondos de contrapartida, que ser\u00e1n aportados por el Tesoro Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.- Apru\u00e9base la adhesi\u00f3n de la Rep\u00fablica Argentina al Fondo Multilateral de Inversiones IV (FOMIN IV) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.- Apru\u00e9base el Convenio Constitutivo y el Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones IV (FOMIN IV), habiendo sido aprobados sus t\u00e9rminos y condiciones el d\u00eda 10 de marzo de 2024, en la ciudad de Punta Cana, Rep\u00fablica Dominicana, as\u00ed como su documentaci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.- El monto estipulado por el Fondo Multilateral de Inversiones IV (FOMIN IV) que deber\u00e1 pagar la Rep\u00fablica Argentina es de hasta d\u00f3lares estadounidenses doce millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos noventa y dos con ochenta y nueve centavos (u$s\u00a012.450.592,89) seg\u00fan el anexo A del Convenio Constitutivo del citado Fondo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.- El pago en efectivo equivalente a d\u00f3lares estadounidenses doce millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos noventa y dos con ochenta y nueve centavos (u$s\u00a012.450.592,89), ser\u00e1 efectuado de acuerdo a lo estipulado en el art\u00edculo II, secci\u00f3n 1 (b) del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones IV (FOMIN IV).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.- Fac\u00faltase al Ministerio de Econom\u00eda, a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Relaciones Financieras Internacionales de la Secretar\u00eda de Finanzas, a ejecutar las operaciones previstas en el art\u00edculo III, secci\u00f3n 2 del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones IV (FOMIN IV), a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos contemplados en el art\u00edculo I del citado Convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.- Autor\u00edzase al gobernador y al gobernador alterno de la Rep\u00fablica Argentina ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), o a la persona que estos designen, a llevar a cabo todas las acciones necesarias tendientes a la aceptaci\u00f3n por parte de la Rep\u00fablica Argentina del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones IV (FOMIN IV), de conformidad con los t\u00e9rminos del art\u00edculo II, secci\u00f3n 1 (a) y del art\u00edculo VI, secci\u00f3n 1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.- A fin de hacer frente a los compromisos emergentes de las disposiciones contempladas en los art\u00edculos 24 y 25 de la presente ley, el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (BCRA) deber\u00e1 contar con los correspondientes fondos de contrapartida, que deber\u00e1n ser proporcionados por la Secretar\u00eda de Hacienda del Ministerio de Econom\u00eda, previa inclusi\u00f3n de dicha erogaci\u00f3n en la Ley de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional en los ejercicios pertinentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.- Apru\u00e9base el aumento del aporte de capital suscrito de la Rep\u00fablica Argentina a la Asociaci\u00f3n Internacional de Fomento (AIF) del Banco Mundial de acuerdo a lo determinado por la junta de gobernadores en su resoluci\u00f3n 255 del 15 de abril de 2025 por un monto de d\u00f3lares estadounidenses doce millones quinientos mil (u$s\u00a012.500.000), el cual deber\u00e1 ser abonado en una (1) cuota antes del 30 de junio de 2026.<\/p>\n<p>Autor\u00edzase al Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (BCRA), con el fin de hacer frente al pago emergente del presente art\u00edculo, a efectuar en nombre y por cuenta de la Rep\u00fablica Argentina el aporte y la suscripci\u00f3n establecida con los correspondientes fondos de contrapartida, que ser\u00e1n aportados por el Tesoro Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.- Der\u00f3ganse a partir del Ejercicio Fiscal 2026 las siguientes disposiciones legales:<\/p>\n<p>a) el art\u00edculo 9\u00ba de la ley 26.206, de Educaci\u00f3n Nacional y sus modificatorias;<\/p>\n<p>b) los art\u00edculos 5\u00ba, 6\u00ba y 7\u00ba de la ley 27.614, de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) el art\u00edculo 52 de la ley 26.058, de Educaci\u00f3n T\u00e9cnico Profesional;<\/p>\n<p>d) el inciso 1 del art\u00edculo 4\u00ba de la ley 27.565, del Fondo Nacional de la Defensa.<\/p>\n<p>Las disposiciones legales y reglamentarias dictadas en virtud de las normas aqu\u00ed derogadas, quedar\u00e1n asimismo sin efecto a partir del Ejercicio Fiscal 2026.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.- Ex\u00edmase de los derechos de importaci\u00f3n y de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estad\u00edstica y de comprobaci\u00f3n, que gravan la importaci\u00f3n para consumo de bienes de capital, partes, componentes, insumos, repuestos y\/o bienes intermedios en la cadena de valor, destinados a la producci\u00f3n de bienes, la prestaci\u00f3n de servicios y\/o la realizaci\u00f3n de obras en el territorio nacional y\/o en el extranjero, que sean adquiridos por INVAP SAU (CUIT 30-58558124-7), VENG SA (CUIT 30-69641732-2) y DIOXITEC SA (CUIT 30-69127870-7).<\/p>\n<p>Estas importaciones estar\u00e1n tambi\u00e9n exentas de impuestos internos y del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Estas exenciones ser\u00e1n aplicables a las mercader\u00edas, fueren nuevas o usadas, solo si la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deber\u00e1 expedirse la Secretar\u00eda de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Econom\u00eda.