{"id":715119,"date":"2026-08-16T22:36:17","date_gmt":"2026-08-16T22:36:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/715119\/"},"modified":"2026-08-16T22:36:17","modified_gmt":"2026-08-16T22:36:17","slug":"el-tsjn-confirma-el-despido-de-un-trabajador-de-navarra-que-alargo-sus-vacaciones-17-dias-sin-autorizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/715119\/","title":{"rendered":"El TSJN confirma el despido de un trabajador de Navarra que alarg\u00f3 sus vacaciones 17 d\u00edas sin autorizaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>\n        <strong>Un correo electr\u00f3nico y unos billetes de avi\u00f3n<\/strong> fueron, para un pe\u00f3n de carpinter\u00eda de una empresa navarra, prueba suficiente de que su gente le hab\u00eda dado el visto bueno para alargar sus vacaciones. Sin embargo, la <strong>Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo Social del <\/strong><a href=\"https:\/\/www.noticiasdenavarra.com\/tags\/tribunal-superior-de-justicia-de-navarra\/\" title=\"Tribunal Superior de Justicia de Navarra\" class=\"link copy\" rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\">Tribunal Superior de Justicia de Navarra<\/a> desestim\u00f3 el recurso de suplicaci\u00f3n presentado por el trabajador y confirm\u00f3 que su <strong>despido disciplinario fue procedente<\/strong>, despu\u00e9s de que hubiera prolongado durante <strong>17 d\u00edas m\u00e1s<\/strong> sus vacaciones sin que constara autorizaci\u00f3n documental alguna de la empresa. De esta forma, la sala ratifica que el <strong>calendario vacacional pactado colectivamente<\/strong> prevalece sobre la palabra del trabajador, y avala la decisi\u00f3n de instancia pese a los <strong>catorce a\u00f1os de antig\u00fcedad<\/strong> del recurrente en la empresa.\n<\/p>\n<p class=\"article-body__text \">\n        Se considera probado que el trabajador prestaba sus servicios para esta empresa de carpinter\u00eda desde <strong>septiembre de 2016<\/strong>, con un salario mensual bruto de <strong>1.965,12 euros<\/strong>. La relaci\u00f3n laboral se reg\u00eda por el <strong>convenio colectivo del sector de la madera de <\/strong><a href=\"https:\/\/www.noticiasdenavarra.com\/tags\/navarra\/\" title=\"Navarra\" class=\"link copy\" rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\"><strong>Navarra<\/strong><\/a>. La empresa fija cada a\u00f1o un calendario de vacaciones conjuntas para toda la plantilla, que se coloca en el vestuario \u00aba la vista de toda la plantilla\u00bb. De tal manera que, de cara a 2025, ese calendario establec\u00eda dos bloques: del <strong>7 al 18 de julio<\/strong>, y del <strong>18 al 29 de agosto<\/strong>.\n<\/p>\n<p class=\"article-body__text \">\n        El trabajador viaj\u00f3 a <strong>Ecuador<\/strong> el 8 de julio, junto a su padre \u2013tambi\u00e9n empleado de la empresa\u2013 y no regres\u00f3 hasta el <strong>11 de agosto<\/strong>. Como consecuencia de no haberse reincorporado tras el primer bloque vacacional, la empresa le comunic\u00f3 el 22 de julio que le iban a abrir un <strong>expediente sancionador<\/strong> en el que indicaban que la apertura del mismo se deb\u00eda a que no hubiera vuelto a ocupar su puesto el 21 de julio, la imposibilidad de comunicarse con \u00e9l y la causaci\u00f3n de los perjuicios econ\u00f3micos que esa ausencia sin aviso estaba causando a la organizaci\u00f3n del trabajo.\n<\/p>\n<p class=\"article-body__text \">\n        El trabajador respondi\u00f3 por correo electr\u00f3nico dos d\u00edas despu\u00e9s. Aleg\u00f3 que a inicios de junio hab\u00eda hablado con el jefe \u00abpara coger vacaciones del 8 de julio al 12 de agosto, recuperando los d\u00edas mediante horas extraordinarias\u00bb, y adjunt\u00f3 los billetes de avi\u00f3n de ida y vuelta. Pero <strong>no aport\u00f3 ninguna prueba<\/strong> de que esa autorizaci\u00f3n hubiera existido realmente m\u00e1s all\u00e1 de su propia versi\u00f3n.\n<\/p>\n<p class=\"article-body__text \">\n        El <strong>13 de agosto<\/strong>, la empresa formaliz\u00f3 el <strong>despido disciplinario<\/strong>. La carta le imputaba \u00abausencia reiterada durante 17 d\u00edas, sin aviso previo, sin causa justificada\u00bb y p\u00e9rdida de confianza por \u00ababuso de la confianza y de la buena fe\u00bb.