{"id":654572,"date":"2026-07-12T16:32:28","date_gmt":"2026-07-12T16:32:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/654572\/"},"modified":"2026-07-12T16:32:28","modified_gmt":"2026-07-12T16:32:28","slug":"cuando-un-medico-expide-una-baja-pero-esta-es-fraudulenta-5-casos-de-despidos-procedentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/654572\/","title":{"rendered":"Cuando un m\u00e9dico expide una baja, pero \u00e9sta es fraudulenta: 5 casos de despidos procedentes"},"content":{"rendered":"<p>El debate sobre el absentismo laboral y las bajas por incapacidad temporal (IT) est\u00e1 m\u00e1s encendido que nunca, pero m\u00e1s all\u00e1 de que urge una reflexi\u00f3n y la necesidad de abordar esta cuesti\u00f3n desde un punto de vista riguroso, t\u00e9cnico, multidisciplinar (jur\u00eddico-laboral, RRHH, PRL, salud mental, etc.), tan simplista es decir que no existe ning\u00fan tipo de fraude porque las bajas por incapacidad temporal las expide un m\u00e9dico de atenci\u00f3n primaria como decir que todas las personas trabajadoras cometen fraude.<\/p>\n<p>Unido a esto, es muy dif\u00edcil \u2014en mi opini\u00f3n\u2014 intentar solventar un problema creciente en Espa\u00f1a cuando ni siquiera existe un consenso sobre qu\u00e9 debe y qu\u00e9 no considerase como absentismo.<\/p>\n<p><a id=\"ads3\" href=\"https:\/\/global.economistjurist.es\/global-ia-juridica\/landing\/?utm_source=robalectura-EJ\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\"><img decoding=\"async\" style=\"text-align: center;  margin: auto; margin-bottom: 0px;max-width: 600px; width:100%;\" class=\"\" alt=\"Global IA\" src=\"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/gi800x500.jpg\" bad-src=\"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/gi800x500.jpg\"\/><\/a><\/p>\n<p>En todo caso, lo que s\u00ed es cierto es que, ante el aumento de las bajas por incapacidad temporal cada vez m\u00e1s empresas se plantean recurrir a detectives para realizar seguimiento, lo cual es perfectamente l\u00edcito siempre y cuando se cumplan los par\u00e1metros establecidos por la jurisprudencia (en particular, el triple juicio de idoneidad, proporcionalidad y necesidad).<\/p>\n<p>Y cada vez vemos m\u00e1s sentencias declarando procedentes despidos por fraude o simulaci\u00f3n durante la baja y\/o por conductas que pueden perjudicar o entorpecer la recuperaci\u00f3n: desde utilizar la baja para trabajar en otra empresa o en el negocio familiar o de la pareja, a dedicarla a sacarse una titulaci\u00f3n o realizar conductas que pueden perjudicar o entorpecer la recuperaci\u00f3n, como por ejemplo ingerir alcohol durante una baja por motivos de salud mental donde, si existe medicaci\u00f3n, est\u00e1 contraindicada la ingesta de alcohol.<\/p>\n<p style=\"font-size:2.2rem;margin-bottom:10px;color:#003454;text-align:center;\">\n  Suscr\u00edbete a nuestra<br \/>\n    NEWSLETTER<\/p>\n<p>En todo caso, tampoco cabe realizar generalizaciones. Este tipo de despidos por simulaci\u00f3n de la baja, fraude o comportamientos que perjudiquen o dificulten la recuperaci\u00f3n siempre deben analizarse caso por caso, analizando las circunstancias concurrentes, si se trata de un hecho aislado o reiterado, de qu\u00e9 tipo de actividades estamos hablando en funci\u00f3n de la baja (p.ej. es reiterada la jurisprudencia sobre que las actividades l\u00fadicas, de ocio o recreativas no solo no perjudican la recuperaci\u00f3n sino que ayudan a la persona a mejorar en los supuestos de bajas por salud mental).<\/p>\n<p>Hechas estas precisiones, algunas sentencias recientes declarando la procedencia del despido.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-240473\" class=\"wp-image-240473\" src=\"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/despido-hombre-300x169.