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>De las normas sobre recursos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.- Disp\u00f3nese el ingreso como contribuci\u00f3n al Tesoro Nacional de la suma de pesos doscientos veinticinco mil millones ($225.000.000.000) de acuerdo con la distribuci\u00f3n indicada en la planilla anexa al presente art\u00edculo. El Jefe de Gabinete de Ministros establecer\u00e1 el cronograma de pagos.<\/p>\n<p>Fac\u00faltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias tendientes a efectuar los aportes al Tesoro Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.- F\u00edjase en la suma de pesos veinte mil quinientos setenta y dos millones setecientos cuarenta y dos mil uno ($20.572.742.001) el monto de la tasa regulatoria nuclear seg\u00fan lo establecido en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 26 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear, 24.804 y su modificatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.- Prorr\u00f3gase para el Ejercicio 2026 lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la ley 27.701.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>De los cupos fiscales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.- F\u00edjase para el Ejercicio 2026 el cupo anual al que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la ley 22.317 en la suma de pesos ocho mil trescientos cincuenta y cinco millones ($8.355.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:<\/p>\n<p>a) pesos cinco mil quinientos millones ($5.500.000.000) para el Instituto Nacional de Educaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica, organismo desconcentrado actuante en el \u00e1mbito de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Ministerio de Capital Humano;<\/p>\n<p>b) pesos mil trescientos cincuenta y cinco millones ($1.355.000.000) para la Secretar\u00eda de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa, Emprendedores y Econom\u00eda del Conocimiento del Ministerio de Econom\u00eda;<\/p>\n<p>c) pesos mil quinientos millones ($1.500.000.000) para el Ministerio de Capital Humano para atender acciones de capacitaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.- As\u00edgnase, a los fines de lo establecido en el inciso b) del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley de Promoci\u00f3n y Fomento de la Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica, 23.877 y su modificatoria, la suma no utilizada del importe que se le hubiere asignado en el Ejercicio 2025.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.- Establ\u00e9cese para el Ejercicio 2026 un cupo fiscal de pesos dos mil millones ($2.000.000.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley de Promoci\u00f3n del Desarrollo y Producci\u00f3n de la Biotecnolog\u00eda Moderna y la Nanotecnolog\u00eda, 26.270 y su modificatoria. La autoridad de aplicaci\u00f3n de la ley mencionada asignar\u00e1 el cupo fiscal de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.- Disp\u00f3nese que el r\u00e9gimen establecido en el primer art\u00edculo sin n\u00famero incorporado a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, operar\u00e1 con un l\u00edmite m\u00e1ximo anual de pesos treinta mil millones ($30.000.000.000), para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas en el Ejercicio 2026, conforme al mecanismo de asignaci\u00f3n establecido por el Ministerio de Econom\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, f\u00edjase para el Ejercicio 2026, el cupo anual al que se refiere el art\u00edculo 12 de la ley 27.686, de Promoci\u00f3n de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su cadena de valor, en la suma de pesos cinco mil millones ($5.000.000.000), conforme el mecanismo de asignaci\u00f3n que establecer\u00e1 el Ministerio de Econom\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.- Establ\u00e9cese para el Ejercicio 2026 un cupo fiscal de pesos trescientos diez mil millones ($310.000.000.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00ba de la Ley de Promoci\u00f3n de la Econom\u00eda del Conocimiento, 27.506 y su modificatoria.<\/p>\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n de la norma legal mencionada asignar\u00e1 el cupo fiscal debi\u00e9ndose considerar, a tales efectos, la incidencia de los beneficios otorgados a las diferentes categor\u00edas de las empresas inscriptas, promoviendo una mayor atenci\u00f3n a aquellas empresas de menor tama\u00f1o.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V<\/p>\n<p>De la cancelaci\u00f3n de deudas de origen previsional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.- Establ\u00e9cese la suma de pesos doscientos doce mil doscientos ochenta y ocho millones ($212.288.000.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27.260 y sus modificaciones, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del art\u00edculo 7\u00b0 de la mencionada ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cargo de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado actuante en el \u00e1mbito de la Subsecretar\u00eda de la Seguridad Social de la Secretar\u00eda de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.<\/p>\n<p>Autor\u00edzase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervenci\u00f3n del Ministerio de Econom\u00eda, a ampliar el l\u00edmite establecido en el presente art\u00edculo en la medida que el cumplimiento de las citadas obligaciones as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.