{"id":726818,"date":"2026-08-23T12:24:15","date_gmt":"2026-08-23T12:24:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/726818\/"},"modified":"2026-08-23T12:24:15","modified_gmt":"2026-08-23T12:24:15","slug":"un-cirujano-estetico-de-gran-canaria-condenado-por-un-aumento-de-mamas-y-una-liposuccion-fallida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.europesays.com\/es\/726818\/","title":{"rendered":"Un cirujano est\u00e9tico de Gran Canaria, condenado por un aumento de mamas y una liposucci\u00f3n fallida"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" class=\"v-ath__i\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.europesays.com\/es\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/autor-3380-foto-3.jpeg\" alt=\"Francisco Jos\u00e9 Fajardo\"\/><\/p>\n<p>23\/08\/2026 a las 06:00h.<\/p>\n<p class=\"v-d-p\" style=\"\">La Plaza n\u00famero 14 de la Secci\u00f3n Civil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a un cirujano pl\u00e1stico, a la empresa a trav\u00e9s de la que ejerc\u00eda y a su compa\u00f1\u00eda aseguradora a indemnizar con 40.022,47 euros a una mujer que le demand\u00f3 por los resultados de una intervenci\u00f3n de aumento y elevaci\u00f3n de mamas y una liposucci\u00f3n realizada en 2022. La sentencia estima parcialmente la demanda presentada por la paciente contra el cirujano F. J. C. J., Odontoest\u00e9tica Canaria S.C.P. y la aseguradora Relyens Mutual Insurance, Sucursal en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"v-d-p\" style=\"\">Seg\u00fan recoge la sentencia, la paciente, que entonces ten\u00eda 31 a\u00f1os, acudi\u00f3 en julio de 2022 al centro de cirug\u00eda est\u00e9tica Clinimagen, en Las Palmas de Gran Canaria, tras su primer parto, con el objetivo de mejorar el aspecto de su abdomen y de sus mamas, que presentaban flacidez y ca\u00edda. El cirujano le propuso dos intervenciones simult\u00e1neas: una liposucci\u00f3n de abdomen y flancos, y una mastopexia con aumento de mamas mediante la colocaci\u00f3n de dos implantes de gel de silicona. Ambas operaciones se practicaron el mismo d\u00eda, el 25 de agosto de 2022, en la cl\u00ednica La Paloma, por un precio conjunto de 8.685 euros, sin que -seg\u00fan la demanda- se desglosara el coste de cada intervenci\u00f3n ni se entregara factura o contrato de encargo espec\u00edfico.<\/p>\n<p class=\"v-d-p\" style=\"\">El resultado, seg\u00fan consta en la resoluci\u00f3n, no fue el esperado: tras la primera cirug\u00eda, sus mamas quedaron a\u00fan m\u00e1s ca\u00eddas, con los pezones dilatados y marcas de cicatrices visibles. El cirujano le practic\u00f3 una segunda intervenci\u00f3n en marzo y abril de 2023 que llev\u00f3 a cabo en su propio centro de est\u00e9tica, sin quir\u00f3fano ni anestesista, seg\u00fan denunci\u00f3 la paciente. Todo ello para acortar las cicatrices verticales, sin lograr corregir el problema. En octubre de 2023 le propuso una tercera intervenci\u00f3n que la paciente decidi\u00f3 no realizarse ya con \u00e9l.<\/p>\n<p>\nUna pr\u00f3tesis desproporcionada\n<\/p>\n<p class=\"v-d-p\" style=\"\">La demanda, dirigida por la letrada Mar\u00eda Alem\u00e1n Santana, atribuye el fracaso de la cirug\u00eda a varios errores previos a la operaci\u00f3n: la falta de un estudio preoperatorio que evaluara el grosor de la gl\u00e1ndula mamaria y el estado de la piel de la paciente, y la elecci\u00f3n de unas pr\u00f3tesis de 395 cent\u00edmetros c\u00fabicos que, seg\u00fan se alega, el propio cirujano habr\u00eda reconocido en una grabaci\u00f3n de una conversaci\u00f3n mantenida con la paciente y su pareja el 31 de octubre de 2023, en la que dijo que debieron ser entre 100 y 125 cent\u00edmetros c\u00fabicos menores. A ello se suma que, durante la propia intervenci\u00f3n, el cirujano habr\u00eda modificado sobre la marcha el plano de colocaci\u00f3n de los implantes, pasando del plano dual explicado previamente a un plano subglandular, sin recabar el consentimiento de la paciente para ese cambio.