{"id":334556,"date":"2026-01-11T07:36:07","date_gmt":"2026-01-11T07:36:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/334556\/"},"modified":"2026-01-11T07:36:07","modified_gmt":"2026-01-11T07:36:07","slug":"el-supremo-ordena-pagar-casi-un-millon-a-una-veintena-de-afectados-por-la-quiebra-del-macro-geriatrico-terramagna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/334556\/","title":{"rendered":"El Supremo ordena pagar casi un mill\u00f3n a una veintena de afectados por la quiebra del macro geri\u00e1trico Terramagna"},"content":{"rendered":"<p style=\"\">El Tribunal Supremo ha resuelto que la entidad financiera Abanca debe pagar 742.492 euros m\u00e1s los intereses legales correspondientes, a cerca de una veintena de afectados por el <strong>fracasado proyecto de macro centro de personas mayores bautizado como Terramagna, en Carmona.<\/strong><\/p>\n<p style=\"\">El asunto queda  &#8230; plasmado en una sentencia emitida el pasado 4 de noviembre por el Supremo, resolviendo los recursos extraordinario por infracci\u00f3n procesal y de casaci\u00f3n por inter\u00e9s casacional interpuestos por la entidad financiera Abanca, contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla relativa al <strong>prolongado conflicto derivado de este malogrado proyecto de la cooperativa El Jard\u00edn de la Merced, para crear en Carmona el mayor geri\u00e1trico de Andaluc\u00eda bajo el nombre de Terramagna.<\/strong><\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">En concreto, despu\u00e9s de que al nacer el proyecto los socios de la citada cooperativa entregasen a cuenta dinero para las viviendas y habitaciones que se iban a construir en esa residencia destinada a personas mayores y unidades habitacionales tuteladas; el Juzgado de lo Mercantil n\u00famero uno de Sevilla declar\u00f3 en 2008 a la cooperativa El Jard\u00edn de la Merced en <strong>concurso voluntario de acreedores y ya en 2011 incoaba la fase de liquidaci\u00f3n de la entidad, sin que hubiesen concluido las obras.<\/strong><\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">A\u00f1os despu\u00e9s, en 2019, el Juzgado de lo Mercantil n\u00famero uno estimaba parcialmente la demanda promovida por m\u00e1s de una veintena de antiguos socios de la cooperativa contra la corporaci\u00f3n bancaria Abanca, otrora Caixa Galicia y con la que hab\u00eda sido formalizado un pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria por m\u00e1s de 24 millones de euros, usados para <strong>ejecutar hasta en un 85 del proyecto constructivo del recinto, despu\u00e9s paralizado y abandonado.<\/strong><\/p>\n<p>\nLa responsabilidad de Abanca\n<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">Al estimar parcialmente la demanda, <strong>el Juzgado de lo Mercantil n\u00famero uno declar\u00f3 la responsabilidad de Abanca \u00abrespecto de la p\u00e9rdida de las cantidades aportadas por los actores, condenando a \u00e9sta a que pague a los actores las cantidades\u00bb se\u00f1aladas en su sentencia, que sumaban unos 637.600 euros respecto a 16 demandantes individuales o en matrimonio,<\/strong> m\u00e1s un inter\u00e9s legal del seis por ciento anual desde la fecha de cada ingreso hasta el dictado de la sentencia.<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">Seg\u00fan determin\u00f3 el juzgado sobre las cantidades depositadas por los cooperativistas en las dos cuentas abiertas para este proyecto, una cuenta especial y separada, <strong>\u00abAbanca deb\u00eda responder de lo aportado ingresado en las dos cuentas que la cooperativa ten\u00eda abiertas en dicha entidad<\/strong> (&#8230;), ya que ambas cuentas deb\u00edan considerarse cuenta especial de la Ley 57\/1968; y como le incumb\u00eda controlar los ingresos en dichas cuentas, no pod\u00eda eximirse de responsabilidad\u00bb.<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">Posteriormente, Abanca recurri\u00f3 dicha condena ante la Audiencia de Sevilla, que tras abordar el asunto estim\u00f3 parcialmente tanto su recurso de apelaci\u00f3n, como la impugnaci\u00f3n de los afectados contra las acciones judiciales. En ese sentido, la Secci\u00f3n Quinta de la Audiencia termin\u00f3 condenando a Abanca a abonar m\u00e1s de 910.000 euros a un total de <strong>21 ex cooperativistas a t\u00edtulo individual o como matrimonio, junto con la empresa Comercial Cematrix e incorporando \u00abel inter\u00e9s legal<\/strong> desde la fecha en la que se hicieron los respectivos pagos por cada uno de los demandantes\u00bb.<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">Fue entonces cuando Abanca interpuso ante el Supremo un recurso extraordinario por infracci\u00f3n procesal y un <strong>recurso de casaci\u00f3n<\/strong> por inter\u00e9s casacional, motivando la sentencia emitida el pasado 4 de noviembre por dicho tribunal.<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">En su sentencia, el Supremo no accede al recurso extraordinario por infracci\u00f3n procesal planteado por la entidad financiera, pero s\u00ed <strong>estima parcialmente su recurso de casaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">Y es que con relaci\u00f3n a la empresa Cematrix, pesa la \u00abconstante jurisprudencia de que <strong>la Ley 57\/1968 no se aplica a las compraventas con una finalidad no residencial,<\/strong> junto con la sentencia 358\/2023, que da un paso m\u00e1s y concluye que una sociedad mercantil, aunque legalmente deba contar con un domicilio, es claro que no reside en \u00e9l, y puesto que no tienen en una necesidad residencial que haya de ser satisfecha con la compra de una vivienda, por definici\u00f3n ha de ser excluida del \u00e1mbito protector\u00bb de dicha ley.<\/p>\n<p class=\"voc-title\">El Supremo ha declarado la exclusi\u00f3n de dos de los cooperativistas y de una empresa ante los indicios de que no tuviesen una \u00abfinalidad residencial\u00bb<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">Adem\u00e1s, el Supremo conviene con Abanca en que <strong>\u00abla adquisici\u00f3n por la misma persona de dos o m\u00e1s viviendas de una misma promoci\u00f3n es uno de los factores o indicios que la jurisprudencia viene tomando en consideraci\u00f3n para descartar la finalidad residencial\u00bb,<\/strong> lo que deriva en \u00abla procedencia de excluir del \u00e1mbito de protecci\u00f3n\u00bb de la Ley 57\/1968 a dos demandantes respecto a los cuales ha sido \u00abacreditado que adquirieron m\u00e1s de una unidad habitacional del mismo residencial\u00bb.<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">Por eso, en esta nueva sentencia, el Supremo acuerda revocar parcialmente la sentencia recurrida, o sea la de la Audiencia, en el sentido de <strong>\u00abdesestimar las pretensiones deducidas en la demanda\u00bb por Cematrix y los dos mencionados demandantes individuales, confirmando la sentencia recurrida en cuanto a las pretensiones de los dem\u00e1s.<\/strong><\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">Tal extremo supone que <strong>Abanca habr\u00e1 de pagar a esta veintena de afectados 742.492 euros m\u00e1s el inter\u00e9s legal<\/strong> desde la fecha en la que se hicieron los respectivos pagos por cada uno de los demandantes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El Tribunal Supremo ha resuelto que la entidad financiera Abanca debe pagar 742.492 euros m\u00e1s los intereses 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