{"id":446141,"date":"2026-03-14T05:22:13","date_gmt":"2026-03-14T05:22:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/446141\/"},"modified":"2026-03-14T05:22:13","modified_gmt":"2026-03-14T05:22:13","slug":"la-encrucijada-de-una-jueza-dejar-la-carrera-renunciar-a-sus-hijos-o-abrir-una-batalla-legal-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/446141\/","title":{"rendered":"La encrucijada de una jueza: dejar la carrera, renunciar a sus hijos o abrir una batalla legal | Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">Renunciar a la custodia de sus hijos, llev\u00e1rselos a la otra punta de Espa\u00f1a sin consentimiento del padre e iniciar una batalla judicial o tener que abandonar la carrera judicial. Esta es la disyuntiva en la que se ha visto envuelta una jueza despu\u00e9s de que la comisi\u00f3n permanente del <a href=\"https:\/\/elpais.com\/noticias\/poder-judicial\/\" target=\"_self\" rel=\"nofollow noopener\" title=\"https:\/\/elpais.com\/noticias\/poder-judicial\/\">Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)<\/a> haya rechazado su petici\u00f3n de renunciar a una plaza en otra comunidad aut\u00f3noma por la negativa de su exmarido a aceptar el traslado de los hijos, menores de edad y cuya custodia tiene la madre. La mujer ha recurrido la decisi\u00f3n ante el pleno del Consejo, donde, seg\u00fan fuentes del \u00f3rgano, se ha abierto un debate entre los vocales que consideran que la ley no permite renunciar a una plaza ya adjudicada y los que creen que, en este caso, debe primar el inter\u00e9s superior de los menores, que se ver\u00edan expuestos a una batalla judicial entre sus padres, y abogan por dejar sin efecto el traslado de la jueza. Si, como apuntan fuentes del Consejo consultadas, el pleno ratifica la resoluci\u00f3n de la comisi\u00f3n permanente, la magistrada se ver\u00e1 obligada a tomar posesi\u00f3n de su nueva plaza porque, en caso contrario, la ley impone una consecuencia que el propio CGPJ considera \u201cradical\u201d: la renuncia al cargo y a la carrera judicial. <\/p>\n<p class=\"\">El cambio de destino hab\u00eda sido solicitado por la magistrada dentro de un concurso de traslado voluntario del Consejo que qued\u00f3 resuelto en diciembre. Pero unos d\u00edas despu\u00e9s, la mujer present\u00f3 oficialmente su renuncia alegando la negativa \u201csobrevenida e impeditiva\u201d de su expareja al cambio de residencia de los hijos que tienen en com\u00fan. La jueza, que est\u00e1 ahora de baja debido al impacto emocional que le ha causado este conflicto, ha pedido mantener su anonimato y las localidades de origen y destino del traslado, pero este implica a una poblaci\u00f3n insular y una provincia situada en el extremo opuesto de la Pen\u00ednsula. <\/p>\n<p class=\"\">La adjudicaci\u00f3n de la nueva plaza se hizo oficial en un real decreto aprobado el 12 de enero que se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE) el 20 de ese mesen. En la v\u00edspera de este anuncio, la magistrada recibi\u00f3 una comunicaci\u00f3n formal del padre de sus hijos \u2014del que est\u00e1 divorciada\u2014 en la que este se opon\u00eda al cambio de residencia de los menores. \u201cTal y como te he transmitido en las conversaciones telef\u00f3nicas que hemos mantenido los \u00faltimos d\u00edas, tras conocer que has conseguido destino en [&#8230;] por la presente te transmito mi formal oposici\u00f3n al traslado de la residencia habitual de los ni\u00f1os, teniendo en cuenta su corta edad y el conjunto de circunstancias concurrentes en la fecha actual, que son las que me hacen considerar que dicho traslado es perjudicial para ellos\u201d, expuso el progenitor.