{"id":50747,"date":"2025-08-16T05:36:16","date_gmt":"2025-08-16T05:36:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/50747\/"},"modified":"2025-08-16T05:36:16","modified_gmt":"2025-08-16T05:36:16","slug":"el-auto-judicial-concluye-que-el-baloncesto-sevilla-pago-el-canon-fuera-de-plazo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/50747\/","title":{"rendered":"El auto judicial concluye que el Baloncesto Sevilla pag\u00f3 el canon fuera de plazo"},"content":{"rendered":"<p style=\"\">El Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 61 de Barcelona <a href=\"https:\/\/www.abc.es\/deportes\/sevilla\/denegadas-medidas-cautelares-baloncesto-sevilla-queda-borde-20250813131922-nts.html\" target=\"_self\" data-voc-vtm-id=\"in-text-traffic\" title=\"rechaz\u00f3 este mi\u00e9rcoles la solicitud de medidas cautelares cursada por el Baloncesto Sevilla\" data-mrf-link=\"www.abc.es\" rel=\"nofollow noopener\">rechaz\u00f3 este mi\u00e9rcoles la solicitud de medidas cautelares cursada por el Baloncesto Sevilla<\/a> mediante demanda a la ACB el pasado 28 de julio. Un rev\u00e9s en los tribunales que deja en la cuerda floja al  &#8230; club hispalense, sin posibilidad de competir la pr\u00f3xima campa\u00f1a y pr\u00e1cticamente condenado a su disoluci\u00f3n como sociedad mercantil dos meses despu\u00e9s de su ascenso, con la marca Betis Baloncesto, en Madrid. Toda esa felicidad generada por la Final Four se ha desvanecido en 65 d\u00edas que han sido una tortura, y lo siguen siendo, para los empleados del club y han llevado a la instituci\u00f3n al borde del precipicio que a\u00f1os atr\u00e1s se hab\u00eda tambi\u00e9n rondado. <\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\"> El auto judicial, al que ha tenido acceso este peri\u00f3dico, consta de 17 folios y en su parte dispositiva, el fallo, se determina que \u00abno ha lugar para la adopci\u00f3n de medidas cautelares interesada por el Real Betis Baloncesto SAD contra la Asociaci\u00f3n de Clubes de Baloncesto; con expresa condena en costas de la parte actora\u00bb. Asimismo, se precisa que la resoluci\u00f3n \u00abno es firme y cabe interponer recurso de apelaci\u00f3n ante la Audiencia Provincial de Barcelona en el plazo de los veinte d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">Manda y firma el auto el magistrado-juez del citado tribunal Jos\u00e9 Manuel Mart\u00ednez Borrego, cuya negativa a las cautelares tras este dictamen valida as\u00ed la resoluci\u00f3n de la ACB del pasado 15 de julio, por la cual, en su asamblea general ordinaria, denegaba el acceso al Baloncesto Sevilla al entender que no hab\u00eda cumplido con los requisitos estatutarios ni pagado a tiempo el valor de participaci\u00f3n. <\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\"> La demanda del club, y por lo tanto la vista judicial del pasado viernes con las correspondientes alegaciones y pruebas de la parte demandante y la demandada (ACB), orbit\u00f3 en torno a tres puntos fundamentales: la falta de documentaci\u00f3n presentada por el club en la auditor\u00eda, las deudas con los jugadores y el pago del canon. De los 17 puntos de conflicto que presentaba la auditor\u00eda, 14 fueron solventados antes de la asamblea del 24 de julio y son tres los que determinaron la negativa de la ACB (y del juez) a la solicitud sevillana. Son los que aparecen recogidos en el informe ofrecido al club y sobre los que vers\u00f3 la audiencia celebrada en la Ciudad Condal. <\/p>\n<p>\nLos 49 segundos de retraso\n<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">Quiz\u00e1 el de mayor controversia sea el \u00faltimo: el abono del canon. Los estatutos de la ACB establecen que hay que emitir en plazo (hasta el 15 de julio a las 23:59 horas como l\u00edmite) un resguardo