{"id":351474,"date":"2026-01-20T18:08:14","date_gmt":"2026-01-20T18:08:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/351474\/"},"modified":"2026-01-20T18:08:14","modified_gmt":"2026-01-20T18:08:14","slug":"el-tsja-revoca-la-condena-a-jose-luis-escanuela-por-apropiacion-indebida-de-fondos-de-la-fundacion-del-tenis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/351474\/","title":{"rendered":"El TSJA revoca la condena a Jos\u00e9 Luis Esca\u00f1uela por apropiaci\u00f3n indebida de fondos de la Fundaci\u00f3n del Tenis"},"content":{"rendered":"<p style=\"\">Un a\u00f1o y medio despu\u00e9s de que la Audiencia de Sevilla condenase a seis meses de c\u00e1rcel al expresidente de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Tenis (RFET) y de la Fundaci\u00f3n del Tenis Espa\u00f1ol<strong> Jos\u00e9 Luis Esca\u00f1uela<\/strong>, junto con la patrona de dicha  &#8230; Fundaci\u00f3n y otrora secretaria de la misma Mar\u00eda Olvido Aguilera Garc\u00eda, por el supuesto cobro indebido por parte de \u00e9sta de distintas cantidades mensuales de dinero entre 2012 y 2013; el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda (TSJA) ha dado un vuelco de 180 grados al caso, declarando la absoluci\u00f3n de ambos acusados.<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">As\u00ed queda de relieve en una sentencia emitida el pasado 23 de diciembre por el Alto tribunal andaluz, que estima por completo los recursos de apelaci\u00f3n de ambos inculpados, revocando la sentencia inicial de la Secci\u00f3n Cuarta de la Audiencia y declarando la absoluci\u00f3n de Mar\u00eda Olvido Aguilera por prescripci\u00f3n de los hechos enjuiciados, relativos a un <strong>presunto delito de apropiaci\u00f3n indebida<\/strong>; y de Esca\u00f1uela al no quedar \u00abacreditada su participaci\u00f3n a titulo de cooperador necesario\u00bb en tales actos.<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">Al detalle, a comienzos de julio de 2024, la Secci\u00f3n Cuarta de la Audiencia declar\u00f3 probado que el Patronato de la Fundaci\u00f3n aprob\u00f3 el 30 de enero de 2010 que la secretaria Mar\u00eda Olvido Aguilera percibiera una cantidad como prestaci\u00f3n en el ejercicio de sus responsabilidades fundacionales y atendiendo a que en dicha cantidad se incluyen los gastos derivados de m\u00f3vil o material de oficina, seg\u00fan tribunal, que precisaba que <strong>la Ley de Fundaciones prev\u00e9 que los patronos podr\u00e1n ser reembolsados de los gastos justificados.<\/strong><\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">La Audiencia aseveraba, en este sentido, que los dos condenados, \u00abpese a no fijar el acuerdo del Patronato\u00bb que la investigada \u00abpercibiera una cantidad fija y peri\u00f3dica, ni su cuant\u00eda, ni autorizara la fijaci\u00f3n de un sueldo o salario\u00bb, y con el objetivo de <strong>\u00abjustificar que la misma percibiera un sueldo mensual que no respond\u00eda a servicio alguno distinto de su funci\u00f3n como patrona, que es gratuito<\/strong>, ni respond\u00eda a gastos debidamente justificados, convinieron que el acusado autorizar\u00eda a aquella la percepci\u00f3n de una cantidad mensual de 550 euros\u00bb.<\/p>\n<p>\nLa sentencia condenatoria de 2024\n<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">Esca\u00f1uela, seg\u00fan la Audiencia, \u00abconvino con la acusada la percepci\u00f3n de dicho emolumento fijo y peri\u00f3dico y firm\u00f3 el documento que autorizaba dicho pago, fijando su cuant\u00eda y periodicidad\u00bb, por lo que la Audiencia consideraba que deb\u00eda ser condenado como cooperador necesario de estos hechos. <strong>\u00abEl acusado convino con la acusada la percepci\u00f3n por \u00e9sta de lo que en definitiva no era sino un salario, prohibido por la Ley y los Estatutos, pues el cargo de patrono es gratuito\u00bb<\/strong>, declaraba la Audiencia insistiendo en que dicho dinero \u00abno respond\u00eda a una prestaci\u00f3n distinta de servicios a los de patrona, \u00fanico supuesto en que la Ley autoriza la percepci\u00f3n de un salario\u00bb.<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">Dado el caso, el tribunal de la Secci\u00f3n Cuarta de la Audiencia conden\u00f3 a ambos por un delito de apropiaci\u00f3n indebida con la atenuante de dilaciones indebidas y les impuso una <strong>pena de seis meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio del cargo de patrono en fundaciones durante el tiempo de la condena<\/strong>; condenado adem\u00e1s a la patrona de la Fundaci\u00f3n a indemnizar a la misma con 14.300 euros, la suma cobrada por los hechos.<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">Pero el asunto ha dado un aut\u00e9ntico giro en <strong>el TSJA, que ha estimado los recursos de apelaci\u00f3n de Esca\u00f1uela y Olvido Aguilera,<\/strong> declarando la absoluci\u00f3n de ambos en esta nueva sentencia, susceptible de recurso de casaci\u00f3n ante el tribunal Supremo.