- Establ\u00e9cese la suma de pesos trescientos sesenta y siete mil doscientos cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y seis ($367.205.555.376) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:<\/p>\n<tr>\n<td>Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares<\/td>\n<td>$53.761.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Polic\u00eda Federal<\/td>\n<td>$313.444.555.376<\/td>\n<\/tr>\n<p>Autor\u00edzase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el l\u00edmite establecido en el presente art\u00edculo para la cancelaci\u00f3n de deudas previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, cuando el cumplimiento de esas obligaciones as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p>Los organismos mencionados en el presente art\u00edculo deber\u00e1n observar para la cancelaci\u00f3n de las deudas previsionales el orden de prelaci\u00f3n estricto que a continuaci\u00f3n se detalla:<\/p>\n<p>a) sentencias notificadas en per\u00edodos fiscales anteriores y a\u00fan pendientes de pago;<\/p>\n<p>b) sentencias notificadas en el a\u00f1o 2026.<\/p>\n<p>En el primer caso se dar\u00e1 prioridad a los beneficiarios de mayor edad. Agotadas las sentencias notificadas en per\u00edodos anteriores al a\u00f1o 2026 se atender\u00e1n aquellas incluidas en el inciso b) del presente art\u00edculo, respetando estrictamente el orden cronol\u00f3gico de notificaci\u00f3n de las sentencias definitivas.<\/p>\n<p>Autor\u00edzase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cumplimiento al presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI<\/p>\n<p>De las jubilaciones y pensiones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.- Establ\u00e9cese que, durante el ejercicio de vigencia de la presente ley, la participaci\u00f3n del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, organismo descentralizado actuante en el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa, referida en los art\u00edculos 18 y 19 de la ley 22.919 y sus modificaciones no podr\u00e1 ser inferior al cuarenta y seis por ciento (46%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensi\u00f3n de los beneficiarios.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n a la que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior incluye el impacto de los incrementos en los aumentos de haberes al personal militar otorgados durante el Ejercicio 2025 y aquellos que se produzcan durante el Ejercicio 2026.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.- Prorr\u00f3ganse por diez (10) a\u00f1os a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13.337 y sus modificatorias que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.<\/p>\n<p>Prorr\u00f3ganse por diez (10) a\u00f1os a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables oportunamente otorgadas y que fueron prorrogadas por la ley 27.198 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Las pensiones graciables prorrogadas por la presente medida, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422, 26.546, prorrogada en los t\u00e9rminos del decreto 2.053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el decreto 2.054 del 22 de diciembre de 2010, por las leyes 26.728, 26.784, 26.895, 27.008, 27.198, 27.341, 27.431, 27.467, 27.591 y sus modificatorias, por el decreto 88 del 22 de febrero de 2022, por la ley 27.701 y sus modificatorias, por el decreto 280 del 26 de marzo de 2024 y por el decreto 425 del 23 de junio de 2025 deber\u00e1n cumplir con las condiciones indicadas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) no ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuaci\u00f3n fiscal fuere equivalente o superior a pesos ocho millones cuatrocientos mil ($8.400.000);<\/p>\n<p>b) no tener v\u00ednculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;<\/p>\n<p>c) no podr\u00e1n superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a un (1) haber m\u00ednimo garantizado previsto por el art\u00edculo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y ser\u00e1n compatibles con cualquier otro ingreso siempre que la suma total de estos \u00faltimos no supere dos (2) jubilaciones m\u00ednimas del referido sistema.<\/p>\n<p>En los supuestos en los que los beneficiarios sean menores de edad, con excepci\u00f3n de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades ser\u00e1n evaluadas con relaci\u00f3n a sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar, las incompatibilidades s\u00f3lo ser\u00e1n evaluadas con relaci\u00f3n al progenitor o a la progenitora que cohabite con el beneficiario.<\/p>\n<p>En todos los casos de pr\u00f3rrogas aludidos en el presente art\u00edculo, la autoridad de aplicaci\u00f3n deber\u00e1 mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ning\u00fan caso se proceder\u00e1 a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificaci\u00f3n o intimaci\u00f3n para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.<\/p>\n<p>Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad ser\u00e1n rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinci\u00f3n siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorg\u00f3.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII<\/p>\n<p>De las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.- Autor\u00edzase, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 60 de la Ley de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional, 24.156 y sus modificatorias, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente art\u00edculo, a realizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla. En el marco de lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 27.612 se determina que el dieciocho por ciento (18%) del monto total destinado a la emisi\u00f3n de t\u00edtulos p\u00fablicos podr\u00e1 colocarse en moneda y bajo jurisdicci\u00f3n extranjera.