<\/p>\n<p class=\"\">Cinco d\u00edas despu\u00e9s de recibir este escrito, la magistrada reclam\u00f3 al CGPJ que le permitiera renunciar al traslado. La mujer considera que su petici\u00f3n debe ser analizada bajo una perspectiva de g\u00e9nero e infancia, y equiparse a situaciones de fuerza mayor, como la concurrencia imprevista de enfermedades graves que impidan el traslado. Adem\u00e1s, alega que la renuncia no causa ning\u00fan perjuicio porque ella fue la \u00fanica persona que opt\u00f3 a la plaza que se le hab\u00eda adjudicado, y el cese en su actual destino qued\u00f3 pospuesto hasta el 19 de junio para no interferir en el curso escolar de los ni\u00f1os, por lo que a\u00fan no ha tomado posesi\u00f3n del nuevo puesto ni el antiguo ha salido a concurso.<\/p>\n<p class=\"\">Este fue tambi\u00e9n uno de los argumentos en los que se bas\u00f3 la comisi\u00f3n de igualdad del Consejo para apoyar la petici\u00f3n de la mujer. En un informe emitido a principios de febrero, esta comisi\u00f3n defendi\u00f3 que la renuncia \u201cno afectar\u00eda a derechos ni expectativas de otros concursantes, no alterar\u00eda la cobertura efectiva del \u00f3rgano judicial y no supondr\u00eda un quebranto relevante para el servicio p\u00fablico\u201d, y concluy\u00f3 que debe prevalecer el inter\u00e9s superior del menor. El Servicio de Personal del CGPJ, sin embargo, propuso no admitir la reclamaci\u00f3n de la magistrada, al entender que el desistimiento solo es posible durante la tramitaci\u00f3n del concurso y que, una vez adjudicada y publicada la plaza, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-12666\" target=\"_self\" rel=\"nofollow noopener\" title=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-12666\">Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial (LOPJ)<\/a> no prev\u00e9 la posibilidad de renunciar e impone la toma de posesi\u00f3n. Con ese informe sobre la mesa, la comisi\u00f3n permanente acord\u00f3 el 17 de febrero rechazar la petici\u00f3n de la mujer.<\/p>\n<p class=\"\">Esa decisi\u00f3n, seg\u00fan fuentes del \u00f3rgano de gobierno de los jueces, se adopt\u00f3 con el voto a favor de seis de los ocho miembros de la permanente: los cuatro vocales adscritos al sector conservador, el vocal Carlos Hugo Preciado, propuesto por Sumar, y la presidenta del Consejo y del Supremo, Isabel Perell\u00f3. Los otros dos integrantes de esta comisi\u00f3n, Bernardo P\u00e9rez y Argelia Queralt, adscritos al bloque progresista, apoyaron la petici\u00f3n de la jueza. Seg\u00fan el acuerdo del CGPJ, al que ha tenido acceso EL PA\u00cdS, la renuncia a una plaza ya adjudicada y publicada no tiene cobertura legal. El \u00f3rgano invoca, adem\u00e1s, el inter\u00e9s en el correcto funcionamiento del servicio p\u00fablico y la seguridad jur\u00eddica del concurso, aun reconociendo que en este caso no habr\u00eda perjuicio a terceros. <\/p>\n<p class=\"\">La magistrada ha recurrido esa resoluci\u00f3n ante el pleno del Consejo. En su escrito, argumenta que el \u00f3rgano de gobierno de los jueces \u201comite cualquier consideraci\u00f3n al inter\u00e9s superior de los menores afectados, principio informador del ordenamiento jur\u00eddico y de la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos\u201d. Un principio informador es una norma fundamental, base o directriz constitucional que orienta la creaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico. El recurso de la magistrada invoca tambi\u00e9n de nuevo la perspectiva de g\u00e9nero, m\u00e1xime cuando, a\u00f1ade, la revocaci\u00f3n o renuncia no perjudicar\u00eda a ning\u00fan otro miembro de la carrera judicial. La decisi\u00f3n del exmarido de oponerse al traslado act\u00faa, en la pr\u00e1ctica, \u201ccomo un mecanismo de control sobre la libertad de residencia\u201d, se\u00f1ala la jueza, que considera que el rechazo de la comisi\u00f3n permanente \u201cconstituye a todas luces una doble victimizaci\u00f3n y provoca, tanto en ella como en sus hijos, un sufrimiento innecesario\u201d. <\/p>\n<p class=\"\">Como medida cautelar, la magistrada solicita que la salida a concurso de la plaza que ahora ocupa se mantenga en suspenso