\n<\/p>\n<p>  <strong>Tres desestimaciones<\/strong><\/p>\n<p class=\"article-body__text \">\n        Ante la decisi\u00f3n adoptada por el juzgado, el trabajador recurri\u00f3 en suplicaci\u00f3n por tres v\u00edas. La primera ped\u00eda incorporar un nuevo hecho probado: que su padre hab\u00eda sido sancionado con <strong>60 d\u00edas de suspensi\u00f3n de empleo y sueldo<\/strong> por los mismos hechos, para evidenciar una supuesta desproporci\u00f3n entre ambas sanciones. Pero la Sala lo rechaz\u00f3 porque la sanci\u00f3n del padre no era objeto de este procedimiento y, adem\u00e1s, los d\u00edas de ausencia imputados a cada uno no coinciden, lo que \u00abbien puede justificar que la sanci\u00f3n impuesta sea diferente\u00bb.\n<\/p>\n<p class=\"article-body__text \">\n        El segundo motivo invocaba el <strong>derecho a la audiencia previa<\/strong>, alegando que los hechos descritos al abrir el expediente el 22 de julio no coincid\u00edan exactamente con los de la carta de despido. El tribunal reconoce que no son id\u00e9nticos, pero concluye que la justificaci\u00f3n que el trabajador dio el 24 de julio (la supuesta autorizaci\u00f3n hasta el 12 de agosto) serv\u00eda igualmente para cubrir la totalidad de los diecisiete d\u00edas que finalmente se le imputaron. Entre la apertura del expediente y el despido mediaron, adem\u00e1s, <strong>22 d\u00edas naturales<\/strong>, tiempo que el tribunal considera \u00absuficientemente largo\u00bb para permitir una defensa efectiva.\n<\/p>\n<p class=\"article-body__text \">\n        El tercer motivo apelaba a la conocida \u00ab<strong>teor\u00eda gradualista<\/strong>\u00ab, que exige valorar la proporcionalidad de la sanci\u00f3n atendiendo a la antig\u00fcedad, la conducta previa y el perjuicio real causado. La Sala recuerda que solo la antig\u00fcedad qued\u00f3 acreditada en el proceso, mientras que el resto de circunstancias alegadas (ausencia de sanciones previas, menor perjuicio) no se probaron, lo que le lleva a apreciar que el recurrente \u00abconstruye el motivo sobre bases f\u00e1cticas que no constan acreditadas\u00bb. Y recuerda que el convenio del sector califica como <strong>falta muy grave la ausencia injustificada de m\u00e1s de tres d\u00edas al mes<\/strong>. Y el trabajador acumul\u00f3 17. De esta forma, <strong>el TSJN desestima \u00edntegramente el recurso<\/strong> y confirma la <a href=\"https:\/\/www.noticiasdenavarra.com\/tags\/sentencia\/\" title=\"sentencia\" class=\"link copy\" rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\">sentencia <\/a>de instancia, que ya hab\u00eda declarado procedente el despido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Un correo electr\u00f3nico y unos billetes de avi\u00f3n fueron, para un pe\u00f3n de carpinter\u00eda de una empresa navarra,&hellip;\n","protected":false},"author":2,"featured_media":715120,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[17,18,1779,5702,25,24,13,14,11,19,20,708,9,10,15,16,23,12,11791,118780,21,22],"class_list":["post-715119","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-espana","tag-breaking-news","tag-breakingnews","tag-confirma","tag-despido","tag-es","tag-espana","tag-featured-news","tag-featurednews","tag-headlines","tag-latest-news","tag-latestnews","tag-navarra","tag-news","tag-noticias","tag-noticias-destacadas","tag-noticiasdestacadas","tag-spain","tag-titulares","tag-trabajador","tag-tsjn","tag-ultimas-noticias","tag-ultimasnoticias"],"share_on_mastodon":{"url":"https:\/\/pubeurope.com\/@es\/117107581818246590","error":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/715119","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=715119"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/715119\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/715120"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=715119"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=715119"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=715119"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}