<\/p>\n<p>En el caso de operaciones que se instrumenten mediante emisiones de bonos o letras, los importes indicados en dicha planilla corresponden a valores efectivos de colocaci\u00f3n. Cuando las operaciones se instrumenten mediante la suscripci\u00f3n de pr\u00e9stamos, dichos valores corresponden al monto total del pr\u00e9stamo, seg\u00fan surja de los acuerdos firmados. El uso de esta autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser informado, trimestralmente, de manera fehaciente y detallada a ambas C\u00e1maras del Honorable Congreso de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministerio de Econom\u00eda podr\u00e1 efectuar modificaciones a las caracter\u00edsticas detalladas en la mencionada planilla, siempre dentro del monto total y destino del financiamiento fijado en ella, a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtenci\u00f3n de financiamiento, lo que deber\u00e1 informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo p\u00e1rrafo de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano responsable de la coordinaci\u00f3n de los sistemas de administraci\u00f3n financiera realizar\u00e1 las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico correspondientes a la Administraci\u00f3n Central, quedando facultado, en cuanto a t\u00edtulos p\u00fablicos respecta y por hasta el l\u00edmite porcentual establecido en el primer p\u00e1rrafo, a incluir cl\u00e1usulas que establezcan la pr\u00f3rroga de jurisdicci\u00f3n a favor de tribunales judiciales extranjeros o arbitrales para dirimir disputas relativas a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda p\u00fablica que se realicen, de conformidad con lo previsto en la presente ley.<\/p>\n<p>La renuncia a oponer la defensa de inmunidad de jurisdicci\u00f3n no implicar\u00e1 renuncia alguna respecto de la inmunidad de la Rep\u00fablica Argentina o de sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecuci\u00f3n del presupuesto, dentro del alcance de los art\u00edculos 165 a 170 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, 11.672 (t.o. 2014) con relaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de los bienes que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina;<\/p>\n<p>b) cualquier bien perteneciente al dominio p\u00fablico localizado en el territorio de la Rep\u00fablica Argentina, incluyendo los comprendidos por los art\u00edculos 234 y 235 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio p\u00fablico esencial o que haya sido declarado de utilidad p\u00fablica por ley del Honorable Congreso de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) cualquier bien (sea en la forma de efectivo, dep\u00f3sitos bancarios, valores, t\u00edtulos, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la Rep\u00fablica Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecuci\u00f3n del presupuesto, dentro del alcance de los art\u00edculos 165 a 170 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, 11.672 (t.o. 2014);<\/p>\n<p>e) cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas de 1961 y la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limit\u00e1ndose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;<\/p>\n<p>f) cualquier bien utilizado por una misi\u00f3n diplom\u00e1tica, gubernamental o consular de la Rep\u00fablica Argentina;<\/p>\n<p>g) impuestos y\/o regal\u00edas adeudadas a la Rep\u00fablica Argentina y los derechos de la Rep\u00fablica Argentina para recaudar impuestos y\/o regal\u00edas;<\/p>\n<p>h) cualquier bien de car\u00e1cter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa y\/o seguridad de la Rep\u00fablica Argentina;<\/p>\n<p>i) cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la Rep\u00fablica Argentina;<\/p>\n<p>j) los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable;\u00a0y<\/p>\n<p>k) los bienes que por ley hayan sido declarados inembargables o intransferibles salvo autorizaci\u00f3n del Honorable Congreso de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.- Autor\u00edzase al \u00f3rgano responsable de la coordinaci\u00f3n de los sistemas de administraci\u00f3n financiera a emitir letras del Tesoro hasta alcanzar un importe en circulaci\u00f3n de valor nominal de pesos setenta billones (V.N. $70.000.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero. Estas letras deber\u00e1n ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.- Autor\u00edzase al \u00f3rgano responsable de la coordinaci\u00f3n de los sistemas de administraci\u00f3n financiera a emitir instrumentos de deuda p\u00fablica hasta alcanzar un importe m\u00e1ximo en circulaci\u00f3n de valor nominal de pesos quince billones (V.N. $15.000.000.000.000), para afrontar las emisiones que se realicen durante los meses de noviembre y diciembre de 2026, cuyo vencimiento se produzca en el a\u00f1o 2027 y sean por plazos de amortizaci\u00f3n inferiores a noventa (90) d\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.- F\u00edjanse en la suma de pesos cuatro billones ($4.000.000.000.000) y en la suma de pesos dos billones quinientos mil millones ($2.500.000.000.000) los montos m\u00e1ximos de autorizaci\u00f3n a la Tesorer\u00eda General de la Naci\u00f3n dependiente de la Subsecretar\u00eda de Presupuesto de la Secretar\u00eda de Hacienda del Ministerio de Econom\u00eda y a la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en el \u00e1mbito de la Subsecretar\u00eda de Seguridad Social de la Secretar\u00eda de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, respectivamente, para hacer uso transitoriamente del cr\u00e9dito a corto plazo a que se refieren los art\u00edculos 82 y 83 de la Ley de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional, 24.156 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.