<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">Concretamente, <strong>el TSJA da la raz\u00f3n a la defensa de Mar\u00eda Olvido Aguilera en lo que a la prescripci\u00f3n de los hechos se refiere<\/strong>, explicando que para el c\u00f3mputo de de los cinco a\u00f1os de plazo de prescripci\u00f3n del delito, inicialmente a contar desde el d\u00eda 1 de agosto de 2013, el debate giraba en torno a si \u00abdebe optarse por el 16 de marzo de 2018 en el que se incoasen las diligencias previas de su raz\u00f3n o <strong>el 31 de julio de 2019 en el que se acordase la imputaci\u00f3n y citaci\u00f3n en calidad de investigada\u00bb<\/strong> a esta mujer en su rol de secretaria general y patrona de la Fundaci\u00f3n de Tenis Espa\u00f1ol .<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">Especificando que la legislaci\u00f3n se decanta por la segunda opci\u00f3n, el TSJA se\u00f1ala que <strong>el 31 de julio de 2019, \u00abel il\u00edcito de apropiaci\u00f3n Indebida se encontraba prescrito, quedando por ende extinguida la responsabilidad pena<\/strong>l imputada a la apelante\u00bb.<\/p>\n<p class=\"voc-title\">El TSJA ha determinado que Esca\u00f1uela actuaba \u00aben el ejercicio de sus funciones de ejecutar los acuerdos del Patronato\u00bb de la Fundaci\u00f3n del Tenis<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">En cuanto al recurso de apelaci\u00f3n de Jos\u00e9 Luis Esca\u00f1uela, el TSJA se\u00f1ala el caso del segundo patrono de la Fundaci\u00f3n que fue igualmente juzgado, el que fuese vicepresidente Jos\u00e9 Luis Terroba Guti\u00e9rrez, absuelto directamente; y avisa de su <strong>\u00abasombro por el dispar tratamiento otorgado en la sentencia de instancia<\/strong> de las situaciones exhibidas con relaci\u00f3n\u00bb a este y a Esca\u00f1uela, \u00abperceptores de una cantidad fija mensual en concepto de retribuci\u00f3n, con vulneraci\u00f3n expl\u00edcita de la necesaria autorizaci\u00f3n del Protectorado de Fundaciones, exentos de cualquier reproche penal, con el dispensado a Olvido Aguilera Garc\u00eda, a la que se imputase junto al ahora recurrente un delito de apropiaci\u00f3n indebida por la percepci\u00f3n de 550 euros mensuales como prestaci\u00f3n en el ejercicio de sus responsabilidades, determinada y <strong>concretada ulteriormente por el presidente de la Fundaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones de ejecutar los acuerdos del patronato<\/strong> es conteste a los preceptos legales y estatuarios ya circunscritos\u00bb.<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">\u00abAsiste la raz\u00f3n al recurrente al impetrar como n\u00facleo de su denuncia que <strong>los hechos no son subsumibles en el injusto de apropiaci\u00f3n indebida<\/strong>, que precisa que el autor lo reciba en virtud de dep\u00f3sito, comisi\u00f3n o administraci\u00f3n o cualquier otro titulo que contenga una precisi\u00f3n de la finalidad con que se entrega y que produzca consiguientemente la obligaci\u00f3n de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad; supuesto que <strong>no concurre cuando lo que se recibe es una suma de car\u00e1cter compensatorio e indemnizatorio<\/strong>, que con abstracci\u00f3n de la pertinente justificaci\u00f3n de tales gastos, no lleva anudada la obligaci\u00f3n de entregar o devolver el numerario recibido, todo ello amparado por un acuerdo de la fundaci\u00f3n ejecutado por su presidente en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo\u00bb, resume el TSJA, absolviendo tambi\u00e9n a Esca\u00f1uela.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Un a\u00f1o y medio despu\u00e9s de que la Audiencia de Sevilla condenase a seis meses de c\u00e1rcel al&hellip;\n","protected":false},"author":2,"featured_media":351475,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[274],"tags":[22365,27803,793,168,79143,25,79142,24,2881,27804,2467,7820,50997,64739,23,167,327,326,79141],"class_list":{"0":"post-351474","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-tenis","8":"tag-acuerdos","9":"tag-apropiacion","10":"tag-condena","11":"tag-deportes","12":"tag-ejecutaba","13":"tag-es","14":"tag-escanuela","15":"tag-espana","16":"tag-fundacion","17":"tag-indebida","18":"tag-jose","19":"tag-luis","20":"tag-patronato","21":"tag-revoca","22":"tag-spain","23":"tag-sports","24":"tag-tenis","25":"tag-tennis","26":"tag-tsja"},"share_on_mastodon":{"url":"https:\/\/pubeurope.com\/@es\/115928767067328616","error":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/351474","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=351474"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/351474\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/351475"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=351474"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=351474"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=351474"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}