acreditativo de haber satisfecho el pago de los 548.000 euros m\u00e1s IVA. Es decir, unos 664.000 euros. En la demanda por las cautelares, el Baloncesto Sevilla justific\u00f3 nueve transferencias por un importe total de 670.000 euros, pero en la vista, la ACB cuestion\u00f3 tres de ellas por un valor global de 330.000 euros, alegando que los resguardos de dos partidas (260.000 euros y 55.000 euros, respectivamente), abonadas el 16 de julio, \u00abno fueron subidas a la extranet dado que en el momento en que se realizaron ya estaba cerrada\u00bb. Lo mismo sucede con otra transferencia de 15.000 euros (emitida a las 23:47 horas del 15 de julio, seg\u00fan pantallazo inform\u00e1tico del club), \u00aben cuyo resguardo puede verse que ha sido emitida el d\u00eda 16\/07\/2025\u00bb. Concluye la ACB que, dentro del plazo, el club aport\u00f3 340.000 euros de los 664.051,47 euros (548.802,87 sin IVA).<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\"> De las consideraciones del auto sobre las tres transferencias llama especialmente la atenci\u00f3n que los 260.000 euros, seg\u00fan el justificante de la emisi\u00f3n aportado a la vista, se transmitieran el 16 de julio a las 00:00:49 horas. Es decir, s\u00f3lo 49 segundos por encima de la hora programada, lo que demuestra que en el Grupo Hereda estuvieron tramitando documentos a marchas forzadas hasta el mismo cierre del plazo. Sobre la particularidad de esta emisi\u00f3n ya se inform\u00f3 en <a href=\"https:\/\/www.abc.es\/deportes\/sevilla\/razones-baloncesto-sevilla-asegurar-cumplio-abono-canon-20250804182636-nts.html\" target=\"_self\" data-voc-vtm-id=\"in-text-traffic\" title=\"ABC de Sevilla\" data-mrf-link=\"www.abc.es\" rel=\"nofollow noopener\">ABC de Sevilla<\/a>. De esta transferencia, en concreto, puede leerse en el auto que \u00abel justificante aportado con la solicitud no permite de suyo establecer cu\u00e1ndo se realiz\u00f3 la transferencia, puesto que \u00fanicamente contiene dos menciones a sendos intentos de efectuar la transferencia a las 23:52 y a las 23:56 del 15 de julio y otra menci\u00f3n a que la firma ha sido realizada correctamente a las 23:57:16\u00bb, a\u00f1adiendo que, \u00abseg\u00fan el documento aportado por la demandada (la ACB), la transferencia se realiz\u00f3 el 16 de julio\u00bb. Al respecto, la ACB precis\u00f3 que, no es que esta transferencia se hiciera efectiva en la cuenta de la ACB el 16 de julio, es que \u00abse hab\u00eda realizado el 16 de julio\u00bb. <\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\"> Tambi\u00e9n precisa el auto que, en la vista, el Baloncesto Sevilla, \u00abla actora\u00bb, aludi\u00f3 a que el sistema \u00abno funcionaba adecuadamente, pero no consta que dicha circunstancia hubiera sido alegada ni justificada a la demandada\u00bb. Seg\u00fan el juez, \u00abno m\u00e1s tarde del 15 de julio lo que consta es que la actora hab\u00eda realizado transferencias (pagos) por importe de 340.000 euros\u00bb. Sobre los documentos presentados por la ACB en este punto no hizo valoraciones el Baloncesto Sevilla durante el juicio. <\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\"> En la vista, la ACB arguy\u00f3 que no concurr\u00eda el requisito por la mora procesal, oponi\u00e9ndose as\u00ed a la demanda, \u00abporque la eventual sentencia estimatoria que pudiera dictarse en el proceso posterior se podr\u00eda hacer efectiva en la siguiente temporada\u00bb, seg\u00fan su exposici\u00f3n. Podr\u00eda entenderse que se refer\u00eda a la temporada 2026-27, aunque no se especifica en el auto. Esto daba la raz\u00f3n al Baloncesto Sevilla sobre la urgencia del proceso, de ah\u00ed que solicitara de partida las cautelares sin la audiencia del demandado (inaudita parte, en lenguaje jur\u00eddico), puesto