mientras se resuelve el recurso y reclama fijar un criterio que permita aceptar renuncias cuando concurran tres requisitos: circunstancias extraordinarias y sobrevenidas debidamente acreditadas; no haber tomado posesi\u00f3n del nuevo destino; y que la plaza de origen no se haya ofertado a\u00fan. <\/p>\n<p>\u201cInterpretaci\u00f3n subjetiva\u201d<\/p>\n<p class=\"\">El escrito de la magistrada explica que el acuerdo del Consejo se escuda en una \u201cinterpretaci\u00f3n subjetiva\u201d de dos <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/lo\/1985\/07\/01\/6\/con\" target=\"_self\" rel=\"nofollow noopener\" title=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/lo\/1985\/07\/01\/6\/con\">art\u00edculos (319 y 322 ) de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial<\/a>, lo que lleva a concluir que \u201cla \u00fanica v\u00eda legal ante la falta de toma de posesi\u00f3n es la renuncia forzosa a la carrera judicial y una \u2018posterior e incierta\u2019 solicitud de rehabilitaci\u00f3n alegando justa causa\u00bb. \u201cEsta interpretaci\u00f3n resulta a todas luces desproporcionada, carente de humanidad y contraria a la tutela judicial efectiva y al derecho al trabajo\u201d, subraya el recurso, que apunta que el reglamento de la carrera judicial recoge la posibilidad de \u201cdesistir o modificar\u201d la petici\u00f3n de participaci\u00f3n en concurso de traslado fuera del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, \u201csiempre que concurra una causa justificada que no haya podido ser conocida en el mentado plazo\u201d. <\/p>\n<p class=\"\">El Consejo, sin embargo, ha considerado hasta ahora que, aun cuando el reglamento prev\u00e9 la posibilidad de desistir de la participaci\u00f3n en un concurso, no hay ninguna norma que regule la posibilidad de renuncia al puesto ya obtenido, es decir, con posterioridad a la conclusi\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de plazas. La ponencia de la resoluci\u00f3n del recurso ha reca\u00eddo sobre la vocal In\u00e9s Herreros, miembro del sector progresista que, mayoritariamente es partidario de aceptar la petici\u00f3n de la jueza, seg\u00fan las fuentes consultadas. Pero para salir adelante, el apoyo a la jueza necesita 11 votos, por lo que si Perell\u00f3 y el vocal Preciado mantienen la postura que defendieron en la permanente y los 10 vocales del bloque conservador votan en contra de la petici\u00f3n de la magistrada, esta ser\u00eda denegada. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Renunciar a la custodia de sus hijos, llev\u00e1rselos a la otra punta de Espa\u00f1a sin consentimiento del padre&hellip;\n","protected":false},"author":2,"featured_media":446142,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[17,18,4867,12703,25,24,13,14,4910,11,563,2159,19,20,93465,1567,4044,9,10,15,16,23,12,21,22],"class_list":["post-446141","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-espana","tag-breaking-news","tag-breakingnews","tag-cgpj","tag-divorcio","tag-es","tag-espana","tag-featured-news","tag-featurednews","tag-feminismo","tag-headlines","tag-hijos","tag-jueces","tag-latest-news","tag-latestnews","tag-lopj","tag-menores","tag-mujeres","tag-news","tag-noticias","tag-noticias-destacadas","tag-noticiasdestacadas","tag-spain","tag-titulares","tag-ultimas-noticias","tag-ultimasnoticias"],"share_on_mastodon":{"url":"https:\/\/pubeurope.com\/@es\/116225857549046029","error":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/446141","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=446141"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/446141\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/446142"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=446141"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=446141"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=446141"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}