- Manti\u00e9nese durante el Ejercicio Fiscal 2026 la suspensi\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 1\u00b0 del decreto 493 del 20 de abril de 2004.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.- Manti\u00e9nese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda p\u00fablica del Gobierno nacional dispuesto en el art\u00edculo 41 de la ley 27.701 hasta la finalizaci\u00f3n del proceso de reestructuraci\u00f3n de la totalidad de la deuda p\u00fablica contra\u00edda originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.- Autor\u00edzase al Poder Ejecutivo Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Econom\u00eda a proseguir con la normalizaci\u00f3n de los servicios de la deuda p\u00fablica referida en el art\u00edculo 49 de la presente ley, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 65 de la Ley de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional, 24.156 y sus modificatorias o de la Ley de Normalizaci\u00f3n de la Deuda P\u00fablica y de Recuperaci\u00f3n del Cr\u00e9dito, 27.249, quedando facultado el Poder Ejecutivo Nacional para continuar con las negociaciones y realizar todos aquellos actos necesarios para su conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministerio de Econom\u00eda informar\u00e1 semestralmente al Honorable Congreso de la Naci\u00f3n el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociaci\u00f3n, los que ser\u00e1n enviados en soporte digital.<\/p>\n<p>Ese informe deber\u00e1 incorporar una base de datos actualizada en la que se identifiquen los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o arbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados o a cancelar en cada acuerdo y el nivel de ejecuci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del nivel de endeudamiento que se otorga a trav\u00e9s del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley de Normalizaci\u00f3n de la Deuda P\u00fablica y de Recuperaci\u00f3n del Cr\u00e9dito, 27.249.<\/p>\n<p>Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la Ley de Emergencia P\u00fablica y de Reforma del R\u00e9gimen Cambiario, 25.561 y sus modificaciones, el decreto 471 del 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, reca\u00eddos sobre dichos t\u00edtulos, est\u00e1n incluidos en el diferimiento indicado en el art\u00edculo 49 de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.- Fac\u00faltase al \u00f3rgano responsable de la coordinaci\u00f3n de los sistemas de administraci\u00f3n financiera a otorgar avales del Tesoro Nacional por las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente art\u00edculo, y por los montos m\u00e1ximos en ella determinados o su equivalente en otras monedas, m\u00e1s los montos necesarios para afrontar el pago de intereses, los que deber\u00e1n ser cuantificados al momento de la solicitud del aval.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.- Autor\u00edzase la colocaci\u00f3n de bonos de consolidaci\u00f3n d\u00e9cima serie para el pago de las obligaciones alcanzadas por lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 68 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, por los montos y conceptos que se indican en la planilla anexa al presente art\u00edculo. Los importes indicados en dicha planilla anexa corresponden a valores efectivos de colocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministerio de Econom\u00eda podr\u00e1 realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.- Fac\u00faltase al Ministerio de Econom\u00eda a establecer las condiciones de reembolso de las deudas de las provincias con el Gobierno nacional resultantes de la reestructuraci\u00f3n que llev\u00f3 a cabo el Estado nacional con los representantes de los pa\u00edses acreedores nucleados en el Club de Par\u00eds para la refinanciaci\u00f3n de las deudas con atrasos de la Rep\u00fablica Argentina y del pago de laudos en el marco de arbitrajes internacionales.<\/p>\n<p>Fac\u00faltase al Ministerio de Econom\u00eda a suscribir con las provincias involucradas los convenios bilaterales correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.- Disp\u00f3nese que durante el Ejercicio Fiscal 2026 los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en d\u00f3lares estadounidenses emitidas al Sector P\u00fablico Nacional definido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional, 24.156 y sus modificatorias y los fondos y\/o patrimonios de afectaci\u00f3n espec\u00edfica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente ser\u00e1n reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos t\u00edtulos p\u00fablicos cuyas condiciones ser\u00e1n definidas, en conjunto, por la Secretar\u00eda de Finanzas y la Secretar\u00eda de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Econom\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.