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"338\"  \/><\/p>\n<p id=\"caption-attachment-240473\" class=\"wp-caption-text\">(Imagen: E&amp;J)<\/p>\n<p>STSJ de Catalu\u00f1a, de 7 de junio de 2026: trabajos durante la baja<\/p>\n<p>Se ratifica la declaraci\u00f3n de procedencia del despido. Se ha acreditado que la trabajadora, ayudante de cocina y en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, durante los dos d\u00edas en los que fue objeto de seguimiento por detective, desempe\u00f1\u00f3, durante el tiempo propio de sendas jornadas laborales, tareas de su misma categor\u00eda profesional en un establecimiento de restaurante de otro titular, por lo que son, claramente, trabajos en incapacidad temporal y que evidencian que estaba capacitada para su desempe\u00f1o; de suerte que es innegable el incumplimiento grave y culpable y la calificaci\u00f3n como\u00a0despido\u00a0procedente, seg\u00fan decidi\u00f3 la magistrada, y el motivo ha de ser desestimado.<\/p>\n<p>Entiende adem\u00e1s el TSJ que se cumple el triple juicio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad: por un lado, ni los buzones, que est\u00e1n en el vest\u00edbulo de la finca, ni la cocina del restaurante, la cual es visible desde la parte de fuera de la barra, entran en modo alguno en estos \u00e1mbitos de privacidad. Por otro lado, la existencia de una baja m\u00e9dica, aqu\u00ed de larga duraci\u00f3n, justifica la investigaci\u00f3n sobre la veracidad de las causas.<\/p>\n<p>A su vez, la prueba es razonable, necesaria y tambi\u00e9n id\u00f3nea, porque no hay otro medio para acreditar este incumplimiento, como no sea la testifical sin el reportaje, la cual, como est\u00e1 claro, perder\u00eda mucha credibilidad, y ha sido proporcional, ya que se limita a la verificaci\u00f3n de si la trabajadora estaba en su domicilio, y, comprobado que no lo estaba, a la observancia de su actividad fuera, en el restaurante, con las comprobaciones m\u00ednimas indispensables para la constataci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Por todo ello la prueba es l\u00edcita y se ratifica la declaraci\u00f3n de procedencia del despido disciplinario.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-249527\" class=\"wp-image-249527\" src=\"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/cocinera-cocina-300x169.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"338\"  \/><\/p>\n<p id=\"caption-attachment-249527\" class=\"wp-caption-text\">(Imagen: E&amp;J)<\/p>\n<p>STSJ del Pa\u00eds Vasco, de 30 de junio de 2026: trabajar en el restaurante de un hermano<\/p>\n<p>Despido procedente (se ratifica procedencia) por realizar trabajos en el restaurante de su hermano durante la baja. El trabajador inici\u00f3 una situaci\u00f3n de incapacidad temporal en fecha 4 de junio de 2024, cuyo diagn\u00f3stico era de coxaigia derecha. El Informe de Osakidetza recoge exclusivamente que el tratamiento prescrito es el de reposo relativo y analgesia en caso de dolor.<\/p>\n<p>Consta acreditado el trabajador estuvo prestando servidos en el establecimiento durante varios d\u00edas (entre ellos 6 de abril de 2025 y 11 de abril de 2025, desde las 13:15 hasta las 16:\u00b730 horas).<\/p>\n<p>Deja muy claro el TSJ que \u201crechazamos que el reposo relativo que esgrime el trabajador para justificar de alguna manera la actividad llevada a cabo en el restaurante del que es socio junto con su hermano pueda justificar la actividad realizada, puesto que estamos ante la realizaci\u00f3n de un trabajo (sea o no remunerado) estando de baja m\u00e9dica que, conforme al convenio colectivo constituye falta muy grave sancionable con despido, evidenciando transgresi\u00f3n de la buena fe contractual por parte del trabajador\u201d<\/p>\n<p>Hemos relatado las actividades llevadas a cabo por el trabajador durante su baja m\u00e9dica por coxalgia iniciada en junio de 2024 en los concretos d\u00edas de febrero, abril y mayo de 2025 reflejados en sentencia, trabajos que, conforme al art\u00edculo 54.4 del convenio colectivo, constituyen simulaci\u00f3n de enfermedad, y, deja claro el TSJ, \u201cdesde luego transgresi\u00f3n de la buena fe contractual tanto si se considera que evidencian su curaci\u00f3n, como si se estima que interfieren en su completa recuperaci\u00f3n (m\u00e1xime habida cuenta de la prolongada baja m\u00e9dica por coxalgia en la que est\u00e1 incurso, comenz\u00f3 en junio de 2024, y continuaba en enero de 2026)\u201d.