que su objetivo era ingresar en la ACB en la campa\u00f1a 2025-26 y el tiempo corr\u00eda en su contra. Tambi\u00e9n aleg\u00f3 la ACB que la cauci\u00f3n deb\u00eda situarse \u00aben el entorno\u00bb de 218.000 euros cuando este concepto lo situ\u00f3 la entidad hispalense en 3.000 euros. <\/p>\n<p>\nDeudas de temporadas precedentes\n<\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\">En cuanto a las cantidades devengadas \u00aben temporadas precedentes con jugadores\u00bb (antes de la etapa del Grupo Hereda, pues) que aparecen en el informe de la ACB y en el auto, estas ascienden a 80.723 euros y 57.481 euros, siendo esta segunda partida en base a un requerimiento de una agencia de representaci\u00f3n. De la primera cantidad existe \u00abuna consignaci\u00f3n anunciada que no consta realizada\u00bb ante un notario de Sevilla, pero s\u00ed consta, \u00abseg\u00fan documentaci\u00f3n aportada por la demandada, las demandas interpuestas los d\u00edas 8 y 9 de julio por los jugadores\u00bb. <\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\"> La deuda de las n\u00f3minas de mayo (ya satisfecha, como junio pero no as\u00ed julio por ahora) era otro de los requisitos no cumplidos por el club hispalense, de acuerdo con la ACB. El Baloncesto Sevilla confirm\u00f3 en la vista que esa deuda hab\u00eda sido abonada en junio aunque \u00abno consta que dicha circunstancia se hubiera ni alegado ni justificado a la demandada antes del plazo estatutariamente establecido para acreditar el cumplimiento de los requisitos ni, de hecho, antes de la adopci\u00f3n del acuerdo litigioso\u00bb. Sobre el plazo de quince d\u00edas que reclamaba el Baloncesto Sevilla para correcciones de la auditor\u00eda, el juez se remite a los estatutos de la ACB, seg\u00fan los cuales \u00aben ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el 15 de julio\u00bb. Es decir, la fecha l\u00edmite que apur\u00f3 el club hasta el \u00faltimo segundo, incluso por encima de ella, seg\u00fan el auto.  <\/p>\n<p class=\"voc-p\" style=\"\"> En definitiva, el magistrado no concede las medidas cautelares \u00abal no apreciarse, con los elementos probatorios de los que se dispone en las actuaciones, que pueda fundarse, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de la pretensi\u00f3n de la actora\u00bb. Y sin el respaldo de esas medidas, con la negativa del juzgado por tanto, el club se queda en una situaci\u00f3n de bloqueo absoluto ya que no se encuentra inscrito en ninguna competici\u00f3n tras su renuncia a la Primera FEB en el plazo extraordinario que se habilit\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 61 de Barcelona rechaz\u00f3 este mi\u00e9rcoles la solicitud de medidas cautelares cursada&hellip;\n","protected":false},"author":2,"featured_media":50748,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[269],"tags":[1400,299,298,14417,14734,168,25,24,7531,18636,10016,1171,23,167],"class_list":{"0":"post-50747","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-baloncesto","8":"tag-auto","9":"tag-baloncesto","10":"tag-basketball","11":"tag-canon","12":"tag-concluye","13":"tag-deportes","14":"tag-es","15":"tag-espana","16":"tag-judicial","17":"tag-pago","18":"tag-plazo","19":"tag-sevilla","20":"tag-spain","21":"tag-sports"},"share_on_mastodon":{"url":"","error":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50747","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50747"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50747\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/50748"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50747"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50747"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50747"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}