- Disp\u00f3nese que durante el Ejercicio Fiscal 2026 los pagos de los servicios de amortizaci\u00f3n de capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de las letras intransferibles denominadas en d\u00f3lares estadounidenses, en cartera del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (BCRA) ser\u00e1n reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos t\u00edtulos p\u00fablicos emitidos a la par, a cinco (5) a\u00f1os de plazo, con amortizaci\u00f3n \u00edntegra al vencimiento, y que devengar\u00e1n una tasa de inter\u00e9s igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (BCRA) para el mismo per\u00edodo y hasta un m\u00e1ximo de la tasa SOFR TERM a un (1) a\u00f1o m\u00e1s el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el \u00f3rgano responsable de la coordinaci\u00f3n de los sistemas de administraci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>El cuarenta por ciento (40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonar\u00e1 en efectivo.<\/p>\n<p>Todas las letras intransferibles en cartera del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (BCRA) ser\u00e1n registradas de acuerdo con las normas contables generalmente aceptadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 55 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 55: Fac\u00faltase a la Secretar\u00eda de Hacienda y a la Secretar\u00eda de Finanzas ambas del Ministerio de Econom\u00eda para realizar operaciones de administraci\u00f3n de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese. Estas operaciones podr\u00e1n incluir la compra, venta, canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de inter\u00e9s o t\u00edtulos, la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacci\u00f3n financiera habitual en los mercados de productos derivados. Estas transacciones podr\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de entidades creadas \u201cad hoc\u201d. Las operaciones referidas en el presente art\u00edculo no estar\u00e1n alcanzadas por las disposiciones del decreto 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones. Los gastos e intereses relacionados con estas operaciones deber\u00e1n ser registrados en la Jurisdicci\u00f3n 90 &#8211; Servicio de la Deuda P\u00fablica.<\/p>\n<p>Para la fijaci\u00f3n de los precios de las operaciones se deber\u00e1n tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y\/o utilizar los mecanismos usuales espec\u00edficos para cada transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los instrumentos que se adquieran mediante estas operaciones o por ventas de activos podr\u00e1n mantenerse en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operaci\u00f3n habitual en los mercados.<\/p>\n<p>Cuando en alguna de dichas operaciones la contraparte de la Secretar\u00eda de Hacienda y la Secretar\u00eda de Finanzas se encontrare sujeta a cualquiera de los procedimientos regidos por la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, o los previstos en los art\u00edculos 34, 35 bis, 44, 48, 50 y siguientes de la ley 21.526, de Entidades Financieras, y sus modificaciones, y al cual fueran aplicables las disposiciones de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) el art\u00edculo 118 inciso 3 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, respecto y en la medida de garant\u00edas adicionales constituidas por la contraparte del Estado con posterioridad a la celebraci\u00f3n de una (1) o m\u00e1s operaciones debido a la variaci\u00f3n del valor de mercado del o los activos a los cuales se refieren tales operaciones si la obligaci\u00f3n de constituir las garant\u00edas adicionales mencionadas hubiera sido acordada antes o en oportunidad de la celebraci\u00f3n de la o las operaciones respectivas;<\/p>\n<p>b) los art\u00edculos 20, 130, 144 y 145 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, permitiendo el ejercicio por parte del Estado de sus derechos contractuales a rescindir anticipadamente tales operaciones, a efectuar compensaciones de cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos rec\u00edprocos a los valores acordados contractualmente por las partes y a ejecutar las garant\u00edas correspondientes.<\/p>\n<p>Asimismo, dentro de las facultades otorgadas por el presente art\u00edculo, la Secretar\u00eda de Hacienda y la Secretar\u00eda de Finanzas, podr\u00e1n realizar operaciones de cesi\u00f3n y\/o disposici\u00f3n de cr\u00e9ditos contra particulares provenientes de cr\u00e9ditos devengados o facilidades de pago de deudas fiscales o previsionales mediante cualquier modalidad aceptada en los mercados financieros del pa\u00eds o del exterior.<\/p>\n<p>Estas operaciones no se considerar\u00e1n operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y por lo tanto no se hallan sujetas a los l\u00edmites impuestos por el art\u00edculo 60 de la Ley de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional, 24.156 y sus modificaciones.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 179 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672 (t.o. 2014) por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 179: Los pedidos de informes o requerimientos judiciales respecto del plazo en que se cumplir\u00e1 cualquier obligaci\u00f3n alcanzada por la consolidaci\u00f3n dispuesta por las leyes 23.982 y sus modificaciones, 25.344 y sus modificaciones, 25.565 y sus modificaciones, y 25.725 y sus modificaciones, ser\u00e1n respondidos por el Poder Ejecutivo Nacional, o cualquiera de las personas jur\u00eddicas o entes alcanzados por el art\u00edculo 2\u00b0 de la ley 23.982 y sus modificaciones, indicando que se propondr\u00e1 al Honorable Congreso de la Naci\u00f3n que asigne anualmente los recursos necesarios para hacer frente al pasivo consolidado en el plazo m\u00e1ximo de amortizaci\u00f3n de los Bonos de Consolidaci\u00f3n D\u00e9cima Serie, cuya emisi\u00f3n se autoriz\u00f3 en el art\u00edculo 13 del decreto 331\/22, de modo que pueda estimarse provisionalmente el tiempo que demandar\u00e1 su atenci\u00f3n. Der\u00f3gase el art\u00edculo 9\u00b0 de la ley 23.982 y sus modificaciones\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.