<\/p>\n<p class=\"v-d-p\" style=\"\">La defensa del cirujano y de la cl\u00ednica, por su parte, neg\u00f3 cualquier mala praxis. Sostuvo que s\u00ed se realiz\u00f3 un estudio preoperatorio completo, que se inform\u00f3 a la paciente de los riesgos y de la posibilidad de cambiar de t\u00e9cnica en funci\u00f3n del volumen del m\u00fasculo pectoral detectado durante la propia operaci\u00f3n, y que las cicatrices y complicaciones sufridas son consecuencia de los riesgos inherentes a este tipo de cirug\u00eda, no de una negligencia m\u00e9dica. La aseguradora Relyens, en la misma l\u00ednea, defendi\u00f3 que la actuaci\u00f3n del cirujano fue conforme a los protocolos y que no constan incidencias en el postoperatorio inmediato.<\/p>\n<p>\nConsentimiento \u00abgen\u00e9rico\u00bb\n<\/p>\n<p class=\"v-d-p\" style=\"\">El fundamento jur\u00eddico central de la sentencia no gira tanto sobre si hubo o no un error en la t\u00e9cnica quir\u00fargica empleada, sino sobre la validez del consentimiento informado que firm\u00f3 la paciente. El magistrado Cobo Plana record\u00f3 la doctrina del Tribunal Supremo sobre la llamada \u00abmedicina satisfactiva o voluntaria\u00bb que es aquella que act\u00faa sobre un cuerpo sano con fines est\u00e9ticos, no terap\u00e9uticos, y que exige un rigor informativo superior al de la medicina curativa. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que los tres documentos de consentimiento que firm\u00f3 la paciente el mismo d\u00eda de la operaci\u00f3n eran \u00ababsolutamente gen\u00e9ricos\u00bb y no conten\u00edan informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre el volumen de las pr\u00f3tesis, el tipo de implante ni el plano exacto en que se colocar\u00edan.<\/p>\n<p class=\"v-d-p\" style=\"\">La resoluci\u00f3n detalla incluso un dato formal que considera revelador: uno de los p\u00e1rrafos centrales del documento de consentimiento, \u00aben teor\u00eda el m\u00e1s importante\u00bb, ocupaba 17 puntos de letra seguidos y 30 l\u00edneas de texto sin interrupci\u00f3n, algo que el juzgador califica de \u00abcasi imposible\u00bb de comprender para una persona corriente. El propio perito de la parte demandada, un cirujano con centenares de intervenciones similares en su experiencia, declar\u00f3 en el juicio que el resultado obtenido en la paciente \u00abes frecuente\u00bb en este tipo de cirug\u00edas, y que es habitual tener que realizar una segunda operaci\u00f3n para corregir un primer resultado insatisfactorio. <\/p>\n<p class=\"v-d-p\" style=\"\">Para el magistrado, ese dato -que el mal resultado fuera frecuente- es precisamente el que debi\u00f3 figurar por escrito en el consentimiento informado, con su correspondiente porcentaje de riesgo, y no lo hizo.<\/p>\n<p class=\"v-d-p\" style=\"\">La sentencia tambi\u00e9n repara en las cuatro fotograf\u00edas incluidas al final del documento de consentimiento, que mostraban unos pechos de tama\u00f1o medio que, tras la intervenci\u00f3n, aparec\u00edan firmes y de un volumen muy inferior al que finalmente present\u00f3 la paciente, adem\u00e1s de unos dibujos explicativos de la t\u00e9cnica que el magistrado describe como \u00absurrealistas\u00bb por su falta de correspondencia con la realidad. <\/p>\n<p class=\"v-d-p\" style=\"\">Citando jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre la necesidad de personalizar la informaci\u00f3n de riesgos, la resoluci\u00f3n concluye que, si el resultado adverso obtenido era estad\u00edsticamente frecuente, ese porcentaje de riesgo debi\u00f3 comunicarse expresamente a la paciente para que pudiera prestar un consentimiento realmente informado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"23\/08\/2026 a las 06:00h. 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