{"id":419957,"date":"2026-02-27T15:30:13","date_gmt":"2026-02-27T15:30:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/419957\/"},"modified":"2026-02-27T15:30:13","modified_gmt":"2026-02-27T15:30:13","slug":"absuelta-la-exdecana-de-los-arquitectos-al-descartarse-delito-en-las-mayorias-ficticias-del-patronato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/419957\/","title":{"rendered":"Absuelta la exdecana de los arquitectos al descartarse delito en las \u00abmayor\u00edas ficticias\u00bb del Patronato"},"content":{"rendered":"<p style=\"\">La magistrada de la Secci\u00f3n de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla ha absuelto finalmente a Cristina Murillo Fuentes, Juan Carlos Rodr\u00edguez Velasco y Francisco Garc\u00eda Romero, decana, secretario y tesorero del Colegio Oficial de <strong>Arquitectos<\/strong> de Sevilla (COAS) entre 2017 y  &#8230; 2023; del delito societario por el que fueron juzgados el pasado mes de noviembre; seg\u00fan figura en la sentencia emitida el pasado 23 de febrero.<\/p>\n<p class=\"v-d-p\" style=\"\">Los tres fueron juzgados en dos sesiones celebradas el pasado mes de noviembre, a cuenta de una querella promovida en su contra por varios antiguos miembros del patronato de la Fundaci\u00f3n para la Investigaci\u00f3n y Difusi\u00f3n de la Arquitectura de Sevilla (FIDAS). Entre los testigos del caso figur\u00f3 por cierto \u00c1ngel D\u00edaz del R\u00edo, otrora decano del Colegio de Arquitectos y rival de Murillo en las elecciones celebradas en mayo de 2017, ganadas por esta \u00faltima.<\/p>\n<p class=\"v-d-p\" style=\"\">En su querella, los denunciantes del asunto apreciaban un presunto delito societario derivado de acuerdos adoptados en el seno de la <strong>Fundaci\u00f3n Fidas<\/strong> por Murillo y su equipo, \u00abprevali\u00e9ndose de mayor\u00edas ficticias, al no haber sido convocados deliberadamente a todos los patronos que legal y estatutariamente reun\u00edan dicha condici\u00f3n\u00bb. <\/p>\n<p>\nLa Fiscal\u00eda pidi\u00f3 la absoluci\u00f3n\n<\/p>\n<p class=\"v-d-p\" style=\"\">La Fiscal\u00eda no presentaba cargos y, de hecho, solicit\u00f3 la absoluci\u00f3n de los acusados; mientras los querellantes reclamaban para ellos un a\u00f1o y medio de prisi\u00f3n y cuatro a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n especial para ejercer cargos de representaci\u00f3n en entidades colegiales o fundaciones.<\/p>\n<p class=\"v-d-p\" style=\"\">La querella se centraba en las juntas de patronato celebradas los d\u00edas 6 de julio y 25 de julio de 2017 en el seno de la Fundaci\u00f3n FIDAS, en la que los acusados, tras ganar las elecciones a la Junta de Gobierno del <strong>Colegio de Arquitectos de Sevilla<\/strong>, celebradas el 29 de mayo de 2017, y tomar posesi\u00f3n de sus respectivos cargos como decana-presidenta, secretario y tesorero el 14 de junio de 2017, aceptaron expresamente y tomaron posesi\u00f3n de sus respectivos cargos como patronos natos de FIDAS por el cargo ostentado en el Colegio, convocando posteriormente dos patronatos para el 6 de julio de 2017 y 26 de julio de 2017 a los que, \u00abde forma deliberada, no citaron a todos los patronos con cargo en vigor en aquellas fechas, pese a conocer la vigencia de sus cargos como patronos de la fundaci\u00f3n (algunos en su condici\u00f3n de patronos natos y otros en su condici\u00f3n de patronos electivos), evitando de esta forma su asistencia a las respectivas juntas de patronato, consiguiendo as\u00ed una mayor\u00eda ficticia gracias a la cual cesaron en sus cargos de forma il\u00edcita a una pluralidad de patronos\u00bb.