- F\u00edjase en la suma de hasta pesos un bill\u00f3n doscientos mil millones ($1.200.000.000.000) el monto m\u00e1ximo de autorizaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Hacienda del Ministerio de Econom\u00eda, al uso del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (FUCO) que no pudiera ser reintegrado al cierre del ejercicio fiscal, en los t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 80 del anexo al decreto 1.344\/07.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII<\/p>\n<p>De los fondos fiduciarios y otros entes del Sector P\u00fablico Nacional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.- Apru\u00e9banse para el Ejercicio 2026, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente art\u00edculo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y\/o fondos del Estado nacional. El Jefe de Gabinete de Ministros deber\u00e1 presentar informes trimestrales a ambas C\u00e1maras del Honorable Congreso de la Naci\u00f3n sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y\/o programadas, as\u00ed como todas las operaciones que se realicen con fuentes y aplicaciones financieras. La informaci\u00f3n mencionada deber\u00e1 presentarse individualizada para cada uno de los fondos fiduciarios existentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.- Apru\u00e9banse para el Ejercicio 2026 el presupuesto de gastos y estimaci\u00f3n del c\u00e1lculo de recursos de la Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero, ente aut\u00e1rquico actuante en el \u00e1mbito del Ministerio de Econom\u00eda; de la Unidad Especial Sistema de Transmisi\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, ente del Sector P\u00fablico Nacional actuante en el \u00e1mbito de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda; de la Comisi\u00f3n Nacional Antidopaje, ente p\u00fablico en el \u00e1mbito de la Secretar\u00eda de Turismo, Ambiente y Deportes; del Instituto Nacional de la M\u00fasica (INAMU) y del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), entes p\u00fablicos no estatales actuantes en el \u00e1mbito de la Secretar\u00eda de Cultura de la Presidencia de la Naci\u00f3n y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), ente del Sector P\u00fablico Nacional actuante en el \u00e1mbito del Ministerio de Salud; de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Las entidades mencionadas deber\u00e1n remitir al Ministerio de Econom\u00eda con anterioridad al 31 de enero de 2026, por intermedio de la jurisdicci\u00f3n correspondiente, el plan de acci\u00f3n y los presupuestos de caja, remuneraciones, recursos humanos e inversi\u00f3n real bruta y financiamiento asociado para el Ejercicio 2026, ajustados al presupuesto que se aprueba por el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo expuesto, el Poder Ejecutivo Nacional deber\u00e1 realizar las adecuaciones necesarias para incorporar en el Presupuesto de la Administraci\u00f3n Nacional a los organismos detallados en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IX<\/p>\n<p>De las relaciones con provincias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.- Establ\u00e9cese como cr\u00e9dito presupuestario para transferencias a cajas previsionales provinciales de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la suma de pesos ciento veintid\u00f3s mil setecientos sesenta y dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro ($122.762.664.874) para financiar gastos corrientes dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES) transferir\u00e1 mensualmente a las provincias que no transfirieron sus reg\u00edmenes previsionales al Estado nacional, en concepto de anticipo a cuenta del resultado definitivo del sistema previsional provincial, el equivalente a una doceava parte del \u00faltimo monto total del d\u00e9ficit -provisorio o definitivo- determinado de acuerdo con el decreto 730 del 8 de agosto de 2018 y sus normas complementarias y\/o modificatorias. A tales efectos, s\u00f3lo podr\u00e1n requerir el pago de los anticipos a cuenta, aquellas provincias que tuvieran un d\u00e9ficit reconocido, ya sea provisorio o definitivo, que surja de un acuerdo suscripto con la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que corresponda al menos al Ejercicio 2021 o posterior.<\/p>\n<p>Fac\u00faltase a la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a dictar las normas aclaratorias o complementarias que se requieran para la implementaci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo, incluyendo la determinaci\u00f3n de los montos totales a transferir a cada provincia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.- Except\u00faase de lo dispuesto en los art\u00edculos 7\u00ba y 10 de la ley 23.928 y sus modificaciones, a las operaciones de pr\u00e9stamos y de emisi\u00f3n de t\u00edtulos p\u00fablicos, en moneda nacional de las provincias y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires con destino a financiar obras de infraestructura o a reestructuraci\u00f3n de deuda, que cuenten con la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 25 en caso de corresponder y al ejercicio de las facultades conferidas por el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 26, ambos de la ley 25.917 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo X<\/p>\n<p>De la pol\u00edtica y administraci\u00f3n tributarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.