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-237620\" class=\"wp-image-237620\" src=\"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/despedido-despido-hombre-300x169.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"338\"  \/><\/p>\n<p id=\"caption-attachment-237620\" class=\"wp-caption-text\">(Imagen: E&amp;J)<\/p>\n<p>STSJ de Murcia, 24 de febrero de 2026: realizar trabajo de entrenador durante la baja (y colgarlo en sus redes sociales)<\/p>\n<p>En esta sentencia se ratifica la declaraci\u00f3n de procedencia del despido de un trabajador que, durante su baja, estaba realizando una actividad de entrenador.<\/p>\n<p>Pese a que ten\u00eda prescrito reposo relativo, desde febrero de 2024, al menos, el trabajador ha venido realizando una actividad de entrenador personal en horario de ma\u00f1anas y tardes, conforme a la petici\u00f3n de sus clientes y cuelga en las redes sociales sus entrenamientos, tal y como se describe en la carta de despido.<\/p>\n<p>Queda acreditado que el trabajador realizaba y mostraba a distintas personas ejercicios que aparentan esfuerzo de moderada o alta intensidad de miembros superiores e inferiores, como de pecho y abdomen.<\/p>\n<p>Entendemos que dicha actividad laboral realizada durante la baja m\u00e9dica era incompatible con su estado patol\u00f3gico, no porque le perjudicara, sino porque ten\u00eda prescrito no realizar esfuerzos ni actividad f\u00edsica, sin que conste acreditado que a la vista de la buena evoluci\u00f3n de su patolog\u00eda se le indicara lo contrario o se atenuara la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la actividad no la hac\u00eda de forma puntual o era meramente l\u00fadica, sino que daba clases retribuidas en los horarios de ma\u00f1ana o tarde que le demandaban sus alumnos, lo que implicaba para el actor una mayor exigencia f\u00edsica y esfuerzo<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-249528\" class=\"wp-image-249528\" src=\"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/entrenador-fisico-deporte-300x169.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"338\"  \/><\/p>\n<p id=\"caption-attachment-249528\" class=\"wp-caption-text\">(Imagen: E&amp;J)<\/p>\n<p>STSJ de Pa\u00eds Vasco, de 16 de junio de 2026: despido procedente (baja por ansiedad)<\/p>\n<p>Se ratifica la declaraci\u00f3n de procedencia del despido. El trabajador, a pesar de estar en situaci\u00f3n de IT, y por tanto con la relaci\u00f3n laboral en suspenso \u2014art\u00edculo 45 ET\u2014, ha realizado actos propios de otra profesi\u00f3n (hosteler\u00eda) incompatibles con su situaci\u00f3n de IT.<\/p>\n<p>Tal conducta es incompatible con la situaci\u00f3n de incapacidad temporal en la empresa por un estado de ansiedad no especificado.<\/p>\n<p>La hosteler\u00eda es una actividad de esfuerzo, no exenta de estr\u00e9s, al trabajar en barra, terraza y cocina, que incide negativamente en el estado ps\u00edquico del trabajador.<\/p>\n<p>El trabajador durante su IT, estuvo haciendo labores con un requerimiento mental, cuando menos, semejante a los propios de su trabajo en la empresa demandada, dando incluso \u00f3rdenes a sus trabajadores, con lo que su aptitud laboral es notoria, y la deslealtad para con su empleadora es evidente.