<\/p>\n<p class=\"v-d-p\" style=\"\">Adem\u00e1s, seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n de los querellantes, Cristina Murillo y los miembros de su equipo nombraron a nuevos patronos electivos y cesaron a quien hasta esa fecha era el director gerente de la Fundaci\u00f3n, un \u00abcese il\u00edcito tras el cual desapareci\u00f3 el prestigio ganado por la Fundaci\u00f3n en los diversos \u00e1mbitos de su actividad, y con ello los ingresos econ\u00f3micos que la misma obten\u00eda al desaparecer de hecho la actividad acad\u00e9mica que la Fundaci\u00f3n impart\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p class=\"v-a-t\">\nLas \u00abmayor\u00edas ficticias\u00bb en el patronato de la Fundaci\u00f3n Fidas no derivaron en perjuicio patrimonial\n<\/p>\n<p class=\"v-d-p\" style=\"\">La Fiscal\u00eda no ejerc\u00eda acusaci\u00f3n porque aunque considerando que los acuerdos adoptados en aquellas sesiones del Patronato fueron adoptados con mayor\u00edas ficticias, los hechos no re\u00fanen los requisitos previstos en el tipo penal previsto en el art\u00edculo 292 del <strong>C\u00f3digo Penal<\/strong>, pues tales acuerdos vienen referidos exclusivamente a nombramientos y ceses de patronos, sin que dichos acuerdos fuesen lesivos ni causaran un perjuicio patrimonial a la Fundaci\u00f3n ni a sus miembros, y sin que conste que los acusados hayan obtenido ning\u00fan beneficio.<\/p>\n<p class=\"v-d-p\" style=\"\">Ante ello, el tribunal zanja que con relaci\u00f3n a la primera mencionada sesi\u00f3n del patronato, \u00abno cabe duda de que, en la medida en que no fueron citados siete miembros, sin que asistieran a la misma, la adopci\u00f3n de los acuerdos all\u00ed tomados por unanimidad de los cuatro miembros asistentes lo fue en base a una mayor\u00eda ciertamente ficticia por cuanto no obedec\u00eda a una mayor\u00eda real\u00bb.  Pero \u00aben cualquier caso, y aplicable a todos los acuerdos adoptados en la sesi\u00f3n del <strong>Patronato<\/strong> del 6 de julio de 2017, no concurre el elemento objetivo del perjuicio, no habi\u00e9ndose acreditado, como exige el tipo penal por el que se formula acusaci\u00f3n, que los acuerdos hayan causado un perjuicio para la fundaci\u00f3n o para los querellantes, perjuicio que adem\u00e1s ha de entenderse de \u00edndole patrimonial\u00bb.<\/p>\n<p>\nFallo absolutorio\n<\/p>\n<p class=\"v-d-p\" style=\"\">Respecto a la sesi\u00f3n del 25 de julio, el <strong>tribunal<\/strong> expone que \u00abtambi\u00e9n en este caso, en la medida en que no fueron citados cinco miembros, sin que asistieran a la misma, no permitiendo adem\u00e1s la asistencia a la patrona Ana Mar\u00eda Yanguas \u00c1lvarez de Toledo, la adopci\u00f3n de los acuerdo lo fue en todo caso en base a una mayor\u00eda ciertamente ficticia por cuanto no obedec\u00eda a una mayor\u00eda real\u00bb.<\/p>\n<p class=\"v-d-p\" style=\"\">Pero igualmente, la magistrada zanja que los hechos derivados de dicha sesi\u00f3n <strong>no integran el delito societario<\/strong>, \u00absin perjuicio de las acciones que en su caso resulten procedentes ejercitar en el orden jurisdiccional civil, como as\u00ed consta en las actuaciones haber ejercitado desde el inicio la patrona fundacional Ana Mar\u00eda Yanguas\u00bb. La sentencia, eso s\u00ed, es susceptible de recurso ante la Audiencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La magistrada de la Secci\u00f3n de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla ha absuelto finalmente a&hellip;\n","protected":false},"author":2,"featured_media":419958,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[173],"tags":[33134,3739,229,233,231,230,4652,232,234,146,147,25,24,89576,89578,6633,89577,50997,23],"class_list":["post-419957","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-arte-y-diseno","tag-absuelta","tag-arquitectos","tag-arte","tag-arte-y-diseno","tag-arts","tag-arts-and-design","tag-delito","tag-design","tag-diseno","tag-entertainment","tag-entretenimiento","tag-es","tag-espana","tag-exdecana","tag-ficticias","tag-haber","tag-mayorias","tag-patronato","tag-spain"],"share_on_mastodon":{"url":"https:\/\/pubeurope.com\/@es\/116143313546147700","error":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/419957","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=419957"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/419957\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/419958"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=419957"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=419957"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=419957"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}