- Ex\u00edmese de los derechos de importaci\u00f3n y de todo otro impuesto, gravamen, contribuci\u00f3n, tasa o arancel aduanero o portuario de cualquier naturaleza u origen, as\u00ed como de la constituci\u00f3n de dep\u00f3sito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud destinados a asegurar las coberturas de vacunas previstas en el art\u00edculo 7\u00b0 de la ley 27.491 y a los medicamentos e insumos previstos en el art\u00edculo 1\u00ba, incisos b) y c) de la ley 27.675, Nacional de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, Otras Infecciones de Transmisi\u00f3n Sexual -ITS- y Tuberculosis -TBC-.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.- Ex\u00edmese del pago correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que grava la importaci\u00f3n para consumo de las mercader\u00edas aludidas en el art\u00edculo 63 de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.- Ex\u00edmese de los impuestos sobre los combustibles l\u00edquidos y al di\u00f3xido de carbono, previstos en los cap\u00edtulos I y II del t\u00edtulo III de la ley 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respectivamente, a las importaciones de gasoil y di\u00e9sel oil y su entrega en el mercado interno, realizadas durante el a\u00f1o 2026, a los fines de compensar los picos de demanda de tales combustibles, que no pudieran ser satisfechos por la producci\u00f3n local, destinados al abastecimiento del mercado de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Autor\u00edzase a importar bajo el presente r\u00e9gimen para el a\u00f1o 2026, el volumen de un mill\u00f3n de metros c\u00fabicos (1.000.000 m3), conforme la evaluaci\u00f3n de su necesidad y autorizaci\u00f3n previa realizada por la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda.<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo Nacional, a trav\u00e9s de los organismos que estime corresponder, distribuir\u00e1 el cupo de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que dicte al respecto, debiendo remitir al Honorable Congreso de la Naci\u00f3n, en forma trimestral, el informe pertinente que deber\u00e1 contener indicaci\u00f3n de los vol\u00famenes autorizados por la empresa y condiciones de suministro. En los aspectos no reglados por el presente r\u00e9gimen, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria y complementaria las disposiciones de la ley 26.022.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.- Enti\u00e9ndese como reorganizaci\u00f3n aprobada en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 80 y 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones \u2013y por lo tanto, d\u00e9nse por cumplidos todos los requisitos, plazos y condiciones previstos en dicho instituto\u2013 a la transferencia, bajo cualquier modalidad, del patrimonio fideicomitido del Fideicomiso Central Termoel\u00e9ctrica \u201cManuel Belgrano\u201d y del Fideicomiso Central Termoel\u00e9ctrica Timb\u00faes en favor de las Sociedades Generadoras y Fideicomisarias de dichos fideicomisos, es decir, en favor de Termoel\u00e9ctrica Manuel Belgrano S.A. y Termoel\u00e9ctrica Jos\u00e9 San Mart\u00edn S.A., respectivamente, as\u00ed como a todas las operaciones y actos tendientes a perfeccionar las transferencias e incorporaci\u00f3n de dicho patrimonio en las sociedades generadoras y fideicomisarias.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XI<\/p>\n<p>De la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.- Incorp\u00f3ranse a la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, los art\u00edculos 63, 64 y 66 de esta ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Presupuesto de gastos y recursos de la administraci\u00f3n central<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.- Det\u00e1llanse en las planillas resumen 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas al presente t\u00edtulo, los importes determinados en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 de la presente ley que corresponden a la Administraci\u00f3n Central.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Presupuesto de gastos y recursos de organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.- Det\u00e1llanse en las planillas resumen 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A anexas al presente t\u00edtulo los importes determinados en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 de la presente ley que corresponden a los organismos descentralizados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70.- Det\u00e1llanse en las planillas resumen 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B anexas al presente t\u00edtulo los importes determinados en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 de la presente ley que corresponden a las instituciones de la seguridad social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo Nacional.<\/p>\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIS\u00c9IS D\u00cdAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTICINCO.<\/p>\n<p>REGISTRADA BAJO EL N\u00b0\u00a027798<\/p>\n<p>VICTORIA VILLARRUEL &#8211; MARTIN ALEXIS MENEM &#8211; Agust\u00edn Wenceslao Giustinian &#8211; Adri\u00e1n Francisco Pag\u00e1n<\/p>\n<p>NOTA: El\/los Anexo\/s que integra\/n este(a) Ley se publican en la edici\u00f3n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-<\/p>\n<p>e. 02\/01\/2026 N\u00b0\u00a015\/26 v. 02\/01\/2026<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Ley 27798 Disposiciones. 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