<\/p>\n<p>Y deja claro el TSJ que no cabe en ning\u00fan caso apelar a la supuesta discriminaci\u00f3n (Ley 15\/2022) pues que, pese a la situaci\u00f3n de IT del trabajador, la empresa ha acreditado que el despido no constituye ninguna discriminaci\u00f3n ni represalia por raz\u00f3n de enfermedad. La empresa ha acreditado, como le incumbe, ex art\u00edculos 96.2 LRJS y 30 de la Ley 15\/22, que el despido obedece a la transgresi\u00f3n de la buena fe cometida por el trabajador, y que no tiene nada que ver con su situaci\u00f3n de IT. Y los hechos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-233305\" class=\"wp-image-233305\" src=\"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/medico-y-paciente-consulta-300x169.png\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"338\"  \/><\/p>\n<p id=\"caption-attachment-233305\" class=\"wp-caption-text\">(Imagen: E&amp;J)<\/p>\n<p>STSJ de Madrid de 15 de abril de 2026: trabajos por su cuenta durante la baja<\/p>\n<p>Ratifica la declaraci\u00f3n de procedencia del despido disciplinario. Consta acreditado que el trabajador el d\u00eda 15 a 18 y 24 de julio de 2024 realiz\u00f3 una actividad similar a la que realizaba en su trabajo habitual por cuenta ajena, en este caso como mec\u00e1nico en un taller clandestino, y en dicha actividad intervienen los movimientos de hombros, brazos y manos (informe del detective privado).<\/p>\n<p>La especificaci\u00f3n de la dolencia en ese periodo es la del hombro que refiere la carta de despido, siendo esa la referencia que se ha dado al investigador privado para que comprobase si realizaba actividad con la extremidad superior, la que refiere el propio recurrente; y es la que figuraba en el hecho probado primero 3 que se ha modificado porque ese hecho de refiere a la posterior e inmediata baja desde el 27 de julio.<\/p>\n<p>Aunque se hace una argumentaci\u00f3n por el recurrente sobre el diagn\u00f3stico de una y otra baja, lo cierto que, en el periodo y d\u00edas en que se ha acreditado que realiz\u00f3 trabajos por su cuenta, se encontraba de baja m\u00e9dica, con una baja m\u00e9dica que le imped\u00eda trabajar y que perjudicar\u00eda su rehabilitaci\u00f3n si la dolencia era cierta; y en esas circunstancias no puede sino confirmarse la conclusi\u00f3n del Juzgado <strong>porque si pod\u00eda trabajar deber\u00eda estar de alta y si no pod\u00eda trabajar, realizar esas tareas no beneficiaba a la recuperaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Por todo ello, se ratifica la decisi\u00f3n de la empresa declarando la procedencia del despido.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-185316\" class=\"wp-image-185316\" src=\"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/reparador-automoviles-experiencia-examinando-motor-coche-scaled-e1783694359749-300x150.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"300\"  \/><\/p>\n<p id=\"caption-attachment-185316\" class=\"wp-caption-text\">(Imagen: E&amp;J)<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n: las bajas las expide un m\u00e9dico pero eso no significa que no pueda existir fraude<\/p>\n<p>En primer lugar, y partiendo de que es un tema complejo y que hay que analizar de manera rigurosa, en lo que respecta a un posible despido disciplinario por comportamientos fraudulentos, simulaci\u00f3n de enfermedad o que puedan perjudicar o entorpecer la recuperaci\u00f3n, siempre hay que analizar las circunstancias concurrentes en cada caso: tipo de baja, tipo de comportamiento o actividades, qu\u00e9 convenio colectivo aplica la empresa, duraci\u00f3n de la baja, intensidad de las conductas, d\u00edas de seguimiento cuando se recurre a un detective, etc.<\/p>\n<p>Puesto que una baja por incapacidad temporal la expide un m\u00e9dico, se presume l\u00edcita, pero eso no significa que no pueda existir fraude. Adem\u00e1s, es perfectamente l\u00edcito poder recurrir a un detective\u00a0 para realizar seguimiento del trabajador, respetando el triple juicio de necesidad, proporcionalidad e idoneidad. Cabe recordar en este punto que el TS ha sentenciado que basta la mera sospecha para poder plantearse recurrir a un detective.<\/p>\n<p>Es importante recordar que actualmente, en despidos disciplinarios, es obligatorio cumplir el tr\u00e1mite de audiencia previa y abrir un plazo al trabajador para que efect\u00fae alegaciones. Cumplir el tr\u00e1mite es crucial en supuestos de IT porque no hacerlo podr\u00eda conllevar, no ya la declaraci\u00f3n de improcedencia, sino que cabr\u00eda la posible declaraci\u00f3n de nulidad (enfermedad como causa de discriminaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo punto, la Ley 15\/2022 (enfermedad como causa de discriminaci\u00f3n) abre la puerta a poder pleitear por la nulidad en caso de despido en situaci\u00f3n de baja por incapacidad temporal. Ahora bien, como han sentenciado los tribunales, no cabe esgrimir la enfermedad como causa de discriminaci\u00f3n cuando existen comportamientos fraudulentos por parte del trabajador\/a durante la baja.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-233304\" class=\"wp-image-233304\" src=\"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/medico-y-paciente-300x169.png\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"338\"  \/><\/p>\n<p id=\"caption-attachment-233304\" class=\"wp-caption-text\">(Imagen: E&amp;J)<\/p>\n<p>Jurisprudencia<\/p>\n<p>Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Bilbao Secci\u00f3n: 1 Fecha: 16\/06\/2026 N.\u00ba de Recurso:1151\/2026 N.\u00ba de Resoluci\u00f3n:1461\/2026<\/p>\n<p>Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Barcelona Secci\u00f3n:1 Fecha: 07\/05\/2026 N.\u00ba de Recurso:6589\/2025 N.\u00ba de Resoluci\u00f3n:2667\/2026<\/p>\n<p>Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Murcia Secci\u00f3n:1 Fecha: 24\/02\/2026 N.\u00ba de Recurso:89\/2026 N.\u00ba de Resoluci\u00f3n:184\/2026<\/p>\n<p>Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Bilbao Secci\u00f3n:1 Fecha: 30\/06\/2026 N.\u00ba de Recurso:683\/2026 N.\u00ba de Resoluci\u00f3n:1498\/2026<\/p>\n<p>Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Secci\u00f3n:6 Fecha: 15\/04\/2026 N.\u00ba de Recurso:887\/2025 N.\u00ba de Resoluci\u00f3n:250\/2026<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El debate sobre el absentismo laboral y las bajas por incapacidad temporal (IT) est\u00e1 m\u00e1s encendido que nunca,&hellip;\n","protected":false},"author":2,"featured_media":654573,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[119885,17,18,5701,119886,25,24,13,14,6986,11,68147,22802,19,20,12753,9,10,15,16,23,12,21,22],"class_list":["post-654572","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-espana","tag-baja-medica","tag-breaking-news","tag-breakingnews","tag-derecho-laboral","tag-despidos-procedentes","tag-es","tag-espana","tag-featured-news","tag-featurednews","tag-fraude","tag-headlines","tag-incapacidad-temporal","tag-it","tag-latest-news","tag-latestnews","tag-medico","tag-news","tag-noticias","tag-noticias-destacadas","tag-noticiasdestacadas","tag-spain","tag-titulares","tag-ultimas-noticias","tag-ultimasnoticias"],"share_on_mastodon":{"url":"https:\/\/pubeurope.com\/@es\/116907970718308158","error":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/654572","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=654572"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/654572\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/654573"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=654572"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=654572"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=654572"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}